Por qué hay que poner al día los derechos de propiedad intelectual de los organismos de radiodifusión - Una perspectiva desde Asia
Por John Medeiros, Director de políticas de la Asociación de Radiodifusión por Cable y Satélite de Asia (CASBAA)
Saque su teléfono inteligente del bolsillo y échele un vistazo. Imagine que las normas que regulan actualmente la fabricación y uso de este tipo de aparatos fueran las mismas que hace 50 años. Pero… un momento, eso no puede ser. Hace 50 años no había teléfonos móviles. Los primeros teléfonos portátiles de abonado salieron al mercado a principios de la década de 1970. El primer satélite comercial de comunicaciones se puso en órbita en 1962, y más tarde, a finales de la década de 1980, se inició la difusión en directo de televisión por satélite a los hogares. En el decenio de 1960, Internet no era ni siquiera un sueño.
Así que cuando se adoptó en 1961 el tratado internacional actualmente vigente que regula los aspectos de propiedad intelectual (P.I.) de los programas radiodifundidos, es decir, la Convención de Roma sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión, nadie podía prever la evolución que iba a producirse en el ámbito de la radiodifusión mundial —o las muchas maneras en que los contenidos de las emisiones iban a poder obtenerse y utilizarse indebidamente sin el consentimiento de sus titulares—. La Convención de Roma estableció los fundamentos del derecho internacional de la propiedad intelectual de los organismos de radiodifusión con referencia a un mundo de radiodifusión analógica, limitada territorialmente y en blanco y negro. Ese mundo ya hace tiempo que ha desaparecido, y es urgente actualizar la protección que brinda el tratado a los organismos de radiodifusión.
(Crédito: istockphoto Jitalia17)
Los organismos de radiodifusión de Asia, al igual que otros del resto del mundo, creen que esta necesidad es cada vez más urgente, a medida que siguen multiplicándose las formas de secuestro de las señales de radiodifusión en la región y su difusión vía flash a todo el mundo, contaminando muchos mercados y perjudicando los intereses de los organismos de radiodifusión, las industrias creativas y los Estados. Asia está viviendo un gran auge en el consumo de televisión, a medida que más y más personas se conectan a un número cada vez mayor de redes y consumen muchos más contenidos. Los flujos de radiodifusión constituyen la base de ese crecimiento, pero los organismos de radiodifusión que financian, generan y organizan dichos flujos se ven obligados a soportar impotentemente cómo otros redifunden sus emisiones —en directo o en diferido, por diferentes medios técnicos—- sin su consentimiento y sin pagar por ese uso.
Uso indebido generalizado de las emisiones
Los métodos "tradicionales" de robo de señales de emisiones ya suponían un problema grave —por ejemplo, cuando un operador de cable capturaba a título individual las emisiones por satélite destinadas a clientes de pago que residían en otros países, y las distribuía a sus propios clientes de manera lucrativa—. Ahora estamos viendo cómo se usan indebidamente los contenidos de las emisiones en un sinfín de formas nuevas.
Hoy podemos ver gente en el metro de Singapur reproduciendo en sus dispositivos portátiles emisiones de obras dramáticas de la República de Corea en tiempo real desde sitios web piratas. Podemos ver cómo se transmiten por flujo continuo obras dramáticas de la Región Administrativa Especial de Hong Kong y películas de Hollywood a teléfonos móviles de Vietnam. Y en Indonesia están retransmitiéndose a través de la frontera obras dramáticas de Malasia, sin pagar ninguna compensación a los organismos de radiodifusión malasios que crean esos contenidos.
No sólo se están descargando y almacenando obras individuales en centros de almacenamiento de ficheros en línea para su descarga masiva posterior. Cada vez más, se están pirateando y retransmitiendo flujos completos de contenidos de emisiones a través de nuevos tipos de redes que surgen a raíz del crecimiento de las conexiones de banda ancha en el mundo y de los "televisores conectados" a Internet, que hacen que sea mucho más fácil obtener y consumir contenidos piratas.
La protección jurídica es difícil
En muchos países, los regímenes jurídicos basados en las normas mínimas señaladas en la Convención de Roma hacen que a los organismos de radiodifusión les resulte difícil o imposible obtener protección para sus flujos de contenidos. Dado que los organismos de radiodifusión como tales no tienen derecho a protección en esos países, cualquier recurso jurídico no dependerá del organismo de radiodifusión local, sino del lejano estudio cinematográfico, productor teatral, creador de documentales históricos o liga deportiva titular de los derechos de autor originales sobre el contenido. Francamente, es poco razonable, y viable comercialmente, que las fuentes asiáticas donde se originan las emisiones tengan que depender de otros para hacer valer lo que debería ser suyo por derecho.
