Una alternativa eficaz en función de los costos
El creciente número de transacciones internacionales en materia de propiedad intelectual ha cambiado considerablemente la forma de resolver a nivel mundial las controversias transfronterizas. Debido a la complejidad, los costos y la duración de los litigios judiciales sobre derechos de propiedad intelectual, las partes utilizan cada vez con mayor frecuencia mecanismos alternativos de solución de controversias, que se suelen considerar más eficaces.
Como se explica en anteriores artículos de la Revista de la OMPI, los litigios en materia de propiedad intelectual ante tribunales nacionales pueden ser muy costosos y largos. El cuadro a continuación describe el promedio de duración y de costo de los litigios en varias jurisdicciones.
País | Características del sistema judicial | Duración media | Costo medio |
---|---|---|---|
Francia |
|
Primera Instancia: 18-24 meses Apelación : 18 - 24 meses | €80.000 -150.000 (1ra Inst.) |
Alemania |
|
Primera Instancia: 12 meses Apelación: 15-18 meses | €50.000 (1ra Inst.) €70.000 ( Apelación) |
Italia |
|
Primera Instancia: varios meses - 24 meses Apelación : 18-24 meses | €50.000 -150.000 (1ra Inst.) €30.000 -70.000 (Apelación) |
España |
|
Primera Instancia: 12 meses Apelación: 12-18 meses | €100.000 (1ra Inst.) €50.000 (2da Inst.) |
Reino Unido |
|
Primera Instancia: 12 meses Apelación : 12 meses Cámara de los Lores: 24 meses | €750.000 -1.500.000 (1ra Inst.) €150.000 -1.500.000 (Apelación) €150.000 -1.500.000 (Cámara de los Lores ) |
China |
|
Primera Instancia: 6 meses Apelación : 3 meses, no hay límite cuando litigan extranjeros | US$150.000 (1ra Inst.) US$50.000 (Apelación) |
Japón |
|
Primera Instancia : 14 meses Apelación : 9 meses | US$300.000 (1ra Inst.) US$100.000 (Apelación) |
Estados Unidos de América |
|
Primera Instancia : hasta 24 meses Apelación: 12 o más meses | Hasta US$4.000.000 (1ra Inst.) US$150.000-250.000 (Apelación) |
Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI
Creado en 1994, el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el Centro de la OMPI) ofrece opciones de solución alternativa de controversias para zanjar litigios comerciales internacionales entre partes privadas. El Centro de la OMPI está reconocido como una instancia internacional y neutral, especialmente competente para resolver controversias transfronterizas y transculturales. En el marco del Centro se han elaborado diferentes tipos de procedimientos de solución alternativa de controversias que se aplican de conformidad con los reglamentos de la OMPI de Arbitraje Acelerado, de Mediación y de Decisión de Expertos (Reglamentos de la OMPI).
Los Reglamentos de la OMPI contienen disposiciones específicas que son particularmente idóneas para las controversias relativas a derechos de propiedad intelectual, a tecnologías y al espectáculo, como es el caso de las disposiciones sobre confidencialidad y pruebas técnicas. El Centro de la OMPI pone a disposición, en diferentes idiomas, cláusulas y acuerdos tipo que las partes pueden utilizar como modelo para someter sus controversias ante la OMPI.
Como demuestra la experiencia, la eficacia de los procedimientos alternativos de solución de controversias depende en gran medida de la calidad del mediador, el árbitro o el experto.
La eficacia de los procedimientos de solución alternativa de controversias depende en gran medida de la calidad del mediador, el árbitro o el experto. El Centro de la OMPI tiene una base de datos en la que constan más de 1.500 nombres de expertos cualificados de más de 70 países. (Fotografía cedida por iStock.)
El Centro de la OMPI mantiene una base de datos de más de 1.500 nombres de expertos cualificados de 70 países, pudiendo añadirse otros nombres según las necesidades. Los candidatos incluidos en la lista de árbitros y mediadores van desde expertos con vasta experiencia en el ámbito general de la solución de controversias, hasta profesionales y expertos altamente especializados en los distintos ámbitos del sistema de propiedad intelectual. El Centro de la OMPI presta asistencia a las partes para la designación de los árbitros y mediadores de modo que la decisión relativa a cada procedimiento con arreglo a los Reglamentos de la OMPI es tomada por expertos que comparten el compromiso del Centro respecto de los plazos y la eficacia en función de los costos.
