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Costos de los litigios de propiedad intelectual- Introducción

Febrero de 2010

El acuerdo al que se llegó en el famoso caso de derecho de autor en 2006 acerca de la canción “The Lion Sleeps”, y su feliz desenlace para los herederos del autor, fue ampliamente difundido por la prensa, y presentado con satisfacción como un ejemplo de utilización con éxito del sistema de propiedad intelectual a la hora de garantizar la remuneración de los creadores1. Sin embargo, no hay que olvidar que este caso fue excepcional en muchos aspectos, en particular, en cuanto a su financiación. Dada la popularidad de la canción, y su importancia cultural, la instrucción del caso se benefició de un importante patrocinio financiero. En realidad, para la mayoría de los litigantes, uno de los principales obstáculos en relación con los litigios en materia de propiedad intelectual son los elevados, cuando no excesivos, costos que se generan.

¿Hasta qué punto esta situación impide a los titulares de derechos interponer una demanda contra las infracciones? ¿Acaso los elevados costos de los litigios contribuyen a la percepción, más general, de que el sistema de propiedad intelectual sólo beneficia a las empresas grandes o ricas que cuentan con los caros servicios de juristas especializados? Y, teniendo en cuenta esta situación, ¿cómo podría resolverse la cuestión de los elevados costos de los litigios en el contexto más amplio de un entorno propicio en el que se respeten los derechos de propiedad intelectual?

Estas son algunas de las cuestiones controvertidas que se abordaron en la sesión de noviembre de 2009 del Comité Asesor sobre Observancia (ACE). El Comité, integrado por los Estados miembros de la OMPI y las organizaciones acreditadas que gozan de la condición de observador, centró sus debates en “El aporte de los titulares de derechos en el ámbito de la observancia, y el costo que ello les representa, a tenor de la Recomendación Nº 45 de la Agenda de la OMPI para el Desarrollo”. El Comité examinó esas cuestiones, basándose en análisis de expertos, incluidas las razones de los elevados costos de los litigios en materia de propiedad intelectual, especialmente para los litigantes de los países en desarrollo, y tuvo en cuenta las sugerencias presentadas para que el sistema sea más accesible.

Los elevados honorarios de los abogados se consideraron una cuestión preocupante. Al mismo tiempo, al menos respecto de ciertos aspectos de las controversias en materia de propiedad intelectual, se tuvo en cuenta el alto nivel de especialización que se requería para instruir esos casos. También se planteó el problema de que la carga de la prueba suele ser demasiado costosa (véase el artículo “Reino Unido: ¿puede un país con elevadas costas procesales cambiar su modelo?”).Y se sugirió que un uso mayor de las presunciones debería ser objeto de un análisis más a fondo, especialmente en las causas civiles.

El ACE examinó con cierto detalle las sugerencias para aliviar la carga financiera de las partes, por ejemplo, mediante la utilización de mecanismos alternativos de solución de controversias (véase el artículo “Una alternativa eficaz en función de los costos”) o de procedimientos simplificados, especialmente en el ámbito de las medidas de observancia en frontera. Se prestó particular atención a los mecanismos para reducir los costos de los procesos judiciales en los casos en que las partes tengan dificultades para hacer frente a esos gastos, en particular, la asistencia jurídica o la posibilidad de que una acción judicial no ocasione gasto alguno. A este respecto, se mencionó el caso de Sudáfrica, dónde el Colegio de Abogados exige a sus miembros que se encarguen de un cierto número de casos al año sin cobrar remuneración alguna, apoyando así el interés público y ciertas disposiciones de la Declaración de Derechos consagrada en la Constitución sudafricana.

Otra propuesta presentada fue la de instruir litigios sobre una base provisional (véase el artículo “Honorarios condicionales en los Estados Unidos de América: ¿reglas de juego equitativas?” en la página 3). Por supuesto, un modelo de esta índole sólo puede ser atractivo en el caso de litigios en los que se prevé un pago monetario, en oposición al desagravio por mandato judicial. Teniendo eso presente, se formuló otra propuesta: movilizar fondos administrados por el Estado para la instrucción de litigios en materia en propiedad intelectual. Se sostuvo que esos fondos podrían derivarse de las tasas de inscripción. Desde una perspectiva más general, el Comité examinó medidas preventivas como un posible medio de controlar los gastos derivados de las actividades de observancia. Las sugerencias a este respecto apuntan a la definición de políticas comerciales y modelos empresariales que permitan disminuir la demanda de productos falsificados y establecer un mejor equilibrio de precios.

El ACE, organismo asesor en cuyo mandato se excluyen las actividades normativas, es una instancia para el intercambio de información, y sus trabajos no pretenden obtener soluciones vinculantes sobre ninguno de los asuntos que aborda. Ahora bien, en sus debates se ha puesto claramente en evidencia que los costos excesivos de los litigios en materia de propiedad intelectual son una grave preocupación para muchos países, y se considera que tienen efectos negativos sobre la observancia eficaz de la legislación y la aceptación del sistema de propiedad intelectual en general.

En este número de la Revista de la OMPI sobre los costos de los litigios en materia de propiedad intelectual se abordan los problemas que plantean y se examina en particular esa cuestión en el marco de las particularidades de la solución de las controversias relativas a la propiedad intelectual en jurisdicciones como África, Europa, el Japón  y los Estados Unidos de América. El Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI, coeditor de este número, explica los beneficios de la solución alternativa de controversias, que parece ser una forma eficaz de resolver litigios costosos y complejos en materia de propiedad intelectual. Por último, se ofrece una serie de consejos prácticos útiles para reducir al mínimo los costos de las controversias relativas a la propiedad intelectual.

Por Heike Wollgast, División de Observancia y Proyectos Especiales, OMPI
 

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1  Para más detalles sobre el caso y el acuerdo al que se llegó, véase el artículo “Jurisprudencia: El retorno del León”, publicado en el número 2/2006 de la Revista de la OMPI.

Enlaces

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