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¿Qué importancia tiene la gestión de la propiedad intelectual para el sector público?

Septiembre de 2007

Por Anatole Krattiger

Anatole Krattiger es profesor investigador en el Instituto de Biodiseño de la Universidad del Estado de Arizona y Profesor Adjunto de la Universidad de Cornell. Este artículo está vagamente inspirado en un editorial que publicó en Intellectual Property Management in Health and Agricultural Innovation: A Handbook of Best Practices (Gestión de la propiedad intelectual en la innovación en materia de salud y agricultura: Manual de prácticas óptimas) (editado por A. Krattiger, R. T. Mahoney, L. Nelsen et al.), publicado por el MIHR (Centro de gestión de la propiedad intelectual en materia de investigación y desarrollo en el ámbito de la salud), Oxford (Reino Unido) y el PIPRA (Recurso Público de Propiedad Intelectual para la Agricultura), Davis (Estados Unidos).

En los últimos diez años, prácticamente todos los países del mundo han actualizado y revisado sus legislaciones de propiedad intelectual (P.I.). Casi todos los acuerdos comerciales bilaterales comprenden cláusulas sobre P.I. Como afirmó el Sr. Francis Gurry, Director General Adjunto de la OMPI, en el prólogo de la publicación Intellectual Property Management in Health and Agricultural Innovation: A Handbook of Best Practices, se ha producido una verdadera “explosión normativa en materia de P.I. a escala internacional”, prueba de ello son los diez nuevos tratados1 multilaterales sobre P.I. que se han establecido tan sólo en los últimos 15 años. Así, no es sorprendente que los derechos de P.I. se consideren a menudo algo complicado y polémico. Debido a su temido efecto en los países de ingresos bajos y medios, el tratado más controvertido en el ámbito de la investigación en materia de salud y el desarrollo es el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC). Es perfectamente legítimo preocuparse por si el Acuerdo sobre los ADPIC afectará o no y, en qué medida, al precio y la disponibilidad de las innovaciones en los ámbitos de la salud y la agricultura. Sin embargo, el acceso a los productos sanitarios y agrícolas depende de numerosos factores.

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En el Manual se reconoce que, a menudo, se tiene la sensación de que los derechos de P.I. crean barreras al acceso a las innovaciones en materia de salud y agricultura, pero también se alega que no es la P.I. en sí la que impone obstáculos, sino más bien la manera en la que se usa y gestiona, en especial en las instituciones del sector público (como las universidades, los institutos nacionales de investigación y las organizaciones sin ánimo de lucro). En el Manual se examinan todos los aspectos fundamentales de la gestión de la P.I., pero se considera esta última como uno de los seis componentes relacionados entre sí de la innovación. De hecho, la propiedad intelectual es rara vez el más importante. Los esfuerzos para satisfacer las necesidades de los más desfavorecidos también deben centrarse en:

  • respaldar la investigación y el desarrollo (I+D);
  • adoptar políticas y desarrollar sistemas normativos seguros y eficaces (para el registro de medicamentos y vacunas; la bioseguridad y la seguridad alimentaria para el uso de biotecnologías en la alimentación; y los certificados de calidad de las semillas);
  • fomentar la confección de medicamentos y vacunas de alta calidad y la inversión en la producción de semillas de gran calidad y de otros insumos agrícolas;
  • desarrollar a escala nacional programas de salud y sistemas de extensión agrícola en apoyo de los mercados internos, en particular los sistemas de distribución en los sectores tanto público como privado; y
  • facilitar el comercio de productos y tecnologías sanitarios y agrícolas.

