Cartas y comentarios
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Marcas de certificación geográfica – Falsos conceptos
Como abogada asesora de la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos de América (USPTO, por sus siglas en inglés), leí con interés su artículo sobre los cafés etíope y colombiano (El origen importa: Dos cafés, Número 5/2007). En dicho artículo, y en otros reportajes de prensa relacionados con la iniciativa etíope para el café, encuentro graves conceptos falsos sobre el sistema estadounidense de marcas de certificación –incluso por parte de los colectivos interesados de nuestro país. Quería aprovechar la ocasión para aclarar ciertos conceptos sobre los que parece existir confusión:
- Toda persona o empresa que reúna los requisitos puede utilizar la marca, por lo tanto, hay menos control sobre un término geográfico si se trata de una marca de certificación que si es una marca.
No es así. Es cierto que si un productor reúne las condiciones, el titular de la marca de certificación no puede negarse a certificar los artículos de dicho productor. Esta medida hace que el sistema sea justo y permite que se beneficien los productores de toda una región. Sin embargo, sólo porque alguien crea que cumple los requisitos del certificado de registro que están publicados en el sitio Web de la USPTO, eso no significa que pueda utilizar la marca en cuestión. Para obtener la autorización, los productos deben pasar por el procedimiento de certificación del titular, que, según de qué procedimiento se trate, puede ser parecido a una concesión de licencia.
- Las partes que han obtenido la certificación pueden registrar marcas compuestas que contengan la marca de certificación registrada, siempre y cuando el uso sea “adecuado”.
No. Una vez registradas, estas marcas de certificación geográfica son derechos de propiedad privada; ya no son sólo términos descriptivos. Así, el titular de la marca de certificación tiene la obligación de controlar el uso del término por las partes que han obtenido una certificación con el fin de preservar la capacidad de la marca de representar productos que cumplen determinadas normas de calidad o poseen otras características. La política de la USPTO impide la aprobación de solicitudes posteriores para los mismos productos, en caso de marcas compuestas que contengan una marca de certificación registrada, sin el consentimiento del titular de esta última.
- Las marcas de certificación geográfica no protegen del uso del término con palabras como “mezcla”, “tipo” o “estilo”.
Falso. Una marca de certificación geográfica, si hay una vigilancia adecuada a lo largo de la cadena de distribución, puede proporcionar las bases para rechazar el uso del término con “mezcla”, “tipo” o “estilo”. Esos usos por parte de la competencia sugieren que ésta no sabe que el titular de la marca de certificación en cuestión reivindica derechos exclusivos sobre la misma. Esto puede deberse a varios factores: a) el registro contiene elementos adicionales y no geográficos en la descripción de la marca, lo cual no deja claro que el término geográfico es el elemento preponderante de la marca y, por lo tanto, permite por sí solo denunciar los usos indebidos; b) la falta de un procedimiento de certificación con acuerdos que expliquen en detalle la manera en la que la marca puede usarse o no; o c) la mala fe. Las dos primeras causas pueden solucionarse reforzando la comunicación con las partes que han obtenido la certificación y llevando controles más estrictos del uso de la marca; ante la tercera, puede enviarse una carta al infractor conminándole a cesar en la práctica ilegal, amenazar con entablar un litigio o, si fuese necesario, tomar medidas legales.
- Las indicaciones geográficas al estilo europeo son mejores que las marcas de certificación.
Si por “mejores” se entiende que la protección contra toda evocación de la marca (incluso, potencialmente, contra la publicidad comparativa, lo cual puede entrar en conflicto con la jurisprudencia establecida en relación con la Primera Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos) es más amplia, y que existen organismos estatales de observancia (financiados con los impuestos de los europeos), entonces, en efecto, Europa ofrece eso. Sin embargo, después de casi 15 años, quizá haya unas tres indicaciones geográficas extranjeras protegidas por el sistema europeo. Hay pocos incentivos para que un contribuyente europeo acepte la responsabilidad financiera de proteger derechos de propiedad privada extranjeros del uso por parte de la industria europea. Y ya que la observancia es competencia de los Estados miembros, está por ver que resulte muy eficaz para los titulares de IG extranjeras dejar sus intereses en manos de los organismos de observancia, sin tener que llegar a pagar un procedimiento civil.
