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Compartir tecnología en pro del interés general

Marzo de 2009

Panorama del consorcio de patentes, el fondo común de patentes gratuitas y la innovación abierta

El cambio climático constituye un problema que la comunidad internacional debe abordar de forma colectiva. Cumplir esa tarea requiere necesariamente un emprendimiento también colectivo. No se conoce ningún otro campo en el cual la actividad desarrollada en un determinado lugar pueda influir de forma tan directa en el conjunto del planeta; por consiguiente, no debería sorprender que el mundo dirija sus ojos hacia las iniciativas de carácter colectivo y a los mecanismos de colaboración concebidos para enfrentar el problema de mitigar el cambio climático y de adaptarse a él. La innovación y la amplia difusión de las nuevas invenciones constituirán, sin duda, parte inseparable de dicha respuesta. La tecnología puede a la vez facilitar la mitigación del cambio climático, como las invenciones relativas a la captura y almacenamiento de dióxido de carbono, la energía eólica y la fotovoltaica, y asimismo brindar los medios para adaptarse al cambio climático, como las técnicas que permiten combatir la desertificación y habilitar para las labores agrícolas los suelos secos y salinos.

Cuanto más pronto se adopten las medidas necesarias, más se conseguirá difundir las nuevas tecnologías y, por consiguiente, más posibilidades habrá de aminorar en gran medida los efectos del cambio climático. De ello se desprende que revisten importancia fundamental el ritmo de la innovación y la velocidad y amplitud de la difusión de los adelantos técnicos.

El propósito de poner en el mercado internacional una invención que sea eficaz, de uso comercial y viable desde el punto técnico nunca puede ser resultado de emplear un único método, pues lo habitual es que sea necesaria la contribución de muy diversas fuentes. En efecto, en una misma mercancía o método se combinan innovadoras investigaciones, plataformas tecnológicas, métodos de producción, modificaciones menores y mejoras prácticas que permiten realzar notablemente la eficacia práctica de esa invención en particular. Esto es, los resultados no dependen exclusivamente de realizar interesantes descubrimientos de laboratorio o en el taller, sino que se trata de determinar la forma más idónea de combinar los conocimientos más diversos y de hallar maneras de concebir y de poner en distribución el artículo acabado.

El lanzamiento de un nuevo artículo requiere que las empresas deban negociar licencias y otros mecanismos de uso de las invenciones pertenecientes a terceros. Ello obliga también a dedicar ingentes esfuerzos para encontrar las tecnologías óptimas. Sin embargo, en momentos excepcionales uno no puede decirse que todo sigue igual. La apremiante necesidad de dar difusión a los adelantos técnicos, y la complejidad de algunos campos de la técnica que son imprescindibles en lo que se refiere a la lucha contra el cambio climático suscitan un vivo debate sobre la forma más idónea de organizar los mecanismos de innovación y de difusión de la tecnología. Habida cuenta de que las invenciones están amparadas por derechos de propiedad intelectual, en particular por patentes, ello enciende el debate sobre la manera más adecuada de administrar y regular los derechos de propiedad intelectual de forma que se puedan obtener resultados óptimos tanto para los innovadores como para el conjunto de la sociedad.

Las instancias competentes se afanan por encontrar los mecanismos de colaboración más apropiados y otros medios que permitan poner en común las tecnologías inventadas. Han surgido multitud de ideas con ese propósito, como el consorcio de patentes, el fondo común de patentes gratuitas, la innovación de código abierto, los convenios de licencia abierta y, por último, cabe mencionar también los compromisos de renuncia a las acciones judiciales por infracción de los derechos de patente. Los mecanismos mencionados son, por lo general, de carácter voluntario y han sido ideados por los propios titulares de las tecnologías, quienes comprenden que el provecho de poner en común tecnologías de diversas fuentes supera con creces la ventaja inmediata que se derivaría de restringir el uso de esas invenciones. En los señalados casos, hay un incentivo común para poner las invenciones al alcance de los demás. Así ha ocurrido, por ejemplo, con las normas en que se aúnan técnicas de carácter sonoro y videográfico, como aquellas gracias a las cuales se crearon los discos DVD y los archivos de tipo MPEG, los cuales son consecuencia de intereses comunes que han hecho que las compañías constituyeran consorcios de patentes o pactaran la concesión de licencias conjuntas.

