Ian Hargreaves habla sobre la adaptación de la propiedad intelectual a la era digital
En noviembre de 2010, el Primer Ministro Británico, David Cameron, anunció un examen independiente del marco regulatorio nacional de la propiedad intelectual. El propósito era evaluar qué había que hacer para asegurar que el ordenamiento de la propiedad intelectual del Reino Unido estuviese bien adaptado para hacer frente a los cambios que se producen en la práctica en ese ámbito y apoyar la innovación y el crecimiento económico en la era digital. Digital Opportunity: A Review of Intellectual Property and Growth, publicado en mayo de 2011, ha suscitado amplio interés a nivel internacional. El profesor Ian Hargreaves, encargado de dirigir el estudio, analiza las razones de ese interés.
Al encargar el examen de las relaciones entre el marco regulatorio de la propiedad intelectual del Reino Unido y el crecimiento económico y la innovación, el Primer Ministro David Cameron dijo que quería asegurarse de que la legislación sobre propiedad intelectual del país estuviese "preparada para la era de Internet". Citó el funcionamiento de la defensa del "uso leal" ante las infracciones del derecho de autor en los Estados Unidos de América y cómo las empresas estadounidenses (por ejemplo, Google) lo han utilizado para crear nuevos negocios pujantes en Internet.
En el Reino Unido, ese anuncio inicialmente despertó escaso entusiasmo. En los seis años previos ya se habían realizado cuatro estudios similares, y los resultados de todos ellos apenas se habían traducido en medidas concretas.
Un año después, el panorama es ligeramente diferente. Hemos finalizado el estudio en los seis meses asignados y, en mayo de 2011, presentamos al gobierno diez recomendaciones. Teniendo en cuenta las limitaciones de tiempo, nos centramos en lo que parecían ser los problemas más urgentes y de importancia estratégica. La experiencia de los estudios anteriores nos hacía inclinarnos por un pequeño número de recomendaciones drásticas, a fin de que nadie hiciera caso omiso de la intención estratégica de nuestras conclusiones para centrarse en cuestiones de detalle.
Tras un período de reflexión, a principios de agosto de 2011, los ministros refrendaron nuestras diez recomendaciones más o menos en su totalidad. Establecieron un calendario legislativo de aplicación, que incluía la publicación de un libro blanco en la primavera de 2012, con el fin de que, de ser necesario, el Parlamento actual pudiera legislar a ese respecto, es decir, hasta el año 2014 a más tardar.
Más sorprendente que la firme y clara respuesta política (de una coalición de gobierno 1) fue la reacción internacional al estudio. El día de su publicación, el Director General de la OMPI, Sr. Francis Gurry, comentó acertadamente que el estudio sería de considerable interés internacional. El estudio ha atraído la atención de países de todos los continentes: desde China al Brasil y de los Estados Unidos a Francia y la República de Corea.
¿Por qué han sido tan positivas las reacciones, que han llegado a ser entusiastas en algunos lugares? Ciertamente no es un tributo a mi dominio de los pormenores técnicos o jurídicos, ya que provengo del periodismo y del mundo universitario, no del Derecho de la propiedad intelectual o de la disciplina más joven de la economía de la propiedad intelectual. Para algunas de las personas con quienes he debatido las cuestiones, esto era, y sigue siendo, motivo de sospecha: ¿cómo alguien que carece de toda una vida de experiencia en el ámbito de la propiedad intelectual puede ofrecer orientaciones adecuadas sobre la dirección que debe adoptar la política estratégica en esa materia?
Pienso que en esa actitud hay dos cuestiones importantes que no se tienen en cuenta: que el estudio del Reino Unido ha estado respaldado por los conocimientos técnicos de la Oficina de Propiedad Intelectual del Reino Unido, que proporcionó el equipo que me ayudó a realizar el examen, y que la tarea de examen era en gran medida de carácter político, con "p" minúscula, más que técnico. El debate en torno al Derecho de la propiedad intelectual y su observancia se ha convertido en un callejón sin salida que consume mucha energía y que no sirve a los intereses de los consumidores, los titulares de derechos u otros intereses empresariales, y mucho menos a los de la prosperidad económica. El debate general sobre el derecho de autor, las patentes y otras formas de propiedad intelectual (entre otros, los derechos sobre los diseños industriales) carece de ideas claras acerca de los temas económicos de carácter estratégico que están en juego.
