Resumen de noticias
Gestión de la P.I. en el ámbito de las innovaciones en materia de salud y agricultura
Intellectual Property Management in Health and Agricultural Innovation: A Handbook of Best Practices, editada en mayo, es una publicación conjunta del MIHR (Centre for the Management of Intellectual Property in Health Research and Development) del Reino Unido y del Public Intellectual Property Resource in Agriculture (PIPRA) del Canadá. Los 153 capítulos, escritos por especialistas en esa esfera, procuran proporcionar una fuente amplia de recursos sobre las cuestiones y enfoques actuales concernientes a la gestión de la P.I., que incluyen estrategias para la utilización del potencial de la P.I. y del dominio público. El libro muestra cómo se puede promover la P.I. para forjar alianzas más fuertes e inaugurar una nueva era de colaboración y participación.
Lita Nelsen, responsable de transferencia de tecnología del Massachusetts Institute of Technology, ha participado en la redacción de este trabajo en dos volúmenes, al que describe como “un manual de instrucciones de uso del sistema de P.I.” dirigido a dos públicos diferentes, a saber: instituciones de investigación y operaciones de transferencia de tecnología en los países en desarrollo, e instituciones del primer mundo, “a fin de asegurar que estas últimas tengan en cuenta las necesidades de los países en desarrollo, a la hora de otorgar licencias importantes relativas a la P.I. de medicamentos, vacunas y alimentos, y que lo hagan correctamente.”
El MIHR es una organización sin fines de lucro dedicada a impulsar prácticas innovadoras en lo concerniente a la tutela ética de la P.I, para el beneficio económico y social de los países en desarrollo. Esta organización ha creado redes regionales de especialistas en transferencia de tecnología y ha participado en actividades de capacitación en materia de gestión de la transferencia de tecnología en más de 200 instituciones del África Subsahariana, la India y el sudeste asiático. En los países industrializados el MIHR promueve el uso de instrumentos de P.I. para la “concesión de licencias humanitarias”, con el objeto de facilitar el acceso de los países pobres a las nuevas tecnologías.
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Kenya firma un acuerdo sobre biodiversidad con Novozymes
El Kenya Wildlife Service (KWS) y Novozymes, una empresa danesa de biotecnología, anunciaron en junio la firma de un acuerdo quinquenal sobre diversidad biológica, inspirado en los principios del Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica.
Novozymes y el KWS trabajarán en un proyecto conjunto de colaboración destinado a identificar la diversidad microbiana de Kenya en nichos biológicos específicos. Como parte del proyecto, Novozymes capacitará a estudiantes de Kenya en taxonomía, y aislamiento e identificación de micro-organismos. Además, transferirá a Kenya tecnología moderna que incluirá información sobre métodos para el acopio de datos, el aislamiento de micro-organismos y la caracterización de la diversidad microbiana.
El acuerdo confiere a Novozymes el derecho de explotar comercialmente la diversidad microbiana de Kenya a cambio de una compensación económica y del desarrollo de la capacidad local mediante la construcción de laboratorios y el suministro de los medios necesarios para realizar análisis de enzimas en Kenya. Si Novozymes comercializa los productos desarrollados sobre la base de las cepas microbianas aisladas en el marco del proyecto, el KWS recibirá un pago que sentará un precedente, y regalías periódicas por las ventas.
El director del KWS, Sr. Julius Kipng’etich declaró a SciDev.Net que gran parte de la diversidad microbiana de Kenya no ha sido explotada, y que su aprovechamiento podría reportar al país considerables beneficios. En opinión del Sr. Kipng’etich, “el turismo genera pocos ingresos. Necesitamos pasar al nivel superior de la biotecnología. Hemos sembrado una semilla que traerá sus beneficios a Kenya.”
