Propiedad intelectual Formación en PI Divulgación de la PI La PI para... La PI y… La PI en… Información sobre patentes y tecnología Información sobre marcas Información sobre diseños industriales Información sobre las indicaciones geográficas Información sobre las variedades vegetales (UPOV) Leyes, tratados y sentencias de PI Recursos de PI Informes sobre PI Protección por patente Protección de las marcas Protección de diseños industriales Protección de las indicaciones geográficas Protección de las variedades vegetales (UPOV) Solución de controversias en materia de PI Soluciones operativas para las oficinas de PI Pagar por servicios de PI Negociación y toma de decisiones Cooperación para el desarrollo Apoyo a la innovación Colaboraciones público-privadas La Organización Trabajar con la OMPI Rendición de cuentas Patentes Marcas Diseños industriales Indicaciones geográficas Derecho de autor Secretos comerciales Academia de la OMPI Talleres y seminarios Día Mundial de la PI Revista de la OMPI Sensibilización Casos prácticos y casos de éxito Novedades sobre la PI Premios de la OMPI Empresas Universidades Pueblos indígenas Judicatura Recursos genéticos, conocimientos tradicionales y expresiones culturales tradicionales Economía Igualdad de género Salud mundial Cambio climático Política de competencia Objetivos de Desarrollo Sostenible Observancia de los derechos Tecnologías de vanguardia Aplicaciones móviles Deportes Turismo PATENTSCOPE Análisis de patentes Clasificación Internacional de Patentes ARDI - Investigación para la innovación ASPI - Información especializada sobre patentes Base Mundial de Datos sobre Marcas Madrid Monitor Base de datos Artículo 6ter Express Clasificación de Niza Clasificación de Viena Base Mundial de Datos sobre Dibujos y Modelos Boletín de Dibujos y Modelos Internacionales Base de datos Hague Express Clasificación de Locarno Base de datos Lisbon Express Base Mundial de Datos sobre Marcas para indicaciones geográficas Base de datos de variedades vegetales PLUTO Base de datos GENIE Tratados administrados por la OMPI WIPO Lex: leyes, tratados y sentencias de PI Normas técnicas de la OMPI Estadísticas de PI WIPO Pearl (terminología) Publicaciones de la OMPI Perfiles nacionales sobre PI Centro de Conocimiento de la OMPI Informes de la OMPI sobre tendencias tecnológicas Índice Mundial de Innovación Informe mundial sobre la propiedad intelectual PCT - El sistema internacional de patentes ePCT Budapest - El Sistema internacional de depósito de microorganismos Madrid - El sistema internacional de marcas eMadrid Artículo 6ter (escudos de armas, banderas, emblemas de Estado) La Haya - Sistema internacional de diseños eHague Lisboa - Sistema internacional de indicaciones geográficas eLisbon UPOV PRISMA Mediación Arbitraje Determinación de expertos Disputas sobre nombres de dominio Acceso centralizado a la búsqueda y el examen (CASE) Servicio de acceso digital (DAS) WIPO Pay Cuenta corriente en la OMPI Asambleas de la OMPI Comités permanentes Calendario de reuniones Documentos oficiales de la OMPI Agenda para el Desarrollo Asistencia técnica Instituciones de formación en PI Apoyo para COVID-19 Estrategias nacionales de PI Asesoramiento sobre políticas y legislación Centro de cooperación Centros de apoyo a la tecnología y la innovación (CATI) Transferencia de tecnología Programa de Asistencia a los Inventores (PAI) WIPO GREEN PAT-INFORMED de la OMPI Consorcio de Libros Accesibles Consorcio de la OMPI para los Creadores WIPO ALERT Estados miembros Observadores Director general Actividades por unidad Oficinas en el exterior Ofertas de empleo Adquisiciones Resultados y presupuesto Información financiera Supervisión

