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¿Supone el sampling una infracción del derecho de autor en todos los casos?

Noviembre de 2009

Por Tomasz Rychlicki y Adam Zieliński

En este artículo, los abogados polacos Tomasz Rychlicki y Adam Zieliński, especialistas en propiedad intelectual, presentan una defensa del reconocimiento de las obras musicales que utilizan el sampling para hacer nuevas obras derivadas.

¿Alguna vez le ha sucedido que al encender la radio escucha por primera vez una canción y piensa que hay algo que le resulta vagamente familiar en algunas partes de la canción? Pues bien, puede que haya estado escuchando lo que actualmente se denomina “sampling”. A lo largo de los últimos dos decenios, el sampling se ha convertido en una forma cada vez más difundida de hacer música. Consiste simplemente en extraer fragmentos muestreados de obras musicales existentes y utilizarlos para componer obras nuevas de creación. Inmediatamente puede entenderse por qué ha generado varias acciones judiciales.


Foto: iStockphotos

Un ejemplo que ha saltado a los titulares este año ha sido el caso de la canción de éxito “Please don’t stop the music” de Rihanna. Hay partes de la canción que están sampleadas del éxito de Michael Jackson de 1983 “Wanna be startin’ something”, para lo que Rihanna solicitó permiso al cantante. Ahora bien, resulta que el propio Jackson había sampleado ese fragmento de la canción “Soul Makossa” del músico camerunés de afrojazz Manu Dibango. Grabada originalmente en 1972, muchos consideran que es la primera canción disco compuesta en la historia. Manu Dibango, que ahora tiene 75 años, ha entablado una demanda contra Jackson y Rihanna ante los tribunales franceses por infracción del derecho de autor.

El caso estadounidense: No robarás

Los Estados Unidos, cuna del sampling, también fueron testigos de los primeros casos de litigio relativos al sampling musical. En el caso de Grand Upright Music Ltd v. Warner Bros. Records1 (1991), visto en un tribunal federal, el juez comenzaba su sentencia con una cita bíblica: “no robarás”. A continuación, dictaba un mandamiento judicial favorable a Grand Upright Music para evitar que siguieran infringiéndose los derechos de autor de la canción de Gilbert O’Sullivan “Alone Again” por parte de Warner Bros. Records, cuyo artista contratado, el rapero Biz Markie, la había sampleado en un tema de su disco I Need a Haircut. La cita sería un símbolo del modo en que los tribunales estadounidenses tratarían a partir de entonces el sampling. La decisión cambió la forma de actuar de la industria musical del hip-hop, que, a partir de entonces, tuvo que asegurarse de que cualquier música sampleada contaba con la aprobación previa de los titulares de los derechos de autor.

Los autores de este artículo se preguntan si existen argumentos jurídicos que puedan permitir a los tribunales fallar de otro modo respecto del sampling. En este artículo se examinan las posibilidades mediante el análisis de la situación vigente en Polonia.

El caso polaco

En Polonia es muy habitual que se realice sampling, y no solamente los raperos. Algunos artistas que realizan sampling solicitan, y obtienen, la aprobación de los autores originales; otros hacen la vista gorda a este requisito. La industria musical ha conseguido que no se lleven ante los tribunales los casos de sampling. Como resultado, la jurisprudencia polaca en esta materia ha evolucionado muy poco. Incluso cuando hay un atisbo de controversia, las partes se las arreglan para llegar rápidamente a un acuerdo.

Examinemos las hipótesis que siguen a continuación, que se encuentran bien dentro de los límites de la legislación polaca sobre derecho de autor y derechos conexos:

  • ¿Puede considerarse que las obras en las que se hace sampling son obras derivadas?
  • ¿Puede considerarse que las obras en las que se hace sampling son obras nuevas, basándose en el derecho de cita?

El sampling: ¿obra derivada?

La legislación polaca no utiliza expresiones como “sampling” o “samplear”. Lo que sí que define, no obstante, son las obras derivadas, por las que se entienden transformaciones o adaptaciones de obras existentes que tienen las características de originalidad, creatividad e individualidad. Los autores de obras derivadas que tienen intención de difundir sus creaciones necesitan el consentimiento del autor de la obra original.

