Gestión Colectiva de Obras Audiovisuales: Hacer frente a los desafíos, ayer y hoy
Por Catalina Saffon y Corinne Chantrier
Cada vez que se retransmite una película por cable, o por medios similares, es necesario pagar regalías al productor. La Asociación de Gestión Colectiva Internacional de Obras Audiovisuales (conocida por su sigla en francés AGICOA) se encarga de la tarea, que suele ser compleja y requerir mucho tiempo, de obtener el pago de esas regalías por los operadores y de redistribuirlas entre los titulares de derechos.
AGICOA comprueba con regularidad los conflictos que se plantean cuando los titulares de derechos registran obras, y ha establecido un mecanismo de solución de controversias para esos casos. Sin embargo, con objeto de tener más tiempo para dedicar a sus principales competencias, a comienzos de 2008, la Asociación pidió al Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (en adelante Centro de la OMPI) que crease un procedimiento de arbitraje adaptado a las características especiales de las controversias entre sus titulares de derechos.
En este artículo, escrito por Catalina Saffon y Corinne Chantrier de la AGICOA, se examinan la historia y las actividades de la Asociación antes de centrarse en el mecanismo de solución de conflictos y la contribución de la OMPI.
Origen de la televisión por cable
El dibujo animado canadiense Franklin es una de las muchas producciones, que gozan de popularidad a nivel mundial, para la que AGICOA recauda las regalías que redistribuye entre los titulares de derechos. (Crédito: ® & © Nelvana™ & ® Kids Can Press © P. Bourgeois & B. Clark CORUS es una marca de Corus Entertainment Inc.)
Los derechos de retransmisión por cable se conceden a los titulares de derechos en virtud del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, en particular de su artículo 11bis, en el que se dispone que cuando una obra es distribuida por distintos organismos que el de origen se plantea un problema de responsabilidad en materia de derecho de autor, en el caso de que quien efectúe esa distribución sea una organización que no es responsable de la emisión original. El Convenio de Berna se refiere a una comunicación que se haga “por distinto organismo que el de origen.” Los operadores de cable no forman parte del mismo organismo dado que no tienen relación con los organismos de radiodifusión cuyos programas ellos retransmiten. De ahí que necesiten autorización de todos los titulares de derechos de un programa radiodifundido.
Muchos países europeos comenzaron a instalar sistemas de cable en las décadas de 1960 y de 1970 para eliminar las feas antenas que atestaban las azoteas, pero los empresarios inteligentes percibieron rápidamente una nueva oportunidad comercial. Los operadores de cable comenzaron a retransmitir programas mediante el pago de una tasa a los consumidores que tenían dificultades para sintonizar las señales de televisión. Esos operadores no estuvieron de acuerdo en que la legislación los obligue a atender las reivindicaciones de los titulares de derechos cuyas obras ellos distribuían. Dijeron que el sistema de cable es únicamente un sistema de apoyo técnico complementario a las redes de radiodifusión existentes, y argumentaron además que los titulares de derechos serían remunerados dos veces si los operadores de cable tuvieran que obtener su autorización.
La Suprema Corte de los Países Bajos pronunció una sentencia en un juicio presentado por varios productores cinematográficos de los Estados Unidos y la asociación cinematográfica neerlandesa contra la red de cable de la ciudad de Amstelveen, pequeña ciudad al sur de Amsterdam (Caso Nº 12.281). La decisión, dictada en 1984, no dejó lugar a dudas: la retransmisión por cable de los programas radiodifundidos es una nueva comunicación al público y, como tal, está sujeta al derecho de autor. Varias sentencias similares se pronunciaron a continuación en otros países europeos.
Como consecuencia, los operadores de cable se vieron obligados a pedir autorización a los titulares de derechos antes de retransmitir sus programas: en la práctica, una tarea imposible. Para encontrar una solución factible, los titulares de derechos comenzaron a constituir organizaciones que se ocupaban específicamente de los derechos de transmisión por cable e iniciaron negociaciones con los operadores de cable. El primer contrato entre titulares de derechos y operadores de cable, concertado en Bélgica en 1984, abarcaba todos los titulares de derechos: autores, compositores, fotógrafos, organismos de radiodifusión, productores de obras audiovisuales y de películas, etcétera. Por un lado, el contrato garantizaba sus derechos y, por otro lado, protegía a los operadores de cable de las eventuales reivindicaciones de titulares de derechos que no se sintieran obligados por el acuerdo de licencia a nivel mundial.