Hay también otras vías, como los mecanismos de reglamentación directa, o sea, la licencia obligatoria y la autorización de uso que concede el Estado, por los cuales las tecnologías patentadas quedan supeditadas al interés general, lo cual ocurre sobre todo en el campo de la salud pública. En principio, la licencia obligatoria es una posibilidad que cabe aplicar en otros campos de la técnica, aunque no se conocen ejemplos recientes en lo que respecta a las medidas para combatir el cambio climático; sobre ello cabe señalar que dentro de las medidas futuras de adaptación al cambio climático correspondería incluir la cuestión de los medicamentos, por ejemplo, si la alteración de las condiciones climáticas afecta la extensión geográfica de determinadas enfermedades tropicales.

Los pasos necesarios

El impulso de crear mecanismos de innovación y de difusión para combatir el cambio climático obedece a los siguientes fines:

  • simplificar la búsqueda de las tecnologías que son imprescindibles para combatir el cambio climático;
  • reducir los costos y la complejidad de negociar el uso de las tecnologías;
  • fomentar condiciones que permitan poner en común las invenciones logradas;
  • facilitar el uso y la difusión de la tecnología en favor de los países en desarrollo, particularmente de los países menos adelantados.


Foto: Barefoot College

Aceptar dichos propósitos generales en principio es una cosa, pero ponerlos en práctica es una cuestión tremendamente distinta, en parte a raíz de la incertidumbre que reina en torno a las tecnologías que se consideran más importantes y a las circunstancias que constituyen una traba para su difusión. A la hora de examinar los aspectos prácticos del problema tendrán que sopesarse las siguientes consideraciones:

Inventario de la situación actual: ¿Qué campos de la tecnología son más necesarios, dónde y para quién? ¿Hay distintas necesidades en materia de las tecnologías de mitigación y de las tecnologías de adaptación? Y de las principales tecnologías, ¿cuáles están amparadas por derechos de propiedad intelectual, quiénes son sus titulares y en qué países? ¿Cuáles de dichas tecnologías ya son de dominio público y cuándo otras lo serán (por ejemplo, cuando expiren las patentes)?

La naturaleza y fines del consorcio de patentes: ¿Se trata de un mecanismo concebido para que tenga un solo resultado, como el fabricar un motor híbrido para las fábricas de coches de los países en desarrollo o suministrar a los agricultores una variedad de trigo que sea resistente a la sequía? ¿O, en su defecto, es un método concebido para crear un fondo común de tecnologías con el fin de estimular la competencia y acelerar la realización de productos en campos de importancia fundamental, como los de la energía eólica y la fotovoltaica? ¿Se trata de poner a disposición las tecnologías de plataforma general para que sean usadas por todos sin restricción alguna o, en su defecto, se busca lograr que las mejoras e invenciones derivadas que se obtengan en el futuro puedan ser aprovechadas, a su vez, por las partes que han constituido el consorcio?

El ámbito de las tecnologías en cuestión: ¿Tienen por objeto estos mecanismos campos muy particulares de la técnica, por ejemplo, un consorcio de patentes referido exclusivamente a los discos DVD? ¿O, por el contrario, se trata de cubrir un amplio espectro de tecnologías de interés general para el cambio climático, así como para otros propósitos afines o relacionados con el objetivo del desarrollo sostenible? ¿Cuáles serían las características de esas tecnologías en cuestión?

