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Resolución del juez Chin sobre el acuerdo de conciliación con Google Books

Junio de 2011

El 22 de marzo de 2011, el juez Denny Chin dictó una resolución largamente esperada sobre el acuerdo de conciliación enmendado con Google Books, alcanzado tras la demanda colectiva presentada por autores y editores de libros en 2005. La Sra. Marybeth Peters, ex Registradora de Derechos de Autor de los Estados Unidos de América (de 1994 a 2010), analiza en profundidad el acuerdo de conciliación enmendado y la resolución del juez Chin.

En la demanda colectiva presentada en 2005 por autores y editores de libros, estos acusaron a Google de violación deliberada del derecho de autor por su reproducción sistemática e íntegra, sin autorización, de millones de libros protegidos por derecho de autor. Para ello Google se valió de sistemas de escaneo instalados en grandes bibliotecas de investigación, como las de las universidades de Michigan, Stanford y Harvard. Una vez escaneados, los libros se indexaron electrónicamente, lo que permitió a los usuarios de Google buscarlos por sus títulos y otros datos bibliográficos y ver «fragmentos» consistentes en varias líneas de texto protegidas por derecho de autor. Si bien Google ofrece su motor de búsqueda gratuitamente a los usuarios, la empresa obtiene ingresos sustanciales de la publicidad que aparece en sus páginas Web, incluidas aquellas en las que muestra imágenes e información de libros protegidos por derecho de autor. Google ha escaneado al menos 15 millones de libros, la inmensa mayoría de los cuales están todavía amparados por el derecho de autor. Google aduce que su actividad puede considerarse un uso leal.

Las demandas colectivas
Una demanda colectiva es aquella en la que un grupo numeroso de personas entablan una única demanda judicial. Este tipo de demanda se originó en los Estados Unidos de América, donde se utiliza con frecuencia. Pocos países europeos permiten demandas colectivas, habitualmente las presentadas por un gran número de consumidores. En los EE.UU., las demandas colectivas se rigen por el Artículo 23 del Código de Procedimiento Civil. Para dar curso a una demanda colectiva, las cuestiones de hecho o de derecho deben ser comunes a todos, así como las alegaciones o defensas de los representantes de las partes. Un acuerdo de conciliación aprobado por el tribunal es vinculante para todos, salvo para quienes hayan optado explícitamente por quedar excluidos. Se han producido relativamente pocas demandas colectivas en casos de violación del derecho de autor.

El acuerdo de conciliación por 125 millones de dólares, anunciado el 28 de octubre de 2008, fue aprobado de manera preliminar por el juez Sprizzo el 17 de noviembre de 2008. Este complejo documento, con cientos de páginas y numerosos apéndices, iba mucho más allá de los supuestos actos de infracción y dio lugar a muchos nuevos modelos operativos para Google. El acuerdo era aplicable a una ingente cantidad de autores y libros. En el caso específico de los libros publicados en primer lugar o simultáneamente en los EE.UU., se aplicaba solo a los que habían sido registrados en la Oficina de Derecho de Autor de este país. Sin embargo, respecto a todos los demás libros, solo se aplicaba a los publicados antes del 5 de enero de 2009. Obviamente, se incluyó un enorme número de obras no estadounidenses. Para quedar excluidos del acuerdo de conciliación, los autores y titulares de derechos de autor debían hacerlo título a título –un procedimiento complicado– antes de comienzos de mayo de 2009. Esta y otras fechas se modificaron tras la indignación expresada por algunos afectados. Se fijó como fecha límite para optar por la exclusión explícita del acuerdo el 8 de septiembre de 2009; la vista judicial, o «audiencia de equidad», se fijó para el 7 de octubre de 2009.


