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El mercado de P.I. en Internet: las fuerzas económicas que lo impulsan

Diciembre de 2010

BioGRAFÍA


Foto: H.R. Varian

Hal R. Varian es el Economista Jefe de Google, donde comenzó a trabajar de consultor en 2002 y se ha ocupado de muchos aspectos de las actividades de la compañía, como diseño, econometría, contabilidad, estrategia y políticas públicas.

Es profesor emérito de la Universidad de California (Berkeley) y dicta clases en la Facultad de la Información, la Haas School of Business y la Facultad de Economía. Publicó numerosos artículos sobre teoría económica, econometría, organización industrial, hacienda pública y los aspectos económicos de las tecnologías de la información. Asimismo ha escrito dos prestigiosos manuales titulados Intermediate Microeconomics y Microeconomic Analysis y firmó como coautor Information Rules: a Strategic Guide to the Network Economy. En 2002, Accenture lo incluyó en la lista de los diez mejores especialistas del mundo en administración de empresas.

En 2010, la OMPI inauguró una serie de seminarios sobre los aspectos económicos de la propiedad intelectual (P.I.) con el fin de estudiar el vínculo entre ambas materias. En el seminario de septiembre, el Profesor Hal Varian disertó sobre las fuerzas económicas que mueven el mercado de P.I. en Internet, o sea, las obras protegidas que se difunden por ese medio. Ante el problema de identificar a los respectivos titulares de derechos y del costo que conlleva, abogó por reducir ese gasto pues ello fomentará las transacciones legítimas de esa clase de obras.

La técnica digital ha provocado una “explosión de la información” que ha transformado el panorama del derecho de autor, cuyas relaciones tradicionales son sustituidas por otras nuevas ante el surgimiento, casi a diario, de nuevos servicios de Internet. Aunque facilita que se difundan las obras de creación, uno de los principios originales de la doctrina del derecho de autor, ese panorama en rápida mutación acarrea numerosos problemas para los autores, sobre todo la cuestión de que los autores perciban una remuneración y de que pueda aprovecharse el beneficio económico que supone la difusión de obras por Internet, que es el otro principio fundamental.

En los últimos tiempos se ha disparado el costo de asegurar y administrar las transacciones legítimas de las obras protegidas (los “costos de transacción”1), pues resulta difícil identificar a los titulares del derecho de autor. “Muchas veces valiosas transacciones entre compradores y vendedores… no se cierran, pues los costos de transacción impiden identificar correctamente al titular”, explicó el profesor Varian. Añadió que “los economistas examinan el valor de las transacciones… y los costos de transacción son como palos en las ruedas, [que] retardan el negocio o lo frustran por completo. Por eso, desde la perspectiva económica, importa tratar de reducir esos costos.”

La explosión de la información
En la era digital, ha caído en picado el costo de reproducir, almacenar y difundir contenidos creativos. Según explicó el profesor Varian, se calcula que, en los últimos cien años, los costos de computación se han reducido de uno a cinco billones de veces2, lo que ha estimulado que aumente como nunca antes la información disponible, registrándose cifras espectaculares en la producción de obras profesionales y de las creadas por los propios usuarios, así como en la de obras piratas y en el uso ilícito de las obras legítimas. “El espectacular descenso del costo ha conllevado un crecimiento, también insólito, de la producción”, observó, citando un reciente estudio3 que cifra en 34 gigabytes diarios el consumo por cápita de información en el mundo industrializado en 20094. Aunque resulta difícil localizar las obras concebidas antes de la era digital, promete serlo menos identificar a los titulares de las obras creadas expresamente para este medio, pues ya quedan registradas cuando aparecen en las redes digitales.

 

Las obras huérfanas

La normativa de derecho de autor no obliga a registrar la obra de creación, pues queda protegida de forma inmediata y automática. Según el profesor Varian, este hecho sumado al largo plazo de protección por derecho de autor5, además de encarecer el costo de búsqueda, ha suscitado el problema de las obras huérfanas. La “obra huérfana” no puede ser digitalizada ni destinada al uso comercial porque no es posible identificar o localizar al titular. A veces está claro quién es el titular, pero con frecuencia ocurre lo contrario: como la transmisión de los derechos obedece a diversas causas, cabe que se desconozca la identidad del creador original o del ulterior titular. El profesor señaló que identificar al titular legítimo y obtener los derechos correspondientes puede resultar una labor difícil, onerosa y prolongada. Ello traba la transacción y, si finalmente se celebra, los elevados costos de búsqueda “limitan el valor intrínseco que posee la obra protegida por derecho de autor”. La cuestión preocupa especialmente a Google, que lanzó el proyecto Google Books para “poner al alcance de todos los seres del planeta toda la obra escrita a lo largo de la historia”. Añadió el profesor: “En esta coyuntura histórica hay que concebir alguna manera de ocuparse del pasado”.

