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Nuevas esperanzas para los custodios de los conocimientos tradicionales en África

Diciembre de 2010

A comienzos de agosto, la Organización Regional Africana de la Propiedad Intelectual (ARIPO) y sus diecisiete Estados miembros1 dieron un paso histórico con la adopción de un marco jurídico llamado “Protocolo de Swakopmund sobre la Protección de los Conocimientos Tradicionales y las Expresiones del Folclore”. El Protocolo fue adoptado en la conferencia diplomática reunida en la ciudad marítima de Swakopmund (Namibia) tras diez años de intensas consultas. El Sr. Francis Gurry, Director General de la OMPI, la saludó calificándola de “hito importante en la evolución de la propiedad intelectual”. En el presente artículo, Emmanuel Sackey, Director de Programas de la ARIPO para la Protección de los Recursos Genéticos, los Conocimientos Tradicionales y las Expresiones del Folclore, explica cómo nació ese nuevo marco jurídico y su trascendencia para los custodios de los conocimientos tradicionales en África.

Aumenta el interés por los conocimientos tradicionales

En los últimos años, los laboratorios farmacéuticos y las industrias de la biotecnología y de la atención de salud muestran sumo interés en los productos naturales, confiando en que por esa vía se obtendrán nuevos compuestos bioquímicos con los que fabricar medicamentos, compuestos químicos y productos para el agro. Vuelven al primer plano los conocimientos tradicionales y los recursos genéticos conexos, y gracias a ellos avanzarán la ciencia y la técnica y se podrá comprender mejor cómo funcionan los sistemas ecológicos.

Los conocimientos tradicionales contribuyen a acrecentar la productividad económica de las empresas y hacen que avancen notablemente sus proyectos de investigación; son necesarios para comercializar los productos naturales, aunque es habitual que sus custodios no reciban ni reconocimiento ni remuneración de quienes hacen uso de ellos. Consultando bases de datos, publicaciones especializadas y colecciones de campo, los intereses comerciales acceden a dichos recursos y los utilizan sin coste alguno. Además del importante valor económico que adquieren estos conocimientos, preocupa establecer a quién pertenecen y quién puede hacer uso de ellos, asunto que motiva extensas polémicas en las que se busca fijar los límites de los derechos de propiedad intelectual (P.I.) que los deben proteger.


Foto: iStockphoto/Jennifer Kahn

Procesos paralelos

La búsqueda de normas que protejan a los recursos genéticos, los conocimientos tradicionales y las expresiones culturales tradicionales interesa no sólo a la comunidad internacional, sino también en el ámbito nacional y regional, donde surgen diversas iniciativas paralelas. Se pretende fijar métodos y prácticas óptimas para dar cabida a esa nueva protección en los sistemas y políticas de P.I. vigentes, labor que requiere elucidar previamente complejas y numerosas cuestiones.

El Protocolo de Swakopmund

El Protocolo de Swakopmund fue adoptado en agosto de 2010 y se rige por el principio de que los conocimientos, métodos, recursos biológicos y el patrimonio cultural de las comunidades tradicionales y locales son fruto de las costumbres transmitidas por las generaciones anteriores. Dichos recursos son preservados por sus custodios actuales en provecho de las generaciones venideras.

El Protocolo de Swakopmund fue firmado por nueve Estados miembros de la ARIPO: Botswana, Ghana, Kenya, Lesotho, Liberia, Mozambique, Namibia, Zambia y Zimbabwe. Entrará en vigor una vez que seis Estados miembros hayan depositado los instrumentos de ratificación (para los signatarios) o de adhesión (para quienes no firmaron el acta final). Podrá ser firmado también por los Estados que pertenezcan a la Unión Africana o a la Comisión Económica de las Naciones Unidas para África.

Se sienta el principio de que las comunidades tradicionales o locales son los custodios de sus conocimientos tradicionales, recursos genéticos conexos y expresiones culturales tradicionales, y se establecen los derechos que podrán ejercer sobre dichos conocimientos y recursos.

“El desarrollo histórico brinda los medios necesarios para evitar que prosiga la apropiación indebida de los conocimientos tradicionales y las expresiones culturales tradicionales en África. Los custodios de esos conocimientos poseen ahora derechos sobre ellos”, afirmó el Sr. Gift Sibanda, Director General de la ARIPO, añadiendo que “[H]emos creado un marco para que las comunidades indígenas puedan obtener un rendimiento del uso de sus conocimientos, y con ello se crean oportunidades para el desarrollo económico y la creación de riqueza”.

El Protocolo reconoce la necesidad de respetar, reconocer y proteger el fuerte carácter multiétnico de África, así como su riqueza en patrimonio cultural y conocimientos tradicionales. Asimismo, en él se plasma y amplía la posición común defendida por los países africanos sobre los derechos colectivos o comunitarios y la participación en los beneficios procedentes de la explotación comercial de sus recursos biológicos, conocimientos tradicionales y expresiones culturales tradicionales.

