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Rugby, derechos e ingresos

Febrero de 2012


Chris Ashton, de la selección inglesa,
corre hacia la línea de ensayo en el
partido contra Gales del Torneo de 2011.
(Foto: Getty Images)

Por Jonathan Taylor, Asesor Jurídico de Six Nations Rugby Limited (SNRL), Bird & Bird LLP

El presente artículo es el primero de una serie de estudios sobre la confluencia entre la propiedad intelectual y el deporte. Tras la Copa del Mundo de Rugby disputada en 2011 y al tiempo que el Torneo de las Seis Naciones de 2012 se juega en febrero y marzo del presente año, la Revista de la OMPI inicia esta serie de artículos desde la perspectiva del Torneo de las Seis Naciones para explicar cómo el sistema de propiedad intelectual contribuye a salvaguardar el valor comercial del rugby.

El Torneo de las Seis Naciones es el máximo exponente del rugby federado no profesional del hemisferio norte y genera considerables ingresos comerciales que permiten financiar la labor de las federaciones participantes. Las leyes de propiedad intelectual protegen el valor comercial que SNRL y las federaciones participantes han creado en torno al Seis Naciones, al tiempo que brindan mecanismos robustos y eficaces para luchar contra la piratería en Internet de la retransmisión oficial del Torneo. Sin una legislación eficaz en materia de propiedad intelectual, el rugby federado vería truncado su desarrollo, y se pondrían en peligro los beneficios de interés público que aporta claramente: una cobertura deportiva de máxima calidad y la promoción de la salud, la inclusión social y la igualdad racial y de género.

El rugby federado y el interés público


Partido entre Escocia e Irlanda,
Torneo de 2011.
(Foto: Getty Images)

El rugby federado se juega en más de 100 países de los cinco continentes. La reciente inclusión del rugby a siete como deporte olímpico promete además acrecentar el interés por este deporte. Escocia, Francia, Gales, Inglaterra, Irlanda e Italia (conocidas colectivamente como las Seis Naciones) son las potencias tradicionales del rugby del hemisferio norte, en tanto que Australia, Nueva Zelandia y Sudáfrica son las del hemisferio sur. La demanda popular de este deporte y, por tanto, su valor comercial alcanzan sus mayores cotas en esos países.

Además de regular y proteger la integridad del deporte, los órganos rectores del rugby federado (las federaciones) organizan y celebran partidos, giras y torneos internacionales en los que participan sus respectivas selecciones nacionales. Los derechos de estos eventos (principalmente los derechos de radiodifusión y de patrocinio) se venden para obtener ingresos comerciales. Sin embargo, el objetivo principal de las federaciones es el de actuar como custodios del deporte, con vistas a su expansión y desarrollo a todos los niveles. Los ingresos generados por encima de los costos de organización se reinvierten en el deporte, tanto para mejorarlo a nivel profesional como para crear instalaciones y ofrecer posibilidades de entrenarse a nivel comunitario. Este tipo de inversiones de base permite a los jugadores aficionados disfrutar de los beneficios sociales, recreativos y para la salud de este deporte y facilita el descubrimiento y preparación de nuevos talentos para su incorporación a la élite profesional. La competición profesional impulsa a su vez la popularidad del deporte y genera ingresos adicionales para nuevas inversiones. Este "círculo virtuoso" permite a las federaciones generar beneficios para el consumidor, oportunidades de empleo e ingresos fiscales en la práctica profesional del deporte, así como beneficios de orden público en el ámbito comunitario, en términos de una mejor salud y una mayor inclusión social e igualdad racial y de género.

Proteger el valor comercial

El derecho de propiedad intelectual permite a SNRL aprovechar el valor comercial que han creado las federaciones en torno al Seis Naciones. Si bien hay muchas jurisdicciones donde la ley no reconoce la exclusividad de los derechos sobre un espectáculo deportivo en sí, las señales en directo y las grabaciones realizadas por los organismos de radiodifusión encargados del evento gozan de la protección del derecho de autor. Mediante el control del acceso a los recintos deportivos (por medio de entradas en cuyas cláusulas y condiciones se prohíbe la fotografía comercial no autorizada) y la imposición de condiciones contractuales a los organismos de radiodifusión encargados del evento (que incluyen la cesión de los derechos de autor sobre la señal de emisión y las grabaciones de la misma a SNRL), pueden crearse paquetes de derechos "exclusivos" de radiodifusión, protegidos y de fuerza ejecutoria, que pueden ser explotados a través de diversas plataformas de comunicación, con distintos horizontes temporales y en diferentes territorios, de acuerdo con la demanda de los consumidores.