Al mismo tiempo, hay un número rápidamente creciente de sitios web que simplemente toman las emisiones de un satélite, o las transmisiones digitales abiertas, y las redifunden por Internet. Estos sitios web suelen estar situados en países donde la protección de los derechos de propiedad intelectual es escasa, si bien se dirigen a destinatarios de otros países, por lo que claramente se han creado con fines comerciales. Los contenidos robados se utilizan para apoyar distintos modelos comerciales, por ejemplo, algunos operadores de Internet transmiten por flujo continuo contenidos robados para conseguir visitas y obtener ingresos por publicidad en sus sitios web. Otros utilizan los contenidos para impulsar la venta de equipos, comercializando dispositivos "conexos" que permiten a los usuarios ver los contenidos pirateados. Y cada vez son más quienes tratan de rentabilizar económicamente los contenidos mediante el cobro de cuotas de suscripción, compitiendo así con los organismos de radiodifusión legítimos —y debilitando la capacidad de las empresas tecnológicas emergentes de competir en el ecosistema jurídico—.
Una de estas nuevas empresas quebró hace poco en el Japón. Su modelo empresarial era la venta legal de programas de entretenimiento indios a la población india residente en el Japón, y contaba tanto con ingresos disponibles como con la motivación necesaria para ofrecer contenidos para el hogar de manera que el éxito estuviera prácticamente asegurado. Sin embargo, se encontró con la competencia de sitios web localizados en países vecinos que utilizaban cómplices en la India para robar los contenidos sin el consentimiento del organismo de radiodifusión y los retransmitían al Japón, cobrando precios mucho más bajos. Eran sanguijuelas, que se alimentaban de la energía creativa de los productores indios legítimos.
Consecuencias de gran alcance del robo de propiedad intelectual
Este tipo de robo de propiedad intelectual afecta a los organismos de radiodifusión de primera calidad que tratan de recuperar su inversión en los contenidos mediante el cobro de cuotas de suscripción. También lesiona gravemente a los organismos de radiodifusión comerciales gratuitos y las emisoras públicas de televisión, cuyos ingresos por publicidad son desviados por los piratas de Internet. Los ingresos fiscales del Estado también se resienten, ya que los piratas se establecen en paraísos fiscales, al margen de las redes tributarias.
En el mundo interconectado de hoy en día, incluso los organismos públicos de radiodifusión buscan ingresos adicionales a través de la venta de contenidos fuera de sus mercados nacionales. Los organismos públicos (y privados) de radiodifusión de Asia de lugares tan diversos como China, Filipinas, la India, el Japón, la República de Corea, Tailandia y Viet Nam están tratando de obtener ingresos de los grupos étnicos nacionales que residen fuera de Asia —en lugares como Australia, América del Norte y Europa— si bien les resulta mucho más difícil introducirse debido a que los flujos de emisiones ya están siendo difundidos por los piratas de Internet.
La ironía final, que debe ser motivo de gran preocupación, es que la creciente conectividad mundial de banda ancha debería actuar fortaleciendo el intercambio cultural mundial y mejorando las exportaciones de bienes culturales procedentes de países en desarrollo. Sin embargo, está sucediendo todo lo contrario. Estos mercados tienen la riqueza económica y afinidades socioculturales que deberían hacer de ellos un terreno fértil para la venta de productos culturales del país de origen. Pero la capacidad de los sindicatos de la piratería multinacionales para tomar emisiones y distribuirlas a nivel mundial con impunidad significa que a las emisoras de los países en desarrollo les roban los mercados reales y potenciales de todo el mundo.
Además, en la mayoría de los países en desarrollo, los organismos de radiodifusión también dan cabida a los principales productores de contenidos indígenas, por lo que la piratería deja a la economía creativa de los países pobres aún más hambrienta de recursos. La creación cultural nacional se resiente y, en los países en que los gobiernos optan por dedicar sus escasos ingresos a promover la exportación de sus productos culturales, la presencia de tanta piratería de nuevo cuño significa que es el tesoro público de los países en desarrollo quien corre el riesgo de subvencionar a los consumidores de lo étnico que vienen del extranjero, cuando los flujos deberían moverse en sentido contrario.
Por todas estas razones, la industria de la radiodifusión internacional, en toda su diversidad comercial, tecnológica y cultural, confía y espera que los gobiernos aceleren la conclusión de un tratado para proteger los derechos de los organismos de radiodifusión en el siglo XXI.
El propósito de OMPI Revista es fomentar los conocimientos del público respecto de la propiedad intelectual y la labor que realiza la OMPI, y no constituye un documento oficial de la Organización. Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que aparecen presentados los datos que contiene no entrañan, de parte de la OMPI, juicio alguno sobre la condición jurídica de ninguno de los países, territorios o zonas citados o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras o límites. La presente publicación no refleja el punto de vista de los Estados miembros ni el de la Secretaría de la OMPI. Cualquier mención de empresas o productos concretos no implica en ningún caso que la OMPI los apruebe o recomiende con respecto a otros de naturaleza similar que no se mencionen.