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En los tribunales: Tender puentes entre los derechos morales y la utilidad pública

Febrero de 2008

Por Juan José Marín López

Un tribunal de Bilbao (España) ha dictado una importante sentencia que sopesa el derecho moral del arquitecto sobre su obra, amparado por derecho de autor, con respecto al interés público. La presente reseña de la causa ha sido escrita para la Revista de la OMPI por Juan José Marín, Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Castilla-La Mancha y experto en la legislación española de derecho de autor.

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l puente de Calatrava se ensalzaba como símbolo del nuevo Bilbao: "La inteligencia, vitalidad y originalidad de la configuración curva del puente desafiaba la banalidad y el lento declive del entorno urbano, trayendo un mensaje de esperanza", escribe Alexander Tzonis, crítico de arquitectura. (Foto: Josean Prado (2006))

Dos puentes

Los hechos son los siguientes. El conocido arquitecto español Santiago Calatrava recibió el encargo del Ayuntamiento de Bilbao para el diseño y la construcción de un puente sobre la ría de Nervión, que atraviesa dicha ciudad. El puente, que se encontraba previsto en el plan urbanístico de Bilbao, serviría para comunicar las dos orillas de la ría. La construcción del puente finalizó en mayo de 1997, momento en el que las obras fueron recibidas por el Ayuntamiento de Bilbao sin ninguna objeción ni protesta. El puente, conocido por el nombre vasco Zubi Zuri (puente blanco), se convirtió en uno de los atractivos de la ciudad.

Tiempo después, dos empresas comenzaron la construcción y promoción de un complejo urbanístico junto a la ría, cerca del Zubi Zuri. Su construcción estaba también prevista en el plan urbanístico de Bilbao. El complejo, destinado a uso residencial, comercial y de ocio, estaba integrado por dos torres de cristal de 83 metros de altura, que se asemejaban a unas puertas abiertas, y otros cinco bloques de edificios en forma de biombo. El diseño de estos edificios fue realizado por el prestigioso arquitecto japonés Arata Isozaki, razón por la cual el complejo es conocido con el nombre vasco de Isozaki Atea (puerta de Isozaki). Con la finalidad de comunicar el nuevo complejo urbanístico con la otra parte de la ciudad a través del Zubi Zuri, Arata Isozaki realizó una pasarela peatonal sostenida por dos pilares de hormigón. En 2006, la pasarela fue conectada con el puente del Sr. Calatrava, para lo cual se retiró parte de la balaustrada del Zubi Zuri.

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ALa pasarela que comunica con el puente de Arata Isozaki se basaba en un diseño diferente y está apoyada en pilares de hormigón convencionales. (Foto: Gabriel Prat)

Descontento con la situación, el Sr. Calatrava interpuso una demanda contra el Ayuntamiento de Bilbao y las dos empresas responsables de la construcción de la pasarela. En ella, denunciaba la infracción de su derecho moral de integridad sobre su obra, alegando el hecho de que la construcción de la pasarela se realizó sin su autorización, y que tampoco se solicitó su permiso para quitar parte de la balaustrada. En su demanda, el Sr. Calatrava solicitaba que se restituyera el puente a su estado original, con demolición de la pasarela de Isozaki, más una indemnización de 250.000 euros por daños morales y se publicara la sentencia condenatoria en varios diarios de ámbito nacional y en revistas especializadas. Subsidiariamente, en el caso de que no se pudiera restituir el puente a su estado original, pedía una indemnización de 3 millones de euros.

Los argumentos

El caso, sobre el que el juez de Bilbao emitió una sentencia en noviembre de 2007, suscitó un gran interés. Uno de los puntos más conflictivos de la controversia era la protección por derecho de autor de la obra arquitectónica. La Ley de Propiedad Intelectual española, de 1987, (artículo 10.1) reconoce el carácter de obra protegida a “los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería”. Esta expresión legal podría interpretarse en el sentido de que el objeto de la protección recae únicamente sobre los proyectos, planos, maquetas y diseños de la obra, pero no sobre la obra en sí, es decir, sobre la obra que resulta de la construcción del edificio proyectado o diseñado por el arquitecto.