(Foto: iStockphoto Frank Boston)

En un acuerdo de conciliación de una demanda colectiva el juez debe dictaminar si el acuerdo es «justo, adecuado y razonable». El acuerdo con Google suscitó una gran oposición, en particular de las administraciones de los Estados Unidos, Alemania y Francia y de numerosos autores, editores, agentes literarios, empresas tecnológicas y otros. Esto preocupó a Google y a las partes en litigio, que celebraron numerosas reuniones con quienes se oponían a los términos del acuerdo, alcanzándose diversos pactos para su modificación. El último documento presentado oficialmente fue la Declaración de Interés de los Estados Unidos de América, el 18 de septiembre de 2009. Tras una reunión con las partes, el informe de los EE.UU. se corrigió para, además de expresar sus reservas jurídicas sobre el alcance del acuerdo, instar al tribunal –dados los posibles beneficios derivados del acuerdo– a posponer la audiencia con objeto de dar tiempo a las partes para enmendarlo. El 7 de octubre de 2010, el juez Chin pospuso la audiencia de equidad y fijó una nueva fecha para la presentación de un acuerdo de conciliación modificado. Este se presentó el 13 de noviembre y se alcanzó un acuerdo preliminar el 27 de noviembre. Se publicaron nuevos informes que describían el acuerdo modificado y se anunciaron nuevos plazos para optar por la exclusión del acuerdo y para presentar alegaciones, así como la fecha de la audiencia de equidad.

En el acuerdo modificado se abordaron ciertas cuestiones que eran motivo de preocupación. Por ejemplo, se redujo considerablemente el número de obras no estadounidenses incluidas. Solo se incluyeron en el acuerdo las obras no estadounidenses registradas en la Oficina de Derecho de Autor de los EE.UU. y las que no habían sido registradas en este país pero se habían publicado en Australia, el Canadá o el Reino Unido antes del 5 de enero de 2009. Se propuso en el acuerdo el nombramiento de un «administrador fiduciario para las obras no reclamadas», sujeto a la aprobación del tribunal, para proteger a los propietarios de estas obras. También se estipulaba la eliminación de la cláusula de «naciones más favorecidas» que hubiera otorgado a Google condiciones de licencia óptimas en el futuro.

La mayoría de los opositores originales continuaron manifestando objeciones, pero unos pocos las retiraron. Además, surgieron muchos opositores nuevos, entre ellos muchos autores, y algunos motivos de oposición adicionales. Las administraciones de los EE.UU., Alemania y Francia continuaron oponiéndose. Aunque valoraron los beneficios que generaría el acuerdo y aplaudieron algunos de los cambios, los EE.UU. manifestaron firmes objeciones contra el acuerdo de conciliación enmendado, por motivos de derecho de autor y de competencia.

La audiencia de equidad se celebró el 18 de febrero de 2010 en la ciudad de Nueva York. Denny Chin, que en ese momento era juez de la Corte de Casación de la Segunda Circunscripción, ejercía por designación en el Distrito Meridional de Nueva York. Debía dictaminar acerca de dos mociones, una relativa a la aprobación definitiva del acuerdo de conciliación enmendado y otra relativa a los honorarios y costos de los abogados.

Debía dictaminar si el acuerdo era justo, adecuado y razonable. Testificaron las partes, las administraciones de los EE.UU. y Alemania y numerosos opositores. Finalmente, tras un período de espera y conjeturas de 13 meses, el juez Chin hizo público su dictamen: rechazó las dos mociones presentadas y concluyó que el acuerdo de conciliación enmendado, si bien contenía numerosos aspectos positivos, no era justo, razonable ni adecuado. Sencillamente, iba demasiado lejos.

En una resolución de 46 páginas, el juez Chin abordó dos asuntos principales:

  • si quienes se verían afectados por la resolución estaban adecuadamente representados, y
  • si el alcance de la compensación que se otorgaría era el idóneo.

En lo que respecta a la representación adecuada, le preocupaba el gran número de objeciones así como su naturaleza. Citó la objeción y el testimonio de la profesora Samuelson1 y determinó que los intereses de los autores del ámbito universitario eran diferentes de los intereses de los querellantes nombrados en la causa colectiva. Citó asimismo cartas de autores particulares, de varios agentes literarios y de David Nimmer,2 quienes se oponían a la idea de exigir a los autores que manifestaran su disconformidad en lugar de que Google solicitara autorización.

Con respecto al alcance de la compensación que se otorgaría, el juez Chin afirmó que la demanda se refería al escaneo de libros y la exposición de fragmentos, mientras que la conciliación implicaría «un acuerdo empresarial de futuro que otorgaría a Google derechos significativos para explotar libros enteros sin permiso de los titulares del derecho de autor». Añadió que «concedería a Google una notable ventaja sobre sus competidores y premiaría a la empresa por la copia sin permiso a gran escala de obras sujetas a derecho de autor, al tiempo que se renuncia a interponer demandas que van mucho más allá de las planteadas en esta causa».