Introducción a la financiación basada en la propiedad intelectual

Septiembre de 2008

La financiación basada en la propiedad intelectual, es decir, valerse de los activos de propiedad intelectual (titularidad sobre marcas o patentes, derechos sobre diseños o derechos de autor) para acceder al crédito, está suscitando cada vez mayor interés en el mundo de la propiedad intelectual. Las empresas multinacionales y las pequeñas y medianas empresas están apalancando sus activos de propiedad intelectual para obtener financiación, y las instituciones crediticias de todo el mundo expanden cada vez más su oferta de productos para otorgar préstamos sobre derechos de propiedad intelectual. Al mismo tiempo, una institución de las Naciones Unidas colabora actualmente con sus Estados miembros para modernizar las prácticas de éstos en materia de financiación garantizada y facilitar a los titulares de derechos el acceso a créditos a su alcance. El artículo, escrito por un especialista de IP Consult 4U GmbH (Suiza), ofrece una introducción al tema de la financiación basada en la propiedad intelectual, tema que se amplía en el artículo de Jeremy Phillips titulado "Los Diez Mandamientos de la financiación basada en la propiedad intelectual" y en los artículos firmados por Lorin Brennan y Ben Goodger, donde se examina la labor que está llevándose a cabo actualmente en la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho MercantilInternacional (CNUDMI) en materia de formulación de políticas internacionales relativas a la financiación basada en la propiedad intelectual.

¿Por qué la gerencia superior de una empresa o los responsables políticos de un Estado habrían de preocuparse por los activos de propiedad intelectual? ¿O por qué habrían de interesarse por las últimas tendencias en financiación basada en activos de propiedad intelectual? Porque no pueden permitirse no hacerlo. Los derechos de propiedad intelectual no sólo son activos valiosos, sino también fuentes importantes de financiación. El deseo de potenciar la innovación constituye una cuestión muy importante para cualquier nación, y para las empresas nuevas y las pequeñas y medianas empresas innovadoras, el acceso a la financiación resulta algo fundamental.1

Los activos intangibles, en particular los derechos de propiedad intelectual, pueden aumentar el valor de una empresa, y cuando la gerencia superior entiende y valora estos activos puede tomar decisiones fundamentadas sobre inversión y comercialización. Unos activos de mayor valor ayudarán en las negociaciones con el banco de la empresa y facilitarán el acceso al crédito, o servirán para negociar tasas de interés menores sobre los créditos.

Foto AFP, pie de foto:Entre las iniciativas dirigidas a introducir enfoques de la valoración basado en técnicas de mercado, figura el índice bursátil de la American Stock Exchange, que se basa en el valor de los derechos de propiedad intelectual de un cierto número de sociedades, y los planes para crear una bolsa de propiedad intelectual en Chicago.

*
El valor de un creciente número de empresas reside en los activos intangibles de propiedad intelectual. La marca Nike, valorada en más de 12.000 millones de dólares estadounidenses, supera en valor al de cualquier suelo, inmueble o maquinaria que posea la empresa. Estos intangibles pueden utilizarse como garantía para obtener financiación. (Photos.com)

Prácticas de financiación

Para la mayoría de los lectores, los instrumentos tradicionales de financiación asociados a la propiedad intelectual son bien conocidos, como la concesión de licencias (regalías) o la venta directa de patentes o de marcas. Sin embargo, recientemente, las empresas han descubierto formas nuevas de obtener fondos utilizando los activos intangibles: una de ellas es la subasta de su propiedad intelectual. Las casas de subastas especializadas en este campo celebran subastas presenciales y a través de Internet varias veces al año. Las subastas permiten a los titulares vender sus activos intangibles más rápidamente para conseguir liquidez con celeridad, al tiempo que crean un mercado de posibles compradores de activos intangibles que de otro modo no existiría. Empresas como Ocean Tomo, IP Bewertungs AG y IP Auctions Inc celebran subastas de propiedad intelectual. Además, existen mercados de propiedad intelectual en Internet como el mercado de tecnología regentado por Yet2.com o la bolsa de tecnología dirigida por Tynax.

