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Legislación relativa a los diseños en el sector europeo de la moda

Febrero de 2008

Tras la adhesión de la Comunidad Europea al Acta de Ginebra del Arreglo de La Haya, el Dr. Fridolin Fischer, abogado afincado en Zurich (Suiza) y autor de “Kleidermode – Phänomen ohne Rechtsschutz?”, un análisis de la protección jurídica de los diseños de moda, examina en este artículo escrito para la Revista de la OMPI la relevancia de la legislación relativa a los diseños en el sector de la moda.

En 2006 el déficit comercial de la Unión Europea en el sector de las prendas de vestir alcanzó 33.700 millones de euros. De 1994 a 2006, el volumen total de producción en este ámbito de los 27 países que ahora forman parte de la UE se redujo en aproximadamente un 5 por ciento cada año. Aun así, la UE cuenta con cerca de 1,5 millones de personas trabajando en el sector, que genera un valor añadido de 22.000 millones de euros (aproximadamente un 1,2 por ciento del total del valor añadido de la industria de la UE de los 27) 1. En los próximos años, los fabricantes europeos seguramente se verán obligados a seguir reduciendo su volumen de producción y dar prioridad a productos de alto valor añadido y con un nicho de mercado específico.

Algunos representantes del sector de la ropa en Europa están pidiendo que se otorgue una mayor protección de la P.I. para los diseños de moda porque temen que la falsificación origine grandes pérdidas2. Sin embargo, algunas teorías económicas modernas consideran que la competencia implica una interacción dinámica entre innovación e imitación: la innovación crea productos de mejor calidad; la imitación los hace accesibles a mayor número de consumidores, así que es esencial que tenga lugar un intenso proceso de imitación para avivar la competencia. Cabe preguntarse si esas ideas son razonables.

Para responder a esta cuestión, tenemos que tener en cuenta el tiempo que le lleva al imitador ponerse al nivel del innovador. ¿Tiene el innovador, después de lanzar la innovación, tiempo suficiente para amortizar los costos de desarrollo y generar beneficios? Si carece del tiempo necesario para ello, el innovador perderá la motivación para seguir creando, por lo que la prolongación de este lapso mediante medidas jurídicas tendrá repercusiones económicas favorables. No obstante, es preciso tener presente que la industria de la moda constituye un caso particular.

Muchos consumidores aficionados a la moda no pueden permitirse comprar los artículos originales creados por Chanel, Dior, Versace, etcétera. En su lugar, compran copias más baratas, plenamente conscientes de que no son originales. La venta de estos productos falsificados no equivale exactamente a la pérdida de ventas de productos originales, ya que la primera está dirigida principalmente a grupos de consumidores que no están interesados en estos últimos. Sin duda, el plagio puede confundir a los consumidores y, en caso de que el producto sea de peor calidad, perjudica a la buena reputación del diseñador. Sin embargo, se puede argumentar que los productos falsificados dan más publicidad a las marcas de moda, estimulando nuevas tendencias y aumentando la demanda de productos originales. Gabrielle “Coco” Chanel no era la única que afirmaba que la imitación constituye la forma más señalada de adulación3. En esta situación, nos corresponde determinar cuál es la relevancia de la legislación en materia de diseños para el sector europeo de la moda.

Los derechos de propiedad intelectual relativos a los diseños

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Motivo tipo “copo de nieve” (Diseño comunitario registrado Nº 000772058-0003)

Una idea creativa, por ejemplo para un patrón de tela floreada, es intangible y puede reproducirse sin que se desgaste el producto. Por consiguiente, los derechos exclusivos sobre bienes materiales específicos, como el patrón de tela floreada, no bastarían para garantizar la protección de la P.I. relativa al diseño. Se debe proteger la idea intelectual en sí, lo cual sólo puede conseguirse prohibiendo la imitación de los bienes tangibles mediante los cuales se percibe el bien intelectual. La prohibición de la imitación durante un período de tiempo determinado “permite que se recojan los frutos de lo que se ha sembrado. Sin esta perspectiva, se reduce la motivación necesaria para crear” 4.

Por otra parte, como sólo podemos apreciar los bienes intelectuales cuando van asociados a bienes materiales, las ideas que no se materializan no pueden protegerse. Por lo tanto, los estilos de moda en general, como las minifaldas o los vaqueros, y los procesos de fabricación de una amplia gama de resultados tangibles (como las técnicas innovadores de corte, cosido y estampado) no pueden protegerse como tales en virtud de la legislación relativa a los diseños. Sólo puede buscarse protección si la idea se ha materializado en un producto tangible.

De los privilegios reales al Reglamento sobre los dibujos y modelos comunitarios

La elaboración de la legislación europea relativa a los diseños está estrechamente relacionada con la historia de la industria textil. En el siglo XV, el Rey de Francia garantizó derechos exclusivos, o privilegios, para la fabricación de productos textiles. La primera vez que se penalizó por decreto la falsificación de patrones de tejido fue en 1711 en Lyon. En Inglaterra y Escocia, la primera ley relativa a la protección de diseños fue propuesta por productores textiles en 1787. En 1876, se promulgó una ley en Alemania relativa a los derechos de autor sobre patrones y modelos, una vez más, en respuesta principalmente a una demanda del sector textil. Más recientemente, la iniciativa de armonizar las legislaciones sobre diseños vigentes en Europa llevó a elaborar el Reglamento sobre los dibujos y modelos comunitarios, que entró en vigor en 20025.

