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Litigios en materia de propiedad intelectual en África

Febrero de 2010

Por Darren Olivier

En este artículo, escrito por Darren Olivier, Jefe del Departamento de Observancia de los Derechos de Marca del estudio de abogados Bowman Gilfillan, en Sudáfrica, se destacan algunos de los avances más recientes en relación con las controversias en materia de propiedad intelectual en el continente africano. El Sr. Olivier es cofundador del Afro - IP blog, que publica regularmente artículos e información actualizada sobre el sistema de propiedad intelectual en África.

En África, un continente con 54 países y una población de aproximadamente 1.000 millones de habitantes, existen relativamente pocos casos notificados de controversias en materia de propiedad intelectual. Aparte de la corriente constante de resoluciones en materia de propiedad intelectual procedentes de Sudáfrica, cabe destacar la falta de información sobre el resto del continente y, cuando está disponible, sólo llega a unos pocos. Así pues, la mayoría de los profesionales especialistas en propiedad intelectual desconocen la forma en que se hacen valer los derechos de propiedad intelectual en el continente. Como consecuencia, la inversión en activos de propiedad intelectual en África se aborda con cierta aprensión o se da por sentado que la observancia eficaz de los derechos de propiedad intelectual no es un requisito previo para hacer negocios. Sin embargo, existen indicios de que esa situación está cambiando.

Medios de comunicación en Internet, como Afro-IP, World Trade Mark Review, Managing Intellectual Property y la Revista de la OMPI, han redoblado esfuerzos para facilitar el acceso a la información sobre la situación del sistema de propiedad intelectual en África. Los casos presentados a continuación son sólo algunos de los que se han conocido recientemente. No queda claro si se debe a que actualmente se conoce más acerca de la observancia de los derechos de propiedad intelectual en África o si está mejorando su eficacia. Sin embargo, una cosa es cierta: la solución de los litigios en materia de propiedad intelectual sigue dando muestras de vitalidad en la mayoría de las vibrantes economías del continente.


En Etiopía, unos 15 millones de personas dependen del sector del café, que genera el 60 por ciento de los ingresos de exportación del país.

El café de Etiopía

En una controversia sobre derechos de propiedad intelectual con Starbucks acerca del registro y la utilización de marcas en los Estados Unidos de América de sus granos de café de calidad superior, Etiopía percibió la oportunidad de negociar con la empresa y de zanjar la controversia de una forma innovadora que podría tener beneficiosa largo plazo para su población. En lugar de tratar de obtener dinero en efectivo en forma de pagos de regalías, el acuerdo tenía como objetivo realzar el reconocimiento de la marca Etiopía y aumentar la demanda de sus granos de café con objeto de generar riqueza de cara al futuro para el país. Según el acuerdo, Etiopía seleccionaría los distribuidores a nivel mundial de su café y establecería las condiciones para la venta. Etiopía no cobra regalías por las licencias de distribución del café pero, en contrapartida, pide a los distribuidores que comercialicen cada tipo de café con el nombre particular de la marca. (Véase el artículo: “El origen importa: dos cafés”, publicado en el número 5/2007 de la Revista de la OMPI.)

Sudáfrica – Las marcas en la línea del frente

No menos de cuatro casos sobre marcas fueron presentados ante el Tribunal Superior de Apelaciones, el más alto tribunal comercial de Sudáfrica, en 2009, y un importante número de otros casos están recogidos en la compilación de resoluciones judiciales del Tribunal Superior. No es más que un indicio del saludable debate que tiene lugar actualmente sobre cuestiones de propiedad intelectual en Sudáfrica, donde la información sobre la observancia del sistema de propiedad intelectual en el país es cada vez más accesible, en particular en relación con los problemas de falsificación y los nombres de dominio.

En 2010, el país será el organizador de la Copa Mundial de Fútbol de la FIFA, cuyos ingresos dependen directamente de la capacidad del país de proteger debidamente los derechos de propiedad intelectual de sus patrocinadores oficiales. Ya ha habido numerosos casos de titulares de registros de marcas internacionales que aplican eficazmente las disposiciones de la Ley de Marcas de Mercancías de 1943 contra la mercadotecnia parásita. (Véase el artículo “Catenaccio de la FIFA la mercadotecnia parásita”, en el número 4/2009 de la Revista de la OMPI.)

No existe fraude de imitación en Namibia

La fortaleza del sistema de propiedad intelectual de Namibia se puso a prueba recientemente en un caso de fraude de imitación, Guido-Dirk Gonschorek and Others contra Asmus and Another (SA 11/2007) [2008] NASC 3 (15 de abril de 2008). El caso se planteó tras la venta por Asmus de parte de su empresa ligada a la marca ASCO (la parte correspondiente al alquiler de automóviles, la chapistería, las propiedades y los fletamentos de yates) a Gonschorek. Asmus interpuso una demanda por fraude de imitación en virtud de la Close Corporation Act 26 (ley sobre empresas con pocos accionistas) de 1988, y obtuvo un fallo favorable. Al desestimar un recurso presentado posteriormente, el juez examinó lo que se entiende por “nombre indeseable” y “calculado para causar daño” en la Close Corporation Act, así como los principios del fraude de imitación aplicados a la venta de parte de un empresa (incluido su nombre), y la utilización subsecuente por el comprador de ese nombre para otros objetivos comerciales.

