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El papel que juegan los contratos en la gestión de los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes

Agosto de 2012

Por Katherine Sand, ex Secretaria General de la Federación Internacional de Actores (FIA)

Aun cuando en el recién adoptado Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales se reconocen y se consolidan formalmente los derechos patrimoniales y morales de los artistas intérpretes o ejecutantes, la OMPI ha encargado un interesante estudio complementario acerca de la gestión de los derechos y las condiciones de trabajo de esos artistas. Esa iniciativa implica la realización de un análisis neutral y no prescriptivo del papel que juegan los contratos en la industria audiovisual.

En el pasado, la OMPI había prestado poca atención a los contratos sobre derechos de autor, lo cual es comprensible, ya que podría resultar conflictiva toda implicación gubernamental en materia de armonización internacional de dichos contratos, aun siendo posible desde el punto de vista jurídico. Los contratos son por definición acuerdos privados entre partes que se rigen por la legislación nacional y son el resultado de una negociación libre. Por consiguiente, ¿qué motivo podría haber para encargar un estudio al respecto?

Para responder a esta pregunta, conviene tomar perspectiva y observar la realidad de las industrias cinematográfica y de la televisión. La finalidad de los contratos es regular las relaciones que se establecen y, tal como habrá podido comprobar cualquiera que se haya quedado a ver la interminable lista de títulos de crédito que aparece al final de una película o programa de televisión, la realización de obras cinematográficas o “producción audiovisual” es una forma de arte sumamente colaborativa que precisa de las aportaciones y los conocimientos especializados de gran cantidad de personas. En el centro de estas obras tan complejas desde el punto de vista creativo y técnico se encuentran los productores, que son los que trabajan entre bastidores a fin de aunar no solo los recursos, sino también la infinidad de piezas en movimiento que conforman una película.


(Foto: istockphoto - Camilo Jimenez)

El productor debe alcanzar un acuerdo contractual para todas y cada una de las relaciones que establezca respecto de una producción determinada. Esto incluye a los componentes más destacados del elenco creativo, los artistas intérpretes o ejecutantes audiovisuales (como por ejemplo los actores, bailarines o especialistas). Precisamente los derechos de propiedad intelectual (P.I.) de estos artistas constituyeron el eje central de la Conferencia Diplomática de la OMPI celebrada en Beijing en junio de 2012.

Los contratos entre los productores y los artistas intérpretes o ejecutantes constituyen una pieza esencial dentro del rompecabezas de la producción audiovisual, ya que en ellos se establece tanto la forma en que se van a gestionar los derechos de P.I. como los derechos y obligaciones que tienen los productores y los artistas de forma recíproca y para con la producción. En otras palabras, en los contratos se pueden plasmar las disposiciones jurídicas de forma que todas las partes salgan beneficiadas desde el punto de vista económico.

Es cierto que el Tratado de Berlín mejora la posición precaria en la que se encuentran los actores de cine y televisión, al suministrar una base jurídica más clara para el uso internacional de las producciones audiovisuales, tanto en los medios de comunicación tradicionales como en las redes digitales. Este Tratado contribuirá a salvaguardar los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes contra el uso no autorizado de sus interpretaciones y ejecuciones

No obstante, los derechos de P.I., incluidos los que emanan de un tratado internacional, han de ir de la mano de los contratos, que son a la vez un medio para expresar y transmitir los derechos de P.I. y una herramienta que permite a los productores llevar a cabo su trabajo de forma eficaz y obtener seguridad jurídica.

La adopción del Tratado de Beijing representa un acontecimiento importantísimo para la industria audiovisual, ya que los representantes gubernamentales llevan años debatiendo en la OMPI acerca de los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes. Una consecuencia especialmente interesante de esos debates ha sido el que cada vez se comprendan mejor las tradiciones jurídicas y culturales de los distintos países y la manera en que estas inciden en el tratamiento que cada legislación da a los artistas intérpretes o ejecutantes. Esta disparidad de condiciones ha alimentado en gran medida el debate internacional que, en ocasiones, se ha convertido en una travesía turbulenta. En algunos sistemas jurídicos, el trabajo que realizan los intérpretes en una película se concibe como “obra por encargo con cesión automática del derecho de autor” y se considera que el productor es el autor de la obra audiovisual. En otros países, los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes se asemejan bastante a los derechos exclusivos de autor y se ejercen en consecuencia. En otros muchos países hay un sistema híbrido, y en algunos, los derechos jurídicos de los que disfrutan los artistas intérpretes o ejecutantes siguen siendo escasos o, sencillamente, nulos. Lo que sí se ha puesto de relieve en los debates es que el elemento que tienen en común la gran mayoría de los sistemas, es el contrato del artista intérprete o ejecutante.

