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Musicoterapia: sentirse maravillosamente bien

Septiembre de 2009

Por Jo Bowman

El efecto de la música en nuestro estado anímico se conoce desde hace siglos. Sin embargo, su capacidad para curar dolencias del cuerpo y del espíritu sólo se ha conocido mejor recientemente. El periodista Jo Bowman examina aquí los complejos problemas en relación con la P.I. que plantean las posibilidades comerciales de los nuevos métodos de musicoterapia.

No se precisa ser un experto en música o en cuestiones de la mente humana para recomendar un buen baño caliente y un canon de Pachelbel a una persona cuando está algo deprimida. Sin embargo, cada vez más investigaciones en todas las partes del mundo sugieren que existe un vínculo mucho más importante de lo que se pensaba entre la salud física y mental y la música.

Las terapias por la música que estimulan a los pacientes a expresarse tocando instrumentos musicales con otros participantes han tenido un éxito que está muy bien documentado con personas que sufren de demencia, y adultos y niños con dificultades de aprendizaje, así como en la atención paliativa.

Ahora bien, la idea de que escuchar cierto tipo de música pueda tener un efecto significativo no sólo en el estado de ánimo, sino en el estado de la salud, y que pueda comprobarse médicamente, suscita un interés cada vez mayor. Hay quien sugiere incluso que, en el tratamiento de algunas enfermedades, una dosis de la música adecuada evitaría la necesidad de recurrir a un tratamiento a base de medicamentos.

La capacidad de curar es también la capacidad de hacer dinero, y los terapeutas, músicos y técnicos que tienen éxito en ese ámbito no están dejando al azar el complejo tema de los derechos de propiedad intelectual.

Dos veces al día, después de las comidas

La Sra. Vera Brandes, productora, compositora y profesora de música austríaca muy respetada, se describe a sí misma como la primera “farmacóloga musical.” La empresa Sanoson, de la que es cofundadora, está planificando sesiones de musicoterapia a las que sólo se podrá asistir por prescripción médica y que la Sra. Brandes considera tan eficaces para el tratamiento de trastornos como la depresión, que los médicos podrían llegar a la convicción de que son una verdadera alternativa a los medicamentos. Al principio, el tratamiento sólo estará disponible en Austria, pero más tarde también se probará en otros países de Europa y en los Estados Unidos de América. Los pacientes recibirán dispositivos de escucha y cascos especialmente concebidos a ese efecto y programados con piezas de música seleccionadas. La prescripción indicará en qué momento y con qué frecuencia tienen que escucharlas.

La Sra. Brandes, directora del programa de investigación en música y medicina de la Facultad Privada de Medicina Paracelsus de Salzburgo, explica que la música prescrita ha sido compuesta por ella misma con la ayuda de su equipo y se basa en investigaciones sobre los efectos neurológicos de diferentes estímulos musicales. El hecho de que a los pacientes les gusta generalmente la terapia aumenta las probabilidades de que sigan el tratamiento contrariamente a la psicoterapia que tiene un alto índice de abandono. La Sra. Brandes explica que “se necesita tiempo” y que “los pacientes tienen que disponer de al menos media hora por día para la terapia, y nada más, por lo que se requiere más tiempo que el necesario para tomar un comprimido, pero no más tiempo que una consulta psiquiátrica.”

La musicoterapia también está en el centro de un servicio en línea que inaugurará este año en los Estados Unidos la empresa de investigación musical Sourcetone. Según su director de marketing, Luis Araten-Castilla, la empresa ha estudiado durante cinco años los efectos de la música en la mente, en colaboración con científicos de la Harvard Medical School.