El juez, Edmundo Rodríguez Achútegui, no acoge esta interpretación restrictiva. Por una parte, recuerda que la enumeración de obras protegidas no es un numerus clausus, por lo que, si reviste originalidad, la obra arquitectónica está protegida. Por otra parte, recuerda que existen precedentes judiciales que conceden protección a la obra arquitectónica en sí, como sucede, de manera particular, con la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de marzo de 2006, que reconoció la protección por derecho de autor del Templo Expiatorio de la catedral de la Sagrada Familia de Barcelona. Finalmente, señala que el Convenio de Berna (artículo 2.1) establece que los términos “obras literarias y artísticas” comprenden, entre otras, las obras de arquitectura.

Para el juez, la obra arquitectónica original está protegida por el derecho de autor con independencia de su destino, esto es, aunque su función sea “procurar vivienda, facilitar un lugar de trabajo, fomentar la espiritualidad, ofertar un espacio cultural o servir a las comunicaciones”.

El otro aspecto discutido consistía en saber si la conducta del Ayuntamiento y de las empresas constructoras de la pasarela violaba el derecho moral del arquitecto. A este respecto, la Ley de Propiedad Intelectual española (artículo 14.4), de manera análoga al artículo 6 bis del Convenio de Berna, reconoce al autor el derecho irrenunciable e inalienable a exigir el “respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo de su reputación”. El juez constató que el puente del Sr. Calatrava había sufrido una alteración porque se había retirado parte de su balaustrada, se había colocado una pasarela anexa en un estilo completamente diferente y se había optado por una forma de sustentación de la pasarela que rompe con el diseño del demandante. Se advertía además que la nueva pasarela tiene un color grisáceo que contrasta vivamente con el color blanco del puente. En razón de todo ello, el juez concluyó que el Zubi Zuri tiene un añadido que altera incuestionablemente su personalidad.

La Ley española diferencia con claridad los derechos del propietario del soporte material de la obra (el Ayuntamiento de Bilbao) y los derechos del autor (el Sr. Calatrava). El hecho de que el Ayuntamiento sea el propietario de la obra arquitectónica no le autoriza a introducir alteraciones en la obra que constituyan lesión del derecho moral del autor. La circunstancia de que la obra tenga una utilidad práctica evidente, como es la de servir para que los ciudadanos de Bilbao crucen la ría, tampoco impide la aplicación y vigencia de los derechos morales del autor.

El interés público por encima de todo

“Además de constituir una creación artística singular que merece protección, se trata de una obra pública, que como tal ofrece un servicio a los ciudadanos, y por lo tanto satisface un interés público. Si sopesamos estos intereses, el público debe prevalecer sobre el privado.”

Sin embargo, en el análisis final, el juez dictaminó que el interés legítimo (privado) del Sr. Calatrava con respecto a la integridad de su obra ha de medirse no sólo por el conflicto que mantiene con el Ayuntamiento de Bilbao, sino también respecto del interés (público) de los ciudadanos. Para los habitantes de Bilbao, la pasarela hasta el Zubi Zuri les permite acceder a la Isozaki Atea a través de un camino colocado a la misma altura, sin necesidad de continuas subidas y bajadas de escaleras.

En el conflicto entre ambos intereses, el derecho moral del autor sale perdedor. El juez Achútegui desestimó la denuncia del Sr. Calatrava y dictaminó que, si bien es cierto que la alteración de la obra se ha producido, “el derecho a la integridad no se ha violentado porque el autor está obligado a tolerar dicha alteración en atención al servicio público que su obra atiende”.

La sentencia reconoció que el Ayuntamiento se comportó incorrectamente al no encargar al propio Sr. Calatrava la construcción de la pasarela añadida al puente, pero no impuso sanción alguna.

El caso aún no se ha cerrado. Aunque un representante de Santiago Calatrava declaró que la sentencia aportaba una “satisfacción moral”, sus abogados acaban de presentar un recurso ante la Audiencia Provincial de Bilbao. Los arquitectos, los ingenieros, las autoridades urbanísticas y los abogados especializados en derechos de autor españoles están siguiendo el caso con gran interés para saber si se ratifica la decisión, que sentará jurisprudencia y aborda las limitaciones a los derechos morales.

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