Otra forma de utilizar el valor de la propiedad intelectual es emplearla como garantía. Normalmente, los activos tangibles como los bienes raíces, los equipos y las existencias se utilizan para garantizar préstamos sobre activos; ahora bien, la constitución de garantías sobre la propiedad intelectual también puede permitir aumentar la cuantía del crédito disponible. En los casos en que los prestatarios ofrecen garantías a través de sus derechos sobre patentes, marcas u obras protegidas por derecho de autor, el fondo de garantía incrementa su valor y aumentan las posibilidades de obtener un préstamo. Algunos bancos también utilizan los activos de propiedad intelectual como factor para mejorar las condiciones del crédito. El número de este tipo de operaciones basadas en la propiedad intelectual está aumentando, y el creciente flujo de fondos ligados a la concesión de licencias sobre derechos de propiedad intelectual está atrayendo la atención de Wall Street y de los mercados financieros de todo el mundo.

La hipoteca legal es probablemente la forma más segura de transacción de títulos, si bien requiere también la transmisión de los derechos de propiedad intelectual a la entidad crediticia, quien a su vez concede una licencia al deudor. El problema que surge en este contexto es que la entidad crediticia se convierte en titular de los derechos de propiedad intelectual y adquiere el control de éstos, lo que puede poner en riesgo el curso de las actividades del deudor, y también a los sublicenciatarios.

Los acuerdos de transformación de activos intangibles en valores (titularización o bursatilización) permiten a los titulares de derechos de propiedad intelectual pedir dinero prestado más fácilmente y de forma más segura a entidades crediticias con las suficientes garantías. La titularización de activos de propiedad intelectual es muy frecuente en las industrias cinematográfica y fonográfica, aunque esta práctica está extendiéndose a las industrias biotecnológica y del software. Algunos ejemplos destacados de este tipo de transacciones son la bursatilización de flujos de regalías sobre los derechos de autor bajo titularidad de músicos famosos. Así, por ejemplo:

  • En 1997, David Bowie emitió bonos a 10 años respaldados por activos sobre las regalías futuras de los derechos de grabación original y publicación de 25 álbumes pregrabados, lo que le permitió recaudar 55 millones de dólares estadounidenses. El comprador de los bonos obtenía el derecho a recibir regalías futuras de los álbumes de Bowie hasta que se amortizara el principal más un 8% de interés anual.
  • Nickolas Ashford y Valerie Simpson, compositores y productores de canciones de éxito como Ain’t No Mountain High Enough utilizaron los derechos de autor de 247 de sus canciones como activos para respaldar bonos, con los que obtuvieron 25 millones de dólares estadounidenses.

David Pullman, de Pullman Group, firma de inversiones especializadas que cerró acuerdos similares con James Brown, los Isley Brothers y los herederos de Marvin Gaye, ha creado una cartera de este tipo de arreglos. Por su labor en la creación y venta de los bonos, Pullman recibió unos honorarios equivalentes al 10% del valor de los acuerdos. Los principales compradores de los bonos fueron inversores institucionales, como compañías aseguradoras y fondos de pensiones, como parte de su cartera diversificada de inversiones.

*
En 1997, David Bowie emitió bonos a 10 años respaldados por activos sobre las regalías futuras de los derechos de grabación original y publicación de 25 álbumes pregrabados, lo que le permitió recaudar 55 millones de dólares. (Foto: Jorge Barrios)

Si bien por lo general se acepta que la titularización de activos musicales ofrece grandes posibilidades, la volatilidad del mercado y la falta de conocimiento de la industria musical por parte del sector inversionista siguen suponiendo escollos que habrán de superarse antes de que se generalice este tipo de práctica.

La conversión de activos financieros en valores está también reconocida en el campo de las patentes, donde la patente puede tratarse como un activo comercial a partir de los derechos legales exclusivos que representa. En este mercado existen numerosos actores, desde entidades formadas por inventores a título individual que conceden licencias (como Fergason Patent Properties LLC, empresa de desarrollo y concesión de licencias de propiedad intelectual fundada por el Dr. James Fergason, inventor que trabaja en el campo de pantallas de cristal líquido) hasta agentes de patentes como Pluritas, iPotential e IP Value y aglutinadores institucionales de patentes como la empresa Intellectual Ventures, radicada en los Estados Unidos de América.2 Además, la propiedad intelectual está cada vez más ligada a actividades de inversión de fondos.