Me sorprendió descubrir que, en todo el mundo, las administraciones responsables de la propiedad intelectual habían creado sus propios centros económicos especializados hacía relativamente poco tiempo; así, por ejemplo, las oficinas de propiedad intelectual del Reino Unido y de los Estados Unidos han contratado a sus primeros economistas profesionales en los últimos cinco años. En un momento en que las economías nacionales de Europa, América del Norte y partes de Asia dependen cada vez más de los activos intangibles, la propiedad intelectual no ha sido objeto de suficiente análisis económico.
Las diez recomendaciones del estudio se dirigen a restablecer el curso de la política estratégica del Reino Unido, sin bandazos violentos o súbitos, en beneficio de las industrias creativas y la gran cantidad de empresas que están surgiendo a medida que Internet amplía su alcance.
Los temas más controvertidos atañen al derecho de autor. El punto de partida del estudio fue preguntarse por qué los mercados de contenidos digitales no funcionan mejor. ¿Por qué están los consumidores tan confundidos o se rebelan ante la forma en que se les venden las cosas? ¿Por qué hay tantos artistas y creadores igualmente decepcionados? Si el ordenamiento jurídico es el adecuado (como algunos afirman), ¿por qué se produce tanto fraude? ¿Por qué los investigadores médicos y otros investigadores ven obstaculizado su trabajo debido a restricciones de derecho de autor sobre la extracción de datos y análisis de textos, instrumentos básicos del investigador? ¿Por qué a los futuros licenciantes de derechos les parece lento, impenetrable y prohibitivo el sistema de adquisición de derechos? ¿Por qué existe tanta insatisfacción con los procedimientos de solución de controversias?
A un nivel más teórico, ¿hasta qué punto estamos seguros de que los incentivos inherentes al derecho de autor no están en contradicción con la creciente duración de la protección de determinados derechos? ¿En qué medida entendemos los compromisos económicos que esto entraña? ¿Qué efecto tendría su reajuste?
Visto desde la perspectiva tecnológica: ¿cabe imaginar un sistema de derechos de autor que no sea necesario volver a reconstruir cada vez que se produzcan avances en los sistemas de prestación de servicios tecnológicos? ¿Podemos encontrar la manera de blindar nuestro ordenamiento jurídico ante los desafíos del futuro, para que se adapte a los avances tecnológicos y a los cambios en las estructuras de mercado y modelos operativos?
Hay muchas razones por las que convendría tratar estas cuestiones de manera resuelta. En el contexto del estudio, la motivación principal era tratar de entender si un cambio en nuestro ordenamiento promovería una mayor innovación, junto con un ritmo más rápido de crecimiento de la productividad, para alcanzar un mayor crecimiento económico.
Una Bolsa digital de derechos de autor
Las ideas concretas presentadas en el estudio resultarán familiares a todos quienes siguen los temas relacionados con la propiedad intelectual. En el ámbito del derecho de autor, me imagino en primer lugar una Bolsa digital de derechos de autor, en la que los derechos sobre los contenidos puedan comerciarse libremente a velocidad digital en los mercados mundiales. Ya existen en gran medida las bases de datos digitales que constituirían la parte esencial de ese tipo de mercado de valores: se trata de asegurar su compatibilidad y de establecer algunas reglas simples sobre cómo deben funcionar para que todas las partes interesadas coincidan en que la Bolsa funciona de manera justa y de acuerdo con protocolos claros. Una Bolsa digital de derechos de autor ayudaría a que los mercados fuesen más abiertos, accesibles y fluidos, lo que mejoraría las señales que el mercado envía a compradores, vendedores e inversores. Asimismo, se reducirían los costos de transacción, que siguen aumentando.
El concepto de Bolsa digital de derechos de autor no es nuevo. Existen varios registros electrónicos de derechos y nuevos mecanismos para vincular a compradores y vendedores a través de protocolos ya acordados. El acuerdo de Google Books, que ha sido bloqueado por los tribunales estadounidenses, constituye un ejemplo reciente. La labor de la OMPI en materia de concesión de licencias de derechos de autor en África sería otro tipo de ejemplo. Los mercados demandan formas de negociación más eficientes, que surgirán con independencia de lo que hagan los gobiernos. Sin embargo, creo que los gobiernos disponen de una oportunidad limitada en el tiempo para dar forma a las condiciones en que tendrán lugar estos intercambios de mercado, tal como han hecho con los mercados de capitales y otros mercados financieros.
La lógica del estudio es que, si podemos hacer que los mercados de contenidos digitales funcionen más eficazmente, el universo digital resultará menos amenazador para los titulares de derechos. Esto ayudará a armonizar otros aspectos del derecho de la propiedad intelectual con las necesidades y expectativas de los consumidores (por ejemplo, el cambio personal del formato de los archivos o el uso de material musical y de vídeo con fines de parodia).