De Amy Cotton, Asesor Letrado, Oficina de Políticas y Observancia en materia de Propiedad Intelectual de la USPTO
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Las flexibilidades del Acuerdo sobre los ADPIC aún no han cumplido los objetivos de desarrollo
Me parecieron muy atinados el artículo Flexibilidades del sistema de patentes: Coloquio de la OMPI sobre patentes (Número 2/2007) y el artículo Derechos de propiedad intelectual y desarrollo económico (Número 3/2007) de la Profesora Zorina Khan. Coincido con las conclusiones a las cuales se llegan en el coloquio, en lo que respecta a la necesidad de lograr un equilibrio óptimo entre la protección de los derechos de los titulares y la adopción de políticas públicas tendentes a lograr el desarrollo de las sociedades. No obstante, considero que el “…matrimonio de conveniencia” que debió de significar el Acuerdo sobre los ADPIC no se ha cumplido a cabalidad, por cuanto la ejecución de los pretendidos objetivos de favorecer el bienestar social y de lograr una mayor transferencia de tecnología hacia los países en vías de desarrollo no ha cumplido con las expectativas (artículos 7 y 8). Ejemplo de ello son los reclamos del Grupo de Amigos del Desarrollo en el marco del Programa de la OMPI para el Desarrollo. Cierto es que determinadas economías de países en desarrollo –como las que se citan en el artículo– “…han crecido a buen ritmo”, pero cierto es también que el incremento del PIB no es sinónimo de desarrollo. Considero que deben mencionarse igualmente los acuerdos de libre comercio que los EE.UU. han firmado con diferentes Estados –o acuerdos de protección de las inversiones–, donde se predeterminan estándares de protección diferentes a los contenidos en el Acuerdo sobre los ADPIC, restringiendo las flexibilidades aquí contempladas.
Como señala la Prof. Khan: “Los artífices de las primeras normativas estadounidenses en materia de patentes estaban convencidos de que la persona responde ante los incentivos…”. Así, si para los titulares de derechos de patente resulta atractiva la obtención de beneficios económicos a través de la concesión de derechos exclusivos a cambio de revelar sus conocimientos, debería de constituir, en igual medida, un incentivo para los Estados el logro de mayor desarrollo para la sociedad entendida globalmente.
De Orbel Machado González, abogado, Oficina Cubana de la Propiedad Industrial
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Medir la innovación nacional bruta
Sigo de cerca la labor de la OMPI y de su Revista en cuanto al fomento de la creatividad y la innovación. La humanidad ha aplicado sus capacidades creativas desde tiempos inmemoriales. La creatividad del hombre ha generado grandes revoluciones industriales, que han derivado en una sociedad moderna con avanzados servicios. Hoy en día, la mundialización hace que la innovación sea fundamental para los países industrializados a la luz de los impresionantes índices de crecimiento y el creciente ejército de trabajadores del conocimiento de algunos países en desarrollo. Ha llegado una nueva economía mundial con una armada de trabajadores que satisfacen las necesidades tecnológicas y de servicio de los países ricos. En un futuro predecible, un número creciente de países con economías en auge también llegarán a poseer conocimientos tecnológicos, y las economías desarrolladas tendrán que dedicarse aún más a la innovación para adaptarse a la nueva realidad.
Frente a estas circunstancias, es preciso contar con un nuevo barómetro económico para medir la creatividad. Propongo1 que se llame “innovación interna bruta” (IIB) –y se defina como el número total de innovaciones generadas por un país en un período determinado. La IIB de un país cuantificará las innovaciones en todos los ámbitos de la actividad humana, no sólo los descubrimientos científicos novedosos, sino también, por ejemplo, los productos financieros ingeniosos o toda idea nueva que aumente los ingresos y el empleo nacionales. Las cifras totales de IIB podrían calcularse a partir de las patentes, del registro de otros derechos de propiedad intelectual, y de las publicaciones. La IIB colectiva serviría para seguir las innovaciones de los diversos sectores y de entidades concretas, como empresas o universidades –cuya contribución a la industria y a la mejora de la humanidad son absolutamente fundamentales. La correlación entre la IIB y las medidas económicas tradicionales, como el PIB, revelaría el impacto positivo de la innovación y contribuiría a la lucha contra la inflación, a la mayor consideración de los aspectos ecológicos en las economías desarrolladas y a alentar a las empresas a que aumentasen su valor intrínseco mediante la innovación.
Del Dr. Balkrishna Rao, investigador asociado, Facultad de Ingeniería Industrial, Universidad de Purdue, West Lafayette (Indiana),
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1. Economic Recognition of Innovation, por Balkrishna Rao
El propósito de OMPI Revista es fomentar los conocimientos del público respecto de la propiedad intelectual y la labor que realiza la OMPI, y no constituye un documento oficial de la Organización. Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que aparecen presentados los datos que contiene no entrañan, de parte de la OMPI, juicio alguno sobre la condición jurídica de ninguno de los países, territorios o zonas citados o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras o límites. La presente publicación no refleja el punto de vista de los Estados miembros ni el de la Secretaría de la OMPI. Cualquier mención de empresas o productos concretos no implica en ningún caso que la OMPI los apruebe o recomiende con respecto a otros de naturaleza similar que no se mencionen.