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Resumen de noticias

Abril de 2008

La piratería se ceba en los estudios de cine de la India

Según se desprende de un estudio encargado por la Cámara de Comercio Indo-estadounidense) a la firma Ernst & Young, los estudios cinematográficos del subcontinente indio pierden anualmente 4.000 millones de dólares (160.000 millones de rupias) y 820.000 puestos de trabajos. Sin embargo, según opinan algunos entendidos, dichas cifras son apenas un pálido reflejo de la realidad.

En efecto, el Dr. Amit Mitra, Secretario General de la Federación India de Cámaras de Comercio (FICCI), informa que, a la fecha, la industria del espectáculo factura anualmente 11.000 millones de dólares estadounidenses y que dicha cifra crece a razón del 18% al año. Se calcula que, para el año 2012, las ganancias se cifrarán en 28.500 millones. Si se logra poner coto a la piratería, los estudios prosperarán más rápidamente y darán empleo a más ciudadanos.

Las conclusiones del estudio fueron hechas públicas por el Sr. Rom Sommers, Presidente de la Cámara de Comercio Indo-estadounidense, con ocasión de la inauguración de FICCI Frames 2008, la gran feria internacional de los medios del espectáculo. El Sr. Sommers hizo hincapié en la necesidad de educar a la opinión pública sobre la lucha contra la falsificación y la piratería y sostuvo también que es preciso respaldar la aprobación de la ley que reglamente el uso del disco óptico y combatir la piratería internacional, esa plaga de nuestros días.

Aunque la famosa Bollywood ya produce más películas que Hollywood, sus ganancias apenas representan el 2% de lo que se embolsa la industria del espectáculo de los Estados Unidos.

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Derecho de autor: ¿los nuevos poderes de Superman?

Es más rápido que la bala y tiene visión de rayos X, aunque sus super poderes no son objeto de litigio, pues lo que se debate es la posesión de los lucrativos derechos de autor sobre Superman.

En 1938, Jerry Siegel y Joe Shuster, creadores de Superman, vendieron la propiedad de la tira de historietas a la firma Detective Comics, Inc., que posteriormente se llamaría DC Comics, por la suma de 130 dólares, a razón de 10 dólares por página. (La tira tenía 13 páginas.) La venta se hizo con arreglo a lo que indica la legislación estadounidense en materia del contrato de arrendamiento de obra con cesión de derechos (work for hire). DC hizo una fortuna con la compra de los derechos, pues el Hombre de Acero apareció en tiras de historietas en periódicos, series de radio, en la televisión, el cine, en propaganda comercial, etcétera.

A raíz de la reforma en 1976, de la Ley de Derechos de Autor de los Estados Unidos, el creador de una obra ejecutada por contrato podía recuperar, con arreglo a estrictas condiciones,  sus derechos cuando tocase prorrogar el respectivo derecho de autor. Por esas fechas, una sentencia acogió las pretensiones de la casa Warner (la sociedad matriz de DC) en contra de lo sostenido por Siegel. Pese a ello, la Warner decidió conceder a cada creador la suma de 35.000 dólares anuales por el resto de sus vidas y les dio garantías de que reconocería la obra por ellos creada incluyendo junto con el nombre de Superman la siguiente mención: “creado por Jerry Siegel y Joe Shuster”.

En 1997, una nueva reforma de la Ley de Derechos de Autor abrió la posibilidad de que la sucesión de los creadores original recuperaran el derecho de autor. Así las cosas, cuando llegó el momento de prorrogar los derechos sobre Superman, en 1999, la sucesión de Siegel presentó la reclamación. Casi diez años después, en marzo de 2008, el Juez de Primera Instancia Stephen G. Larson falló a favor de la familia de Siegel: desde 1999 y en lo sucesivo, la compañía Time Warner deberá compartir el derecho de autor en los Estados Unidos, aunque conservará todos los derechos con referencia al extranjero. Deberán determinarse los correspondientes beneficios con la finalidad de compartirlos. Se prevé que Time Warner recurrirá la sentencia.