Kenya – Controvertida sentencia sobre una patente

En un caso que ha sido objeto de mucho debate en Kenya, el Tribunal de Propiedad Industrial dictaminó que no tiene competencia para conocer de las demandas de nulidad de patentes concedidas por la Organización Regional Africana de la Propiedad Intelectual (ARIPO). La sentencia atañe a la demanda de Chemserve Cleaning Services Ltd. de nulidad de la patente AP 773 que pertenece a Sanitam Services (EA) Ltd. La sentencia:

  • indica, como era de esperar, que las disposiciones de las legislaciones nacionales son muy importantes a la hora de hacer respetar y defender los derechos de las patentes concedidas por la ARIPO; y
  • proporciona otras razones para que los administradores de carteras de propiedad intelectual utilicen el sistema de la ARIPO, dado que crea mayores las dificultades para anular ciertos derechos. La presentación de solicitudes de derechos utilizando los sistemas locales y de la ARIPO ofrece a los abogados útiles opciones.

Sentencia de la Junta de Apelaciones de la ARIPO

La empresa de Kenya Sanitam Services (EA) Ltd estuvo de nuevo en el punto de mira cuando recurrió la decisión de la ARIPO de sacar su patente AP 773 “Foot Operated Sanitary/Litter Bin” del Registro debido de que no había pagado las tasas de mantenimiento anuales. La patente había sido concedida el 15 de octubre de 1999, pero las tasas de mantenimiento se recibían sistemáticamente con retraso. La Junta de Apelaciones concluyó en que ambas partes eran responsables por los retrasos en los pagos, dado que la ARIPO no había enviado recordatorios, como correspondía. Por consiguiente, la Junta de Apelaciones ordenó que se restablecieran los derechos de la patente en Kenya y Uganda (el recurso se retiró respecto de Botswana, Zambia y Zimbabwe).

Se instó a la ARIPO a respetar estrictamente el Protocolo de Harare sobre Patentes y Diseños Industriales, en particular, por lo que respecta a los plazos, el suministro de información, los procedimientos de solicitud de patentes y su tramitación, el procedimiento de apelación y las normas del Derecho natural.

Enseñanzas de Uganda

El Tribunal Superior de Uganda, dictaminó, en el caso Anglo Fabrics (Bolton) Ltd and Ahmed Zziwa contra African Queen and Sophy Nantongo, que la empresa African Queen Ltd and Sophy Nantongo estaban infringiendo la marca registrada “Mekako” y cometiendo un fraude por imitación con su jabón medicinado. A los demandantes se les dictó un mandato judicial, y a los demandados se les impuso una multa. El caso es interesante en algunos aspectos:

  • La rapidez: la sentencia se dictó 16 meses después de haberse interpuesto el recurso.
  • La transferencia de propiedad: la causa judicial tiene importantes consecuencias para los propietarios de marcas que adquieren o disponen de marcas en Uganda, y debería aconsejárseles que incluyan, en su expediente, un documento por separado de transferencia de propiedad, debidamente sellado.
  • La fiabilidad: las pruebas utilizadas por el tribunal tanto para la infracción como para el fraude de imitación tenían que ser pruebas conocidas para abogados del common law.
  • Por ejemplo, el Juez anglosajón se basó en las cinco sugerencias formuladas en la causa judicial inglesa de Reckitt & Coleman Ltd contra Borden Inc (conocida también como el caso Jiff Lemon) para determinar el fraude de imitación.
  • El reconocimiento de la ARIPO: el Juez dictaminó que las marcas registradas por la ARIPO en las que se designe a Uganda tendrían fuerza ejecutoria.
  • Las costas procesales: el Tribunal ordenó que los intereses se pagarían a un tipo del 25 por ciento al año.

Mirando hacia el Oeste – Nigeria

La Ley de Derecho de Autor de Nigeria ha regido durante mucho tiempo la observancia en el ámbito civil del derecho de autor contra su infracción. Sin embargo, habida cuenta de la lentitud del sistema judicial, y de los escasos abogados formados en derecho de autor, la observancia en el ámbito civil parecía ser más un sueño que una realidad. Esta situación cambió en 2009 cuando la Sociedad de Derecho de Autor sobre Obras Musicales de Nigeria (MCSN) entabló juicio, y obtuvo un fallo favorable, contra el proveedor de telecomunicaciones Zain por infracción del derecho de autor, por la bonita suma de 100 millones de nairas, (aproximadamente 674.000 dólares EE.UU.). Las obras que habían sido objeto de infracción se habían utilizado en anuncios publicitarios y vendidas como melodías para teléfono móvil. El hecho de que la MCSN haya podido obtener una sentencia por la infracción de canciones cuyos titulares del derecho de autor son extranjeros es una buena noticia para las sociedades internacionales de gestión colectiva de derecho de autor, así como para Nigeria (fuente: Aurelia J. Schultz, Afro-IP).

El propósito de OMPI Revista es fomentar los conocimientos del público respecto de la propiedad intelectual y la labor que realiza la OMPI, y no constituye un documento oficial de la Organización. Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que aparecen presentados los datos que contiene no entrañan, de parte de la OMPI, juicio alguno sobre la condición jurídica de ninguno de los países, territorios o zonas citados o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras o límites. La presente publicación no refleja el punto de vista de los Estados miembros ni el de la Secretaría de la OMPI. Cualquier mención de empresas o productos concretos no implica en ningún caso que la OMPI los apruebe o recomiende con respecto a otros de naturaleza similar que no se mencionen.