Propiedad intelectual Formación en PI Divulgación de la PI La PI para... La PI y… La PI en… Información sobre patentes y tecnología Información sobre marcas Información sobre diseños industriales Información sobre las indicaciones geográficas Información sobre las variedades vegetales (UPOV) Leyes, tratados y sentencias de PI Recursos de PI Informes sobre PI Protección por patente Protección de las marcas Protección de diseños industriales Protección de las indicaciones geográficas Protección de las variedades vegetales (UPOV) Solución de controversias en materia de PI Soluciones operativas para las oficinas de PI Pagar por servicios de PI Negociación y toma de decisiones Cooperación para el desarrollo Apoyo a la innovación Colaboraciones público-privadas La Organización Trabajar con la OMPI Rendición de cuentas Patentes Marcas Diseños industriales Indicaciones geográficas Derecho de autor Secretos comerciales Academia de la OMPI Talleres y seminarios Día Mundial de la PI Revista de la OMPI Sensibilización Casos prácticos y casos de éxito Novedades sobre la PI Premios de la OMPI Empresas Universidades Pueblos indígenas Judicatura Recursos genéticos, conocimientos tradicionales y expresiones culturales tradicionales Economía Igualdad de género Salud mundial Cambio climático Política de competencia Objetivos de Desarrollo Sostenible Observancia de los derechos Tecnologías de vanguardia Aplicaciones móviles Deportes Turismo PATENTSCOPE Análisis de patentes Clasificación Internacional de Patentes ARDI - Investigación para la innovación ASPI - Información especializada sobre patentes Base Mundial de Datos sobre Marcas Madrid Monitor Base de datos Artículo 6ter Express Clasificación de Niza Clasificación de Viena Base Mundial de Datos sobre Dibujos y Modelos Boletín de Dibujos y Modelos Internacionales Base de datos Hague Express Clasificación de Locarno Base de datos Lisbon Express Base Mundial de Datos sobre Marcas para indicaciones geográficas Base de datos de variedades vegetales PLUTO Base de datos GENIE Tratados administrados por la OMPI WIPO Lex: leyes, tratados y sentencias de PI Normas técnicas de la OMPI Estadísticas de PI WIPO Pearl (terminología) Publicaciones de la OMPI Perfiles nacionales sobre PI Centro de Conocimiento de la OMPI Informes de la OMPI sobre tendencias tecnológicas Índice Mundial de Innovación Informe mundial sobre la propiedad intelectual PCT - El sistema internacional de patentes ePCT Budapest - El Sistema internacional de depósito de microorganismos Madrid - El sistema internacional de marcas eMadrid Artículo 6ter (escudos de armas, banderas, emblemas de Estado) La Haya - Sistema internacional de diseños eHague Lisboa - Sistema internacional de indicaciones geográficas eLisbon UPOV PRISMA Mediación Arbitraje Determinación de expertos Disputas sobre nombres de dominio Acceso centralizado a la búsqueda y el examen (CASE) Servicio de acceso digital (DAS) WIPO Pay Cuenta corriente en la OMPI Asambleas de la OMPI Comités permanentes Calendario de reuniones Documentos oficiales de la OMPI Agenda para el Desarrollo Asistencia técnica Instituciones de formación en PI Apoyo para COVID-19 Estrategias nacionales de PI Asesoramiento sobre políticas y legislación Centro de cooperación Centros de apoyo a la tecnología y la innovación (CATI) Transferencia de tecnología Programa de Asistencia a los Inventores (PAI) WIPO GREEN PAT-INFORMED de la OMPI Consorcio de Libros Accesibles Consorcio de la OMPI para los Creadores WIPO ALERT Estados miembros Observadores Director general Actividades por unidad Oficinas en el exterior Ofertas de empleo Adquisiciones Resultados y presupuesto Información financiera Supervisión

Salvaguardar el patrimonio cultural: el caso de los sagrados wandjina

Diciembre de 2011

Delwyn Everard, abogado principal del Arts Law Centre de Australia analiza los problemas con que se enfrentan las comunidades indígenas para proteger su patrimonio cultural.

Con cerca de dos metros de altura y recubierta de representaciones toscamente dibujadas de figuras de espíritus aborígenes, la obra se encuentra ubicada en el linde de una propiedad del municipio de Katoomba, en la región de las Montañas Azules de Australia, declarada Patrimonio de la Humanidad. Los residentes aborígenes locales se sienten perturbados por su presencia. A más de 4.000 kilómetros de distancia, en Australia occidental, las naciones aborígenes worrora, wunumbal y ngarinyin están molestas y enojadas por su exhibición pública permanente. La comunidad no indígena de Katoomba se encuentra dividida sobre si se trata de arte o de un sacrilegio.