Muchos otros países siguieron el ejemplo. Con objeto de normalizar todos esos acuerdos a nivel mundial, la Comisión Europea publicó la Directiva Nº 93/83/CEE del Consejo, de 27 de septiembre de 1993, sobre coordinación de determinadas disposiciones relativas a los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la radiodifusión vía satélite y de la distribución por cable. En esa directiva se dispone expresamente que los titulares de derechos no pueden ejercer sus derechos para distribución por cable a título individual, sino que deben ejercerlos a través de una entidad de gestión colectiva. La Directiva confirma la práctica vigente en muchos países europeos y refuerza la protección de los distribuidores por cable contra eventuales reivindicaciones de titulares de derechos de forma individual. Esta obligación no se aplica a los organismos de radiodifusión que mantienen el derecho de negociar a título individual con los distribuidores por cable.
¿Qué es la AGICOA? |
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“Nuestra tarea en AGICOA es obtener, recaudar y distribuir las regalías para los titulares de derechos que no pueden hacerlo por sí mismos,” dice el Sr. Paul Duggan, Presidente Ejecutivo de la Asociación. AGICOA es una organización internacional sin fines lucrativos establecida en 1981 para cobrar y distribuir regalías por retransmisiones de obras audiovisuales de productores independientes. Desde 2000, AGICOA ha recaudado y distribuido más de €500 millones en regalías de una cartera de más de 700.000 obras audiovisuales. La Asociación está dirigida por una junta internacional de directores, a la que tiene que rendir cuentas. De esa junta son miembros los representantes de los titulares de derechos así como personas de muy diversa formación y experiencia profesional en el ámbito de sus actividades. Esta forma de gobierno ofrece dos importantes ventajas: la organización es verdaderamente “neutral,” sin recibir influencia alguna a nivel nacional, y todos los titulares de derechos son tratados por igual, independientemente de su peso e importancia comerciales. Las operaciones a nivel internacional son coordinadas por la Alianza de AGICOA, una red de socios presentes en los mercados clave en el sector de los medios de comunicación, que está centrada en el control de la retransmisión, y de otros usos secundarios, de obras audiovisuales por canales de televisión. Gracias a esos socios a nivel local, los titulares de derechos tienen acceso a las ventajas del idioma local, los conocimientos específicos del mercado y la capacidad de negociación. |
AGICOA: Cómo funciona
La administración de derechos de propiedad secundarios a través de un caleidoscopio de idiomas, registros, reglamentaciones, formatos, titularidades y plazos de validez es difícil y complicada, y como resultado final muchos titulares de derechos abandonan sus esfuerzos, dejando de cobrar sus beneficios, y el producto de la inversión creativa es muy inferior a lo que debería ser.
Desde 1981, AGICOA proporciona una alternativa sencilla a los titulares de derechos y los operadores de cable ofreciendo a ambos un punto de contacto. Un único registro de un producto audiovisual ante una empresa de la Alianza de AGICOA evita que los titulares de derechos tengan que registrar el producto país por país. Por lo que respecta a los operadores de la retransmisión es preferible entenderse con un solo interlocutor acerca de las condiciones de una amplia diversidad de programas, mediante una licencia global (un único contrato vinculante), que negociar por separado contratos con muchos proveedores de programas, y es mucho más eficaz.
El sistema de control de AGICOA asume la responsabilidad del rastreo a nivel mundial, se ocupa de la negociación y de la recaudación de todos los derechos de retransmisión. Además, AGICOA mantiene al día detallados informes sobre la utilización, la asignación de regalías y pagos, que pueden consultar los clientes en todo momento. La envergadura de estas operaciones ofrece economías de escala multinacionales, fuera del alcance de las operaciones nacionales. El registro en AGICOA es gratuito para los titulares de derechos. Los servicios de AGICOA se financian mediante una tasa (7,82% en 2009) que se deduce de las regalías cobradas.
El repertorio de AGICOA abarca todas las obras audiovisuales producidas por productores independientes (o sea un productor que no es un organismo de radiodifusión). Generalmente se excluyen las obras audiovisuales producidas por un organismo de radiodifusión que se retransmitan por cable, como los nuevos programas, las retransmisiones en vivo de deportes y otros acontecimientos, infomerciales y comerciales.
Conflictos entre titulares de derechos
Un conflicto se plantea cuando dos o más titulares de derechos registran una obra ante una empresa que es socia de la Alianza de AGICOA, y declaran los mismos derechos, para el mismo territorio, la misma versión lingüística o el mismo canal de televisión, lo que resulta en una superposición del porcentaje de derechos declarados (superior al 100%).