Por ejemplo, gran parte de las repercusiones del Acuerdo sobre los ADPIC dependerá de cómo reaccionarán los países y las instituciones a los cinco componentes de la innovación mencionados anteriormente, así como de la evolución del sistema de P.I. Todo parece indicar que los instrumentos de gestión de la P.I. pueden resultar cruciales para aprovechar las oportunidades que ofrece el Acuerdo sobre los ADPIC y mitigar sus efectos negativos, y esas posibilidades permitirán que los países en desarrollo tengan acceso a las herramientas, las tecnologías y los recursos más recientes que pueden contribuir a mejorar de forma drástica la salud y el bienestar de sus ciudadanos. Así, la industria privada de la India no está canalizando automáticamente sus recursos en I+D sobre medicamentos que curan enfermedades extendidas en los países en desarrollo; en su lugar, está centrándose en mercados fuertes para nuevas tecnologías sanitarias en países desarrollados. Por lo tanto, el sector público de la India debe proponer soluciones sanitarias para las enfermedades que afectan fundamentalmente a los pobres, centrándose en innovaciones que a la larga el sector privado pueda sacar al mercado. Una gestión eficaz de la P.I. puede permitir que las instituciones públicas de investigación usen los productos fruto de sus propias investigaciones en provecho de los pobres y participen en asociaciones entre los sectores público y privado que encaucen el poder de la industria hacia las necesidades de los pobres. Sin embargo, estas iniciativas –y sus beneficios– no serán posibles si no se dominan algunas sofisticadas técnicas de gestión de la P.I.

Del mismo modo, cada país necesita aprovechar las libertades que garantiza el Acuerdo sobre los ADPIC y elaborar y ejecutar las políticas y prácticas que mejor satisfagan sus propias necesidades. Es poco probable que las soluciones rápidas frente a necesidades en tecnologías médicas y sanitarias, como las licencias obligatorias, resulten tan eficaces o duraderas como los esfuerzos conjuntos entre los sectores público y privado. Los países obtendrán grandes beneficios si desarrollan sus capacidades internas en gestión de la P.I., refuerzan sus sistemas judiciales en el ámbito de la P.I. y sus oficinas de patentes, y otorgan la prioridad a las necesidades de los pobres.

Por estas razones, la constante evolución del sistema de P.I. mundial no debe entenderse sólo como un desarrollo del derecho y la legislación; la razón de ser de los derechos de P.I. es, en primer lugar y fundamentalmente, el fomento de las inversiones en innovación. En segundo lugar, los sistemas de derechos de P.I. se crearon para regular el acceso a la propiedad intelectual y su reparto. Así, los derechos de P.I. no tienen como primer objetivo impedir a otros que usen nuestra propiedad intelectual, sino que son herramientas estratégicas que permiten determinar el mejor camino para lograr el aprovechamiento de la propiedad intelectual. Si la propiedad intelectual no “encuentra” su lugar en el mercado, no tiene utilidad alguna; eso sí, el mercado en cuestión puede ser tanto comercial como humanitario.

Gracias a buenas estrategias y prácticas óptimas de gestión de la P.I., el sector público en especial tiene un poder enorme para poner la propiedad intelectual al servicio de una estrategia más amplia destinada a acelerar el acceso –en particular el de los países en desarrollo– a las innovaciones sanitarias y agrícolas que permiten salvar vidas y atenuar la pobreza. La gestión de la P.I. es un elemento crucial en la búsqueda de un mundo más equitativo, especialmente cuando se toma como una herramienta que debe ser usada por y para el sector público. Desgraciadamente, son sobre todo los más ricos los que hasta ahora se han beneficiado de la propiedad intelectual. En parte, esto se debe al hecho de que el sector público no haya prestado suficiente atención a la gestión de la P.I., lo cual debe solucionarse. La gestión de la P.I. por el sector público constituye una disciplina bastante nueva; por otra parte, se han producido grandes cambios en la participación del sector público en la investigación en materia de salud desde la década de 1970 y en la biotecnología agrícola desde la década de 1990. Sin embargo, es ahora cuando el sector público está empezando a darse cuenta de cómo puede usar su propia propiedad intelectual –e incidir en la de los demás– para cumplir su misión social, y en particular sus responsabilidades para con los pobres. Al crecer el interés dentro de los sectores público y privado en usar la propiedad intelectual para el benefició público, el sector público ha tomado conciencia de que carece de los conocimientos y las capacidades para aprovechar la propiedad intelectual. El Manual está diseñado para ayudar a cubrir estas necesidades, con el refuerzo de las numerosas iniciativas de la OMPI y de otras instituciones.