Las inversiones en nombres de dominio son rentables
Muchos se burlaron de ellos cuando, en 1999, compraron el nombre de domino www.business.com en 7,5 millones de dólares, la suma más alta jamás pagada por un registro en Internet. Sin embargo Jake Winebaum y Sky Dayton podrían ser ahora los últimos en reír. El sitio construido con ese nombre está actualmente en subasta y, según anticipa el Wall Street Journal, podría alcanzar un precio de venta de entre 300 y 400 millones de dólares.
El sitio business.com es de fácil utilización y se define a sí mismo como el principal motor de búsqueda para empresas(B2B), y la red de publicidad de pago-por-clic más importante del mundo. El sitio recibe mensualmente unos 6 millones de visitas de profesionales que buscan en Internet productos y servicios relacionados con su actividad. El año pasado, Inc. Magazine lo clasificó como la quinta empresa de medios de comunicación de más rápido crecimiento en los Estados Unidos, con beneficios anuales del orden de los 15 millones de dólares.
El Crédit Suisse conducirá la subasta que se prevé concitará la atención de grandes medios de comunicación, entre ellos el New York Times, Dow Jones & Co., Thomson y Bloomberg.
Taller sobre derecho de autor y derechos conexos en el sector audiovisual.
Los días 24 y 25 de mayo tuvo lugar en Beijing (China) un taller nacional de la OMPI sobre Derecho de autor y derechos conexos en el sector cinematográfico y audiovisual, en cooperación con la Administración Nacional de Radio, Cine y Televisión (SARFT) de China y la Asociación China para la Protección del Derecho de Autor. Altos funcionarios gubernamentales, productores y asesores legales de la industria cinematográfica de toda China se sumaron a oradores de la Federación Internacional de Actores (FIA), la Asociación Cinematográfica Americana y la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA), una red de productores audiovisuales latinoamericanos y españoles. En la inauguración del taller, el Sr. Tong Gang, Director General de la oficina de cinematografía de la SARFT, y la Sra. Wang Binying, Subdirectora General de la OMPI, subrayaron la importancia de la cooperación entre la SARFT y la OMPI en un momento de grandes cambios en la legislación sobre derecho de autor y la gestión colectiva de ese derecho tanto en China como en el resto del mundo.
En el taller se comparó el funcionamiento de la legislación sobre derecho de autor, la gestión colectiva y la concesión de licencias de obras y representaciones audiovisuales en China, los Estados Unidos, Europa y Latinoamérica. En China, según explicaron los oradores, se considera que el productor es el creador y titular de los derechos de autor de la película. De forma similar, aunque por medio de la vía diferente que ofrece el “trabajo por encargo”, en los Estados Unidos se considera que el productor es el dueño inicial de todas las contribuciones intelectuales a la producción de la película efectuadas por directores, actores y otros. Por lo tanto, los acuerdos de negociación colectiva son los que determinan la remuneración de los actores en función de los resultados obtenidos por la explotación de la película.
En Europa y Latinoamérica, el sistema se basa tanto en el derecho de autor como en los derechos conexos establecidos por ley, en virtud de los cuales se considera que el realizador de la película, el guionista y el compositor de la música, entre otros, son los autores y titulares de los derechos originales de la obra, mientras que a los intérpretes se les garantizan los derechos conexos por sus actuaciones. En la mayoría de los casos, el productor se asegura todos los derechos necesarios para la explotación de la película mediante un sistema tácito de cesión. Los mecanismos jurídicos propios de los diferentes países garantizan a los autores e intérpretes una remuneración acorde a los beneficios derivados de la explotación.
Los participantes coincidieron en que, en el marco de esos sistemas, era importante remunerar a los intérpretes de forma justa y apropiada y, al mismo tiempo, tener en cuenta las posibilidades económicas del productor para explotar la película. Se suscitó un interesante intercambio de opiniones en torno a las ventajas y desventajas de un sistema basado en la negociación colectiva, o en derechos establecidos por ley y derechos conexos combinados con la gestión colectiva. Además, hubo coincidencias respecto de la necesidad de promover el uso legítimo de los contenidos audiovisuales y luchar contra la piratería.
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