Manifestó su preocupación por la estructura básica del acuerdo desde la perspectiva del derecho de autor. Los titulares del derecho de autor poseen la facultad de decidir qué hacer con sus obras, y también la de no hacer nada. Con el acuerdo enmendado, los titulares del derecho de autor pierden sus derechos si se limitan a no hacer nada. Una forma de remediar este problema sería establecer una cláusula de inclusión voluntaria.

Afirmó que el tratamiento de las «obras huérfanas» –aquellas cuyos titulares del derecho de autor son desconocidos o ilocalizables– es una cuestión de políticas sobre derecho de autor que debe decidirse en el Congreso, no en los tribunales. El acuerdo de conciliación socavaría la autoridad legislativa del Congreso al hacer recaer la responsabilidad en los autores y usuarios de obras de creación amparadas por la legislación federal al derecho de autor.

Por lo que respecta a las reclamaciones internacionales, señaló que, si bien en el acuerdo de conciliación enmendado se había reducido el número de obras no estadounidenses, muchas estaban registradas en los Estados Unidos y, por consiguiente, se incluirían. Observó asimismo que los titulares de derecho de autor de otros países estaban en desventaja en cuanto a su capacidad de determinar si sus libros estaban o no incluidos en el acuerdo. Aunque no afirmó que se infringiera la legislación internacional de derecho de autor, dio a entender que las preocupaciones de los titulares no estadounidenses de derecho de autor constituían un motivo más para rechazar el acuerdo.

Con respecto a los aspectos anticompetitivos del acuerdo, señaló la inquietud de la administración de los Estados Unidos por el hecho de que Google obtuviera «un monopolio de facto sobre obras no reclamadas» y una posición exclusiva en lo que respecta a las búsquedas de libros en Internet.

¿Cuáles serán los siguientes pasos? El juez Chin ha convocado una reunión con las partes para el día 1 de junio de 2011. Ha dejado la puerta claramente abierta para que renegocien un nuevo acuerdo y lo presenten para su consideración con arreglo al Artículo 23. Los editores y autores han manifestado su disposición favorable, pero no así Google.

Aunque una cláusula de inclusión voluntaria resolvería muchas de las objeciones del juez Chin, no es probable que se produzca este cambio. Mencionaron esta solución la Registradora de Derechos de Autor, en su testimonio ante el Congreso, la administración de los EE.UU., en su Declaración de Interés, y muchos otros. No obstante, Google ha rechazado reiteradamente esta propuesta, arguyendo que reduciría demasiado el conjunto de obras.

El pleito por infracción del derecho de autor podría continuar, lo cual conlleva riesgos, gastos y retrasos para todas las partes.

Con la aprobación del juez Chin, se formularía una apelación ante la Corte de Casación de la Segunda Circunscripción en la que, por supuesto, él no participaría.

Algunas cuestiones, como la relativa a las obras huérfanas, podría resolverlas el Congreso de los EE.UU.. En una legislatura anterior, el Senado aprobó una ley en tal sentido, pero la Cámara de Representantes no la aprobó. Ahora, sin embargo, la situación ha cambiado, en gran parte a consecuencia de la demanda interpuesta contra Google por la puesta a disposición de libros.

Se han planteado cuestiones relativas a las bibliotecas digitales y la exención de las bibliotecas en la legislación estadounidense de derecho de autor. Si bien es necesario actualizar la exención, parece evidente que en el futuro muchas actividades de digitalización deberán contar con licencias o permisos. Será fundamental disponer de sistemas diligentes y eficientes de concesión de licencias, como la gestión colectiva.

Con o sin acuerdo de conciliación, quedan muchas cuestiones por abordar y numerosas oportunidades para el planteamiento de nuevas soluciones. Cabe esperar que en el plazo de uno o dos años se produzcan acontecimientos que aporten respuestas a estas cuestiones.

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1  Pamela Samuelson es titular de la Cátedra de Derecho Richard M. Sherman de la Facultad de Derecho de Berkeley de la Universidad de California.
2  David Nimmer es un reputado experto en la legislación estadounidense sobre derecho de autor.
 

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