SNRL vende los derechos de radiodifusión del Torneo en cada uno de los países organizadores bajo un régimen territorial y con independencia de la plataforma. En el caso del Reino Unido, Francia e Irlanda, siempre ha concedido los derechos a los principales organismos públicos de radiodifusión de esos países (es decir, la BBC, France Télévision y RTÉ), en tanto que en Italia ha concedido más recientemente los derechos de radiodifusión en directo del Torneo a Sky Italia y los derechos del diferido a La7.

Estos organismos de radiodifusión con licencia oficial transmiten íntegramente todos los partidos del torneo en directo, a través de sus canales más prestigiosos, a vastas audiencias. En 2010, más de 124 millones de espectadores vieron el torneo en los seis países organizadores. La transmisión en directo o en diferido del torneo también puede ser vista en más de 80 países de fuera de las seis naciones participantes, gracias a diversos acuerdos internacionales de distribución.

De este modo, la flexibilidad que brindan las leyes de derecho de autor permite, y de hecho alienta, a SNRL y a los organismos de radiodifusión asociados crear una programación que se adecue a cada mercado local, con programación de apoyo y formatos tales como entrevistas y comentarios que reflejen los intereses culturales y las consideraciones lingüísticas locales. Asimismo, permite a SNRL ofrecer la exclusividad que demandan los organismos de radiodifusión y que los lleva a invertir no sólo en la actividad deportiva (a través de las tasas pagadas por los derechos a SNRL), sino también en técnicas de producción innovadoras (como la alta definición y las imágenes en tres dimensiones) que intensifican la experiencia visual de los aficionados.

Destino de los ingresos comerciales del Torneo de las Seis Naciones


Partido entre Irlanda e Inglaterra,
Torneo de 2010. (Foto: Getty Images)

Las decenas de millones de euros obtenidos a partir de estos acuerdos de radiodifusión representan más del 80% de la totalidad de los ingresos que genera SNRL en relación con el Torneo. Estos ingresos se distribuyen entre las seis federaciones participantes, de acuerdo con una fórmula previamente convenida (el 75% se distribuye por igual, para proteger el equilibrio competitivo; un 15%, en función de la clasificación en el Torneo, con vistas a promover el rendimiento en el juego; y el 10% se asigna en función del tamaño de cada federación) y constituyen una parte vital de sus ingresos de explotación.

Entre 2010 y 2013, SNRL habrá distribuido a cada federación participante un promedio de 14 millones de euros cada año. Esto permite a las federaciones aumentar su inversión, no sólo en la rama profesional del deporte, sino también en el deporte comunitario, que incluye el rugby juvenil y el femenino. Por ejemplo, entre 1999 y 2010, la inversión de la federación galesa de rugby en proyectos comunitarios en Gales aumentó en un 154%, es decir, pasó de 2,6 millones a 6 millones de euros al año. Durante el mismo período, la inversión de la federación irlandesa de rugby en proyectos comunitarios aumentó en un 131%, pasando de 4,8 a 11,1 millones de euros al año.

Amenazas presentes

El derecho de propiedad intelectual reconoce y protege el valor que las seis federaciones participantes han creado sobre el torneo. Al conferir derechos legales exclusivos, SNRL puede explotar activamente el valor de su marca, y protegerla contra las infracciones de terceros. Esta exclusividad es lo que demandan los organismos de radiodifusión con licencia oficial de SNRL, y por la que pagan millones de euros anuales.

Sin embargo, la capacidad de SNRL de ofrecer esa exclusividad y aprovechar su valor está expuesta a dos serias amenazas.

La exclusividad territorial

La primera amenaza tiene su origen en una interpretación y aplicación errónea de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto Murphy en octubre de 2011. En este caso (tal como han sugerido algunos analistas), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea no declara ilegal la concesión de licencias de derechos de radiodifusión de un encuentro deportivo de acuerdo con un régimen territorial. Por el contrario, el Tribunal de Justicia reconoce explícitamente que la venta de una licencia territorial "exclusiva", por una "prima", puede estar justificada con el fin de remunerar adecuadamente a los organizadores del evento por el valor que han creado. Lo que el Tribunal de Justicia dijo que no está justificado es la creación de una "exclusividad territorial absoluta", que se traduzca en "diferencias de precios artificiales", al prohibir el suministro transfronterizo de descodificadores de satélite que pondrían a disposición en ese territorio las retransmisiones de otros titulares de otras licencias del evento.

Resultará crucial para avanzar en este terreno la forma en que se interprete y aplique la distinción entre una prima "adecuada" por la "exclusividad territorial", y una prima inadmisible por "una exclusividad territorial absoluta". En concreto, ¿en qué categoría se hallarán otras restricciones habituales de las licencias, como las relativas al idioma, los requisitos de bloqueo geográfico en Internet y los requisitos relacionados con las barreras de pago en Internet? Si la línea divisoria se traza en el lugar equivocado, socavando así la capacidad de obtener una prima por la exclusividad territorial, se vendría abajo el modelo de negocio actual de SNRL, y se impediría al Seis Naciones avanzar de manera eficaz en los programas de interés público que promueve, descritos anteriormente.

