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Nuevas partes contratantes de los tratados administrados por la OMPI en 2007

Febrero de 2008

A lo largo de 2007, se depositaron en poder del Director General de la OMPI, Dr. Kamil Idris, 34 instrumentos de ratificación o adhesión en relación con los tratados administrados por la OMPI.

En el ámbito de la propiedad industrial

Convenio de París - El Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial fue adoptado en 1883 y es uno de los pilares del sistema internacional de propiedad intelectual. Se aplica a la propiedad industrial en su acepción más amplia, con inclusión de las patentes, las marcas, los diseños industriales, los modelos de utilidad (una especie de “pequeña patente” contemplada en la legislación de algunos países), los nombres comerciales (las designaciones que protegen el ejercicio de una actividad industrial o comercial), las indicaciones geográficas (indicaciones de procedencia y denominaciones de origen) y la lucha contra la competencia desleal.

  • En 2007, Angola (1) se adhirió al Convenio de París, elevando a 172 el número total de Estados contratantes.

Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) - El Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), adoptado en 1970, permite solicitar, simultáneamente y en un gran número de países, la protección por patente de una invención mediante la presentación de una sola solicitud “internacional”. Pueden presentar ese tipo de solicitud los nacionales o residentes de un Estado contratante. El Tratado reglamenta los requisitos formales que debe satisfacer toda solicitud internacional.

  • En 2007, Angola y la República Dominicana (2) se adhirieron al PCT, elevando a 138 el número total de Estados contratantes.

Arreglo y Protocolo de Madrid - El Sistema de Madrid para el registro internacional de marcas (el Sistema de Madrid) se rige por dos tratados: el Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas (Arreglo de Madrid) y el Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas (Protocolo de Madrid).

El Arreglo de Madrid fue adoptado en 1891 y el Protocolo de Madrid en 1989 para introducir ciertas características nuevas en el Sistema de Madrid. Esas características resuelven las dificultades que impiden la adhesión de ciertos países al Arreglo de Madrid, ya que flexibilizan el Sistema, compatibilizándolo con la legislación nacional de esos países.

  • En 2007, Azerbaiyán, Omán y San Marino (3) se adhirieron al Protocolo de Madrid, elevando a 74 el número total de Estados/OIG contratantes.

Tratado sobre el Derecho de Marcas (TLT) - El Tratado sobre el Derecho de Marcas (TLT), adoptado en 1994, tiene por objetivo normalizar y facilitar los trámites nacionales y regionales de registro de marcas mediante la simplificación y la armonización de ciertos elementos de estos trámites para que las solicitudes de registro de marca y la administración de los registros de marca en varias jurisdicciones sea menos compleja y más previsible.

  • En 2007, Omán (1) se adhirió al TLT, elevando a 39 el número total de Estados contratantes.

Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas – El Tratado de Singapur, adoptado en 2006, tiene por objetivo crear un marco internacional moderno y dinámico para la armonización de los trámites administrativos de registro de marcas.

  • En 2007, Singapur y Suiza (2) se adhirieron al Tratado de Singapur, elevando a 2 el número total de Estados contratantes. El Tratado de Singapur entrará en vigor tres meses después de que 10 Estados hayan depositado sus instrumentos de ratificación o adhesión en poder del Director General.

Arreglo de Estrasburgo - El Arreglo de Estrasburgo relativo a la Clasificación Internacional de Patentes fue adoptado en 1971 y establece la Clasificación Internacional de Patentes (IPC), que divide la tecnología en 8 secciones que contienen aproximadamente 70.000 subdivisiones. Cada subdivisión tiene un símbolo atribuido por la oficina de propiedad industrial nacional o regional que publica el documento de la patente.

  • En 2007, Argentina (1) se adhirió al Arreglo de Estrasburgo, elevando a 58 el número total de Estados contratantes.

Arreglo de Niza - El Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, adoptado en 1957, establece una clasificación de productos y servicios para el registro de las marcas de fábrica o de comercio y las marcas de servicio. La Clasificación está compuesta por una lista de clases (basada en los tipos de productos y servicios), 34 clases para los productos y 11 para los servicios, y por una lista alfabética de los productos y servicios.

  • En 2007, Argentina y Malasia (2) se adhirieron al Arreglo de Niza, elevando a 82 el número total de Estados contratantes.

Acuerdo de Viena - El Acuerdo de Viena por el que se establece una Clasificación Internacional de los elementos figurativos de las marcas fue adoptado en 1973. Este Acuerdo establece un sistema de clasificación para las marcas que consistan en elementos figurativos o los contengan. La clasificación se divide en 29 categorías, 144 divisiones y 1.887 secciones en las que deben clasificarse los elementos figurativos de las marcas.

  • En 2007, Malasia (1) se adhirió al Acuerdo de Viena, elevando a 24 el número total de Estados contratantes.

Arreglo de Locarno - El Arreglo de Locarno, que establece una Clasificación Internacional para los dibujos y modelos industriales, fue adoptado en 1968. En virtud de este Arreglo, se creó una clasificación para los diseños industriales que consiste en 32 clases y 223 subclases basadas en distintos tipos de productos. La clasificación consta además de una lista alfabética de productos con indicación de las clases y subclases en las que se ordenan. La lista contiene unas 6.600 indicaciones de distintos tipos de productos.

  • En 2007, Armenia (1) se adhirió al Acuerdo de Locarno, elevando a 49 el número total de Estados contratantes.

