¿Puede llegarse a una valoración justa?
Por Jeremy Phillips
Este artículo es el segundo que escribe el profesor Jeremy Phillips para la Revista de la OMPI (véase Un día en la vida del autor de una bitácora de P.I., Número 2/2008). En el artículo, adopta un tono bíblico respecto de las "reglas de conducta" de la financiación basada en la propiedad intelectual.
Lea la letra pequeña. Los bancos y las entidades crediticias comerciales establecen cláusulas para su propia protección. Asegúrese de que estas cláusulas le resultan aceptables. (Photo: istock.com)
¿Qué tienen que ver las finanzas con la propiedad intelectual?
La innovación y la creatividad son un gusanillo que afecta prácticamente a todos, pero el dinero es algo con lo que la mayoría de nosotros no nacemos. Así que, quienes formamos parte de esta mayoría, tenemos que conseguir el dinero que necesitamos si queremos fomentar nuestro talento creativo al máximo. Esto puede suponer la solicitud de un préstamo bancario o de una hipoteca (a menudo a cambio de una participación en cualquier ganancia generada por la propiedad intelectual, o a cambio de que el prestamista adquiera la titularidad de los derechos de propiedad intelectual como garantía para el reembolso), una subvención proveniente de fondos públicos o incluso ganar dinero extra buscando un trabajo nocturno.
En todos los casos en los que un creador de propiedad intelectual necesita obtener ese dinero, también necesita cierta orientación. A continuación figura el “decálogo” que puede aplicarse prácticamente en cualquier situación. El consejo que ofrece es, no obstante, un punto de partida solamente: no hay nada que pueda sustituir una reflexión sosegada, una planificación financiera estratégica o el asesoramiento profesional.
Por cierto, cuando una persona creativa trabaja para otro, siguen aplicándose los mismos mandamientos, pero será el empleador, en lugar del empleado creativo, quien deberá tenerlos presentes.
1. Conocerás claramente tu propiedad intelectual. Los inventores crean invenciones. Los diseñadores crean diseños. Pero son los juristas quienes establecen los derechos de propiedad intelectual cuando examinan un concepto de nueva creación y declaran que está compuesto de diversos tipos de propiedad intelectual. Por tanto, un inventor puede idear una nueva linterna, pero para un jurista especializado a la funcionalidad le corresponde una patente, a una forma un diseño, a una forma quizás también una marca y así sucesivamente. Si va a ofrecer en garantía unos derechos de propiedad intelectual a una entidad crediticia o va a conceder una licencia a un fabricante, asegúrese de saber exactamente con qué es con lo que está tratando.
2. Leerás la letra pequeña de los documentos financieros. No sólo los bancos, sino cualquier entidad crediticia de carácter comercial es muy sensible respecto de su dinero. Están tan entusiasmados con su dinero, que constituye su principal activo, como el innovador de la propiedad intelectual está entusiasmado con su nueva creación. Ésta es la razón por la que incluyen cláusulas destinadas a proteger sus propios intereses en los contratos de financiación de desarrollo de la propiedad intelectual. Por tanto, lea los pormenores del contrato, y, en caso necesario, pida que se los aclaren. Si los consumidores no compran el apasionante artilugio para el que el banco ha adelantado dinero sobre la garantía de algunas patentes, y el prestatario entra en mora, ¿se queda entonces el banco con las patentes solamente, o puede reclamar las herramientas de trabajo, el coche o cualquier otra pertenencia del prestatario?
3. Conservarás adecuadamente la documentación. En particular, si ha recibido financiación pública, o si tiene que rendir cuentas por no haber utilizado el dinero de la inversión con la finalidad con la que se le había prestado. Puede que resulte muy pesado mantener un registro adecuado, pero podrá protegerle posteriormente ante enormes molestias y bochornos.
4. Reconocerás tus limitaciones. El creador actual raramente cuenta con las instalaciones, equipos, conocimientos técnicos y de gestión necesarios para trasladar un proyecto de la pizarra (o de la pantalla de la computadora) al mercado. No gaste tiempo y dinero aprendiendo lo que puede comprar o subcontratar a otros, salvo que comercialmente sí tenga sentido hacerlo.
5. Tomarás medidas para prevenir cualquier eventualidad. Incluso los mejores planes pueden salir mal; éste es sin duda el caso de los planes de negocio de productos y servicios innovadores. Por definición, nunca nadie ha hecho lo que el titular de los derechos de propiedad intelectual confía en hacer, por lo que el pasado aporta pocas pistas respecto de lo que puede suceder en el futuro. Por esta razón será inteligente tener un plan alternativo. No deje de hacerse preguntas del tipo “¿Qué puede pasar si...?” y vea qué respuestas surgen. Si no existe un plan alternativo realista, pregúntese antes que nada si merece la pena asumir el riesgo financiero que supone desarrollar esa propiedad intelectual.
