Las ideas necesitan de la industria tanto como la industria necesita de las ideas
Las ideas son el alma de los negocios. En el contexto comercial actual, extremadamente competitivo y en constante evolución, la industria depende del flujo constante de ideas para mejorar la manera de crear productos y servicios, presentar marcas e interactuar con los usuarios. Estas actividades no requieren grandes dosis de investigación y desarrollo (I+D); son de naturaleza creativa, y por lo general son personas y microempresas altamente especializadas e innovadoras, orientadas a la búsqueda de soluciones, quienes las llevan a cabo en el marco de las industrias creativas y el mundo académico. En este artículo, Maxine Horn, Directora General de Creative Barcode, examina los problemas a los que se enfrentan los pensadores innovadores en una economía cada vez más centrada en la innovación colectiva, y explica cómo los mecanismos de protección abierta, como Creative Barcode®, pueden favorecer la creación de un entorno de innovación colectiva más eficiente y gratificante.
La fuente de la innovación
La innovación comienza por lo general con una persona: un diseñador, un inventor (independiente o no), un científico, un ingeniero o un empresario. Ahora bien, esta persona rara vez cuenta con los fondos o las capacidades suficientes para trasladar por sí sola sus ideas al mercado. Por ello, recurre a los conocimientos especializados y los recursos que ofrece el mundo de la empresa. Su interés principal es comerciar con su conocimiento, co-creando o colaborando con asociados en la cadena de suministro hasta el mercado, en lugar de comercializarlo ella misma. Podría parecer que esto contribuye a crear una unión complementaria y natural, aunque, en realidad, esa relación está a menudo repleta de problemas.
El camino que conduce al mercado está lleno de recodos. Para que una nueva idea o conocimiento tenga alguna posibilidad de éxito comercial, la persona que lo ha inspirado debe colaborar con la industria desde el principio del proceso. Sin embargo, divulgar las ideas a los posibles asociados en la industria en los primeros momentos, sin haber firmado previamente un contrato, puede resultar una empresa arriesgada. Con demasiada frecuencia, los creadores son excluidos sin mayores miramientos del circuito comercial, ya que las empresas inversoras se apropian de sus conceptos, ideas y propuestas y las utilizan sin su permiso o sin compensarlos por ello.
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Esto se debe en gran medida a la extendida creencia de que las "ideas" abundan, son gratuitas y no tienen ningún valor hasta que se comercializan. En la era de la innovación colectiva, los creadores profesionales tienen que competir con las masas por el trabajo y se sienten amenazados. Si bien la innovación colectiva y la tercerización masiva ofrecen oportunidades a los creadores profesionales y las empresas, también plantean problemas importantes acerca de los modelos de retribución en sectores que tradicionalmente funcionan bajo un régimen de honorarios por servicios.
Para muchos, la presentación ante el cliente ha dado paso a una especie de mini-tercerización masiva, controlada por el cliente, quien ve la apertura a la colectividad como un mecanismo de reducción de costos. Esto genera un problema de confianza. Si queremos que prospere la innovación colectiva, los modelos de intercambio comercial entre los dos extremos de la cadena han de asegurar una remuneración equitativa a los creadores profesionales.
Poder divulgar la información sin riesgos durante los primeros momentos del proceso de innovación resulta crucial para cimentar un compromiso de colaboración con los socios comerciales. Sin embargo, los creadores profesionales son extremadamente vulnerables antes de la firma de cualquier contrato, cuando la divulgación detallada de las propuestas constituye una parte necesaria de la nueva iniciativa comercial.
Son muchos quienes, desde las industrias creativas y el mundo académico, buscan una nueva cultura de innovación colectiva mejor protegida, que promueva el comercio ético, basado en la confianza y el uso autorizado de las ideas producidas por profesionales. Si no se respetan desde la perspectiva comercial las ideas basadas en el conocimiento, la experiencia y el saber especializado de los creadores profesionales, éstos tendrán pocos incentivos para participar en actividades de innovación colectiva.
Muchas empresas se muestran renuentes a firmar acuerdos de no divulgación, por temor a las consecuencias negativas que ello pueda tener sobre su propia propiedad intelectual. Sin embargo, sin un acuerdo de este tipo, las ideas y conceptos de los creadores profesionales quedan básicamente desprotegidos. Esto los hace vulnerables a la apropiación indebida de sus ideas, y se corre el riesgo de levantar barreras a la innovación en los ámbitos de la innovación colectiva y la tercerización masiva.
¿Y cómo proteger la propiedad intelectual?
Los mecanismos y las leyes tradicionales de protección de la propiedad intelectual no protegen las ideas como tales. Cuando una empresa creativa descubre que el trabajo que ha presentado en respuesta a una solicitud comercial legítima ha sido objeto de apropiación indebida por un tercero, a menudo se sorprende al encontrarse en una posición muy débil respecto de los derechos de autor. Incluso si la parte infractora reconoce haber sido "influida" por una propuesta presentada por una empresa creativa, probar que se ha infringido el derecho de autor puede resultar difícil y requerir cantidad de tiempo y dinero. Cambiar el título de una obra y el aspecto y la impresión que transmiten los elementos visuales resta fuerza a la demanda por infracción del derecho de autor, incluso cuando se hayan utilizado las ideas estratégicas básicas representadas en la obra visual. A menudo, son esas ideas básicas las que contienen el valor, y sin embargo no están protegidas por el derecho de autor. Es frecuente que los creadores profesionales entiendan mal esta cuestión.
