Las marcas tridimensionales en la práctica francesa y comunitaria
Por Franck Soutoul and Jean-Philippe Bresson
En este artículo, los abogados especialistas en marcas europeas FRANCK SOUTOUL y JEAN-PHILIPPE BRESSON1, comparan la interpretación de los requisitos de carácter distintivo y función técnica establecidos para el registro de las marcas tridimensionales en Francia y en la Unión Europea.
En comparación con otros tipos de marcas más tradicionales, las marcas tridimensionales están infrautilizadas en el comercio y son objeto de un número muy pequeño de solicitudes. El rápido aumento del número de Estados adheridos al sistema de Madrid, que ahora cuenta con 84 miembros, hace que éste sea un momento oportuno para examinar las diferencias entre los requisitos para el registro de marcas tridimensionales.
La forma y el embalaje de un producto pueden registrarse como marcas de fábrica o de comercio. En la legislación francesa y en la comunitaria ambos signos están contemplados como signos figurativos que pueden constituir una marca, aunque estas marcas tridimensionales han de satisfacer requisitos adicionales además de los exigidos para las marcas tradicionales. El incumplimiento de los requisitos de carácter distintivo y función técnica sigue siendo el motivo más frecuente para la denegación de marcas tridimensionales. En este artículo se describe en líneas generales la aplicación de estos dos criterios en la práctica y se evalúa el alcance del monopolio que confieren las marcas tridimensionales registradas.
El criterio de carácter distintivo
La falta de carácter distintivo es el primer motivo para el rechazo de las marcas tridimensionales, en particular cuando se trata de formas o embalajes "puros", es decir, sin signos verbales o motivos gráficos. Los examinadores comunitarios de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) son mucho más estrictos a este respecto que los franceses.
A juicio de la OAMI, la forma o embalaje no bastan para que el consumidor medio identifique un producto o un fabricante. Cuanto más se aproxima la forma cuyo registro se solicita a la forma típica o natural del producto, menor será su carácter distintivo para los examinadores de la OAMI. Esto hace que resulte mucho más difícil probar el carácter distintivo de las marcas tridimensionales.
El número de marcas tridimensionales comunitarias es muy pequeño, ya que la mayor parte de las solicitudes son rechazadas por falta de carácter distintivo, obstáculo que pocos solicitantes han superado. Quienes lo han logrado, han registrado marcas que tienen un carácter distintivo extraordinariamente acentuado o que han venido siendo usadas ampliamente y durante largo tiempo, por lo que han adquirido un carácter distintivo claro en el mercado. Por ejemplo, el Tribunal Europeo de Primera Instancia dictaminó (Asunto NoT-305/02) que la botella transparente utilizada por Contrex® para su agua mineral tiene carácter distintivo por varios motivos: su aspecto estético general se estimó atractivo y se consideró que los consumidores distinguen fácilmente su forma de la de otros productos similares, lo que le confiere un carácter específico.
El altavoz de Bang & Olufsen modelo BEOLAB 8000 también pudo ser registrado (Asunto NoT-460/05) gracias a su forma insólita, la singularidad de su diseño y la facilidad con que los consumidores pueden reconocer una forma que se aparta considerablemente de lo normal. En su sentencia, el Tribunal estableció que "la forma de la marca es verdaderamente específica y no puede considerarse en absoluto común". "Así – continúa el Tribunal –, el cuerpo del altavoz está formado por un cono que parece un lápiz o un tubo de órgano cuya parte puntiaguda toca una base cuadrada. Además, un largo panel rectangular está fijado a un solo lado de dicho cono y acentúa la impresión de que el peso de este conjunto descansa solamente sobre la punta que apenas toca la base cuadrada. De este modo, este conjunto forma un diseño notable y que puede memorizarse fácilmente."
Para sortear el rigor que la OAMI aplica a los signos tridimensionales que consisten en una forma "pura", puede añadirse un elemento gráfico o verbal a la forma o el embalaje tridimensionales. No obstante, hay países en los que las normas son aún más estrictas que en la OAMI. El Japón permitió la protección de las marcas tridimensionales en 1997, pero la empresa Coca-Cola hubo de librar una larguísima batalla jurídica ante la Oficina Japonesa de Patentes para obtener finalmente el registro de su botella.