El régimen jurídico de estos acuerdos: ¿Debería autorizarse el uso automáticamente a quienes reúnan determinadas condiciones, por ejemplo, todas las empresas del mundo en desarrollo o aquellas que se comprometan a difundir los adelantos técnicos en condiciones similares? ¿O bien, el mecanismo debería revestir una forma contractual, por el cual las partes se conceden licencias de forma recíproca? ¿La circunstancia de aportar invenciones otorgaría derecho automáticamente a que sean usadas por los demás, o bien sería una señal que muestra la voluntad de negociar en condiciones justas con quienes decidan hacerlo?

Los incentivos para participar: ¿Cómo se pueden establecer incentivos positivos que estimulen a las empresas a aportar sus conocimientos técnicos, en particular los incentivos de carácter comercial, la posibilidad de facilitar notablemente el uso de las tecnologías ajenas, sin olvidar también los aspectos relativos a la responsabilidad social de la empresa?

La función de los organismos reguladores: ¿Cómo se pueden reglamentar condiciones que propicien la instauración de mecanismos de colaboración cuyo fin sea compartir tecnología? ¿Deberían modificarse los baremos oficiales de tasas para que estimulen la constitución de mecanismos de tipo colaborativo o de licencia abierta? ¿Cuándo correspondería emplear los mecanismos coercitivos de la licencia obligatoria o de la autorización de uso en favor de la autoridad gubernativa?

Pautas para compartir tecnología


Foto: Tom Stoffel/NREL

No cabe duda de que hay grandes diferencias entre los aspectos prácticos y las consecuencias jurídicas de las diferentes opciones y también es evidente que ninguna de ellas servirá por sí sola para satisfacer las exigencias en materia de desarrollo y difusión de las tecnologías necesarias para contrarrestar el cambio climático. Los regímenes en cuestión son los siguientes:

Consorcio de patentes: Hay una extensa variedad de regímenes de consorcio de patentes, pero el común denominador es que los titulares se comprometen a cederse recíprocamente las respectivas licencias, por lo cual en algunos casos la figura se denomina también “contrato de licencia recíproca”. Por lo general las patentes tienen por objeto un campo previamente determinado o, en su defecto, pueden corresponder a más de uno. No obstante, el consorcio de patentes de carácter cerrado constituiría una traba para la difusión de la tecnología. En algunos casos, esta clase de compromiso podrá atraer la atención de los guardianes de la competencia, particularmente cuando queda excluida la posibilidad de competir a quienes no pertenecen al consorcio. Por otra parte, el consorcio de patentes de tipo abierto permite que cualquiera pueda hacer uso de las tecnologías puestas en común por los titulares de las patentes.

Fondo común de patentes gratuitas: Esta figura es de alcance más amplio que la anterior, pues los titulares se comprometen a poner en común sus invenciones patentadas para que puedan ser usadas en general sin previo pago de regalías, aunque supeditado a determinadas condiciones generales; por ejemplo, se suele acordar que no se reclamarán los derechos correspondientes a las invenciones que se obtengan por la vía de utilizar las patentes que son objeto del fondo común. Gracias a una iniciativa surgida recientemente, la denominada Eco-Patent Commons (véase el recuadro), se ponen a disposición del público patentes de inventos que son provechosos para la conservación del medio ambiente. Las compañías partícipes en el proyecto se obligan expresamente a desistir de las acciones judiciales por infracción de la patente, a condición de que las invenciones se empleen con fines provechosos para la conservación del medio ambiente. De entre esos fines se destacan particularmente la reducción o eliminación del consumo de recursos naturales y la reducción o eliminación de la producción de residuos y de la contaminación.

“Licencia de pleno derecho”: En algunos países existe la figura de la “licencia de pleno derecho” por la cual se abaratan las tasas oficiales en favor de aquellos titulares de patentes que se comprometen a poner a disposición la invención patentada a favor de quien solicite la licencia, con arreglo a condiciones que pueden ser pactadas por las partes o, en su defecto, establecidas por las autoridades. Por ejemplo, la Oficina de Patentes del Reino Unido tiene una base de datos de tecnologías patentadas sobre las cuales se conceden “licencias de pleno derecho”, y en esa base de datos figuran fundamentalmente invenciones patentadas por los principales fabricantes de automóviles en el campo de los combustibles alternativos.