Blindar los derechos de autor cara al futuro
El objetivo más ambicioso de blindar los derechos de autor cara al futuro, mediante la incorporación de una excepción general (en el contexto europeo), cuando la copia se realice “sin fines expresivos" y sin que se pongan en peligro los intereses de los titulares de derechos, requeriría un cambio en la Directiva de la Unión Europea sobre la Sociedad de la Información. Este es un objetivo a largo plazo, pero de gran valor, que puede alcanzarse si adoptamos las ideas que defiende el estudio.
Si tomamos estas dos medidas, a saber, establecer estructuras de mercado y estructuras jurídicas más eficientes que tengan más sentido para los consumidores, será mucho más fácil imaginar avances en una tercera cuestión: una mayor eficacia en la observancia de los derechos digitales. Esto, como era de esperar, es la máxima prioridad de los titulares de derechos. El estudio sostiene que los titulares de derechos sólo podrán conseguir el régimen de observancia deseado en el contexto de un proceso de tres etapas que supone una mayor eficacia de los mercados y un mayor respeto de las leyes.
El estudio dedica más tiempo al derecho de autor que a otros aspectos de la propiedad intelectual, ya que ahí es donde los problemas actuales son más difíciles de tratar. En cuanto a las patentes, hemos examinado distintas soluciones a los retrasos en la tramitación, las colaboraciones internacionales y el creciente problema de las marañas de patentes 2, especialmente en el área de las comunicaciones digitales. Esto entraña cuestiones que tendrán que mantener bajo estrecha vigilancia las instancias reguladoras de la propiedad intelectual, con la vista puesta en las consecuencias económicas. En relación con los diseños industriales, el estudio recomienda un replanteamiento, desde los mismos principios, del confuso mosaico de derechos que se aplican actualmente en este sector de gran importancia económica.
A nivel general, el estudio defiende una fundamentación empírica más sólida de la política de propiedad intelectual. Aconseja al gobierno del Reino Unido otorgar a sus administraciones de propiedad intelectual el mandato legal para que se centren en las repercusiones económicas de las decisiones políticas en materia de propiedad intelectual, y para iniciar las intervenciones oportunas cuando los mercados de propiedad intelectual generen problemas que requieran la atención de las autoridades de defensa de la competencia. El estudio también ofrece orientaciones sobre la mejora de la difusión del asesoramiento en materia de propiedad intelectual a las empresas más pequeñas, que tan cruciales resultan para la innovación y el empleo en toda la economía.
En una evaluación del impacto económico del estudio realizada justo antes de su publicación, se llega a la conclusión de que las diez recomendaciones del estudio impulsarían el crecimiento económico del Reino Unido entre un 0,3 y un 0,6%.
No resulta difícil ver por qué el gobierno está listo para cosechar ganancias tan cuantiosas mediante una serie de ajustes técnicos relativamente modestos del lado de la oferta de la economía británica. Estas cifras impactantes no son inverosímiles. Todos sabemos que Internet tiene gran influencia en todos los aspectos de nuestras vidas, incluido el económico. En estudios recientes, como el de McKinsey, se estima que alrededor de un 6% de la producción de la economía del Reino Unido se deriva del uso de Internet. No cabe duda de que la revolución de la comunicación digital que impulsa estos cambios está muy lejos de perder impulso: dos tercios de la población mundial aún no ha logrado el acceso directo a Internet.
Un sistema de propiedad intelectual mejor adaptado a la era de Internet ofrecerá a Europa y a otros países cuyas economías digitales y creativas son cada vez más importantes, oportunidades claras para mejorar las tasas de innovación, de productividad y de crecimiento. Esa es, quizá, la razón más clara por la que este estudio breve y penetrante sobre la propiedad intelectual en el Reino Unido ha suscitado tanto interés en todo el mundo.
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1 Véase: “Resolución del juez Chin sobre el acuerdo de conciliación con Google Books”.
2 Un conjunto de derechos de patente que se solapan, que exige a los innovadores alcanzar acuerdos de concesión de licencias con diversos titulares de patentes.
El propósito de OMPI Revista es fomentar los conocimientos del público respecto de la propiedad intelectual y la labor que realiza la OMPI, y no constituye un documento oficial de la Organización. Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que aparecen presentados los datos que contiene no entrañan, de parte de la OMPI, juicio alguno sobre la condición jurídica de ninguno de los países, territorios o zonas citados o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras o límites. La presente publicación no refleja el punto de vista de los Estados miembros ni el de la Secretaría de la OMPI. Cualquier mención de empresas o productos concretos no implica en ningún caso que la OMPI los apruebe o recomiende con respecto a otros de naturaleza similar que no se mencionen.