El criterio de función técnica
Nestlé ha registrado la botella Contrex como marca comunitaria Nº 000922179. (Foto: OAMI)
Tanto la legislación francesa como la comunitaria prohíben el registro de signos tridimensionales cuyas características esenciales cumplan una función técnica. El motivo es simple: el monopolio de marca sobre esos signos impediría injustamente a los competidores comercializar productos idénticos o similares que cumplieran esa función. Tanto en la jurisprudencia francesa como en la comunitaria se estima que la función técnica ha de determinarse atendiendo exclusivamente al signo tridimensional en cuestión, sin analizar si podría obtenerse el mismo resultado con signos tridimensionales de forma diferente; no obstante, las resoluciones dictadas a este respecto en ambas jurisdicciones varían ampliamente. El trato dado a las formas de las píldoras es particularmente ilustrativo.
En 2004 el Tribunal Supremo de Francia se pronunció en contra del registro de la forma de la píldora LEXOMIL, que facilitaba partir la píldora, porque la misma función podía cumplirse con otras formas de píldora. Sin embargo, en 2005 el Tribunal de Apelación de Versalles anuló la resolución, dictaminando que la forma de la píldora LEXOMIL no cumplía una función técnica, con lo que se abría la vía para el registro de otras formas de píldora como marcas en Francia. Por su parte, la OAMI ha estimado2 repetidamente que los surcos de una píldora cumplen una función útil para su ingestión y no confieren a la píldora una identidad comercial específica, por lo que no ha lugar a su registro.
Al evaluar este criterio, la Oficina de Marcas y los tribunales de Francia emplean, como la OAMI, un concepto amplio de la función técnica. Así, el Tribunal Europeo de Justicia, por ejemplo, confirmó una decisión anterior de la OAMI relativa a la anulación parcial de una marca tridimensional que consistía en la pieza básica del juego de construcción Lego (Asunto NoT-270/06), dictaminando que la adición de características no esenciales sin función técnica era irrelevante mientras la forma considerada globalmente siguiera cumpliendo una función técnica, es decir: la forma de la pieza tridimensional de Lego cumple la función técnica de la construcción con independencia de cuánto se altere la altura o el diámetro de sus dientes o la proyección de éstos en el interior de las piezas. En cualquier caso, aunque podría aducirse que esos parámetros no son los únicos empleados para lograr el resultado deseado, es evidente que la pieza está diseñada para facilitar su acoplamiento.
El monopolio de marca
Al ejercer sus derechos frente a terceros, los titulares de derechos que han logrado registrar marcas tridimensionales suelen ser objeto de un trato que podría calificarse de "especial". Un examen de la jurisprudencia podría llevar al convencimiento de que el alcance de la protección de esas marcas es restringido y sólo impide la reproducción del signo en forma idéntica o casi idéntica. Sin embargo, el alcance de la protección resulta en realidad del equilibrio entre varios factores, a saber: la oficina en la que se haya efectuado el registro; la oficina o tribunal ante la que se formule la reclamación; y el grado de singularidad o elaboración de la marca – y/o su resultado estético –, en comparación con productos similares.
Una marca tridimensional francesa que sea claramente diferente de la forma natural del producto tiene más posibilidades de prevalecer contra una oposición o una acción de nulidad entabladas ante un tribunal francés que una marca comunitaria de las mismas características impugnada ante la OAMI. El rigor que aplica la OAMI en la fase de examen explica las resoluciones adoptadas en fases posteriores por instancias comunitarias superiores al evaluar la probabilidad de confusión entre marcas tridimensionales. En un asunto, la Sala de Recurso de la OAMI negó que hubiera probabilidad de confusión entre dos marcas que consistían en la forma de la botella, dictaminando que había diferencias suficientes entre ellas para situar a la marca del solicitante fuera del alcance de la protección que ofrecía el derecho previo del oponente3.
En un asunto similar, en el que la Sala determinó que las formas de las dos botellas en litigio no eran similares hasta el punto de inducir a confusión, se estudiaron visualmente las dos botellas atendiendo al carácter distintivo medio de sus respectivas formas y a la existencia de diferencias significativas entre las marcas4. La primera marca tenía un aspecto más alargado, ligero y afiligranado, mientras que la marca del oponente tenía una silueta más gruesa y corpulenta y daba una impresión de mayor robustez. La parte inferior de la botella de la primera marca tenía una forma regular, mientras que la del oponente era irregular y tenía una forma curvada característica, con la parte media más estrecha. En la marca impugnada figuraba la palabra "snipp", mientras que en la marca anterior no había ningún elemento verbal.