Por consiguiente, las obras en que se utiliza el sampling pueden considerarse obras derivadas que contienen elementos de obras artísticas tomados de una fuente original pero que son, no obstante, la obra de creación de sus autores. En este caso, el autor original debe ser mencionado como creador o autor junto con el creador de la nueva obra, y la obra derivada debe citar el nombre del tema original que se haya sampleado. Una obra derivada contiene tanto las características creativas de la obra original como los esfuerzos innovadores de otra persona, y ambos deben ser reconocidos.

Si éste es el caso, ¿pueden considerarse los casos de sampling de los Estados Unidos mencionados en el artículo anterior obras derivadas? Aparte de omitirse los requisitos legales, a saber, no reconocer al autor y el título y, sobre todo, no obtener el consentimiento del autor original, en la mayoría de los casos, probablemente sí que se puede. Sin embargo, si esto es así, ¿deben considerarse todos los casos de sampling obras derivadas? En nuestra opinión, la respuesta es negativa. A continuación exponemos las razones.

Utilización de citas

El párrafo 1 del artículo 29 de la Ley de Derecho de Autor de Polonia prevé la posibilidad de que los autores y los creadores citen otras obras: “podrá permitirse reproducir en forma de cita, en obras que constituyan un todo integral, fragmentos de obras divulgadas o el contenido completo de obras breves en la medida en que esté justificada por la explicación, el análisis crítico o la enseñanza, o por las características del tipo de creatividad de que se trate”. Por extrapolación, las nuevas obras que contienen fragmentos muestreados como parte de la obra de creación de un artista, pero que no son simplemente mezclas o remezclas de otras obras, pueden reconocerse como casos de cita legítima.

Dicho de otro modo, una obra creada de esta manera puede reconocerse como obra independiente que incorpora citas. Un ejemplo de cita musical de la era previa al sampling sería una variación musical, definida como una obra que “hace referencia a un tema, un motivo u otra obra” y es el resultado de “un procesamiento creativo de esa obra”. En este caso, el sampling de carácter creativo puede reconocerse como una actividad justificada por el tipo de obras de que se trata y, por la misma regla de tres, cumplen el requisito del artículo 29. Esto significa que, con el fin de evitar la acusación de plagio, el autor o el artista original y la fuente de la obra deben ser mencionados, aunque no necesariamente en el título, sin necesidad de solicitar permiso, dado que el derecho de cita constituye una licencia legal.

Suscitar la controversia

Los argumentos que acaban de exponerse respecto de la Ley de Derecho de Autor de Polonia bien pueden suscitar controversias, puesto que el sampling no se ha tratado nunca de manera extensa en la jurisprudencia ni en los análisis jurídicos o académicos. Sin embargo, la opinión desde el punto de vista jurídico de los autores es que el sampling no constituye una infracción del derecho de autor cuando se aplica adecuadamente el derecho de cita.

Naturalmente, existe una enorme diferencia entre el plagio barato entendido por algunos como “obras derivadas” y la labor original y creativa en que los fragmentos muestreados forman un punto de partida para crear nuevas obras que podrían ajustarse a la regla del “derecho de cita” en lugar de ser consideradas obras derivadas. Cada uno de los casos requiere un análisis exhaustivo. Sin embargo, la libertad creadora, como la utilización del sampling, puede y debe defenderse y tratarse como parte de la evolución del arte, que, a su vez, impulsa el desarrollo y el enriquecimiento de la cultura humana.

Kutiman, ThruYou

Uno de los ejemplos más elaborados de una obra creada a partir del sampling es ThruYou, de Kutiman. Ophir Kutiel, verdadero nombre del autor, produjo toda la música y los videos de ThruYou utilizando extractos de YouTube. Meticulosamente, mezcló pequeños fragmentos de distintos extractos de video para crear una obra que varios críticos han descrito como “brillante”.

Partiendo fundamentalmente de obras de músicos aficionados, lo que Kutiel denomina “gente corriente como yo, sentada en su casa”, creó ThruYou en dos meses y lo publicó en Internet en marzo de este año. No ha obtenido un céntimo de la obra, pero en menos de un mes le catapultó a la fama.

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1780 F. Supp. 182 (SDNY 1991).

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