Sin lugar a dudas, los derechos de P.I. constituyen una solución imperfecta y un compromiso. Representan la búsqueda de un equilibrio entre una situación en la que todos los conocimientos estarían disponibles gratuitamente en el “domino público” y garantizar la “titularidad” de los descubrimientos valiosos a sus inventores. Desde tiempos anteriores, hemos sido testigos de que este equilibrio fomenta las inversiones –y las reinversiones– en innovación, si bien esta innovación rara vez se dirige a cubrir las necesidades de los pobres. Para alcanzar un equilibrio apropiado, es preciso llevar a cabo una gestión de la P.I. continua y fiable; afortunadamente, numerosos estudios de casos demuestran que el sector público puede concebir soluciones eficaces que alcancen el equilibrio deseado, o al menos se acerquen a él. Esto puede realizarse con ayuda del sistema de P.I. existente, en especial cuando se trata de situaciones en las que hay empresas dispuestas a donar, o al menos a compartir, su propiedad intelectual. Sin embargo, este enfoque requiere una reformulación básica de la utilidad de los derechos de P.I. y de cómo el sector público puede servirse de ellos.

Para lograr aumentar el acceso de los países en desarrollo a las innovaciones fundamentales en materia de salud y agricultura, es necesario que el sector público posea los conocimientos y las capacidades necesarias, se comprometa activamente y gestione de forma estratégica la P.I. Además, se deben mejorar las habilidades en gestión de la P.I. de las instituciones, formular políticas globales en materia de P.I. a escala nacional y reforzar los sistemas judiciales en este ámbito y las oficinas de patentes. En esto consisten las prácticas óptimas en gestión de la P.I.: fomentar el bienestar público –en especial de aquellos que hasta el momento no han podido disfrutar de los beneficios de la tecnología– y así es como se contribuirá a crear un mundo más sano y justo.

Caso práctico: Programa para el cacahuete de la India

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En agricultura, hay un ejemplo reciente en el que han contribuido el II Proyecto de Apoyo a la Biotecnología Agrícola (ABSP II), el Instituto Internacional de Investigaciones de Cultivos para Zonas Tropicales Semiáridas (ICRISAT), la Universidad Agrícola Acharya N. G. Ranga (ANGRAU) de la India y Sathguru Management Consultants (Sathguru), también de la India, con licencias del Centro de Ciencias Vegetales Donald Danforth (el Centro Danforth) y de la Monsanto Company, ambos de San Luis (Estados Unidos). El proyecto está dedicado al cacahuete, que es un cultivo básico oleaginoso destinado a la alimentación y el forraje en la India. En este país, el cacahuete ocupa 7,5 millones de hectáreas y tiene una producción anual de unos 8 millones de toneladas. Más de 5 millones de familias de agricultores a pequeña y muy baja escala dependen de este cultivo para su subsistencia. Hace poco, apareció un nuevo virus, que provocó pérdidas de más de 65 millones de dólares y puso en peligro el sustento de los agricultores. En otros lugares, las soluciones que ofrece la biotecnología alimentaria han demostrado que esta devastadora enfermedad puede prevenirse mediante una tecnología basada en una proteína de la cubierta (PC) del virus cuyo éxito se ha probado. Por tanto, el ABSP II organizó un programa, que se describe en el Cuadro 2, destinado al desarrollo de un cacahuete resistente al virus para que lo cultiven los pequeños agricultores, en un principio en la India, y más adelante también en los países vecinos.

 

Cuadro 2: Condiciones clave de las licencias del Programa para el cacahuete de ABSP II, ICRISAT, ANGRAU, Sathguru, el Centro Danforth y Monsanto Company2

Licenciante
Licenciatario
Términos clave
Monsanto

Acuerdo de renuncia

Monsanto emitió un acuerdo de renuncia para todas las patentes conexas necesarias para la tecnología de la PC que abarca todos los usos no lucrativos. 

