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Aumento de los casos de ciberocupación ilegal

Abril de 2007

En 2006, el número de demandas por ciberocupación en los nombres de dominio de Internet presentadas ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI aumentó en un 25%. Muchas tenían que ver con marcas que estaban atrayendo una amplia atención por parte de los medios de comunicación, como el enorme número de demandas relacionadas con la marca Tamiflu, presentadas en un momento en que la preocupación internacional por una pandemia de gripe aviar alcanzó su punto culminante.

Las nuevas prácticas amenazan los intereses de los titulares de marcas

En sus comentarios sobre las cifras, el Sr. Francis Gurry, Director General Adjunto de la OMPI, señaló a la atención de los presentes las nuevas prácticas en el registro de nombres de dominio que ponen en peligro los intereses de los titulares de marcas. Entre estas prácticas cabe citar el uso de los servicios de registro privado de Whois; el aumento del número de empresas que se dedican a la compraventa de nombres de dominio y del volumen de sus actividades; el uso de programas informáticos para registrar automáticamente nombres de dominio cuyo registro haya caducado y su estacionamiento temporal en portales de pago por clic; la posibilidad de registrar nombres gratuitamente por un período de prueba de cinco días; el aumento del número de registradores acreditados y el establecimiento de nuevos dominios genéricos del nivel superior (gTLD). El efecto combinado de estas prácticas es que, en la actualidad, existen mayores oportunidades de registro masivo, a menudo anónimamente, de nombres de dominio sin tener en cuenta los derechos de propiedad intelectual de terceros.

“Prácticas como el registro provisional de nombres de dominio por un período de prueba acarrean el riesgo de convertir el sistema de nombres de dominio en un mercado mayormente especulativo”, dijo el Sr. Gurry. “Los nombres de dominio servían fundamentalmente como identificadores de empresas y de otros usuarios de Internet, pero en la actualidad muchos de ellos constituyen meras mercancías con fines especulativos”, afirmó. En vista de que los nombres de dominio se están convirtiendo en “blanco de ataques”, el Sr. Gurry aconsejó estudiar debidamente la posibilidad de formular políticas concretas para dar respuesta a este problema.

Mediante la práctica de poner a prueba un nombre de dominio, una persona o entidad (que puede estar afiliada a un registrador), se puede registrar un nombre de dominio por un período de gracia de cinco días sin pagar la tasa de registro y estacionarlo en un sitio Web de pago por clic en el que se obtienen ingresos. Posteriormente, el nombre es abandonado o registrado por un nuevo solicitante, de manera que vuelve a iniciarse un nuevo período de gracia. Sólo se registran permanentemente los nombres de dominio que generan un tráfico importante. Como consecuencia del uso de aplicaciones informáticas, decenas de millones de nombres de dominio se registran cada mes de manera provisional.

Tradicionalmente, la ciberocupación ilegal afectaba al registro de nombres de dominio por particulares que trataban de vender el nombre de dominio ocupado ilegalmente. Actualmente, los revendedores de dominios obtienen ingresos del registro automatizado a gran escala de nombres de dominio. Mediante esas actividades adquieren carteras de nombres de dominio que compran, venden y almacenan hasta ocupar un porcentaje importante de los más de 100 millones de nombres de dominio registrados actualmente.

El número de sitios dedicados al estacionamiento de dominios en los que se organizan o indexan enlaces con otros sitios está creciendo rápidamente. Estos enlaces funcionan normalmente con arreglo al sistema de pago por clic en el que los titulares del nombre de dominio y de los servicios de estacionamiento comparten los ingresos generados por el tráfico de Internet. Gracias a esto, se está fomentando el rápido crecimiento de las actividades de registro y compra y venta de dominios.

Mediante los servicios de registro privado de Whois se pueden registrar los nombres de dominio por medio de un representante, que a menudo es una entidad relacionada con el registrador. En las resoluciones de los grupos de expertos de la OMPI se está comenzando a considerar las consecuencias prácticas de ese tipo de mecanismos en la Política Uniforme de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominio (Política Uniforme), a fin de determinar, por ejemplo, si el servicio privado divulga la identidad de su cliente una vez que ha sido alertado de la posibilidad de que se haya producido una infracción de los derechos de marca.

La aplicación de los criterios de decisión de la Política Uniforme está ya evolucionando hacia la adaptación a una serie de este nuevo tipo de acontecimientos. Por ejemplo, los grupos de expertos de la OMPI han sostenido generalmente que para que sea cedido un nombre de dominio en virtud de la Política Uniforme, tiene que existir algún tipo de indicio de que el registro fue hecho con intención de aprovecharse de los derechos del propietario de la marca demandante sobre ese nombre. Con respecto a los compradores de nombres de dominio a escala masiva que utilizan procedimientos de registro automatizados, en una resolución de un grupo de expertos de la OMPI dictada en febrero de 20061 se determinó que la no verificación de la existencia de derechos de terceros en determinadas circunstancias equivaldrá a la “ignorancia premeditada”, lo que constituye un acto de mala fe en virtud de la Política Uniforme.

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1. Mobile Communications Services Inc.y. WebReg RN, demanda N.º D2005-1304 de la OMPI,;  véase asimismo, Media General Communications, Inc. y Rarenames, WebReg, demanda N.º D2006-0964 de la OMPI.

El propósito de OMPI Revista es fomentar los conocimientos del público respecto de la propiedad intelectual y la labor que realiza la OMPI, y no constituye un documento oficial de la Organización. Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que aparecen presentados los datos que contiene no entrañan, de parte de la OMPI, juicio alguno sobre la condición jurídica de ninguno de los países, territorios o zonas citados o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras o límites. La presente publicación no refleja el punto de vista de los Estados miembros ni el de la Secretaría de la OMPI. Cualquier mención de empresas o productos concretos no implica en ningún caso que la OMPI los apruebe o recomiende con respecto a otros de naturaleza similar que no se mencionen.