El Centro de la OMPI presta servicios sin fines lucrativos. Las tasas y los honorarios derivados de los procedimientos de solución alternativa de controversias, que se pagan al Centro y al mediador, el árbitro o el experto, se calculan de conformidad con un baremo de tasas y honorarios basados en el importe del litigio, y en consulta con las partes y los expertos. El Centro considera que una solución eficaz de la controversia debe ser asequible, y está empeñado en poner a disposición mecanismos de solución alternativa de controversias que permitan ahorrar tiempo y dinero.
Procedimientos alternativos de solución de controversias que ofrece el Centro de la OMPI
Los procedimientos alternativos de solución de controversias permiten a las partes resolver sus litigios sin recurrir a los tribunales, con la asistencia de un intermediario neutral cualificado. De esta manera, las partes tienen la posibilidad de ejercer un mayor control sobre el modo de solucionar su controversia que en un litigio ante los tribunales. Gracias a esa mayor autonomía, el procedimiento puede ser más rápido y a un menor costo, dado que las partes pueden optar por el procedimiento que consideren más eficaz para su controversia. Por ejemplo, pueden resolver, mediante un único procedimiento, controversias a nivel mundial relacionadas con la misma tecnología protegida por patentes registradas en varias jurisdicciones, en lugar de interponer múltiples acciones judiciales costosas en todas las jurisdicciones competentes. Otros beneficios de la solución alternativa de controversias son la flexibilidad, la neutralidad, la irrevocabilidad de los laudos, la confidencialidad y, lo que es muy importante, la competencia de los expertos.
Mediación de la OMPI
La mediación es un procedimiento informal en el que un intermediario neutral, el mediador, presta asistencia a las partes para que zanjen su controversia facilitando el diálogo y ayudando a las partes a definir sus intereses. Contrariamente al árbitro o al juez, el mediador no dicta una resolución sobre el fondo del litigio. Los acuerdos en el procedimiento de mediación se hacen constar en un contrato ejecutorio entre las partes.
Debido a su índole menos antagónica, la mediación es un medio eficaz y económico de solución de controversias. Permite a las partes examinar soluciones viables, basadas en sus intereses, para que el resultado del procedimiento esté de acuerdo con sus necesidades comerciales, y poder preservar sus relaciones a largo plazo.
Existen dos categorías de tasas derivadas de los procedimientos de mediación de la OMPI. En primer lugar, una tasa de administración del Centro, que se eleva al 0,10 por ciento del valor de lo que es objeto de controversia, hasta una tasa máxima de 10.000 dólares EE.UU., cuando el importe total es de 10 millones de dólares EE.UU. o más. Cuando no se indica el importe del litigio, lo que ocurre en la mayoría de los casos, la tasa administrativa es de 1.000 dólares EE.UU. En segundo lugar, los honorarios del mediador que se negocian en el momento de su nombramiento. Esas tarifas se calculan generalmente por hora y por día, habida cuenta de las circunstancias de la controversia, o sea su complejidad e importancia económica, así como de la experiencia del mediador. El Centro de la OMPI tiene una función concreta en la negociación de honorarios razonables para el mediador. El baremo de tasas y honorarios del Reglamento de Mediación de la OMPI establece tarifas indicativas para los honorarios de los mediadores, por hora y por día. De conformidad con la experiencia del Centro, el promedio de los costos de mediación del Centro de la OMPI oscila entre 6.000 y 60.000 dólares EE.UU.
El procedimiento de mediación se suele concluir rápidamente y se reducen así los costos que tengan que asumir las partes por la solución de la controversia. Gracias a la mediación de la OMPI se ha resuelto el 73 por ciento de los casos en un plazo de uno a siete meses, incluidas algunas controversias muy complejas sobre tecnologías de la información y patentes. La mayoría de los acuerdos se logran durante la fase de mediación, lo que es consecuente con el deseo de las partes de utilizar ese mecanismo, y con el papel del mediador, aunque cierto número de casos del Centro de la OMPI también se resuelven después de haber concluido la mediación. Al facilitar a las partes la posibilidad de definir sus intereses y de entender mejor la controversia, la mediación puede sentar una base sólida para negociaciones directas entre las partes después de la mediación.