Renuncia a las acciones por infracción de los derechos de patente: En vez de cancelar la patente, los titulares pueden optar por la vía de poner la invención a disposición del público mediante un compromiso formal de que no ejercerán las acciones judiciales que les correspondan por infracción de los derechos de patente contra quienes hagan uso de la tecnología respectiva. Dicho compromiso puede restringirse a determinados usos de la invención, como cuando se utiliza con fines de conservación del medio ambiente; limitarse a determinadas zonas geográficas, como los países cuya renta no supere determinada cuantía; o por último, supeditarse a que la persona que hace uso de la invención se comprometa a mejorarla o a realizar invenciones derivadas de ella en condiciones semejantes, todo ello siguiendo el espíritu del concepto de bien público.

La licencia con fines humanitarios o preferentes: En esta clase de licencia se estipulan condiciones sumamente favorables o incluso gratuitas en favor de determinados beneficiarios, por ejemplo, personas de los países en desarrollo, programas de marketing social y también actividades de carácter filantrópico o del sector público.

Dominio público: Una forma de conseguir la transmisión y difusión de las tecnologías es colocarlas directamente en el dominio público. Suele ocurrir que las invenciones se patenten en un número más bien reducido de países y que se colocan efectivamente en el dominio público en los demás países una vez que se publican las respectivas solicitudes de patente. Una forma muy sencilla de que las nuevas invenciones obren en el dominio público es publicarlas o, en su defecto, darlas a conocer al público por otros cauces, con lo cual cualquiera podrá hacer uso de ellas sin constreñimiento jurídico alguno, salvo aquellos casos evidentes en que estén en juego las cuestiones relativas a la salud o la seguridad, la protección del medio ambiente, las de orden ético u otro tipo de disposiciones legales. Los motores de búsqueda concebidos especialmente para encontrar patentes permiten hallar aquellas que son de dominio público una vez que expira la patente.

Innovación abierta, código abierto, “red de trabajo mancomunado voluntario” e innovación distribuida: Se trata de conceptos afines que designan los mecanismos de innovación que se destacan por el espíritu de colaboración de las partes. La expresión “código abierto” tiene su origen en un método de realización de programas informáticos por el cual se permite que el código fuente del programa pueda ser conocido por los demás de forma que éstos puedan usar y adaptar el programa, así como distribuirlo nuevamente, ya sea en su forma original o con modificaciones. Un famoso ejemplo de programa informático de “código abierto” es el conocido buscador de Internet Mozilla Firefox. Por analogía se aplica también actualmente la denominación “código abierto” a otros campos de la innovación en los cuales se constituye una plataforma tecnológica que permita a los demás usar y adaptar las invenciones y gracias a ese medio, a su vez, las invenciones pueden ser compartidas; ejemplo de ello es la biotecnología de código abierto.

La expresión “innovación abierta” designa un mecanismo de características semejantes, pero más amplio, por el cual se agrupan numerosas compañías para aprovechar las sinergias y colaborar con otras partes que trabajan en tecnologías afines; se contrapone a la innovación cerrada, en la cual las compañías rivales compiten entre sí. Según un autor, la innovación abierta consiste en “combinar las ideas de la empresa con las ideas pertenecientes a terceros, así como los canales comerciales propios y ajenos con el fin de fomentar la invención”.

El concepto denominado “red de trabajo mancomunado voluntario” o “producción social” designa una forma de producir en la que intervienen extensas redes de colaboración las cuales carecen de una jerarquía establecida y que se constituyen para cumplir un fin común. Uno de los ejemplos más conocidos es la enciclopedia de Internet Wikipedia. Por “innovación distribuida” se entiende la labor innovadora en que se suman las labores productivas realizadas en forma de trabajo en redes que abarcan a distintas empresas, instituciones y particulares. Según algunas opiniones estos mecanismos de innovación pueden aplicarse a algunos aspectos de la innovación en materia de lucha y adaptación a los problemas que acarrea el cambio climático.