Por ejemplo, Altitude Capital Partners es un fondo de inversión privado de 250 millones de dólares estadounidenses que invierte en activos de propiedad intelectual y empresas dedicadas a la creación de propiedad intelectual, que engloba patentes, marcas, derechos de autor y flujos de regalías. La empresa trabaja con titulares particulares de derechos, así como con pequeñas y grandes sociedades de cartera de propiedad intelectual. En febrero de 2007, Altitude invirtió en DeepNines, proveedor de soluciones de seguridad en la red, inversión cuyo rendimiento está ligado al pago procedente de los ingresos de DeepNines en concepto de propiedad intelectual y garantizados por los activos de la empresa. En abril de 2008, Altitude se asoció con Goldman Sachs & Co. para invertir 11 millones de dólares estadounidenses en Intrinsity, Inc., empresa de tecnología con sede en Texas que diseña núcleos de procesadores.

Clases de activos intangibles

Los directivos interesados en utilizar los derechos de propiedad intelectual como fuente de garantías financieras deben conocer los tipos de activos intangibles que siguen a continuación antes de entrar en conversaciones con una entidad crediticia:

Activos líquidos:

  • Derechos de propiedad intelectual sobre los que se han concedido licencias, en los que el pago de las regalías puede atribuirse directamente a los activos objeto de las licencias (por ejemplo, patentes, marcas, derechos de autor). Esta es la categoría de activos preferida por los inversores que buscan garantías con un valor adecuado y un flujo de caja suficiente para su pago.
Activos con valor implícito:
  • Derechos de propiedad intelectual sobre los que no se han concedido licencias o derechos de propiedad intelectual utilizados exclusivamente a nivel interno (por ejemplo, listas de clientes o derechos sobre bases de datos). Los inversores estarán interesados en conocer el valor de la propiedad intelectual utilizada por el titular y su posible valor de liquidación.

 

¿Puede llegarse a una valoración justa?

La valoración es una herramienta fundamental en el proceso de financiación a través de activos de propiedad intelectual. La valoración técnica ha de realizarse con el fin de dar un valor en el tiempo a los activos intangibles a efectos de titularización. Los métodos existentes de valoración funcionan mejor con las grandes patentes3 y marcas4 a nivel individual. Hasta el momento no se ha creado una metodología uniforme de aplicación general a cualquier tipo de propiedad intelectual, aunque las exigencias de una empresa para la presentación de informes y evaluaciones con fines fiscales puede que hagan preciso llevar a cabo actividades de valoración.

Entre las iniciativas más recientes dirigidas a introducir enfoques generales de mercado respecto de la valoración figura el índice bursátil de la American Stock Exchange, basado en el valor de los derechos de propiedad intelectual de un cierto número de empresas, y los planes para crear una bolsa de propiedad intelectual en Chicago, lo que permitiría que los inversores y las empresas participen en una amplia gama de productos financieros relacionados con la propiedad intelectual, como la cotización calificada o la cotización en varias bolsas, índices, futuros y opciones de valores de propiedad intelectual, títulos de deuda respaldados por derechos de propiedad intelectual, ofertas públicas iniciales de empresas que cuentan con gran número de patentes y nuevos productos bursátiles basados en la propiedad intelectual.

En 2007, el Instituto Alemán de Normalización (DIN) publicó sus “Principios generales para la valoración adecuada de patentes” (Grundsätze ordnungsgemäßer Patentbewertung; PAS 1070 (SAB)) con el fin de evaluar la calidad de los informes de valoración y las evaluaciones de los expertos. A continuación, este Instituto formó un comité de trabajo y puso en marcha un proyecto internacional de normalización sobre valoración de patentes en la Organización Internacional de Normalización (ISO), quien designará un comité para que elabore una norma ISO sobre valoración de patentes en el caso de que todos los grupos interesados expresen su interés al ISO a través de sus organismos nacionales de normalización.

Marco jurídico

Desde una perspectiva jurídica, cabe señalar que la mayoría de los ordenamientos todavía no prevén instrumentos jurídicos adecuados con relación a la financiación a través de los activos intangibles, incluida la propiedad intelectual. Si bien en algunos ámbitos académicos se es consciente de estas limitaciones, parece que no existe todavía presión política suficiente como para modernizar estos sistemas jurídicos. Dicho esto, la cuestión de la financiación basada en la propiedad intelectual constituye actualmente el objeto de formulación de políticas a nivel internacional. La Cámara de Comercio Internacional ha publicado un panorama general de la labor empresarial y gubernamental que está llevándose a cabo en la sección B.-V. del “Impacto y perspectivas de la protección a la propiedad intelectual en los negocios. Plan de trabajo para empresarios y gobernantes”.

