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Obtención de derechos: del guión a la pantalla

Agosto de 2011

Este artículo se basa en una próxima publicación de la OMPI, titulada From Script to Screen: The Importance of Rights Documentation in the Distribution of Films.

El Festival de Cine de Sundance de este año, principal acontecimiento internacional de cine independiente, ha vivido un resurgir del interés por la industria independiente. El regreso de los distribuidores, junto con una renovada disposición a desembolsar su dinero, está aportando un soplo de optimismo a la industria. De las 118 obras seleccionadas para su proyección en el festival, alrededor de 100 se presentaron al evento sin un acuerdo de distribución. Al finalizar el festival, unas 70 películas habían sido adquiridas por un distribuidor, duplicando las cifras de ventas de 2009. Con un precio de aproximadamente 7 millones de dólares estadounidenses por un largometraje con un acabado de calidad, es una noticia prometedora para todos los cineastas.

Festival de cine de Sundance 2011
En el Festival de cine de Sundance de 2011 se exhibieron 118 largometrajes de 29 países y 40 de directores noveles, de los que 25 entraron a concurso. Estas películas fueron seleccionadas de entre 3.812 largometrajes, de los cuales 1.943 eran producciones estadounidenses y 1.869 internacionales. Noventa y cinco de las películas exhibidas en el Festival fueron estrenos mundiales.
Fuente: Festival de cine de Sundance 2011

Una película conlleva un conjunto de derechos de autor que atañen a diferentes elementos de la producción, a saber, un guión (basado en un libro, por ejemplo), música, talento de dirección, e interpretación de actores. Cada uno de esos derechos deben estar debidamente transferidos, cedidos y documentados para que el productor pueda reclamar la titularidad de la película y conceder licencias de los derechos de distribución.

Antes de entablar negociaciones con un distribuidor, ya sean unos grandes estudios, una cadena de televisión o un distribuidor para salas de exhibición, el productor debe asegurarse de que se respetan estrictamente todos los protocolos relativos a las cadenas de titularidad y se ha obtenido claramente la titularidad de los derechos sobre la película.

Los distribuidores deben estar seguros de que obtienen las licencias de los derechos del titular indiscutible de los derechos de autor. Obtener todos los derechos que afectan a las distintas partes que intervienen en la realización de una película resulta fundamental para terminar, vender y explotar con éxito una película.

Obtener la documentación de la cadena de titularidad


En el Festival de Cine de Sundance de este año se ha vivido un resurgir
del interés por la industria independiente. (Foto: iStockphoto Hélène Valléel)

La documentación de la cadena de titularidad, donde se identifica a los titulares de los derechos y se constata que se han firmado todos los acuerdos correspondientes con relación a los derechos, es el fundamento de los contratos de distribución. Sin esta base documental, no puede tener lugar ninguna clase de transferencia, cesión o concesión efectiva de licencias de derechos. Si bien las variaciones en lo tocante a lo que puede o no puede cederse queda determinado por la legislación nacional, la necesidad de demostrar claramente la titularidad de una obra protegida es una característica primordial de cualquier transacción que se produzca en la industria del cine mundial.

Esta labor recae en el productor cinematográfico. Los acuerdos que tienen que concluirse para conseguir una posible financiación, socios internacionales y distribuidores son muchos y a menudo complejos.

¿Qué elementos engloba?

Contratos de opción: adquirir una opción de compra de los derechos para el cine y la televisión de una obra literaria (novela, obra de teatro o guión original) es a menudo el punto de partida en la preparación de un proyecto para el cine o la televisión. Esto supone pactar un acuerdo de opción, donde se establece que el titular de la obra, ya se trate de un guión, un libro, un artículo o un relato breve, se compromete a conceder al productor, durante un período determinado, el derecho a producir una película. Si la película se hace (y se ejerce la opción), entonces se paga al titular de los derechos de autor una cantidad acordada por el derecho permanente a utilizar la obra para la película. Los contratos de opción son revisados en muchas ocasiones a lo largo del desarrollo del proyecto de una película.