Con ese nuevo marco jurídico regional se quiere dar cabida a la visión holística del mundo, típica de los titulares de conocimientos tradicionales del continente africano, y brindarles certidumbre jurídica sobre el ejercicio y explotación de sus derechos inalienables, pues ahora quedan facultados a usar sus conocimientos en pro del desarrollo sociocultural. Asimismo se dispone el registro de los conocimientos tradicionales y las expresiones culturales tradicionales que sean de naturaleza multicultural e internacional, y así se disipan las incertidumbres que rodean la titularidad de dichos conocimientos cuando obran en posesión de más de una comunidad dentro del mismo país o en países vecinos.

Tras diez años de desvelos. . .

África posee un amplio y variado espectro de recursos biológicos, que se administran y utilizan según criterios centenarios. Además del acervo de conocimientos y creencias trasmitidos de una generación a otra, ello refleja la estrecha relación de las gentes con el medio natural. En atención al inmenso valor que poseen dichos recursos, los países africanos han decidido explorar la manera de aprovecharlos para su desarrollo socioeconómico.

La ARIPO comenzó a preocuparse por la protección de los conocimientos autóctonos en agosto de 2000, luego de que el Consejo de Ministros de la Organización acordara una “estrategia coordinada” para “adoptar iniciativas sobre los conocimientos tradicionales” y decidiera participar plenamente en las actividades de la OMPI en ese campo.

Dos años después, reunido en Mangochi (Malawi) y siguiendo la tendencia internacional, el Consejo de Ministros acordó incluir los recursos genéticos y las expresiones del folclore en la labor de la Organización sobre los conocimientos tradicionales. Se encargó un estudio sobre la posibilidad de establecer, en cooperación con los Estados miembros, un catálogo o bases de datos de conocimientos tradicionales, inspirándose en la experiencia de los países que ya se habían dotado de esos medios. Comenzó así la elaboración de un marco jurídico regional para proteger los conocimientos tradicionales y las expresiones culturales tradicionales. En 2006, reunido en Maputo (Mozambique), el Consejo de Administración de la ARIPO adoptó la versión definitiva del texto legal elaborado con la asistencia de la OMPI; a su vez, en Lesotho en 2007, el Consejo de Ministros respaldó el texto y exhortó a que la ARIPO le diera forma de proyecto de Protocolo, junto con el correspondiente reglamento.

Un proceso integrador

El Protocolo de Swakopmund es fruto de amplias consultas con un extenso abanico de partes interesadas, y gracias a ese proceso integrador, los 17 Estados miembros de la ARIPO han podido adquirir una comprensión cabal de las diversas facetas que son comunes a la cuestión.

A su vez, en 2007, la Organización Africana de la Propiedad Intelectual (OAPI), organización hermana de la ARIPO, adoptó una iniciativa similar. La OAPI tiene su sede en Yaundé (Camerún), agrupa a 16 Estados miembros2 y se encarga de la P.I. en los países francófonos del África Central y Occidental.

La adopción de ambas importantes iniciativas refleja el compromiso de la mayoría de los países del África subsahariana con la protección de los derechos que poseen las comunidades tradicionales y locales sobre sus conocimientos, innovaciones y prácticas. Además de resaltar la función de impulso a la P.I. en el continente africano que cumplen la ARIPO y la OAPI, gracias a ellas los países africanos pueden influir notablemente en los procesos internacionales de fijación de normas que protejan los conocimientos tradicionales y las expresiones del folclore.

Aportación a un marco jurídico internacional

Hace años que la comunidad internacional ha hecho suya la necesidad de proteger los conocimientos tradicionales y las expresiones culturales tradicionales. Se entiende que la adopción de un sistema sui generis obligatorio3 y de eficacia internacional es la forma idónea de proteger los conocimientos tradicionales. El Protocolo de Swakopmund constituye un importante paso en la búsqueda de un eficaz marco internacional que proteja los conocimientos tradicionales y las expresiones del folclore. La ARIPO y sus Estados miembros participan decididamente en este proceso.

Preocupación especial por los recursos genéticos

El Protocolo de Swakopmund cubre solamente los conocimientos tradicionales y las expresiones culturales tradicionales, y omite lo relativo al acceso y uso sostenible de los recursos genéticos, y como dicho uso rebasa el marco de protección de la P.I., se hace necesario un criterio global que comprenda también la cuestión del medio ambiente, conforme establece el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB).