Cuando una declaración da lugar a un desacuerdo, el administrador de la cartera informa a los titulares de derechos y los invita a verificar los derechos declarados. Si el desacuerdo persiste en el momento del pago, AGICOA bloquea el pago de la remuneración. El dinero será desbloqueado únicamente cuando los titulares de derechos hayan actualizado su declaración de derechos y zanjen el conflicto. Gracias a ese sencillo procedimiento de solución de controversias – iniciado en 2003 – AGICOA ha distribuido unos 7,5 millones de euros a titulares de derechos legítimos.
Sin embargo, al mismo tiempo que el mercado de obras audiovisuales pasa a ser cada vez más mundial y complejo, también aumentan la cantidad de demandas rivales respecto de una determinada obra audiovisual. Si, tras la aplicación del sencillo procedimiento de solución de controversias, el conflicto sigue sin resolverse, AGICOA suministra información complementaria y ofrece sus servicios para ayudar a resolver el problema: esto representa una parte importante de sus servicios de gestión derechos, y constituye un valor añadido efectivo para los titulares de derechos.
Una vez informados sobre las demandas rivales, los titulares de derechos tienen a su disposición el siguiente procedimiento para resolver el conflicto:
- Las partes en conflicto establecen contactos directos entre ellas, y AGICOA las estimula a tomar la iniciativa para tratar de zanjar el conflicto de forma amistosa. En el caso en que una de las partes no reaccione al intento de resolver el conflicto, el artículo 13 del Conflict Rules (reglamento de conflictos) de AGICOA estipula un mecanismo para resolver el conflicto a favor de los titulares de derechos interesados en resolver el conflicto.
- Si las dos partes en el conflicto toman la iniciativa de resolverlo pero no logran ningún resultado, se prevén dos procedimientos:
- Para conflictos de menor envergadura y no evolutivos (SNEC) – o sea los conflictos relativos a regalías bloqueadas inferiores a 200 euros en relación con una obra que no haya sido objeto de retransmisión durante los últimos cinco años como mínimo. Una vez recibida la información sobre el conflicto, si las partes interesadas no logran una solución, los derechos en conflicto se anulan.
- En el caso de conflictos en los que están en juego regalías importantes, la AGIGOA puede proponer un procedimiento de resolución de conflictos (CRP) de conformidad con el reglamento de conflictos. Se invita a las partes a analizar el conflicto y a decidir si mantienen o retiran los derechos en cuestión. Si el conflicto persiste, AGICOA formula recomendaciones acerca de cómo resolver el conflicto, basadas en las pruebas proporcionadas durante el CRP.
Si la recomendación final de AGICOA es rechazada, las partes en conflicto pueden iniciar un procedimiento judicial o un procedimiento de arbitraje de conformidad con el “Reglamento de Arbitraje Acelerado de la OMPI para AGICOA.”
Papel de la OMPI
Con objeto de centrarse en el propio CRP (y, por supuesto, en su actividad principal en el ámbito de las licencias), AGICOA decidió, a comienzos de 2008, confiar al Centro de la OMPI la parte facultativa del procedimiento de solución de conflictos relativa al arbitraje, que hasta entonces se administraba internamente.
En colaboración con el Departamento Jurídico y Comercial de AGICOA, el Centro de la OMPI redactó el Reglamento de Arbitraje Acelerado de la OMPI para AGICOA, que fue aprobado por la Junta Directiva de AGICOA el 30 de septiembre de 2008. Este conjunto de normas, basadas en el Reglamento de Arbitraje Acelerado de la OMPI, se adaptó especialmente para responder a las características específicas de las controversias de los titulares de derechos de AGICOA.
La presentación de las controversias al arbitraje acelerado de la OMPI adaptado a las necesidades de AGICOA se basa en los siguientes criterios:
- los titulares de derechos de AGICOA podrán utilizar el procedimiento cuando concierten un acuerdo de arbitraje en el que se estipule que las controversias se someterán al Reglamento de Arbitraje Acelerado de la OMPI para AGICOA; o
- cuando no exista ese acuerdo de arbitraje, las partes en conflicto podrán notificar simplemente su intención de presentar una solicitud de arbitraje, tras lo cual, el Centro de la OMPI permite a las partes firmar un acuerdo de arbitraje.
(Crédito: ® & © Nelvana™ & ® Kids Can Press
© P. Bourgeois & B. Clark CORUS es una
marca de Corus Entertainment Inc.)