Acuerdos de dirección: los productores también tienen que alcanzar acuerdos con los directores de sus películas. Los acuerdos de dirección abordan diversas cuestiones y, dependiendo de la jurisdicción correspondiente, el director puede ser identificado como autor y cotitular de una película, con los derechos correspondientes, como empleado, o como ambas cosas. Si es contratado como empleado, el director percibe un salario de la productora durante las fases de preproducción (preparación), fotografía principal (rodaje) y postproducción (edición). En la práctica, además de este sueldo, los directores también reciben a menudo regalías de la distribución de la película. Estos acuerdos con frecuencia incluyen la obligación de respetar el trabajo del director. Por ejemplo, en Francia y otros países europeos se aplica una cláusula de “montaje final”, que otorga al director el derecho a decidir sobre la versión definitiva de una película para su exhibición, que forma parte integrante del derecho moral del director, aunque rara vez se encuentra en los contratos en los Estados Unidos y el Reino Unido.

Acuerdos con actores: la contribución artística de los actores puede mejorar sensiblemente la calidad de una película. Elegir a una estrella de cine para protagonizar una producción puede influir enormemente en los índices de audiencia y la recaudación en taquilla. También puede ayudar al productor a obtener financiación para la película. Por consiguiente, ha de prestarse una cuidadosa atención a los acuerdos relativos a los derechos de los intérpretes. Éstos pueden ser bastante complejos, especialmente en la medida en que afectan a cuestiones que conciernen a la transferencia de derechos de propiedad intelectual al productor y a las condiciones de trabajo, por lo que se entremezclan la legislación de propiedad intelectual y la legislación laboral. De nuevo, los distribuidores deben asegurarse de que se han tratado adecuadamente estas cuestiones antes de firmar un contrato.


(Foto: iStockphoto Viktor Chornobay)

Liquidación de derechos sobre la música: la música es un elemento fundamental en la creación del ambiente de una película, y una de las tareas más difíciles a las que se enfrentan los productores es la de obtener licencias de uso de cualquier música que aparezca en una película. La liquidación de los derechos sobre la música es una de las primeras cosas que comprueban los distribuidores a la hora de negociar un contrato, ya que puede resultar muy caro cambiar la música una vez que se ha terminado la película. Estos acuerdos a menudo son muy detallados y específicos en lo tocante a los derechos que se conceden. Por lo general, los distribuidores, y los organismos de radiodifusión solicitarán un listado con todas las piezas musicales utilizadas y su duración específica (music cue sheet), y necesitarán saber si pueden utilizarlas como temas musicales, incluirlas en un álbum de la banda sonora y en el tráiler, y así sucesivamente.

Acuerdos sobre fragmentos de películas y fotografías: en varias jurisdicciones también se requiere celebrar acuerdos con relación a los fragmentos de películas y fotografías. Estos acuerdos se refieren a escenas en las que pueden aparecer otras obras protegidas por derechos de autor en el transcurso de la historia, por ejemplo, en un televisor o en la pantalla de una sala de cine, o la inserción de imágenes de archivo en la película. Sin embargo, en otros países, el uso incidental de una obra protegida por derechos de autor, como un cuadro en el decorado de una escena, está contemplado dentro de las limitaciones al derecho de autor. Estos acuerdos y las licencias asociadas son similares a los que se refieren a las licencias de música, en el sentido de que se especifica la duración de los fragmentos y su uso. Los distribuidores deben asegurarse de que la persona o entidad que concede la licencia de un fragmento posee todos los derechos conexos asociados, así como el derecho a conceder licencias de ese fragmento.

Emplazamiento de productos: el emplazamiento de productos en las películas se ha convertido en un medio cada vez más extendido de dar publicidad a productos de marca, y constituye una fuente lucrativa de ingresos para los productores cinematográficos. En 2010, por ejemplo, Apple, el gigante de la alta tecnología, apareció en más éxitos de taquilla que cualquier otra marca (de acuerdo con Brandchannel.com). En virtud de estos acuerdos, los productores pueden obtener ingresos de los titulares de marcas a cambio de mostrar de manera positiva un producto o productos en las escenas de la película. En este tipo de acuerdos, se definen las obligaciones específicas de cada parte, incluido el permiso para utilizar elementos de los activos de propiedad intelectual del fabricante, como la marca o el logotipo. Estos acuerdos pueden ser de gran valor.

Acuerdos sobre nombres y parecidos: cuando en una película se utiliza el nombre, el número de teléfono o la fotografía de una persona, empresa u organización, lo mejor es obtener siempre permiso. Los acuerdos de licencia de uso de nombres y parecidos constituyen un campo muy complejo, y la legislación difiere de un país a otro.

