Reseña de libros: American Women Authors and Literary Property, 1822-1869 (Escritoras estadounidenses y propiedad literaria)
En conmemoración del 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer, la Revista de la OMPI se acerca a la obra de Melissa Homestead sobre las escritoras estadounidenses y la propiedad literaria. El libro describe la difícil situación de las escritoras en una sociedad que no permitía a las mujeres casadas hacer valer sus derechos de autor y que carecía de un instrumento de protección internacional de tales derechos.
La autora es profesora de Inglés, no de Derecho, de la Universidad de Nebraska‑Lincoln, pero ha combinado las dos disciplinas, lo que resulta muy interesante. En su obra estudia las escritoras famosas estadounidenses del Siglo XIX, centrándose en Catharine Sedgwick, Harriet Beecher Stowe, Fanny Fern, Augusta Evans y Mary Virginia Terhune; su intención es poner en evidencia los dilemas que afrontaron las escritoras tanto en el contexto nacional como en el internacional.
Hasta 1880, en virtud de la doctrina de protección del derecho común (que tenía su origen en el derecho inglés), una mujer casada no podía ser titular de ningún tipo de propiedad por derecho propio. La autora explica que la vía para hacer valer sus derechos (en cuanto se refiere al derecho de autor) consistía en un acuerdo prenupcial, que , por otra parte, no contemplaba otra posibilidad que la de mantener sus activos en fideicomiso para terceros que fueran familiares del sexo masculino. Otro menoscabo que afrontaban las mujeres (y, en este caso, también los hombres) estribaba en que, dada la inexistencia de un sistema internacional de derecho de autor, podía hacerse uso libre de sus obras en el extranjero, sin necesidad de autorización y sin remuneración alguna, ya que el derecho estadounidense (y el británico) únicamente protegía a los ciudadanos o residentes en el país.
Las diferentes personalidades y estrategias de las escritoras hacen de esta lectura algo fascinante. Emma Southworth, mujer y madre abandonada, se trasladó a Inglaterra para reclamar sus derechos de autor en el extranjero ante los intentos de su marido de apoderarse de su propiedad y beneficios literarios estadounidenses. Augusta Evans, una comprometida confederada durante la Guerra Civil, consiguió, todavía en tiempos de la Confederación –que aplicaba el sistema internacional de derecho de autor unos 30 años antes de que lo hiciera Estados Unidos en 1891– publicar su obra y cobrar la remuneración consiguiente en el Norte, enviándola astutamente a su antiguo editor de Nueva York en un barco que sorteaba el bloqueo vía Cuba. Harriet Beecher es la única escritora de este estudio que todavía es hoy universalmente recordada como la autora del más famoso best seller de su siglo contra la esclavitud, La cabaña del tío Tom.
Melissa Homestead evoca hábilmente las paradojas de las personalidades de estas mujeres y de las situaciones que vivieron. Stowe, alegando criterios morales y religiosos, sin esperar compensación, presentó un espectáculo de “abolicionistas atacando al más famoso defensor de la abolición del mundo” para explotar su obra según el mismo espíritu de la economía del mercado capitalista que la negaba a ella. Mary Virginia Terhune, aunque trató obstinadamente de defender sus derechos como autora y defendió las causas de las escritoras, no fue ni feminista ni abolicionista y, de hecho, se opuso al sufragio de las mujeres.
Cuando expone la transformación de la legislación sobre el derecho de autor en los Estados Unidos –desde la defensa de los intereses de los lectores y de los editores mediante la limitación de la duración de la protección, hasta llegar al incremento de los derechos de los autores que culminaría en las demandas de protección a perpetuidad– la autora nos advierte contra la posibilidad de un futuro empobrecimiento del dominio público y de un mayor poder corporativista con respecto a la cultura. En cualquier caso, su afirmación de que las incapacidades jurídicas de las mujeres del siglo XIX tuvieron la virtud de alentarlas a escribir más es una cuestión discutible. Aun cuando esto pudiera ser cierto para las mujeres que escribieron con objeto de fomentar la reforma jurídica y social, el desarrollo de la educación de las mujeres es también un factor importante en la aparición de escritoras. Por otra parte, no podemos saber cuántas mujeres podrían haber escrito únicamente con objeto de publicar y no impulsadas por las desventajas jurídicas y el estigma social que sufrieron algunas escritoras.
Los asuntos de las ficciones literarias son, en parte, espejo de las épocas en que aparecen, y, así, podemos descubrir cierto sabor de época en algunas de estas “heroínas del derecho de autor”: una Phemie que, mediante el divorcio, pone fin al abuso que su marido hace de su derecho de autor; una Agnes que muere de angustia ante el temor de que su marido descubra su condición de autora. Este estudio despertará un vivo interés tanto en los especialistas en derecho de autor como en los lectores de la historia social y de la literatura.
American Women Authors and Literary Property, 1822-1869 (Escritoras estadounidenses y propiedad literaria, 1822‑1869), por Melissa J. Homestead, publicado por Cambridge University Press, 2005, ISBN 0-521-85382-6
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