Centro Danforth

Sathguru e ICRISAT

Acuerdo de licencia exenta de regalías para toda la tecnología del Centro Danforth relacionada con el cacahuete resistente al virus para que el sector público la use en la producción de variedades destinadas a los pequeños agricultores. Licencia sujeta a regalías para el uso de la tecnología en variedades híbridas cultivadas por agricultores comerciales.

Sathguru e ICRISAT

ANGRAU

Sublicencia exenta de regalías y no exclusiva para toda la tecnología relacionada con el cacahuete resistente al virus para que el sector público la use en la producción de variedades destinadas a los pequeños agricultores.

Sathguru

Varias posibilidades en vías de negociación

Varios arreglos de concesión de licencia no exclusiva están debatiéndose con empresas privadas de fitomejoramiento para el desarrollo de variedades híbridas de cacahuete.  Estas licencias incluirán el pago de una cantidad inicial y de regalías. Se invertirá una parte de los beneficios en el desarrollo posterior de variedades para su uso por pequeños agricultores.

 

Caso práctico: Reducir el costo del tratamiento de la malaria

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En el campo de la salud, el Institute for OneWorld Health (iOWH), organismo sin ánimo de lucro, creó una asociación a tres sin precedentes entre iOWH, la Universidad de California (UC) de Berkeley, y Amyris Biotechnologies, Inc. (una empresa derivada de la UC). El objetivo de este proyecto es reducir considerablemente el costo de la artemisinina, un precursor clave en la producción del tratamiento combinado Artemisinin Combination Therapies (ACT), mediante biología sintética, fermentación industrial y síntesis química. La artemisinina se convierte por métodos químicos en uno de sus diversos derivados y se combina después con otros medicamentos para hacer un ACT que se usa en el tratamiento de la malaria. La malaria afecta a nada más y nada menos que 500 millones de personas al año, de las cuales 1,5 millones mueren, principalmente niños de África y Asia. Los estudios realizados en Viet Nam han demostrado que este medicamento de origen botánico, a base de derivados de la artemisinina, puede reducir las muertes provocadas por esta enfermedad en un 97 por ciento. No obstante, el costo actual de un tratamiento de tres días con medicamentos que contengan artemisinina asciende a 2,40 dólares, lo cual lo sitúa fuera del alcance de muchos de los países donde más estragos hace la enfermedad. Por este motivo, la Bill and Melinda Gates Foundation financió este proyecto a fin de eliminar la necesidad de extraer la planta gracias a una tecnología de plataforma basada en la biología sintética. La UC de Berkeley prosigue su investigación básica, Amyris dirige la investigación aplicada sobre la fermentación y los procesos químicos, y el iOWH lleva a cabo el trabajo normativo, dirige la aplicación del proceso de elaboración del producto en los países en desarrollo y elabora una estrategia de comercialización basada en una comprensión adecuada de las obligaciones normativas mundiales y un análisis de la cadena de suministro del sector manufacturero y de los modelos de distribución que se dan en la actualidad.

A fin de asegurarse de que el producto resulte accesible y asequible, los socios se han comprometido a obtener beneficios reducidos con el tratamiento de la malaria mediante unos arreglos de concesión de licencias bastante creativos, que pondrán el medicamento a disposición de los países en desarrollo al precio más bajo posible. Las condiciones específicas figuran en el Cuadro 1. Este arreglo presenta ventajas para todas las partes: la Universidad se beneficia de la financiación de la investigación, así como de toda regalía que se obtenga de las ganancias de las ventas que realice Amyris en los países desarrollados; como empresa con ánimo de lucro, Amyris puede aplicar las innovaciones creadas para el proyecto de la artemisinina a otros proyectos que estén basados en la misma tecnología de plataforma; como entidad sin ánimo de lucro, el iOWH tiene la oportunidad de conseguir que los tratamientos de la malaria sean más asequibles para los países en desarrollo, lo cual constituye una de sus misiones.