Seguros: al ser tantos los elementos que hay tener en cuenta y tantos los derechos que hay que adquirir, no es de extrañar que los distribuidores exijan a los productores que contraten un seguro de errores y omisiones para protegerse ante cualquier problema relacionado con la adquisición de los derechos. Es prácticamente imposible cerrar un acuerdo de distribución sin una póliza de este tipo. Los distribuidores, comprensiblemente, no están dispuestos a asumir la responsabilidad derivada de posibles infracciones del derecho de autor cuando empiezan a distribuir una película. El productor es el más indicado para confirmar que todos los trámites de la cadena de titularidad están en orden, que se han efectuado los pagos y que se han obtenido las correspondientes autorizaciones. El distribuidor necesitará que el productor le aporte la documentación que acredite que tiene la cadena de titularidad en su poder.

En este sentido, puede que el distribuidor quiera verificar el estado de la titularidad de los derechos de autor o la autoría mediante la consulta de registros de derechos de autor cuando existan. Si bien no existen requisitos formales para el registro de los derechos de autor, en algunos lugares del mundo existen sistemas de registro voluntario1. El registro en asociaciones sindicales, organizaciones de productores o incluso a través de abogados privados también es una prueba de la autoría y de la fecha de creación de la obra.

Acuerdos de distribución: un productor cinematográfico puede empezar a negociar con los distribuidores interesados en obtener la licencia de una película tan pronto como se firme un acuerdo de opción para el material de partida. Otra posibilidad es esperar a presentar la película en un festival como el de Sundance. El acuerdo que se alcance con el distribuidor queda materializado en el contrato de distribución, en el que se definen las condiciones del acuerdo, los derechos que incluye y la forma en que se cubren los gastos y se reparten los ingresos.

El distribuidor cinematográfico es la entidad legal (persona natural o jurídica) con derecho a comercializar, publicitar y generar ingresos de los derechos de autor correspondientes a una película por la difusión pública en un territorio, en un idioma y a través de un medio determinados. Una película puede ser distribuida a través de diferentes medios, como el cine, la televisión, el DVD, el video a la carta, lugares distintos de las salas de exhibición (como aviones, barcos, bases militares), y a través de la descarga en línea y en formatos de transmisión por caudales. Los distribuidores ejercen una importante influencia económica, y en el mundo del cine independiente esto se magnifica. Por lo tanto, desempeñan un papel fundamental a la hora de llevar las películas a la pantalla y de determinar su éxito comercial, ya sea en cuanto a ingresos en taquilla, premios o difusión de boca en boca.

Un pasaporte para el mercado mundial

La documentación de la cadena de titularidad es el pasaporte de una película para el mercado mundial. Constituye el pilar sobre el que se erigen las ideas y toda la labor creativa. Con ésta en la mano, los inversores pueden estar seguros de que podrán disfrutar de los frutos de su inversión y, si la película es un éxito, es una seguridad jurídica robusta para reclamar sus beneficios. Para los productores, obtener la documentación de la titularidad supone un medio para obtener la financiación necesaria para levantar un proyecto de película y llevarla a las pantallas para el disfrute de las audiencias de todo el mundo. Con la proliferación de servicios de Internet a la carta, de móvil, cable y satélite, áreas de mayor crecimiento en el ámbito de la distribución, la documentación de la cadena de titularidad seguirá constituyendo un elemento decisivo que permita la distribución de películas a una variedad de plataformas de consumo más amplia, y garantizará la viabilidad financiera de la industria.

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1  Véase https://www.wipo.int/copyright/es/registration/registration_and_deposit_system_03_10.html

El propósito de OMPI Revista es fomentar los conocimientos del público respecto de la propiedad intelectual y la labor que realiza la OMPI, y no constituye un documento oficial de la Organización. Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que aparecen presentados los datos que contiene no entrañan, de parte de la OMPI, juicio alguno sobre la condición jurídica de ninguno de los países, territorios o zonas citados o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras o límites. La presente publicación no refleja el punto de vista de los Estados miembros ni el de la Secretaría de la OMPI. Cualquier mención de empresas o productos concretos no implica en ningún caso que la OMPI los apruebe o recomiende con respecto a otros de naturaleza similar que no se mencionen.