En cuanto a las patentes, se estima que el 75 por ciento de las innovaciones no reúnen las condiciones para obtener la protección mediante patente. Para lograr ésta, una invención debe satisfacer los requisitos de patentabilidad, tal como se definan en la legislación nacional correspondiente sobre patentes. En términos generales, la invención reivindicada debe ser nueva, implicar una actividad inventiva (no ser evidente) y tener una aplicación industrial (utilidad). Ahora bien, otra posibilidad puede ser proteger esa innovación como secreto comercial (véase el recuadro).
Acerca de los secretos comerciales |
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Los secretos comerciales pueden protegerse por un período ilimitado de tiempo. Aunque las condiciones varían de un país a otro, en general, para que se considere secreto comercial, la información debe:
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Claramente, en sí misma, la propiedad de las ideas podría actuar como freno a la innovación y el progreso social. ¿Cómo pueden entonces los creadores profesionales proteger sus intereses? Podrían, por ejemplo, tratar de diferenciar sus ideas orientadas a la búsqueda de soluciones de las ideas teóricas de la población general. También podrían argumentar que su trabajo es tan valioso como cualquier otra expresión o interpretación creativa, y fundamentarlo jurídicamente para disfrutar de los mismos derechos patrimoniales y morales que otros creadores. Pero reformar la legislación sobre propiedad intelectual supone un largo y complejo proceso.
Un método más rápido y realista es que las industrias creativas se unan bajo un sistema que señale condiciones de contratación justas y sencillas, basado en principios convenidos de confianza y uso autorizado, es decir, crear una norma de comercio ético que se convierta en “la” norma, al alcanzarse una masa crítica de usuarios.
Si todas las personas creativas marcasen sus obras con códigos de barras, se podría constatar el nombre del creador, la fecha de creación, una descripción de la solución creativa y su interpretación visual, así como cuándo, por qué y cómo se ha comunicado a un tercero. Si se diera el caso de que otro presentase de hecho a un tercero la misma solución o una solución casi idéntica, ofreciendo un trato más ventajoso, esa transacción también sería detectable y demostrable. Un sistema como éste podría ayudar a eliminar las controversias y erradicar la apropiación indebida desleal de obras en entornos comerciales competitivos. Al reducirse la vulnerabilidad de los creadores, se generan muchas más oportunidades para comprar y vender soluciones creativas.
Creative Barcode® es el primer sistema digital de "protección abierta" de la historia, y ofrece a los creadores, co-creadores y propietarios de marcas un mecanismo digital de identificación de la fecha de creación, la fuente de la creación y su titularidad, así como de seguimiento del uso de trabajos conceptuales que no son de dominio público. Concebido para reducir la vulnerabilidad de los profesionales creativos, facilita la divulgación segura de conceptos, propuestas e ideas creativas cuando se trata de iniciar nuevas empresas, participar en concursos de innovación colectiva o desarrollar conceptos para presentar y negociar una licencia de comercialización con un tercero antes de que se haya firmado un contrato. Sus condiciones de uso, muy sencillas, protegen mutuamente al creador y al tercero. El creador declara al destinatario que las obras marcadas con el código de barras son originales y suyas, y sobre esa base, el receptor se compromete a no divulgarlas o utilizarlas en ninguna actividad comercial o no comercial sin el permiso del creador. Es equilibrado, justo, ético y brinda una protección mutua.
Con más de 300.000 profesionales independientes y unas 30.000 pequeñas y medianas empresas (Pymes) actuando en las industrias creativas del Reino Unido solamente, Creative Barcode® tiene como objetivo alcanzar una masa crítica de usuarios que trabajen bajo condiciones comerciales seguras y éticas. Esto facilitará el flujo continuo de ideas a las empresas que buscan soluciones creativas en las áreas de la comercialización, la publicidad, las marcas y los nuevos procesos de desarrollo de productos y servicios.