El Reglamento sobre los dibujos y modelos comunitarios prevé protección sólo para los diseños que sean nuevos y tengan carácter individual. El grado de diferencia visual con respecto a los diseños conocidos, detectado al comparar dos diseños y examinado desde la perspectiva de un usuario informado, es el único criterio definitivo para determinar si un diseño puede protegerse o no. Las diferencias entre dos diseños que pueden parecer leves a un observador casual, como la colocación de los botones, la forma de un cuello o el largo de una falda, pueden producir una impresión global completamente distinta a ojos de un usuario familiarizado con la moda6.

Registrar o no registrar

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Espectacular traje de fiesta de Pierre Cardin, 1988. (Cortesía de Pierre Cardin)

Actualmente, los diseñadores de moda ven su creatividad bastante limitada: la ropa tiene que adaptarse al cuerpo humano y la necesidad general de la sociedad de conformarse a ciertos códigos de vestimenta lleva a la uniformidad. Por esta razón, hay pocos diseños nuevos en el mercado que tengan una forma realmente excepcional. Sin embargo, ya que la diferencia se evalúa al comparar dos diseños, un simple rasgo distintivo (como el bolsillo bordado de un vaquero, una cremallera gigante o un texto en letras grandes) puede ser suficiente para producir una impresión global única y justificar la protección, ya sea del rasgo particular o de todo el artículo.

En 2007, la OMPI tramitó únicamente 29 solicitudes de registro internacional de diseños (el 2,5 por ciento de las solicitudes totales) en la clase 2 de la Clasificación de Locarno (artículo de vestir y mercería) mediante el Sistema de La Haya, mientras que la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) de la UE atendió 7.421 solicitudes de este tipo (el 9 por ciento del total). En cualquier caso, la mayor parte de los diseños cuyo registro solicitan las casas de moda no son de ropa, sino de accesorios –relojes, bolsos, gafas de sol, etc., correspondientes a diversas clases de la clasificación de Locarno– que constituyen una fuente de ingresos fundamental para las marcas de moda. La mayoría de los diseñadores consideran que, dado que cada temporada sólo dura unos meses, la protección que ofrecen estos sistemas de registro por un período mínimo de cinco años no se adecua a esos diseños, que suelen ser efímeros, y por lo tanto prefieren invertir su tiempo y dinero en crear nuevos diseños que en solicitar su registro.

Los diseñadores europeos tienen una solución eficaz a su alcance, el diseño comunitario no registrado. Esta protección se obtiene sin ningún trámite, simplemente poniendo el diseño a disposición del público, y dura tres años. Habida cuenta de que la mayoría de los diseñadores empiezan a preocuparse por la protección cuando han sido víctimas de la falsificación, el diseño comunitario no registrado ofrece una buena alternativa al registro.

Proteger la marca frente al diseño

En definitiva, el registro de diseños es más adecuado para proteger diseños o rasgos excepcionales, o aquellos diseños que pueden convertirse en iconos duraderos. Sin embargo, cuando se falsifica un diseño, el número ingente de diseños que hay en el mercado dificulta la detección de infracciones. En lugar de proteger los diseños, la mayor parte de los diseñadores de moda prefieren confiar en sus marcas, aplicadas directamente a sus productos y que suelen estar amparadas por la legislación relativa a las marcas. Las marcas facilitan a los diseñadores la tarea de detectar imitaciones y ayudan a los consumidores a identificar sus artículos preferidos. Las casas de moda invierten mucho dinero en publicidad para promocionar las propiedades de sus marcas y atraer así a los consumidores. Por lo tanto, no es de extrañar que los falsificadores traten también de aprovecharse del “tirón” de las marcas copiando tanto los diseños como las etiquetas correspondientes. Así, los grandes diseñadores usan hilo tratado especialmente u otros elementos de seguridad en sus etiquetas para poder distinguir los originales de las imitaciones.

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1.Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, Empresas europeas. Hechos y cifras, Luxemburgo, 2007.
2. Véase el ejemplo de Euratex (European Apparel and Textiles Organisation), Informe anual de 2006: “No olvidemos que la falsificación no es ni más ni menos que un robo y no debe quedar impune”. (Traducción de la Oficina Internacional)
3. Paul Morand, L’allure de Chanel, París, 1996.
4. Landes, William M. / Posner, Richard A., The Economic Structure of Intellectual Property Law, Cambridge (Massachusetts) 2003, página 13.
5. En paralelo al Reglamento sobre los dibujos y modelos comunitarios, siguen en vigor las legislaciones nacionales relativas a los diseños de los Estados miembros de la UE, pero se armonizaron mediante la Directiva 98/71/CE de 13 de octubre de 1998 sobre la protección jurídica de los dibujos y modelos.
6. Véase la Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo sobre el Diseño Comunitario, COM (1993) 342, página 14.

El propósito de OMPI Revista es fomentar los conocimientos del público respecto de la propiedad intelectual y la labor que realiza la OMPI, y no constituye un documento oficial de la Organización. Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que aparecen presentados los datos que contiene no entrañan, de parte de la OMPI, juicio alguno sobre la condición jurídica de ninguno de los países, territorios o zonas citados o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras o límites. La presente publicación no refleja el punto de vista de los Estados miembros ni el de la Secretaría de la OMPI. Cualquier mención de empresas o productos concretos no implica en ningún caso que la OMPI los apruebe o recomiende con respecto a otros de naturaleza similar que no se mencionen.