Tratado de Budapest - El Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los fines del Procedimiento en materia de Patentes fue adoptado en 1977. La característica principal del Tratado consiste en que un Estado contratante que permite o exige el depósito de microorganismos a los fines del procedimiento en materia de patentes debe reconocer, a ese efecto, el depósito de un microorganismo en una “autoridad internacional de depósito”, con independencia de que dicha autoridad se encuentre dentro o fuera del territorio de dicho Estado. Se elimina así la necesidad de proceder a un depósito en cada país en el que se solicita protección.

  • En 2007, Omán y la República Dominicana (2) se adhirieron al Tratado de Budapest, elevando a 68 el número total de Estados contratantes.

Arreglo de La Haya - El sistema de registro internacional de diseños industriales se rige por el Arreglo de La Haya relativo al Registro Internacional de Dibujos y Modelos Industriales, adoptado en 1925 y revisado varias veces, en particular en Londres (Acta de 1934) y en La Haya (Acta de 1960).

El objetivo del Acta de Ginebra del Arreglo de La Haya relativo al Registro Internacional de Dibujos y Modelos Industriales, adoptada en 1999, es lograr que el sistema tenga más en cuenta las necesidades de los usuarios y facilitar la adhesión de los países cuyos sistemas de diseños industriales no les permiten adherir al Acta de La Haya de 1960.

  • En 2007, Albania (1) se adhirió al Acta de La Haya y al Acta Complementaria de Estocolmo del Arreglo de La Haya, elevando a 34 el número total de Estados contratantes.
  • En 2007, Albania, Armenia, la Comunidad Europea y Mongolia (4) se adhirieron al Acta de Ginebra del Arreglo de La Haya, elevando a 25 el número total de Estados/OIG contratantes.

Tratado sobre el Derecho de Patentes (PLT) -El Tratado sobre el Derecho de Patentes fue adoptado en el año 2000 y tiene por objeto armonizar y agilizar los procedimientos de forma relacionados con las solicitudes de patentes y las patentes nacionales y regionales. Con la importante salvedad de los requisitos relativos a la fecha de presentación, el PLT establece una lista máxima de los requisitos que puede solicitar la oficina de una parte contratante, que no podrá imponer ningún otro requisito formal respecto de las cuestiones contempladas en este Tratado.

  • En 2007, Hungría, Omán y Suecia (3) se adhirieron al PLT, elevando a 17 el número total de Estados contratantes.

En el ámbito del derecho de autor y los derechos conexos

Convención de Roma - Adoptada en 1961, la Convención de Roma para la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión asegura la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes respecto de sus interpretaciones o ejecuciones, los fonogramas de los productores de fonogramas y las emisiones radiodifundidas de los organismos de radiodifusión.

  • En 2007, Argelia y Viet Nam (2) se adhirieron a la Convención de Roma, elevando a 86 el número total de Estados contratantes.

Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT) -El Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT), adoptado en 1996, añade dos ámbitos de protección del derecho de autor: i) los programas informáticos y ii) las compilaciones de datos o de otros materiales (“bases de datos”) en cualquier forma, que por razones de la selección o disposición de sus contenidos constituyan creaciones de carácter intelectual. También establece nuevos derechos que corresponden a las nuevas formas de explotación de las obras protegidas en el entorno digital.

  • En 2007, Australia, la República Popular China y Liechtenstein (3) se adhirieron al WPPT, elevando a 62 el número total de Estados contractantes.

Convenio Satélites (Bruselas)– El Convenio sobre la Distribución de Señales Portadoras de Programas Transmitidas por Satélite,adoptado en 1974, establece la obligación de cada Estado contratante de tomar las medidas adecuadas para impedir que, en su territorio o desde él, se distribuya sin autorización cualquier señal portadora de programas transmitida por satélite. La obligación rige respecto de los organismos que son “nacionales” de un Estado contratante. Sin embargo, las disposiciones de este Convenio no se aplican cuando la distribución de señales se efectúa desde satélites de radiodifusión directa.

  • En 2007, Bahrein (1) se adhirió al Convenio de Bruselas, elevando a 30 el número total de Estados contratantes.

Tratado sobre la Propiedad Intelectual respecto de los Circuitos Integrados (Washington) – El Tratado de Washington, adoptado en 1989, establece la obligación de cada parte contratante de asegurar, en su territorio, la protección de la propiedad intelectual respecto de los esquemas de trazado (topografías) de conformidad con este Tratado. En particular, deberá asegurar medidas adecuadas para impedir los actos considerados ilícitos y asegurar recursos legales adecuados cuando se hayan cometido tales actos.

  • En 2007, Bosnia y Herzegovina (1) se adhirió al Tratado de Washington, elevando a 3 el número total de Estados contratantes. El Tratado entrará en vigor tres meses después de que cinco Estados hayan depositado sus instrumentos de ratificación o adhesión en poder del Director General.

Enlaces

El propósito de OMPI Revista es fomentar los conocimientos del público respecto de la propiedad intelectual y la labor que realiza la OMPI, y no constituye un documento oficial de la Organización. Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que aparecen presentados los datos que contiene no entrañan, de parte de la OMPI, juicio alguno sobre la condición jurídica de ninguno de los países, territorios o zonas citados o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras o límites. La presente publicación no refleja el punto de vista de los Estados miembros ni el de la Secretaría de la OMPI. Cualquier mención de empresas o productos concretos no implica en ningún caso que la OMPI los apruebe o recomiende con respecto a otros de naturaleza similar que no se mencionen.