El origen de esta controversia se halla en una obra de arte creada por un artista no indígena, encargada por una galería comercial no indígena que ha sido abiertamente crítica con los pueblos aborígenes de Australia. Las figuras de los espíritus representados en esta escultura son wandjina, hecho confirmado por el título de la obra: “Wandjina Watchers in the Whispering Stone” (Vigilantes wandjina en la roca de los susurros).


Donny Woolagoodja, patriarca de Kimberley, y Chris Tobin,
del pueblo darug local, delante de la escultura de Katoomba,
realizada por un artista no indígena que se encuentra en
el centro de la controversia (Foto: Reinier Van de Ruit)
.

Los pueblos aborígenes worrora, wunumbal y ngarinyin de la alejada región de Kimberley llevan miles de años pintando imágenes de wandjina en rocas sagradas y cuevas, en tótems de baile y cortezas de árbol, y ahora sobre lienzo y papel. El wandjina es el supremo creador, el hacedor de la tierra y de todo lo que existe sobre ella. Es la única nación aborigen que tiene reconocido el derecho a representar el wandjina, un derecho respetado por todos los demás grupos aborígenes. Eso explica el malestar del pueblo darug de las Montañas Azules, que respeta los tótems culturales y las leyes de las naciones de Kimberley y está avergonzado por este flagrante desprecio de la cultura indígena que tiene lugar en sus tierras seculares. Según observa el antropólogo y profesor emérito Valda Blundell:

"La representación de wandjina es una forma importante en que el pueblo wandjina-wunggurr representa su identidad como sociedad aborigen diferenciada y transmite esta identidad a otras sociedades aborígenes, así como al mundo no indígena. [...]

La ejecución y exhibición pública de la escultura de Katoomba no ha sido autorizada por el pueblo wandjina-wunggurr. Este tipo de representación no autorizada de wandjina socava los cimientos mismos de su sociedad, por cuanto constituye un ataque a la especificidad y la integridad de su identidad y a la legitimidad de sus creencias culturales y religiosas. Como representación no autorizada de wandjina, desestabiliza el equilibrio natural de su mundo vital, que sólo queda garantizado cuando se cumplen sus leyes y protocolos culturales"1

Los aspectos jurídicos son complejos. La Ley de derecho de autor que protege las expresiones creativas individuales contemporáneas no resulta de utilidad. Esa ley considera que las obras de arte de un artista fallecido hace más de 70 años pertenecen al dominio público, por lo que puede accederse libremente a ellas para su reproducción. Los artistas anónimos responsables del arte rupestre antiguo y extraordinario de Kimberley hace mucho tiempo que murieron. Las imágenes de la escultura de Katoomba no son copias infractoras de obras de arte concretas de artistas conocidos. Más bien, son representaciones inmediatamente reconocibles (si bien distorsionadas y carentes de la elegancia y el poder de un verdadero wandjina) de las imágenes espirituales sagradas de una comunidad sobre las que el artista, y quienes se las encargaron, no tienen ninguna autoridad. Se trata de una apropiación indebida no autorizada de la cultura y conocimientos tradicionales de una comunidad indígena, es decir, de propiedad intelectual y cultural de los pueblos indígenas.

El artículo 31 de la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2007, dice lo siguiente:

"1. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus expresiones culturales tradicionales y las manifestaciones de sus ciencias, tecnologías y culturas, comprendidos los recursos humanos y genéticos, las semillas, las medicinas, el conocimiento de las propiedades de la fauna y la flora, las tradiciones orales, la literatura, los diseños, los deportes y juegos tradicionales, y las artes visuales e interpretativas. También tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su propiedad intelectual de dicho patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales tradicionales.

2. Conjuntamente con los pueblos indígenas, los Estados adoptarán medidas eficaces para reconocer y proteger el ejercicio de estos derechos.


Obra del artista worrora Donny Woolagoodja
(Foto: Mowanjum).

 Si bien Australia declaró su apoyo formal a la Declaración en abril de 2009, ha quedado claro desde entonces que resulta difícil determinar de qué manera la legislación australiana protege los derechos culturales afectados. En 2010, cuando Mowanjum Artists Spirit of the Wandjina Aboriginal Corporation (organización que representa a artistas worrora, wunumbal y ngarinyin) se dirigió por primera vez al Arts Law Centre de Australia en busca de ayuda, este Centro de Derecho de las Artes no pudo determinar una medida de subsanación práctica. No sólo era la escultura lo que preocupaba a la asociación Mowanjum. La galería también había celebrado una exposición de pinturas de wandjina realizadas por la artista no indígena Gina Sinozich, titulada "Wandjina por Gina". Al igual que en la escultura, muchos de los cuadros mostraban la iconografía wandjina a la que se habían incorporado bocas. Esto resulta particularmente ofensivo para los custodios tradicionales aborígenes. Se considera que los wandjina son demasiado poderosos como para ser representados con boca, ya que su poder desciende a la Tierra a través de la línea que representa la nariz. El propietario de la galería, Vesna Tenodi, había publicado también un libro, ilustrado con las imágenes de Sinozich, en el que defendía la tesis de que los pueblos indígenas australianos son una raza en extinción que sufren atrofia espiritual 2. Esa tesis, el libro y las imágenes también fueron divulgados en el sitio Web de la galería.