Cuadro 1: Condiciones clave de las licencias del acuerdo de la UC de Berkeley, el iOWH y Amyris para la producción de Artemisinin Combination Therapies (ACT) para los países en desarrollo3

Licenciante
Licenciatario
Términos clave
UC de Berkeley
iOWH

Licencia exenta de regalías para la fabricación de tratamientos de la malaria a base de artemisinina aplicados en países en desarrollo.

Licencias exentas de regalías para iOWH para P.I. desarrollada en virtud del acuerdo de colaboración a tres para su uso en la fabricación de tratamientos de la malaria a base de artemisinina aplicados en países en desarrollo.

UC de Berkeley
Amyris

Licencia para desarrollar el proceso de fabricación: exenta de regalías para el mercado de la malaria en los países en desarrollo; sujeta a regalías para el mercado de la malaria en los países desarrollados, las aplicaciones de artemisinina distintas de la malaria y los usos alternativos de la tecnología de plataforma en el mundo.

Posibilidad de conceder licencias similares a Amyris para P.I. desarrollada en virtud del acuerdo de colaboración a tres.

iOWH/Amyris
Fabricantes

Por determinar; con exención de regalías para la fabricación y distribución en países en desarrollo, posiblemente fijando etapas apropiadas, acuerdos de suministro al sector público, limitaciones en el precio (costo más margen) y controles de calidad.

_________________

1. Dichos tratados son: el Protocolo de Madrid (1989), el Tratado sobre la Propiedad Intelectual respecto de los Circuitos Integrados y el Tratado sobre el Registro de Películas (1989), el Acta de 1991 del Convenio de la UPOV (1991), el Acuerdo sobre los ADPIC (1994), el Tratado sobre el Derecho de Marcas (1994), el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (1996), el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (1996), el Acta de Ginebra del Arreglo de la Haya (1999) y el Tratado sobre el Derecho de Patentes (2000).
2. Medakker A. y V. Vijayaraghavan, 2007. The Groundnut Story: A Public-Private Initiative focused on India. (La historia del cacahuete: una iniciativa públicoprivada centrada en la India.) Caso práctico 2. En Executive Guide to Intellectual Property Management in Health and Agricultural Innovation: A Handbook of Best Practices (Guía práctica sobre gestión de la propiedad intelectual en la innovación en materia de salud y agricultura: Manual de practicas óptimas) (editado por A. Krattiger, R. T. Mahoney, L. Nelsen, etal.). MIHR, Oxford (Reino Unido), y PIPRA, Davis (Estados Unidos). Página CS9.
3. Fuente: MIHR/PIPRA. 2007. Improved Production of a Natural Product Treatment for Malaria: OneWorld Health, Amyris and the University of California at Berkeley (Producción mejorada de un tratamiento para la malaria a base de productos naturales: OneWorld Health, Amyris y la Universidad de California – Berkeley). Caso práctico 20. En Executive Guide to Intellectual Property Management in Health and Agricultural Innovation: A Handbook of Best Practices (Guía práctica sobre gestión de la propiedad intelectual en la innovación en materia de salud y agricultura: Manual de practicas óptimas) (editado por A. Krattiger, R. T. Mahoney, L. Nelsen, etal.). MIHR, Oxford (Reino Unido), y PIPRA, Davis (Estados Unidos). Página CS46.

El propósito de OMPI Revista es fomentar los conocimientos del público respecto de la propiedad intelectual y la labor que realiza la OMPI, y no constituye un documento oficial de la Organización. Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que aparecen presentados los datos que contiene no entrañan, de parte de la OMPI, juicio alguno sobre la condición jurídica de ninguno de los países, territorios o zonas citados o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras o límites. La presente publicación no refleja el punto de vista de los Estados miembros ni el de la Secretaría de la OMPI. Cualquier mención de empresas o productos concretos no implica en ningún caso que la OMPI los apruebe o recomiende con respecto a otros de naturaleza similar que no se mencionen.