Creative Barcode®: cómo funciona |
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Creative Barcode® es una aplicación de software innovadora que permite a los usuarios generar un código de barras digital único en el que queda registrado la fecha y la fuente de la creación, la titularidad y el uso autorizado de la obra. Estos códigos van integrados en las propuestas, los conceptos, los elementos visuales, las películas y los vídeos. Se basan en una Carta de Gestión Confidencial acordada entre el creador y un tercero antes de la divulgación, por lo que ambas partes quedan protegidas. El autor garantiza que los conceptos marcados con códigos de barras son originales, y sobre esa base el receptor se compromete a no divulgar o utilizar ninguno de los conceptos sin autorización. El código de barras también permite a los destinatarios refutar fácil y expeditivamente cualquier posible cuestionamiento en cuanto al origen de un concepto por parte de un tercero. En caso de que surja una controversia, las acciones legales ya no se basarán en una demanda poco fundamentada por infracción del derecho de autor, sino en el incumplimiento del contrato de gestión confidencial. Los ficheros marcados con códigos de barras se envían a través del sistema de transferencia de archivos de Creative Barcode®, que registra la fecha en que se envía un fichero, a quién se envía, y la fecha de descarga. Sólo puede accederse a los ficheros una vez que el destinatario ha activado la casilla que indica la aceptación de la Carta de Gestión Confidencial. Creative Barcode® también ofrece a sus miembros el acceso libre a acuerdos de licencia y a su utilización, con el fin de ayudar a que las propuestas salgan adelante. |
Solución de controversias
En caso de que surja una controversia entre algún miembro de Creative Barcode® y un destinatario de archivos, se dispone de un servicio adaptado de solución de controversias que ofrece el Centro de Arbitraje y Mediación de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).
Detalle de un proyecto donde se muestra la Creative
Barcode. (Foto: Creative Barcode)
El acuerdo de la Carta de Gestión Confidencial de Creative Barcode establece lo siguiente:
"En caso de producirse una controversia en relación con una presunta infracción de las condiciones de uso de Creative Barcode®, reconocemos que constituye su solución de conformidad con el Reglamento de Mediación de la OMPI un enfoque más apropiado y efectivo en función del costo y el tiempo que el litigio judicial. Por consiguiente, nos comprometemos a considerar una solución a través de la mediación de la OMPI si surge una diferencia. "
Los procedimientos de solución alternativa de controversias, como la mediación o el arbitraje, permiten a las partes resolver sus diferencias de manera oportuna, económica y confidencial al margen de los tribunales. Estos procedimientos son de carácter consensual, razón por la que el compromiso del acuerdo de la Carta de Gestión Confidencial tiene como objetivo facilitar el sometimiento de las controversias a la mediación. La mediación es un procedimiento de carácter informal en el que un intermediario neutral, el mediador, ayuda a las partes a llegar a una solución de la controversia, a partir de los intereses empresariales y las soluciones comerciales.
Las partes también pueden elegir otros procedimientos de solución alternativa de controversias que ofrece el servicio, como el arbitraje acelerado de la OMPI. Se trata de un procedimiento más formal, en el que la controversia se somete a un árbitro que dicta un laudo vinculante para las partes en un corto período de tiempo.
Asimismo, las partes pueden optar por una combinación de la mediación y el arbitraje acelerado1. De este modo, primero tratan de solucionar la controversia mediante la mediación y, si no se alcanza un acuerdo dentro de un plazo determinado, la controversia se somete a un arbitraje acelerado. La combinación de procedimientos aumenta las posibilidades de llegar a un acuerdo. La experiencia demuestra que se alcanza un acuerdo en, aproximadamente, tres de cada cuatro casos de mediación y en más de la mitad de los casos de arbitraje de la OMPI, en tanto que el resto de los casos de arbitraje concluyen con un laudo definitivo.
Las ventajas del sistema de protección abierta de Creative Barcode son las siguientes: |
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Los creadores y proveedores de contenidos, de conocimientos y de soluciones están hartos de ser utilizados para crear valor para otros sin obtener ninguna garantía de remuneración, cuando el éxito comercial genera ingresos para todos excepto para el creador de la idea. Mediante la incorporación de códigos de barras digitales a los conceptos originales, Creative Barcode® pone a disposición de los creadores un mecanismo sencillo y rentable para reclamar y mantener la titularidad, y conceder derechos de uso autorizado sobre sus obras. El sistema permite la divulgación anticipada y segura a terceros, reduce la vulnerabilidad de los creadores y promete conducir a un entorno de innovación colectiva más eficiente y gratificante.
Así de sencillo.
Cómo empezó todo |
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La fundadora de Creative Barcode®, Maxine Horn, cuenta con más de 20 años de experiencia en los sectores del diseño, la innovación y la transferencia de conocimientos de las industrias creativas. Entre 1993 y 2011, la Sra. Horn fundó y dirigió British Design Innovation (BDI), un sindicato de diseñadores e innovadores. Su dilatada experiencia en las industrias creativas, junto a los problemas a que se enfrentan los creadores profesionales, le llevaron a concebir Creative Barcode®, que inició su andadura en septiembre de 2010. |
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1 Los diferentes procedimientos de solución alternativa de controversias disponibles se exponen con detalle en las notas de orientación del sitio Web de Creative Barcode®.
El propósito de OMPI Revista es fomentar los conocimientos del público respecto de la propiedad intelectual y la labor que realiza la OMPI, y no constituye un documento oficial de la Organización. Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que aparecen presentados los datos que contiene no entrañan, de parte de la OMPI, juicio alguno sobre la condición jurídica de ninguno de los países, territorios o zonas citados o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras o límites. La presente publicación no refleja el punto de vista de los Estados miembros ni el de la Secretaría de la OMPI. Cualquier mención de empresas o productos concretos no implica en ningún caso que la OMPI los apruebe o recomiende con respecto a otros de naturaleza similar que no se mencionen.