El servicio en línea, que sólo está disponible actualmente en los Estados Unidos de América, aunque la empresa tenga aspiraciones a nivel mundial, permite a los usuarios escuchar música de su elección transmitida por caudales, como si tuvieran su propia lista discográfica iTunes. Ninguna de las obras musicales ha sido compuesta o grabada especialmente, pero, contrariamente a una lista discográfica clásica, basada en un álbum o en un artista, los usuarios eligen la emoción que quieren sentir: tranquilidad, por ejemplo, y pueden combinarla con ciertos géneros musicales, como puede ser: tranquilidad con jazz o hip hop, y entonces se crea una lista discográfica especialmente para ellos. “La música que proponemos tiene una gran calidad emocional y se selecciona según el estado de ánimo que deseamos obtener,” dice el Sr. Araten-Castilla. Explica, además, que ese tipo de escucha con un objetivo puede ser benéfica para quienes sufren de ansiedad, depresión, tensión arterial y pérdida de memoria.

Sintonizar

En esta era de Internet, la cuestión de los derechos de P.I. relacionados con la música puede ser una cuestión delicada. Si a esto se suman las formas específicas de utilizar o de crear obras musicales, y, en especial, los dispositivos para escuchar, el problema se vuelve aún más complicado.

Incluso la utilización de obras musicales que ya no estén protegidas por derecho de autor puede dar muchos dolores de cabeza. La Prof. Ruth Soetendorp, Directora adjunta del Centro de Política y Gestión de la Propiedad Intelectual de la Universidad de Bournemouth del Reino Unido, explica que es posible utilizar la Quinta Sinfonía de Beethoven en musicoterapia sin infringir el derecho de autor del compositor, “pero si se trata de la grabación de la orquesta filarmónica de Berlín del año pasado, entonces se necesitará autorización para hacerlo.”

¿Y si la música aún está protegida por derecho de autor?

Para saber si una obra musical está protegida o no por derecho de autor, es necesario hacer la distinción entre la obra musical y la grabación. La obra, o sea la partitura y la letra, está protegida normalmente durante al menos 50 años después de la muerte del autor, y hasta 70 años en un número cada vez mayor de países. El plazo de la protección de la grabación se calcula normalmente a partir del año en el que se realizó la grabación o fue publicada y puede variar entre 20 y 95 años. Así pues, en todos los casos, es muy recomendable consultar la legislación nacional del país en el que se utiliza la obra musical de que se trate.

En las sesiones en las que los pacientes modifican en cierta medida una obra musical, es necesario haber obtenido una autorización del titular del derecho de autor de esa obra musical. Si se trata de Mozart, se puede tener la certeza de que la obra ya no está protegida por derecho de autor. Si se trata de una pieza de Oasis, es necesario pedir la autorización correspondiente, para no correr el riego de cometer una infracción.

La creación de obras musicales originales para fines terapéuticos permite soslayar la cuestión del derecho de autor, siempre que los compositores a quienes se haya encomendado escribir la música cedan el derecho de autor a la sociedad que dispensa la terapia en cuestión o hayan aceptado conceder una licencia para la explotación de su música.

Por lo que respecta a Sanoson, la Sra. Brandes y su equipo desean obtener no sólo la protección por derecho de autor de las obras musicales cuya prescripción aconsejan a los médicos, sino también patentes en los Estados Unidos de América y en Europa para proteger los servicios que ofrecen.

“Hacer escuchar música a personas con problemas de depresión, no es algo nuevo, pero la propuesta general es completamente nueva: su presentación y todos los elementos que incluye” explica la Sra. Brandes. Las solicitudes de patente comprenden la música, la terapia, llamada Terapia auditiva a base de música, y el propio dispositivo de escucha, que tiene una función de memoria que permite a los médicos comprobar si los pacientes utilizan la medicina musical como han prescrito. Ese dispositivo, que se alquila a los pacientes en lugar de venderlo, tiene otras funciones de que no disponen los magnetófonos comerciales, dice la Sra. Brandes, con una banda de frecuencias más amplia y una calidad de sonido diferente.