La histórica sentencia del Juez Larson abre el camino para que muchos creadores y sus herederos puedan interponer demandas semejantes cuando toque prorrogar el derecho de autor. La sucesión de Joe Shuster ya formuló su propia reclamación.

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Se conmemora el 125º aniversario del Convenio de París

El 20 de marzo se conmemoró el 125º aniversario de la firma del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, uno de los convenios fundamentales que dieron nacimiento a la OMPI. El convenio fue firmado por 11 Estados en París en 1883 y, cuando entró en vigor un año después, ya sumaban 14 los Estados que se habían adherido a él. En la actualidad, son parte del Tratado 172 naciones y es considerado la piedra angular en que se asienta todo el sistema internacional de propiedad industrial.

Según recuerda el Sr. Kamil Idris, Director General de la OMPI, el principal motivo que llevó a concertar el Convenio de París radicó en que los países pudiesen ofrecer a sus propios ciudadanos la posibilidad de contar con el amparo de regímenes que protegieran la propiedad intelectual en el extranjero; 125 años después, dicho principio no ha perdido validez.

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El cambio climático en el Foro de 2008 sobre la Patente Europea

Los días 6 y 7 de mayo se celebrará el Foro que organiza este año la Oficina Europea de Patentes (OEP) con el tema “Inventar un futuro más limpio: el cambio climático y las oportunidades para la P.I.” El objetivo que se persigue en el Foro es dar respuesta a la pregunta de cómo pueden ayudar las patentes y la propiedad intelectual a que gracias a la innovación sea posible contrarrestar el cambio climático. El Foro constituye la primera conferencia internacional centrada en las estrategias de patentamiento en el ámbito de las tecnologías relacionadas con el clima. Se espera que los expertos internacionales invitados hagan una evaluación realista del estado actual del medio ambiente y de las tendencias previstas; que se discutan en los grupos de trabajo las cuestiones prioritarias y que se detallen en seminarios los aspectos del procedimiento de obtención de patentes que son relevantes para las tecnologías relacionadas con el clima.

Al recaer en Eslovenia la Presidencia itinerante del Consejo de la Unión Europea en este semestre, el Foro se celebrará en Liubliana. La OEP aprovechará la ocasión para hacer entrega del Premio al Inventor Europeo 2008.

Para más información, véase el sitio Web www.epo.org/about-us/events/epf2008.html

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Subasta de P.I.: ¡Adjudicado! 6 millones de dólares pagó un pujador por teléfono

En la subasta celebrada por la firma Ocean Tomo a comienzos de abril en la ciudad de San Francisco, se pagaron seis millones de dólares por una cartera de 82 patentes. La puja fue realizada por teléfono por un ofertante anónimo y es la cantidad más elevada de que se tiene conocimiento en una subasta de estas características. Las patentes de la cartera tienen que ver con el tratamiento de las corrientes de bits de datos digitales.

Otros dos lotes de la subasta de Ocean Tomo alcanzaron la cifra del millón de dólares, cantidad insólita en esta clase de ventas, aunque la mayoría giró en torno a los 10.000 dólares. La venta se prolongó por espacio de dos días y coincidiendo con ella la casa de subastas celebró una jornada para exponer dos asuntos: cómo aprovechar la Propiedad Intelectual para atraer al inversor y estrategias de la empresa en materia de Propiedad Intelectual.

Fuente: Managing IP

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El propósito de OMPI Revista es fomentar los conocimientos del público respecto de la propiedad intelectual y la labor que realiza la OMPI, y no constituye un documento oficial de la Organización. Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que aparecen presentados los datos que contiene no entrañan, de parte de la OMPI, juicio alguno sobre la condición jurídica de ninguno de los países, territorios o zonas citados o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras o límites. La presente publicación no refleja el punto de vista de los Estados miembros ni el de la Secretaría de la OMPI. Cualquier mención de empresas o productos concretos no implica en ningún caso que la OMPI los apruebe o recomiende con respecto a otros de naturaleza similar que no se mencionen.