La Ley de prácticas comerciales de Australia de 19743 prohíbe las conductas engañosas o que induzcan a error en el curso de las transacciones comerciales y mercantiles. Ya se había recurrido a ella anteriormente para procesar a los propietarios de galerías que vendían obras de arte y objetos que pretendían ser arte aborigen australiano, pero que, de hecho, habían sido creadas por artistas no indígenas4. El Centro de Derecho de las Artes ayudó a Mowanjum a presentar una queja ante la Comisión Australiana de la Competencia y Asuntos del Consumidor (ACCC), órgano oficial encargado de investigar las infracciones de dicha ley, sobre la base de que la exposición de pinturas de wandjina, la exhibición pública prominente de la escultura a la entrada de la galería, las declaraciones y las imágenes de la página Web de la galería y el libro que lo acompañaba constituían conductas presumiblemente engañosas e inductoras de error, que infringían la Ley de prácticas comerciales, por cuanto que falsamente sugerían una asociación o una licencia de una o más de las tres naciones aborígenes o de Mowanjum. Mowanjum sostuvo que "era probable que esas actividades y las tergiversaciones asociadas confundiesen, indujesen a error o engañasen no sólo a un número importante de miembros de nuestra organización (y a sus respectivos grupos), sino a muchos otros grupos aborígenes y de otro tipo, buenos conocedores de nuestros valores e historia, incluidas personas no aborígenes interesadas en nuestra cultura y en la adquisición de obras de arte wandjina genuinas"5.La respuesta fue escueta y decepcionante. La ACCC determinó que "no podía concluir que la Sra. Tenodi hubiese dado a entender que tenía permiso para utilizar las imágenes, en circunstancias en las que puede que no necesitase ese permiso".


El artista aborigen Gordon Barung pintando Coi Oi Wandjinas & Ungud y la obra
finalizada (Foto: Joanna Wilkie, Mowanjum Art & Culture Centre)
.

El siguiente paso fue quejarse directamente a los propietarios de la galería. Sin embargo, cada vez resultaba más difícil afirmar que el público podía confundirse o engañarse y pensar que estas imágenes de wandjina estaban sancionadas por los custodios tradicionales, dado que la controversia estaba recibiendo una atención considerable en los medios de comunicación, quedando muy claro que los grupos aborígenes se oponían radicalmente a las acciones de la galería6. Si bien esto centraba la atención en la controversia, era un arma de doble filo. De hecho, para entonces, el sitio Web de la Sra. Tenodi había publicado numerosas declaraciones en las que sostenía que no necesitaba el permiso de los custodios tradicionales, puesto que ella misma estaba en comunicación directa con los espíritus wandjina, que apoyaban sus acciones:

"Tengo el derecho a hacer lo que hago, tal como me han concedido Aquellos-que-saben, a quien también llaman wandjinas ... Yo no hablo en nombre de los aborígenes. Hablo en nombre de los wandjinas a los pueblos aborígenes."

Sin que la legislación de derecho de autor ni la Ley de prácticas comerciales pudieran aportar una solución, la ayuda llegó de un lugar imprevisto. Al parecer, la exhibición de la escultura requería que el proyecto de instalación fuera aprobado por el órgano de gobierno local. Ese proceso suponía que el Consejo Municipal de Blue Mountains debía estudiar, entre otras cosas, las repercusiones sociales de la exhibición pública de la escultura a la entrada de la propiedad. Se presentaron quince escritos de oposición a la concesión de la aprobación del proyecto de instalación de la escultura, incluidos uno del Centro de Derecho de las Artes en su propio nombre, y otro de la Oficina de Defensores del Medio Ambiente en nombre de Mowanjum y del Centro de Derecho y Cultura Aborigen de Kimberley. La decisión del Consejo de rechazar el proyecto de instalación de la escultura decía lo siguiente:

"La escultura contiene una interpretación de imágenes aborígenes sagradas que resulta ofensiva, perturbadora o angustiosa para algunos miembros de las comunidades aborígenes y no aborígenes, incluidos los representantes locales de esas comunidades, tal como ponen de manifiesto los escritos presentados, y, por tanto, tiene un efecto social adverso y contrario al interés público."7