Obtener derechos sobre obras musicales

Cuando se utiliza la música fuera de los límites del ámbito privado, y particularmente en contextos comerciales, es necesario generalmente, al menos para las obras musicales, obtener el derecho de interpretación o de ejecución pública. En la mayoría de los casos, esto se hace por medio de una sociedad de gestión colectiva nacional que represente a la gran mayoría de los autores de música protegida por derecho de autor. En los casos relativamente raros en los que un autor no sea miembro de una sociedad de esa índole, o haya podido optar por no serlo respecto de algunas de sus obras, es necesario pedir la autorización directamente a ese autor o a sus representantes para su utilización. No todos los países conceden derechos a los intérpretes y ejecutantes, y a los productores de grabaciones sonoras, respecto de la ejecución de sus grabaciones en el ámbito público, pero cuando este es el caso, al igual que para las obras musicales, son generalmente las sociedades de gestión colectivas las que están autorizadas a administrar los derechos en nombre de la mayoría, si no de todos, los titulares de derechos.

 

Fair play

La Prof. Soetendorp dice que proteger nuevas formas de musicoterapia plantea problemas que son similares a los que existen respecto de otras formas de terapia y servicios personales. “No es posible patentar un método de tratamiento,” dice. “No es posible patentar ideas, ni tampoco es posible patentar terapias. Si uno inventa una barra de madera que puede utilizarse en una sesión de masaje sueco para obtener resultados más eficaces y profundos, esa barra de madera puede ser patentada. Sin embargo, la noción de masaje sueco en sí no es patentable.” Al menos no es posible en Europa. Las leyes sobre patentes de los Estados Unidos de América son mucho más flexibles, aunque sólo son aplicables en ese país.

Sin embargo, el nombre de un tipo de terapia puede ser protegido como marca. Según la Prof. Soetendorp, si el creador de música logra un efecto especial le conviene asegurarse de que la existencia de un derecho de autor sobre esa música esté ampliamente documentada, permitiendo la promoción del nombre del organismo que la ha creado o que la explota y que puede estar protegido por una marca.

Sourcetone, en su calidad de usuario de obras musicales existentes, y no de creador, se enfrenta con cuestiones de P.I. de otra índole, que no son distintas de las que afectan a las estaciones de radio en línea. La empresa paga regalías a los artistas por las obras musicales que utiliza, como hacen las estaciones de radio. Los usuarios escuchan la música gratuitamente, y el sitio es financiado por la publicidad. Según el Sr. Araten-Castilla, las regalías a pagar por la difusión de música por caudales en Internet son mucho más elevadas, casi el doble, por obra, en los Estados Unidos de América, que lo que pagan las estaciones de radio terrestres por la emisión de la misma obra musical.

Contrariamente a algunos servicios populares de radio de la Web que son interactivos, las transmisiones por caudales de Sourcetone están concebidas con salvaguardias del derecho de autor integradas que impiden a los oyentes grabar las pistas, y no pueden rebobinar ni seleccionar una pista específica, ni pulsarla ni ejecutarla. Lo que pueden hacer es pasar a la siguiente cuando una determinada obra musical no les gusta. Aunque no corresponde a Sourcetone proteger la música en sí, el software utilizado para seleccionarla y ejecutarla, llamado Music Classification System Technology, o MCST, está protegido por patente. El MCST, que tiene en cuenta los efectos de cada música en los oyentes, también analiza las características de la música como el ritmo, la cantidad de compases por minuto y las armonías, con objeto de “entender” el efecto que produce la música en las personas.

La complejidad de los problemas que plantean las cuestiones de derecho de autor de las grabaciones de los artistas en muchos países, así como la tarea de proteger los propios derechos de P.I., dificulta el esfuerzo de Sourcetone para extender sus servicios a nivel mundial, dice el Sr. Araten-Castilla. Así pues, la empresa procura establecer vínculos de colaboración con actores de otros mercados con objeto de extender su ámbito de influencia más allá de los Estados Unidos de América.