Estimular el espíritu de labor colectiva

Se conocen numerosas y distintas formas de emplear la tecnología para abordar los problemas del cambio climático. Las tecnologías de mitigación comprenden desde el aprovechamiento de los conocimientos actuales, como los motores híbridos, a la creación de dispositivos totalmente nuevos, como la producción de hidrógeno por medio de microorganismos hasta nuevas variedades de algas. A su vez, las tecnologías de adaptación comprenden los nuevos tratamientos para las enfermedades tropicales y la creación de variedades de plantas que permitan hacer frente a los problemas derivados del aumento de la presión abiótica, como la sequía y la salinidad. En consecuencia, la necesidad de innovar incluye la adaptación de los conocimientos existentes, así como inventar métodos novedosos.

Casi por definición, las necesidades de los países en desarrollo en materia de transferencia y difusión de la tecnología cambiarán rápidamente al compás de los adelantos técnicos y por impulso asimismo de los efectos que se deriven del cambio climático. Por sí sólo ningún mecanismo de innovación ni de difusión de los adelantos técnicos será suficiente ni desde el punto de vista teórico ni en lo que se refiere a las medidas prácticas. Las instancias competentes, los departamentos de investigación y el mundo de la empresa deberán examinar el amplio espectro de posibilidades que ofrecen los adelantos técnicos en lo que se refiere a la lucha contra el cambio climático, buscando la forma más conveniente de estimular el espíritu de labor colectiva para cumplir esta tarea tan urgente de nuestros días. 

Por Antony Taubman, OMPI, División de Cuestiones Globales de Propiedad Intellectual

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¿Patentes gratis?

En enero de este año el World Business Council for Sustainable Development (WBCSD), una entidad con sede en Ginebra que nuclea a las más grandes empresas del mundo, lanzó una nueva iniciativa llamada Eco-Patent Commons, que tiene por finalidad compartir tecnología.

Inspirándose del éxito logrado por el sector del software de código abierto al mancomunar conocimientos para estimular la innovación, la iniciativa del WBCSD (que se podría traducir por Consejo Mundial de Empresas pro Desarrollo Sostenible) tiene por objetivo alentar a las empresas a que donen aquellas patentes de invención en su poder que, aunque no sean de vital importancia para sus actividades, sí representen un beneficio para el medio ambiente. Las patentes donadas son publicadas en un sitio Web con motor de búsqueda y quedan, de esta forma, disponibles al público gratuitamente. Para participar en esta iniciativa, todo lo que las empresas deben hacer es donar una patente cada una. El WBCSD espera que la iniciativa despegue y que tanto los donantes como los usuarios puedan establecer fructíferos vínculos de colaboración.

Entre las patentes que fueron donadas en un principio cabe destacar la de un material de embalaje protector y reciclable para componentes electrónicos, de IBM, y la de Nokia para reciclar teléfonos celulares en calculadoras y asistentes personales digitales, los famosos PDA.

Para más información: www.wbcsd.org

El propósito de OMPI Revista es fomentar los conocimientos del público respecto de la propiedad intelectual y la labor que realiza la OMPI, y no constituye un documento oficial de la Organización. Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que aparecen presentados los datos que contiene no entrañan, de parte de la OMPI, juicio alguno sobre la condición jurídica de ninguno de los países, territorios o zonas citados o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras o límites. La presente publicación no refleja el punto de vista de los Estados miembros ni el de la Secretaría de la OMPI. Cualquier mención de empresas o productos concretos no implica en ningún caso que la OMPI los apruebe o recomiende con respecto a otros de naturaleza similar que no se mencionen.