Retirada de la protección colocada alrededor de la escultura
tras la decisión del Tribunal del Medio Ambiente y Territorios.
Las pintadas reflejan la intensidad de los sentimientos
locales generados por el tema. (Foto: Reinier Van de Ruit)

En febrero de 2011, el Sr. y la Sra. Tenodi recurrieron la decisión ante el Tribunal del Medio Ambiente y Territorios. En la vista, el Centro de Derecho de las Artes argumentó que, debido a que la escultura había sido creada y exhibida infringiendo las leyes tradicionales de los custodios wandjina y a despecho de los deseos de los titulares locales tradicionales, su exhibición en Katoomba era una expresión pública de intolerancia racial, cultural y religiosa y, como tal, tenía una repercusión social muy negativa. También se presentaron declaraciones enérgicas y elocuentes, como la de Gordon Smith Jr., miembro del pueblo ngarinyin que viajó desde la región de Kimberley para representar a su pueblo y expresar sus preocupaciones. El 21 de junio de 2011, el Tribunal ratificó la decisión del Consejo Municipal de Blue Mountains. El resultado es que la escultura debe ser retirada.

La Sra. Tenodi ha criticado la decisión y la intervención del Centro de Derecho de las Artes como un ataque a la libertad de expresión artística.El Centro es un firme defensor de la libertad de expresión artística y cultural y ha presionado en contra de la censura artística y las leyes de clasificación más estrictas. Ahora bien, las libertades fundamentales vienen validadas por límites racionales que reconocen que debe buscarse el equilibrio cuando una libertad se ejerce a expensas de otra. Por ejemplo, las leyes contra la calumnia, las leyes penales relativas a la pornografía infantil y las leyes sobre vilipendio racial imponen restricciones legítimas a la libertad de expresión. En nuestra opinión, la libertad de expresión artística no debería utilizarse para justificar una apropiación indebida indefendible y el menosprecio de la cultura indígena.

Este caso pone de relieve las dificultades a las que se enfrentan las comunidades aborígenes en la defensa de sus intereses culturales y los problemas de traducir la voluntad política en realidades prácticas. Existe ya una protección limitada de la propiedad intelectual y cultural indígena inherente a la legislación vigente, por ejemplo, cuando el uso indebido de la propiedad intelectual y cultural indígena entraña una conducta engañosa en los negocios o el comercio, o la infracción del derecho de autor. Aunque no existe todavía ninguna protección legislativa expresa de la propiedad intelectual y cultural indígena, la importancia de proteger y preservar la cultura indígena es un elemento esencial de dos de las iniciativas políticas del gobierno actual. Como parte del decidido compromiso de Australia con su programa de derechos humanos, actualmente se está elaborando un plan de acción nacional de derechos humanos que reconoce expresamente los "importantes principios internacionales" que establece la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas8. Igualmente alentador es el documento de debate del gobierno recientemente publicado sobre el desarrollo de una nueva política cultural nacional australiana, que establece como primer objetivo "asegurar que lo que el gobierno apoye, y la manera en que se ofrezca ese apoyo, refleje la diversidad de la Australia del siglo XXI, y proteja y defienda la cultura indígena."9 Bien dicho.

_______________________________
1 Declaración de Valda Blundell ante el Tribunal del Medio Ambiente y Territorios, 27 de abril de 2011 (alegato de Blundell)
2 Tenodi, Dreamtime Set in Stone: The Truth about Australian Aborigines, Anan Press, 2010, página 116
3 Trade Practices Act , actualmente Australian Consumer Law (Ley australiana de consumo).
4 Australian Competition and Consumer Commission v Nooravi, [2008] FCA 2021
5 Carta de Mowanjum a la ACCC, de fecha 10 de mayo de 2010
6 Por ejemplo, http://www.abc.net.au/rn/lawreport/stories/2010/2939168.htm
7 Actas del Consejo Municipal de Blue Mountains, 12 de octubre de 2010, página 30
8 Consultation Draft Baseline Study for Australia's National Human Rights Action Plan, junio de 2011, página 20.
9 National Cultural Policy Discussion Paper, Departamento del Primer Ministro y Gabinete, 2011, página 14

El propósito de OMPI Revista es fomentar los conocimientos del público respecto de la propiedad intelectual y la labor que realiza la OMPI, y no constituye un documento oficial de la Organización. Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que aparecen presentados los datos que contiene no entrañan, de parte de la OMPI, juicio alguno sobre la condición jurídica de ninguno de los países, territorios o zonas citados o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras o límites. La presente publicación no refleja el punto de vista de los Estados miembros ni el de la Secretaría de la OMPI. Cualquier mención de empresas o productos concretos no implica en ningún caso que la OMPI los apruebe o recomiende con respecto a otros de naturaleza similar que no se mencionen.