El título de la canción

Mientras tanto, en el Reino Unido, donde la musicoterapia se centra principalmente en estimular a los pacientes a participar en la creación de música, las cuestiones de derechos de P.I. que se plantean son completamente diferentes. En primer lugar, existe una restricción jurídica respecto de quienes pueden utilizar el título de “musicoterapeutas” que es específica del Reino Unido, aunque se prevé próximamente su introducción en Austria. Ese título está protegido por el Consejo de Profesiones de la Salud, cuyas normas mínimas para registrar a los profesionales atañen al nivel de la atención prestada a los pacientes y la formación y educación requeridas. El uso indebido del título de terapeuta musical (o musicoterapeuta), así como de los títulos de fisioterapeuta, especialista en dietética, psicoterapeuta artístico y radiógrafo, puede dar lugar a una multa de hasta 5.000 libras esterlinas.

“Los musicoterapeutas del Reino Unido nunca han pretendido que “la música les pertenece,” pero han conseguido que la música se utilice de forma positiva, sana y con éxito en contextos en los que las personas pueden ser muy vulnerables, por ejemplo los pacientes que no se comunican fácilmente por medio de la palabra,” dice el Sr. Stephen Sandford, Presidente de la Asociación de Musicoterapeutas Profesionales del Reino Unido. “Hay diferentes escuelas que proponen una formación de musicoterapeuta, pero elegir un terapeuta certificado significa que, cualquiera que sea la orientación de su terapia, uno puede tener la certeza de que el terapeuta satisface las normas de competencia reconocidas, impuestas con objeto de proteger a los pacientes.”

Sin embargo, la ley sólo protege el término “musicoterapeuta,” y no el de “musicoterapia,” lo que pudo comprobarse cuando la estación de Radio 4 del Reino Unido inició la transmisión de un programa cómico titulado “Musicoterapia,” que se consideró que no violaba las normas, y se permitió a la estación de radio continuar transmitiéndolo.

Parece un plan comercial

Por lo que respecta a los pacientes que participan en la creación de música, siempre puede ocurrir que en una sesión se cree una obra maestra musical con posibilidades comerciales. Si esa obra fue realizada por una sala llena de pacientes y orientada por un musicoterapeuta, ¿quién será en definitiva titular de qué?

El Sr. Sandford dice que en el Servicio Nacional de Salud británico (NHS), la musicoterapia está centrada generalmente en la improvisación musical por el paciente y el terapeuta, y puede incluir técnicas de composición y de escritura de canciones. Las obras musicales creadas durante la terapia se consideran parte del historial médico del paciente, al que los pacientes tienen acceso. Y, en el caso de las obras que pueden venderse y que se han creado en sesiones de terapia por el arte, los pacientes tienen el derecho de obtener beneficios por sus obras musicales.

La Prof. Soetendorp explica que la titularidad del derecho de autor generalmente corresponde a quien crea una obra musical o ha contribuido a crearla. Si un terapeuta, que dirige una sesión, no participa realmente en la creación de la composición musical que llega a ser un éxito discográfico, no recibirá parte alguna de las regalías. “Ser fuente de inspiración no forma parte verdaderamente de la creación” señala la Sra. Soetendorp. “Es el mismo problema que se plantea en las universidades en las que se investiga, por ejemplo, sobre cosas que pueden llegar a ser patentadas. ¿Cuál es la aportación del profesor? ¿Se puede hablar de cotitularidad de una patente?”

Según la Prof. Soetendorp, si un paciente y su terapeuta han realizado una obra musical juntos, si ambos han aportado su contribución, la obra estará protegida por una cotitularidad. La ley no prevé la repartición del derecho de autor a cada creador según el aporte que haya hecho. De ahí que aunque uno de los contribuyentes haya hecho el 90% de la obra, el derecho de autor se dividirá en partes iguales. Si la música es creada por diez personas en el marco de una sesión de terapia de grupo, y que todos hayan aportado su contribución, el derecho de autor se dividirá equitativamente entre ellos, a menos que los pacientes concedan el derecho de autor al terapeuta o a su sociedad, en cuyo caso se tratará de una cuestión de deontología médica y ya no de propiedad intelectual.

Acontecimiento : Jørgen Blomqvist, División de Derecho de Autor, OMPI
 

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