Por otro lado, algunos tribunales franceses se niegan a conceder una marca cuando ello supone la protección de un género. Aun reconociendo el carácter distintivo de una marca tridimensional que consistía en la forma de una piruleta cilíndrica de foie gras, el Tribunal de Apelación de París desestimó, el 25 de junio de 2008, la reclamación por falsificación de marca presentada contra un producto formado por medias bolas de foie gras colocadas sobre un palito que sirve de mango. A juicio del tribunal, la aplicación del derecho de marca hubiera supuesto la protección de un género y, por otro lado, la forma y el aspecto de los productos en litigio, considerados globalmente, eran suficientemente diferentes para evitar cualquier posible confusión.
Una elección estratégica
Los criterios que aplican las instituciones comunitarias y francesas a las marcas tridimensionales dictan la estrategia de marcas de los titulares de derechos. Según cuáles sean los elementos y características de un determinado signo, la elección entre la marca nacional o la comunitaria, ya sea obtenida directamente o por medio del sistema de Madrid, repercutirá tanto en la posibilidad de obtener el registro como en el alcance de la protección que, en su caso, se conceda al entablar una acción por infracción. Cabe observar que, en ese tipo de acciones, la competencia desleal es un fundamento complementario de la demanda útil para el reclamante.
La protección de las formas en la India |
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Ofrecemos a continuación un resumen del artículo “Protection of Shapes Under Indian Law” (La protección de las formas en la legislación de la India), de Abhishek Malhotra, del despacho de abogados DSK Legal de la India, publicado por primera vez el 15 de julio de 2008 en el Boletín de la INTA (volumen 63, Nº 13). Según la definición del concepto de marca de fábrica o de comercio establecida en la Ley de Marcas de la India, la forma del producto es parte de la marca, aunque el alcance de la protección jurídica de la forma de los productos, que data sólo de 2003, aún no está claramente delimitado. Tal vez sea más interesante preguntarse si la legislación sobre diseños es más eficaz para proteger la forma del producto que la legislación sobre marcas, particularmente en la India, donde el concepto de diseño, según la Ley de Diseños Industriales de 2000, es incompatible con el de marca. Una resolución del Tribunal Superior de Delhi, pese a haber sido pronunciada antes de la entrada en vigor de la Ley, ayuda a aclarar el alcance de estos ámbitos de protección que, en apariencia, son parcialmente coincidentes. En el asunto Corning Inc. & Ors. contra Raj Kumar Garg & Ors. (2004 (28) PTC 257), el juez del Tribunal Superior de Delhi trazó la distinción fundamental entre la marca y el diseño: [Una] "marca" señala al intelecto la fuente del producto o la identidad de su productor o fabricante, mientras que el diseño complace al sentido de la vista, atrayendo al consumidor o comprador. Una marca también puede ser atractiva y grata a la vista, pero ha de poder relacionarse directamente con el productor o fabricante del producto, mientras que el diseño puede ser meramente atractivo o grato a la vista, sin tener por qué dar al consumidor o comprador indicación alguna de la identidad del fabricante o productor del artículo. El Tribunal determinó también que el diseño protege sólo los rasgos característicos de la forma y la configuración. Esta distinción resulta importante cuando se tiene en cuenta que, según la Ley, las formas están incluidas en el concepto de marca, ya que puede concluirse que, mientras la Ley de Marcas protege la forma de los productos, la Ley de Diseños protege únicamente los rasgos característicos de esas formas. En relación con la cuestión del carácter distintivo, no hay en la India jurisprudencia que se refiera específicamente a las marcas de forma. Sin embargo, los pronunciamientos sobre el embalaje o el acondicionamiento comercial del producto pueden permitir formarse una idea de las líneas que seguirán los tribunales cuando deban resolver cuestiones de este tipo. Se ha venido dictaminando sistemáticamente que el acondicionamiento comercial no puede ser inherentemente distintivo, y aunque existe una acción por suplantación de marca que protege incluso los diseños no registrados, el reclamante ha de probar que el acondicionamiento comercial ha adquirido un significado secundario o ha ganado reputación en el mercado. No es preciso que esa reputación descanse únicamente en el uso del producto en la India, ya que también se protegen las marcas que han adquirido su reputación en el extranjero y se han introducido en la India. En estos asuntos también se ha puesto de manifiesto que la prueba de la reputación de una marca de forma tiende a ser más difícil que cuando se trata de una marca verbal. |
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2. Véase, por ejemplo, el asunto Nº R 804/2008-4 de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI, de 19 de noviembre de 2008.
3. Asunto Nº R 1145/2006-2 de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI, 14 de mayo de 2007.
4. Asunto Nº R 1096/2006-4 de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI, 15 de noviembre de 2007.
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