Con el fin de alentar las transacciones económicas el profesor Varian expuso diversas posibilidades para que los compradores y los vendedores compartan la carga del costo de la búsqueda en el mercado de P.I. Lo generalmente aceptado en materia económica indica que “la parte con costos de búsqueda menores debería ser la que realice la búsqueda”. Reflexionó sobre los méritos del sistema voluntario de identificación de contenidos de YouTube, gracias al cual los titulares de derechos pueden obtener un beneficio económico de la obra que publican en YouTube, así como vigilar su uso y protegerla, y sostuvo que esa forma de colaboración vincula satisfactoriamente a los proveedores de contenidos con los usuarios y se aplica ahora a miles de millones de contenidos en Internet. Gracias a los sistemas de rastreo se tienen más oportunidades de “difundir y explotar comercialmente” la obra, pues los proveedores pueden vigilar su uso, y aunque es una solución ad hoc, “da una idea de lo que se puede hacer”.

Posibles soluciones

Si sólo se pudiera usar una obra protegida previa identificación explícita del titular, lo cual es imposible o casi, “nadie podría hacer uso de esa obra particular” explicó el profesor Varian. Citando propuestas formuladas por la Oficina de Derecho de Autor de los Estados Unidos6, propuso la idea de realizar una “búsqueda diligente” para localizar el titular. Con ese nuevo requisito, que constituye una solución de compromiso desde el punto de vista económico, si no se logra identificar al titular, el licenciatario podrá usar la obra de forma totalmente lícita; si posteriormente aparece el titular, éste tendrá derecho a percibir una “compensación razonable”, como si se hubiese negociado previamente el uso de la obra. Así, cuando la búsqueda resulte infructuosa, el comprador percibirá un beneficio por usar la P.I., y en caso contrario, podrá negociar el uso de la obra, pero si omite realizar la búsqueda cometerá una infracción. Para el vendedor, cuando no cueste encontrarlo, podrá celebrar la transacción, y si es difícil, deberá cargar con la pérdida del trato y perderá también el derecho de solicitar medidas cautelares o reclamar daños y perjuicios.

El profesor Varian defendió la conveniencia de legislar la exoneración de responsabilidad en los supuestos en que sea ambigua la cuestión de la titularidad7 para fomentar que aparezcan los titulares, pues “después de todo, el fin es que se realice la transacción”. De otro modo, “con la responsabilidad ilimitada no se realizará transacción alguna”, ya que las elevadas condenas en daños y perjuicios no conseguirán más que desalentar “los usos legítimos debido a las ambigüedades sobre la titularidad” y, además, habrá el riesgo de estimular “las conductas que buscan sufrir una infracción para luego pleitear”. Por eso, propugnó “un equilibrio de… intereses a la hora de establecer el costo de la infracción”.

Explicó las ventajas de los registros y de las ventanillas únicas de gestión de licencias, que acercan a compradores y vendedores, reduciendo así los costos de transacción y facilitando notablemente el comercio de los derechos de propiedad intelectual.

Los registros y las ventanillas únicas de gestión de licencias

El profesor Varian explicó que los registros facilitan identificar a los titulares y brindan la posibilidad de realizar negociaciones, pero eso podría inflar los precios “pues, una vez localizada una posibilidad de transacción, el costo de encontrar otro vendedor… puede ser prohibitivo”.

Expuso que las ventanillas únicas de gestión de licencias presentan más ventajas económicas, pues permiten identificar a los titulares y así “se puede celebrar el contrato”. Como se conoce el precio de los derechos que se ceden, además de estimular la competencia en el mercado”, favorecen también la fijación del precio, por ejemplo, en el caso de agrupamiento de los derechos o de compras por cantidad, y así se impulsan las transacciones.

El profesor Varian abogó por una norma común que permita el reconocimiento de las obras publicadas en Internet para reducir las “fricciones” en el comercio de obras protegidas. Señaló que “el establecimiento de una norma presenta grandes ventajas”, pero existe el riesgo de que “una norma única se torne presa fácil de los piratas informáticos”, por lo cual, de momento, será preciso experimentar con “distintas soluciones”.

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1  Costos de transacción: son los gastos que conllevan las transacciones comerciales, es decir, el tiempo, dinero y energía necesarios para ultimar la operación.
http://nordhaus.econ.yale.edu/prog_083001a.pdf
http://hmi.ucsd.edu/howmuchinfo_research_report_consum.php
4  Junto con sus gráficos, la página Web promedio ocupa unos 50 kilobytes, con lo cual un gigabyte equivale a unas 20.000 páginas Web.
5  En el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas el plazo mínimo de protección internacional de la obra es de 50 años después de la muerte del autor, aunque en muchas legislaciones se ha extendido a 70 años.
6  Véase http://www.copyright. gov/fedreg/2005/70fr3739. html
7  Es cuando se concede una licencia sobre la obra sin que se establezca debidamente quién es su titular.

El propósito de OMPI Revista es fomentar los conocimientos del público respecto de la propiedad intelectual y la labor que realiza la OMPI, y no constituye un documento oficial de la Organización. Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que aparecen presentados los datos que contiene no entrañan, de parte de la OMPI, juicio alguno sobre la condición jurídica de ninguno de los países, territorios o zonas citados o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras o límites. La presente publicación no refleja el punto de vista de los Estados miembros ni el de la Secretaría de la OMPI. Cualquier mención de empresas o productos concretos no implica en ningún caso que la OMPI los apruebe o recomiende con respecto a otros de naturaleza similar que no se mencionen.