En 2000, la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho MercantilInternacional (CNUDMI) estableció un grupo de trabajo para examinar el tema de los derechos de garantía sobre valores personales, incluidos los activos intangibles. El grupo de trabajo recibió el mandato de elaborar recomendaciones sobre un régimen legal eficiente para los derechos de garantía sobre bienes que fuesen objeto de alguna actividad comercial y para determinar qué cuestiones habrían de tratarse, por ejemplo la forma del instrumento y el alcance exacto de los activos que podrían servir de garantía.5

La decisión de empezar a trabajar en el área del derecho de los créditos garantizados se tomó en respuesta a la necesidad de un régimen jurídico eficiente que eliminase obstáculos jurídicos a los créditos garantizados y tuviese, por tanto, un efecto beneficioso sobre la disponibilidad y el costo de los créditos. En 2007, la CNUDMI concluyó su trabajo con una Guía Legislativa que contiene recomendaciones para un régimen legal uniforme de la financiación garantizada, que también engloba la financiación basada en la propiedad intelectual. Esta Guía Legislativa ha de considerarse en el contexto de las políticas anteriores de la CNUDMI, especialmente la Convención de las Naciones Unidas sobre la cesión de crédito en el comercio internacional y la Ley Modelo sobre la insolvencia transfronteriza.

Aspiraciones respecto de la financiación basada en la propiedad intelectual

El éxito de la financiación basada en la propiedad intelectual de cara al futuro supondrá un paso importante en el posterior desarrollo de la economía basada en la propiedad intelectual:

Aumento de la base crediticia de una empresa:
  • a medida que las existencias, las cuentas por cobrar y la propiedad intelectual se vuelven más comercializables y más útiles para aumentar el acceso al crédito y reducir el costo del acceso al crédito.
Transparencia en el sistema crediticio y confianza en los mercados de capital:
  • un sistema de registro general de créditos (como el previsto en la Guía Legislativa de la CNUDMI sobre las operaciones garantizadas) ofrecerá certidumbre jurídica a las entidades crediticias al aportar transparencia sobre la estructura crediticia del deudor y dará notoriedad a las operaciones garantizadas.

Para los participantes en el mercado, la financiación basada en la propiedad intelectual tendrá una importancia decisiva de cara a lograr sus objetivos económicos.

Agradecimientos a Lucinda Longcroft, Senior Legal Officer, Copyright and Related Rights Sector.

_____________________

1. Véase Propiedad intelectual y acceso a la financiación para Pymes de crecimiento rápido, Dirección General de Empresa e Industria de la Comisión Europea, documento de debate, Bruselas, 14 de noviembre de 2006.
2. Véase Art Monk y Ron Laurie, Inflexion Point, “Business Opportunity Alternatives to Assertion-Based Patent Monetization
4. Véase, por ejemplo, el artículo de David Haigh: “Brand Valuation: what it means and why it matters” en Brands in the Boardroom, suplemento IAM Nº.1.
5. Asamblea General. Documentos oficiales. Quincuagésimo sexto periodo de sesiones. Suplemento Nº 17 (A/56/17), párrafo 346 ss.

El propósito de OMPI Revista es fomentar los conocimientos del público respecto de la propiedad intelectual y la labor que realiza la OMPI, y no constituye un documento oficial de la Organización. Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que aparecen presentados los datos que contiene no entrañan, de parte de la OMPI, juicio alguno sobre la condición jurídica de ninguno de los países, territorios o zonas citados o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras o límites. La presente publicación no refleja el punto de vista de los Estados miembros ni el de la Secretaría de la OMPI. Cualquier mención de empresas o productos concretos no implica en ningún caso que la OMPI los apruebe o recomiende con respecto a otros de naturaleza similar que no se mencionen.