Diseño industrial: Simposio internacional en Argentina
¿Por qué las empresas invierten en diseño y cómo se protege esta inversión? ¿Por qué deben registrarse los diseños industriales? ¿Cuál es la mejor forma de obtener la protección de los diseños en diferentes países? Éstas y muchas otras cuestiones se abordaron en un simposio internacional en Buenos Aires los días 20 y 21 de marzo, organizado por la OMPI en colaboración con el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) de Argentina.
Buenos Aires, la primera ciudad que la UNESCO designa Ciudad del Diseño en reconocimiento a su vibrante industria del diseño, era la opción ideal para este simposio internacional. En el simposio, al que asistieron diseñadores, juristas y responsables de las oficinas de propiedad intelectual de cinco continentes, se examinaron las cuestiones de actualidad y las tendencias futuras en la protección de los diseños industriales. Asimismo, se exhibió la obra de destacadas empresas argentinas de diseño, representadas por tres empresas muy diferentes, Ferrum, Ruptura y Estudio Cabeza (véase más adelante).
El diseño industrial, que fusiona las características funcionales y estéticas de un objeto, abarca un amplio espectro de disciplinas. El Consejo Internacional de Sociedades de Diseño Industrial hace hincapié en la importancia central del diseño, tanto desde un punto de vista industrial como cultural y sociológico, y lo describe como "una actividad creativa cuya finalidad es establecer las cualidades multifacéticas de los objetos, procesos, servicios y sus sistemas en ciclos de vida completos". El diseño, concluye el Consejo, es "el factor central de la humanización innovadora de las tecnologías y el factor crucial del intercambio cultural y económico".
La labor de la OMPI en el terreno del diseño industrial, desde la perspectiva de la propiedad intelectual, se centra en crear y mantener un marco jurídico internacional destinado a proteger los derechos de los diseñadores y de los titulares de derechos. Se trata de un área compleja, con diferentes opciones y regímenes de protección de los diseñadores, que van desde leyes sui generis sobre diseño, pasando por diseños no registrados y patentes de diseños, hasta el derecho de autor y las marcas.
¿Diseño industrial o arte aplicado?
En efecto, difícilmente existe otra materia en la esfera de la propiedad intelectual tan difícil de categorizar como el diseño industrial. Y esto tiene repercusiones importantes sobre los medios y plazos de su protección. Si el diseño de un objeto determinado puede categorizarse como obra de arte aplicado, por ejemplo, entonces puede ser susceptible de protección en virtud de la legislación de derecho de autor, siendo el plazo de protección muy superior a los 10 ó 15 años normales en virtud de la legislación sobre diseños registrados.
Un ejemplo clásico se remonta a 1929, cuando el arquitecto y diseñador suizo Charles Edouard Jeanneret, más conocido como Le Corbusier, creó una serie de objetos de mobiliario, cada uno de los cuales estaba concebido puramente como la expresión concreta de su propia función. Los diseñadores de esta escuela se centraron en el concepto del "uso" y las necesidades inherentes a éste. El objeto en sí mismo, despojado de cualquier ornamento, obtiene su belleza de su naturaleza esencial.
Pasaron más de 30 años antes de que estos objetos se produjeran industrialmente, y más de 60 años antes de que se planteara la cuestión de si las sillas son obras de arte aplicado. Esto dio lugar, entre otras cosas, a un caso paradigmático planteado en el marco de la legislación alemana de derecho de autor.1 Una característica importante del fallo de este caso es que el criterio que determina si un objeto dado puede considerarse o no obra de arte aplicado a efectos de protección por derecho de autor no debe depender de la finalidad del objeto.
Proteger los diseños
Actualmente, el diseño es el fundamento de una identidad de marca de éxito, y aporta un alto grado de conocimiento del producto a los consumidores. El i‑Pod de Apple o las rejillas de los radiadores de los coches, como el diseño distintivo de la rejilla de DaimlerChrysler para el Jeep®, son dos de los muchos ejemplos de aprovechamiento de diseños bien establecidos en generaciones futuras de productos.
Sin embargo, los diseños que tienen éxito son también un imán para los imitadores. En el momento en que un diseño popular salga al mercado, será copiado. Con todo, sigue dándose el caso de que muchos diseñadores y empresas no están bien informados de la necesidad de buscar protección activa, así como tampoco de las diferentes posibilidades existentes. Los legisladores están ocupándose de esta cuestión. Entre las nuevas formas de obtener una protección rápida y rentable de los diseños que se abordaron en el simposio, figura el régimen de protección de dibujos o modelos comunitarios no registrados de la Unión Europea. Ahora que están sometiéndose con éxito los primeros casos de infracción a la Ley de Dibujos o Modelos no Registrados de la Unión Europea, en el simposio se habló del creciente uso de este relativamente nuevo derecho por parte de los diseñadores y las empresas.
La necesidad de un sistema internacional de registro de diseños en el que participe un número importante de países fue evidente a lo largo de todo el simposio, y el sistema de La Haya resultó ser el modelo natural. Este sistema internacional de registro, administrado por la OMPI, existe desde 1925 y actualmente engloba a 47 países. Ofrece una forma simple y costoeficaz de obtener el registro de diseños industriales en múltiples países mediante la presentación de una única solicitud.
Un buen diseño de producto, en el que la innovación técnica, la superioridad funcional y el atractivo estético se refuerzan mutuamente es cada vez más un elemento fundamental del éxito de los productos de consumo. En el simposio de Buenos Aires no quedó ninguna duda de que el diseño es un activo de propiedad intelectual que seguirá
Ferrum
Ruptura
Estudio Cabeza
El propósito de OMPI Revista es fomentar los conocimientos del público respecto de la propiedad intelectual y la labor que realiza la OMPI, y no constituye un documento oficial de la Organización. Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que aparecen presentados los datos que contiene no entrañan, de parte de la OMPI, juicio alguno sobre la condición jurídica de ninguno de los países, territorios o zonas citados o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras o límites. La presente publicación no refleja el punto de vista de los Estados miembros ni el de la Secretaría de la OMPI. Cualquier mención de empresas o productos concretos no implica en ningún caso que la OMPI los apruebe o recomiende con respecto a otros de naturaleza similar que no se mencionen.