La piratería en Internet


Nick Easter, capitán del equipo de Inglaterra,
ganador del Torneo de 2011, levanta el
trofeo de campeones del Seis Naciones.
(Foto: Getty Images)

La segunda amenaza es el creciente desafío de la piratería digital. Impulsada por los avances tecnológicos que permiten transmitir fácilmente contenidos audiovisuales por flujo continuo de secuencias a través de Internet, en la actualidad hay un centenar o más de operadores no autorizados que toman las emisiones de los partidos del torneo de los titulares de licencias oficiales de SNRL y las retransmiten en directo y de forma íntegra en sitios de distribución de transmisiones por flujo continuo, como myp2p.ue y rojadirecta.com, o a través de sitios de intercambio entre particulares, como sopcast.com y synacast.com. Estos sitios suelen atraer a un público considerable, y generan importantes ingresos por suscripción y publicidad.

En el deporte, el valor de la emisión radica en la incertidumbre del resultado, lo que (a diferencia de otros contenidos audiovisuales) da una importancia primordial a la ventana de transmisión en directo. La transmisión por flujo continuo de los partidos del torneo es, por tanto, una preocupación importante para los organismos de radiodifusión oficiales de SNRL. Estos exigen a SNRL garantías de que cualquier material audiovisual del Torneo puesto a disposición a través de Internet por SNRL u otro organismo de radiodifusión con licencia estará bloqueado geográficamente y no podrá ser visto en su territorio, del mismo modo que tampoco desean emisiones no autorizadas en línea por parte de operadores sin licencia.

Emprender acciones legales una vez que se ha consumado tal actividad no sólo resulta caro y oneroso, sino que también es una solución que suele llegar tarde y se revela ineficaz para reparar el robo en cuestión. SNRL cree que la ley tiene que ofrecer un mecanismo robusto que permita detener instantáneamente las transmisiones ilícitas por flujo continuo, así como recursos más enérgicos para cerrar estos sitios e impedir la infracción reiterada.

Los proveedores de servicios de Internet desempeñan un papel determinante a este respecto, dado que muchos de los infractores eluden hábilmente la detección, por ejemplo, al proporcionar datos de registro falsos u ocultar la identidad. La concesión de medidas cautelares contra los proveedores de servicios de Internet (según lo que permite la Directiva relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual) para bloquear el acceso a los sitios infractores ayudaría a remediar la situación. Los tribunales de toda Europa se encuentran actualmente lidiando con los particulares de estas medidas cautelares. SNRL confía en que se les reconozca la necesidad de disponer de un recurso robusto y práctico para los titulares de derechos y en última instancia el público.

En conclusión

SNRL, tanto a título individual y como miembro de Sports Rights Owners Coalition (www.sroc.info), piensa que es fundamental que los responsables políticos de todo el mundo reconozcan y apoyen sus esfuerzos por proteger y explotar el valor comercial del Torneo de las Seis Naciones. Esto es por el bien del consumidor, que quiere ver un producto de calidad, y de los muchos millones de personas que quieren jugar y entrenarse o que se benefician de otro modo de la enorme inversión que las federaciones de rugby pueden hacer gracias a los ingresos obtenidos por la venta de derechos de radiodifusión del Torneo.

Internet es un medio maravilloso para el deporte, y SNRL y los organismos de radiodifusión asociados lo están utilizando para llevar el Torneo a millones de aficionados. Ahora bien, no debe permitirse que se convierta en un paraíso de ladrones, en un medio para que los piratas digitales exploten el esfuerzo de quienes invierten en el espectáculo deportivo y crean su valor. Si no se reduce la piratería digital, los organismos oficiales de radiodifusión reducirán su inversión en el deporte, se dañará la calidad del torneo como producto de consumo, y se verá minada la capacidad del deporte para mantener su programa de interés público.

 

El propósito de OMPI Revista es fomentar los conocimientos del público respecto de la propiedad intelectual y la labor que realiza la OMPI, y no constituye un documento oficial de la Organización. Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que aparecen presentados los datos que contiene no entrañan, de parte de la OMPI, juicio alguno sobre la condición jurídica de ninguno de los países, territorios o zonas citados o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras o límites. La presente publicación no refleja el punto de vista de los Estados miembros ni el de la Secretaría de la OMPI. Cualquier mención de empresas o productos concretos no implica en ningún caso que la OMPI los apruebe o recomiende con respecto a otros de naturaleza similar que no se mencionen.