La ARIPO ha comenzado a idear un marco jurídico regional propio para la protección de los recursos genéticos, en el que se recogerán asuntos como la relación entre el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en materia de patentes, y las obligaciones del CDB; la asimetría entre los beneficios obtenidos por las compañías que explotan los recursos genéticos y los que perciben las comunidades tradicionales; así como el uso sostenible de dichos recursos. La protección de los recursos genéticos ha motivado profundos debates en los distintos foros internacionales (OMPI, CDB, FAO, OMS, UNCTAD, UNESCO y OMC, etcétera4), de los cuales han surgido diversas normas y políticas que aún son objeto de examen.

Ventajas del Protocolo

Gracias a la entrada en vigor del Protocolo, los titulares y los custodios de conocimientos tradicionales y expresiones culturales tradicionales tendrán derecho a hacer uso de sus conocimientos en pro del desarrollo socioeconómico y la creación de riqueza. Traerá otras ventajas:

  • ayudará a combatir la biopiratería;
  • evitará las reivindicaciones ilícitas en las solicitudes de patente que tienen por objeto invenciones derivadas de conocimientos tradicionales;
  • permitirá que se puedan registrar los conocimientos tradicionales y las expresiones culturales tradicionales de carácter regional, es decir, los que son propios de diversas culturas y proceden de más de un país;
  • brindará un marco para que los diversos países puedan legislar la protección de estos recursos.
  • En la Conferencia Diplomática de Swakopmund los Estados miembros de la ARIPO adoptaron una resolución que refleja el compromiso de proteger por ley los conocimientos tradicionales y acordaron un plan de acción concreto para que ellos continúen sirviendo a las necesidades y aspiraciones de las comunidades tradicionales y locales.

Con este logro histórico toda África podrá añadir valor al patrimonio intelectual, cultural y artístico que se sustenta en la vida de las comunidades tradicionales y locales. Sumada a sus esfuerzos colectivos y mancomunados, la adopción del Protocolo por la ARIPO y sus Estados miembros constituye una señal clara e inequívoca de que todos se han puesto de acuerdo para respetar, reconocer y utilizar los bienes inmateriales que posee el continente para favorecer el desarrollo socioeconómico de la región en su conjunto.

El texto íntegro del Protocolo se puede consultar en el sitio Web de la ARIPO 5.

El Comité Intergubernamental (CIG)

Se llevan a cabo negociaciones en el seno del Comité Intergubernamental de la OMPI sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore (CIG) para redactar un instrumento jurídico internacional que reglamente la protección eficaz de los conocimientos tradicionales y las expresiones culturales tradicionales y los aspectos del acceso y participación en los beneficios de los recursos genéticos que interesan a la P.I.

En mayo de 2010, el CIG acordó un nuevo régimen de funcionamiento para respaldar y facilitar dichas negociaciones, mediante grupos de trabajo entre sesiones (IWG) cuyo fin es brindar asesoramiento y análisis técnico y jurídico, complementado con distintas opciones e hipótesis, si procede. En la reunión del primer IWG, celebrada en julio de 2010, se examinaron las expresiones culturales tradicionales por entender que son el más maduro de los tres asuntos en estudio. Se aprobó un proyecto de texto que será examinado en la sesión del CIG de diciembre de 2010.

_______________________
1  Botswana, Gambia, Ghana, Kenya, Lesotho, Liberia, Malawi, Mozambique, Namibia, República Unida de Tanzanía, Sierra Leona, Somalia, Sudán, Swazilandia, Uganda, Zambia y Zimbabwe.
2  Benin, Burkina Faso, Camerún, Chad, Congo, Côte d’Ivoire, Gabón, Guinea, Guinea Bissau, Guinea Ecuatorial, Malí, Mauritania, Níger, República Centroafricana, Senegal y Togo.
3  Instrumento jurídico con el que se reglamenta una materia particular de la P.I.
4  La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).
5  La ARIPO agradece la importe colaboración que prestaron las siguientes personas: el Sr. Wend Wendland, Director de la División de Conocimientos Tradicionales de la OMPI; el profesor J. A. Ekpere, antiguo Director Ejecutivo de la Comisión de Investigaciones Científicas y Técnicas de la Unión Africana; el Sr. John Asein, Director del Instituto Nigeriano de Derecho de Autor; y el Sr. Hassan Kaffa, antiguo alto funcionario de la Organización Africana de la Propiedad Intelectual (OAPI).


 

El propósito de OMPI Revista es fomentar los conocimientos del público respecto de la propiedad intelectual y la labor que realiza la OMPI, y no constituye un documento oficial de la Organización. Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que aparecen presentados los datos que contiene no entrañan, de parte de la OMPI, juicio alguno sobre la condición jurídica de ninguno de los países, territorios o zonas citados o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras o límites. La presente publicación no refleja el punto de vista de los Estados miembros ni el de la Secretaría de la OMPI. Cualquier mención de empresas o productos concretos no implica en ningún caso que la OMPI los apruebe o recomiende con respecto a otros de naturaleza similar que no se mencionen.