En el examen de la OMPI se menciona una gran variedad de contratos, desde los más elementales, en los que solo se especifica la remuneración y las horas que se han de trabajar, hasta contratos realizados en países cuyas industria cinematográfica y televisiva están muy desarrolladas, en los que se incluyen condiciones muy detalladas y negociadas de forma colectiva. Entre esas condiciones puede figurar la realización de un pago secundario por la reutilización de la obra, por ejemplo por la emisión de una película en televisión o su venta en DVD, o por la emisión repetida de programas o anuncios de televisión. Asimismo, en estos contratos se estipulan aspectos como las condiciones de trabajo y las obligaciones de los artistas intérpretes o ejecutantes entre otros.

Los contratos están estrechamente ligados a la capacidad de negociación. En los países en desarrollo, en los que la producción audiovisual es relativamente escasa, es menos probable que los artistas intérpretes o ejecutantes y los productores se organicen de forma colectiva. En estos casos, lo más normal es que sean los artistas los que se encuentren en una posición más débil a la hora de negociar, incluso aunque se trate de “estrellas” reputadas. Para la mayoría de la gente, la organización colectiva representa una opción positiva para ambas partes contractuales. La Federación Internacional de Actores (FIA) lleva muchos años ayudando a crear asociaciones y sindicatos de artistas intérpretes o ejecutantes en los países emergentes y en desarrollo, formando e informando a las organizaciones colectivas que han de negociar con los productores y favoreciendo de este modo el diálogo social. Del mismo modo, las organizaciones de productores audiovisuales están coordinadas por una entidad a nivel internacional, la Federación Internacional de Asociaciones de Productores Cinematográficos (FIAPF) a fin de fomentar el desarrollo de las industrias cinematográficas nacionales y las prácticas adecuadas.

Se da por sentado que todas las partes implicadas en la industria cinematográfica trabajan con el objetivo de estimular la producción. En los últimos decenios se han registrado una cantidad importante de producciones con carácter “internacional”, ya que los cineastas se desplazan a países extranjeros a fin de rodar en distintas localizaciones, a fin de beneficiarse de costos de producción más bajos, incentivos financieros y, probablemente también, de tipos de cambio favorables. Las producciones internacionales pueden aportar muchos beneficios a los países en los que se rueda una película, puesto que se produce una entrada de divisas y una inversión extranjera directa, y se genera empleo y actividad económica. Asimismo, las producciones internacionales pueden ayudar a mantener la industria cinematográfica de dichos países. Todo esto beneficia a los productores, intérpretes y a las productoras nacionales, siempre y cuando se produzca una mejora de los contratos y no se explote indebidamente esa situación.

 

Parece evidente que, además de contar con una legislación de primer nivel (cosa que sucede en muchos países), resulta fundamental el papel que juegan los contratos a la hora de estimular la actividad económica y de plasmar en la realidad las disposiciones jurídicas. La OMPI, en el marco del proceso de elaboración de una normativa internacional, reconoce la importancia que tienen los contratos y se muestra a favor de que haya diálogo y formación en este ámbito. Ahora corresponde actuar a las distintas partes. Mientras más trabajen conjuntamente las organizaciones nacionales de artistas intérpretes o ejecutantes y de productores a fin de mejorar las prácticas contractuales, apoyar a sus respectivos sectores y mejorar la calidad del “diálogo social”, más importancia adquirirán los derechos de P.I. y más beneficios aportarán a todas las partes implicadas.

Enlaces

  • El Examen de la OMPI de las consideraciones contractuales en el sector audiovisual se encuentra disponible enPDF, El Examen de la OMPI de las consideraciones contractuales en el sector audiovisual se encuentra disponible en (en inglés)

El propósito de OMPI Revista es fomentar los conocimientos del público respecto de la propiedad intelectual y la labor que realiza la OMPI, y no constituye un documento oficial de la Organización. Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que aparecen presentados los datos que contiene no entrañan, de parte de la OMPI, juicio alguno sobre la condición jurídica de ninguno de los países, territorios o zonas citados o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras o límites. La presente publicación no refleja el punto de vista de los Estados miembros ni el de la Secretaría de la OMPI. Cualquier mención de empresas o productos concretos no implica en ningún caso que la OMPI los apruebe o recomiende con respecto a otros de naturaleza similar que no se mencionen.