6. No serás codicioso. La mayoría de los derechos de propiedad intelectual generan por sí mismos muy pocos beneficios o no generan beneficio alguno, pero pueden resultar valiosos cuando se combinan con los productos o servicios de terceros. La receta de una nueva pizza de un cocinero puede generarle más beneficios si éste otorga una licencia de uso a una cadena de establecimientos franquiciados -incluso si la cadena gana más dinero con cada pizza que el cocinero-, que si abre su propia pizzería y se pasa la vida vigilando a la competencia por si copian su delicioso producto.
7. No pasarás por alto los derechos de propiedad intelectual del prójimo. El valor de un derecho de propiedad intelectual puede estar completamente supeditado al permiso de otros titulares de derechos para utilizar su propiedad intelectual. Por ejemplo, sería el caso de un lubricante patentado que no puede fabricarse sin infringir la patente de la versión original de éste. Los pagos a otros titulares de derechos pueden ser sustanciales, y su existencia debe comunicarse siempre a los posibles prestatarios bajo garantía, puesto que entablarán una demanda en el caso de que determinada propiedad intelectual garantizada resulte que no puede ser utilizada de este modo.
8. No desatenderás la dinámica del mercado. Resulta fácil ver la comercialización de una innovación como la “última palabra”, el amanecer de una era idílica en que un nuevo producto se fabrica, distribuye, vende y comercializa rentablemente en el mercado hasta el final de los tiempos. Esto es algo que raramente sucede. Los competidores surgen con la amenaza de innovar en torno a cualquier nuevo producto de éxito con el fin de participar o mejorar su capacidad de generar dinero (¿quién utiliza todavía los reproductores portátiles de cinta de casete?); las modas y los gustos cambian (¿qué ingresos generaría una nueva canción de Bing Crosby en 2008?); incluso el medio ambiente pasa su factura, ya que hay artefactos nuevos deslumbrantes que son rechazados por su huella de carbono. La moraleja está clara: a la hora de calcular cuántos años de ingresos puede disfrutar, durante los cuales confía en reembolsar un préstamo o liquidar unos derechos de propiedad intelectual hipotecados, sea realista: puede que disponga de mucho menos tiempo del que piensa.
9. No descuidarás las “fugas”. Puede resultar difícil vigilar y hacer cumplir los derechos de autor sobre obras, como en el caso de las grabaciones fonográficas, en un mundo poblado de dispositivos privados de copiado, incluso si esas obras son enormemente rentables en el momento de su lanzamiento. Si no pueden taponarse las fugas de las infracciones de los derechos de propiedad intelectual, las obras podrán seguir gozando de gran aceptación, pero la corriente de ingresos se reducirá a un hilillo.
10. No pedirás prestado más de lo necesario. La financiación pública normalmente no tiene que reembolsarse, pero la del sector privado sí, y la entidad crediticia obtiene sus beneficios al cobrar intereses o su equivalente. Durante el plazo del préstamo tendrá que devolver mucho más dinero del que ha pedido. Para reducir el riesgo de caer en esto, i) pida solamente lo que su presupuesto le indique, y ii) no pida prestado hasta que realmente lo necesite, o estará pagando intereses sobre el préstamo antes de que haya podido utilizarlo.
Epílogo
La innovación es una enfermedad cerebral para la que no existe una cura efectiva. El dinero puede paliar los síntomas, pero solamente cuando se administra adecuadamente y el paciente observa las instrucciones de uso. Como medida de primeros auxilios, sencillamente recuerde los Diez Mandamientos y no se equivocará demasiado.
El propósito de OMPI Revista es fomentar los conocimientos del público respecto de la propiedad intelectual y la labor que realiza la OMPI, y no constituye un documento oficial de la Organización. Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que aparecen presentados los datos que contiene no entrañan, de parte de la OMPI, juicio alguno sobre la condición jurídica de ninguno de los países, territorios o zonas citados o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras o límites. La presente publicación no refleja el punto de vista de los Estados miembros ni el de la Secretaría de la OMPI. Cualquier mención de empresas o productos concretos no implica en ningún caso que la OMPI los apruebe o recomiende con respecto a otros de naturaleza similar que no se mencionen.