Es un hecho ampliamente reconocido que la eficacia del arbitraje depende ante todo de las competencias y la experiencia de los árbitros. Así pues, por lo que respecta a los conflictos en el marco de AGICOA, el Centro de la OMPI ha seleccionado un grupo de árbitros altamente cualificados de varios países, especializados en derecho de autor y en la normativa aplicable al ámbito del espectáculo. Las partes en el arbitraje acelerado de la OMPI destinado a AGICOA tienen total libertad para elegir un árbitro imparcial e independiente entre esas personas que figuran en la lista, o para designar a una persona que no forme parte de ese grupo. El árbitro notifica el laudo arbitral a las partes tras haber dado a cada una la posibilidad de presentar sus argumentos de hecho y de derecho. Las partes pueden optar por la comunicación electrónica de la información, utilizando el mecanismo de gestión electrónica de demandas de la OMPI (ECAF).
El procedimiento es flexible, y permite a las partes presentar alegaciones en los idiomas oficiales de AGICOA, o sea en inglés o en francés. La elección del idioma del procedimiento es atribución del árbitro único y depende de las circunstancias y de las observaciones de las partes.
Las consideraciones de los costos son una preocupación de las partes, especialmente en época de recesión económica. Dado que en algunos conflictos en el marco de AGICOA se trata de regalías poco elevadas, el Centro de la OMPI ha creado un baremo de tasas y honorarios adaptado a los conflictos en el marco de AGICOA. En el baremo se prevé que, a menos que las partes convengan otra cosa, los honorarios del árbitro no excederán los US300 dólares por hora y se impondrá un límite máximo de US20.000 dólares.
El arbitraje surte efecto únicamente si la decisión del árbitro (el laudo arbitral) puede ejecutarse. En el Reglamento de Arbitraje Acelerado de la OMPI para AGICOA se prevé que AGICOA ponga en práctica la sentencia mediante la actualización de los derechos y la liberación de las correspondientes regalías que se habían bloqueado por el conflicto. El laudo arbitral también puede aplicarse a nivel internacional en virtud de la Convención de Nueva York de 1958.
De cara al futuro
El informe anual de AGICOA para 2008 pone en evidencia que la cantidad de países en los que la Asociación percibe ingresos por derechos se ha triplicado de 2000 a 2008, aumentando de 13 a 36, mientras que la cantidad de titulares de derechos se ha duplicado, pasando de 3.118 a 7.220, y la cantidad de obras ha aumentado grandemente pasando de 400.000 a 854.000. Durante el mismo período AGICOA disminuyó de manera constante sus honorarios. Paul Duggan, Director General de AGICOA dice: “Actualmente, la tecnología digital está transformando el escenario de los medios de comunicación y abre nuevas perspectivas a la radiodifusión en cuanto a opciones, contenidos y plataformas de retransmisión.” Y añade: “Esta nueva situación ofrece enormes posibilidades de crecimiento y oportunidades de ingresos, así como la posibilidad asociada para los titulares de derechos de conocer los usos secundarios de sus productos.”
Tras preparar una estrategia que permita hacer frente a los desafíos del mercado mundial, las perspectivas de AGICOA de cara al futuro son muy alentadoras./p>
Creación de nuevas sociedades de derecho de autor |
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En el contexto de la evolución de la tecnología digital, la posibilidad y la generalización de la práctica de telecargar música, películas y otras obras protegidas por ley, la gestión colectiva del derecho de autor y los derechos conexos sigue siendo uno de los medios más sencillos y fiables a la hora de cobrar y de distribuir a los titulares de derechos las regalías generadas por la utilización de sus obras protegidas, especialmente en el ámbito de la música. El nuevo CD-ROM publicado por la OMPI, con el apoyo financiero del Fondo Fiduciario Coreano, titulado “El establecimiento de una sociedad de derecho de autor,” tiene como objetivo ayudar a los usuarios a entender mejor las complejidades de la gestión colectiva del derecho de autor y los derechos conexos, así como las etapas concretas que es necesario seguir para administrar debidamente los derechos de los compositores, autores y editores de música, mediante el establecimiento de organismos de gestión colectiva o su fortalecimiento en los países en los que ya existen. El CD-ROM contiene un plan de trabajo útil y práctico en el que se indica un calendario para las diferentes etapas y los plazos necesarios para el establecimiento de una sociedad de gestión colectiva. El plan puede adaptarse cronológicamente a las necesidades locales. Los enlaces están dirigidos a una extensa documentación contenida en el CD-ROM así como a datos que permiten a los usuarios acceder a información complementaria en sitios Web. El CD-ROM está destinado a un amplio público, incluidos funcionarios gubernamentales, titulares del derecho de autor y de derechos conexos, especialistas y no especialistas en el ámbito del derecho de autor y de la gestión colectiva de derechos, abogados y personal de sociedades de gestión colectiva ya existentes. El CD-ROM está en inglés y disponible gratuitamente en el sitio Web de la OMPI o puede solicitarse a la librería electrónica de la OMPI. |
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