Mediación de la OMPI en una controversia sobre la coexistencia de marcas |
---|
Una empresa estadounidense solicitó una mediación en una controversia con dos empresas italianas y una empresa española, sobre la base de un acuerdo de mediación logrado por las partes en virtud del Reglamento de Mediación de la OMPI. El objetivo de la mediación era ayudar a las partes a evitar la confusión y la apropiación ilícita de las respectivas marcas similares, y reglamentar el uso de las marcas de cara al futuro. El Centro propuso posibles mediadores que tenían experiencia específica en Derecho marcario comunitario, y hablaban corrientemente el inglés y el italiano. Las partes optaron por un mediador italiano. Al comienzo, el mediador organizó una conferencia por teléfono con los abogados de las partes, durante la cual se estableció el calendario de la mediación y se pusieron de acuerdo sobre el procedimiento. Dos meses más tarde, el mediador se reunió con las partes en una sesión de dos días de duración en Milán (Italia). La reunión se celebró en una sesión conjunta con excepción de dos breves reuniones de grupo. Al final del segundo día, las partes, con ayuda del mediador, redactaron y firmaron un acuerdo respecto de todos los problemas pendientes de la controversia. El costo total de la mediación ascendió a 15.000 dólares EE.UU. |
Habida cuenta de las innegables ventajas de la mediación y de los costos comparativamente bajos que se generan, un cierto número de controversias pendientes ante tribunales nacionales se someten a la mediación de la OMPI con objeto de aumentar las posibilidades de acuerdo.
Arbitraje y arbitraje acelerado de la OMPI
El arbitraje es un procedimiento privado mediante el cual las partes someten una controversia a un árbitro o a un tribunal compuesto de varios árbitros para que dicte un laudo definitivo basado en los derechos y obligaciones de las partes. El laudo arbitral es definitivo y ejecutorio a nivel internacional en virtud de la Convención de Nueva York de 1958 sobre el reconocimiento y la ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras. A diferencia de las resoluciones judiciales que suelen ser objeto de apelación en una o más instancias procesales, los laudos arbitrales generalmente son inapelables, por lo que pueden resultar en ahorros de tiempo y de costos.
La eficacia en función de los costos del procedimiento de arbitraje depende en gran medida de la pertinencia de la cláusula de arbitraje y la forma en que se lleva a cabo el procedimiento. Las estadísticas ponen en evidencia que el 82 por ciento de los costos que entraña el arbitraje se deben a los honorarios de los abogados de las partes y a los gastos relativos a la presentación del caso. Bien administrado, el arbitraje puede permitir ahorrar a las partes tiempo y dinero. Una opción es utilizar el Reglamento de Arbitraje Acelerado de la OMPI, en el que se prevé un único árbitro y se lleva a cabo en un plazo limitado y, por consiguiente, a un costo reducido. Los plazos de las diferentes etapas de las actuaciones arbitrales son más breves y las tasas son menores en comparación con los del arbitraje con arreglo al Reglamento de Arbitraje de la OMPI (como se muestra en el Baremo de tasas y honorarios del procedimiento de arbitraje de la OMPI).
Limitar la cantidad de pruebas que las partes pueden presentar durante el arbitraje también ayuda a reducir las actuaciones arbitrales y los costos conexos. En un caso reciente, una empresa estadounidense, proveedora de un software de tratamiento de datos y de servicios, comenzó un procedimiento de arbitraje acelerado de la OMPI contra un banco asiático, alegando incumplimiento de un acuerdo respecto de la prestación de servicios de tratamiento de cuentas. El contrato entre las partes incluía una cláusula de arbitraje acelerado de la OMPI, que indicaba que el lugar del arbitraje sería Nueva York, y que no se permitiría la presentación de pruebas. Las partes acordaron recurrir a un único árbitro que celebró una audiencia de dos días de duración. Las partes y el árbitro convinieron en utilizar el servicio electrónico de presentación de demandas del Centro de la OMPI (WIPO ECAF), que permite archivar, almacenar y recuperar de forma segura presentaciones de casos en una lista de casos electrónica1. Después de tres meses de presentada la solicitud de arbitraje acelerado, el árbitro dictó un laudo definitivo por incumplimiento parcial del acuerdo y la concesión de una indemnización por daños y perjuicios a la empresa estadounidense. El total de los costos de ese arbitraje acelerado se elevó a aproximadamente 50.000 dólares EE.UU.
