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El patrimonio cultural en el entorno digital

Abril de 2010

Por Jaime de Mendoza Fernández

Este artículo da un repaso a los principales puntos tratados en una conferencia en Madrid, organizada conjuntamente por la OMPI y el Gobierno español. Su autor, Jaime de Mendoza Fernández, es jefe del sector de derecho de autor de la Subdirección General de Propiedad Intelectual del Ministerio español de Cultura.

Los pueblos de todo el mundo cuentan con un rico patrimonio cultural que merece ser descubierto y con el que se puede aprender y disfrutar; es decir, que merece ser divulgado para beneficio de todos. Pero al mismo tiempo, este acervo tiene que conservarse para las generaciones futuras. La Conferencia de la OMPI sobre “propiedad intelectual y patrimonio cultural en el entorno digital”, organizada conjuntamente con el Ministerio de Cultura de España, se centró en buscar un equilibrio entre los derechos de propiedad intelectual (P.I.) y el derecho de acceso del público a la cultura.

Entre los participantes en la conferencia se hallaban representantes de archivos, bibliotecas, museos y otras instituciones análogas. Antaño sagrados cofres que custodiaban nuestros tesoros y permitían su acceso sólo a unos pocos, se han convertido hoy en verdaderos dinamizadores de la cultura e incluso de la economía. Del acceso restringido a investigadores hemos pasado a las puertas abiertas. En la conferencia, estas instituciones ofrecieron su perspectiva particular del patrimonio cultural en tanto que custodios, o repositorios del mismo, con la obligación y la responsabilidad de preservar y proteger el legado que se les ha confiado y de ponerlo a disposición del público.


Museo Nacional del Prado en Madrid (Istockphoto.com)

Un cambio de paradigma

Durante la conferencia, responsables de distintos organismos culturales internacionales pusieron de manifiesto que la difusión de la cultura en el entorno digital supone enfrentarse a cambios y retos, pero también a numerosas oportunidades. Sin duda alguna, uno de los retos principales es encontrar un equilibrio entre la difusión de las colecciones y la garantía de los derechos de propiedad intelectual (P.I.).

Representantes de las mayores instituciones culturales españolas, como el Museo Nacional del Prado o la Biblioteca Nacional, coincidieron con sus colegas de Europa y de América del Norte e Hispanoamérica en que los derechos de P.I. constituyen activos cada vez más importantes, tanto desde el punto de vista cultural como desde una perspectiva económica. La generación de ingresos a partir del valor añadido que aportan estos derechos se ha visto tradicionalmente en la Europa continental como una actividad que podría ser incompatible con las funciones esenciales de las instituciones culturales públicas; sin embargo, actualmente predomina la visión positiva de esta actividad, que contribuye a generar importantes ingresos económicos para el desarrollo de las funciones propias de las instituciones culturales, que aspiran de este modo a la autogestión.

La gestión de los derechos de P.I.

Las instituciones culturales son generosas en la difusión de sus colecciones. Pero el cumplimiento de sus funciones de conservación, investigación y difusión del patrimonio cultural las anima a demandar una ampliación de los límites actuales. La principal dificultad a la que se enfrentan es la gestionar el uso de los derechos que se aplican a sus colecciones. En concreto, la inexistencia de una ventanilla única para comunicarse con las entidades de gestión de derechos, la falta de claridad respecto a la determinación de la entrada en dominio público o las dificultades de tratar las obras huérfanas (obras cuyos titulares de derechos son desconocidos o se encuentran ilocalizables) fueron algunos de los aspectos que generaron vívidos debates.

En este sentido, las alternativas que ofrece el marco jurídico vigente respecto a las obras huérfanas no satisfacen las necesidades de las instituciones culturales, por lo que demandan que la normativa les ampare en el uso desinteresado que quieren hacer de esos derechos, por ejemplo, en favor de personas con discapacidad o en los usos con finalidad educativa.

Para poder dar respuesta a estos retos, los participantes estuvieron de acuerdo en que es esencial el diálogo fluido entre las instituciones culturales, los representantes de la industria de contenidos, los titulares de los derechos y los servicios de la sociedad de la información. Tanto la OMPI como el Ministerio de Cultura de España pueden desempeñar un papel fundamental mediante el fomento de un contexto de seguridad jurídica para unos y otros, promoviendo la armonización normativa a nivel internacional.
 

El propósito de OMPI Revista es fomentar los conocimientos del público respecto de la propiedad intelectual y la labor que realiza la OMPI, y no constituye un documento oficial de la Organización. Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que aparecen presentados los datos que contiene no entrañan, de parte de la OMPI, juicio alguno sobre la condición jurídica de ninguno de los países, territorios o zonas citados o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras o límites. La presente publicación no refleja el punto de vista de los Estados miembros ni el de la Secretaría de la OMPI. Cualquier mención de empresas o productos concretos no implica en ningún caso que la OMPI los apruebe o recomiende con respecto a otros de naturaleza similar que no se mencionen.