Otra opción de solución de controversias económica es la utilización de cláusulas de reajuste en las que se prevé una primera fase de mediación seguida por arbitraje o arbitraje acelerado, o la utilización de la mediación en diferentes etapas del arbitraje, con objeto de aumentar al máximo las posibilidades de acuerdo. Las partes en procedimientos de la OMPI han optado por utilizar cláusulas de reajuste en el 20 por ciento de los casos.
Los casos de arbitraje de la OMPI abarcan una amplia variedad de litigios, en particular complejas controversias sobre tecnologías de la información, marcas y licencias de patentes. Los importes reclamados van de miles a millones de dólares EEUU. El procedimiento de arbitraje de la OMPI generalmente dura de 3 a 14 meses.
Otros procedimientos de solución alternativa de controversia “a medida”
Además de la gestión de las controversias en virtud de los procedimientos normales de arbitraje y mediación de la OMPI, el Centro elabora procedimientos de solución de controversias especialmente adaptados para determinados tipos recurrentes de controversias de propiedad intelectual. Por ejemplo, el Centro elaboró un Reglamento de Arbitraje Acelerado para AGICOA – en relación con ciertas controversias en el ámbito audiovisual – adaptado a las necesidades específicas de los titulares de derechos de AGICOA.2
Más recientemente, el Centro de la OMPI elaboró un Reglamento de Mediación y Arbitraje Acelerado de la OMPI para medios audiovisuales y cinematográficos, específicamente adaptado a la solución de eventuales controversias en los sectores de medios audiovisuales y cinematográfico, tales como los que se plantean en los acuerdos de coproducción, de distribución, de radiodifusión, de derecho de autor, de sincronización musical, de artistas y talentos o sobre nuevos medios de información. Para esas controversias, se han reducido las tasas de administración del Centro y los honorarios de los árbitros y los mediadores con objeto de adaptarlos a las características de las controversias de los sectores pertinentes.
Como se pone en evidencia en los diagramas a continuación, los Reglamentos de Mediación y de Arbitraje Acelerado de la OMPI para cinematografía y medios de información prevén un procedimiento de mediación y un procedimiento de arbitraje acelerado que pueden combinarse o utilizarse independientemente según decidan las partes. Esos reglamentos tienen en cuenta las necesidades específicas de quienes pertenecen a los sectores cinematográfico y de medios de comunicación y necesiten un procedimiento acelerado. Los plazos que se aplican en el Reglamento de Arbitraje de la OMPI a las diferentes fases del procedimiento son más breves, con objeto de acelerar el mecanismo de solución de controversias elegido.
Por Berly Lelievre-Acosta, Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI,
Agradecimientos: Ignacio de Castro y Sarah Theurich, Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI
_______________________
1 “Techniques for Controlling Time and Costs in Arbitration”, informe de la Comisión de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional
2 Véase el artículo “Gestión Colectiva de obras Audiovisuales”, en el número 5/2009 de la Revista de la OMPI.
El propósito de OMPI Revista es fomentar los conocimientos del público respecto de la propiedad intelectual y la labor que realiza la OMPI, y no constituye un documento oficial de la Organización. Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que aparecen presentados los datos que contiene no entrañan, de parte de la OMPI, juicio alguno sobre la condición jurídica de ninguno de los países, territorios o zonas citados o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras o límites. La presente publicación no refleja el punto de vista de los Estados miembros ni el de la Secretaría de la OMPI. Cualquier mención de empresas o productos concretos no implica en ningún caso que la OMPI los apruebe o recomiende con respecto a otros de naturaleza similar que no se mencionen.