Después de Marrakech
Por Jens Bammel, Secretario General de la Unión Internacional de Editores (UIE)
Felicitaciones por la firma del Tratado de Marrakech. La adopción del texto del tratado es un paso importante para ayudar a los lectores con dificultades para acceder al texto impreso de todo el mundo a acceder a los libros, y es un paso político importante para todos los sectores interesados.
Huelga decir que la conclusión de un tratado internacional, por sí sola, tiene escaso efecto, ya que todo depende de su aplicación a nivel nacional. Esta es la razón por la cual no debemos retardarnos demasiado en mirar atrás, sino que debemos dirigir los ojos al futuro. Puede que el recorrido que nos ha llevado hasta Marrakech no haya sido fácil, pero sin duda es más corto que el que tenemos por delante.
Para cada uno de los sectores interesados, las medidas a adoptar en la consecución de los objetivos del tratado serán ligeramente distintas.
Marrakech ha demostrado que la OMPI es una organización totalmente capaz de materializar tratados internacionales, incluso en esferas nuevas y complejas. Eso, en sí mismo, es un gran logro. Gracias a la labor de su competente Secretaría, la OMPI ha sido capaz de canalizar la voluntad política existente, imprimirle una dirección y producir un resultado decisivo. Como próximo paso, la OMPI debe ayudar a sus Estados miembros a poner sus respectivas legislaciones nacionales en consonancia con las disposiciones del tratado. Los Estados miembros necesitarán orientación para elucidar la manera según la cual este tratado va a funcionar en la práctica. Se trata de una tarea importante, especialmente si se tienen en cuenta las grandes expectativas cifradas en la obtención de resultados sin demora.
Para la Unión Mundial de Ciegos, el Tratado abre la posibilidad real de intercambiar muchos miles de ejemplares de obras en formatos accesibles que actualmente se encuentran en bibliotecas especializadas de diferentes países. Ello supone un gran adelanto para la gran cantidad de personas con dificultades para acceder al texto impreso que están conectadas a este tipo de servicios, y que tienen la capacidad y la tecnología necesarias para acceder a dichos ejemplares. La prioridad será lograr la rápida aplicación del tratado antes de que los avances tecnológicos reduzcan la necesidad de tales servicios o modifiquen la función que desempeñan los proveedores de servicios. Sin embargo, todavía nos queda una tarea importante y difícil: llegar y ayudar a la gran mayoría de las personas con dificultades para acceder al texto impreso de los países en desarrollo que actualmente están fuera del alcance de las organizaciones benéficas capaces de proporcionar ejemplares en formatos accesibles. Si bien la distribución directa de las obras en formato accesible puede ayudar a solucionar en parte este problema, se necesitará abundante orientación y creación de capacidades para llevar a la práctica en ese contexto las disposiciones pertinentes del tratado.
La regla de los tres pasos
Varios tratados internacionales, como el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (artículo 9.2)) y el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC)) (artículo 13), permiten limitar los derechos de autor en ciertas circunstancias especiales. En general, las limitaciones y excepciones al derecho de autor deben cumplir la denominada regla de los tres pasos, es decir, deben circunscribirse a 1) determinados casos especiales en que la reproducción de la obra 2) no atente a la explotación normal de la obra y 3) no cause un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del titular de los derechos de autor.
- certain special cases where the reproduction of the work
- does not conflict with the normal exploitation of the work and
- does not unreasonably prejudice the legitimate interests of the copyright owner.
Afortunadamente, existe la voluntad política de cooperar. El hecho de que 51 Estados miembros de la OMPI hayan firmado el tratado después de su adopción demuestra que muchos gobiernos se toman en serio el tema de la igualdad de acceso de las personas con dificultades para acceder al texto impreso, considerándolo no sólo una necesidad humanitaria, sino también un objetivo político. Todos los Estados miembros de la OMPI tendrán que reflexionar sobre la forma de aplicar el tratado de Marrakech para que realmente mejore el acceso. Para muchos países, esto supondrá una revisión más general de sus políticas en materia de accesibilidad. El objetivo de este tratado sólo podrá cumplirse plenamente con la disponibilidad de recursos adicionales, el fortalecimiento de las capacidades y la colaboración local con los titulares de derechos.
Los sectores interesados que representan a las personas con dificultades para acceder al texto impreso habrán de determinar el papel que debe desempeñar la OMPI en lo tocante al suministro de asistencia para la creación de capacidades y la facilitación del acceso a ejemplares en formato accesible. La "biblioteca virtual mundial accesible", que se ha promocionado como un posible modelo para garantizar el logro de los objetivos del tratado, requerirá un apreciable volumen de recursos.
Para las editoriales, Marrakech ha sido un éxito, ya que se ha contemplado un importante objetivo humanitario sin alterar sustancialmente el derecho internacional de autor. El equilibrio de poderes en el marco de este tratado mantiene los principios tradicionalmente establecidos del derecho de autor, especialmente la regla de los tres pasos (véase el recuadro). El derecho internacional de autor no se ha debilitado, sino más bien reforzado.
Para las editoriales, el eje de la labor seguirán siendo los lectores con dificultades para acceder al texto impreso. Las tecnologías que facilitan la igualdad de acceso se perfeccionan constantemente, y las editoriales las están adoptando, desarrollando y aplicando en todo el mundo. Existe la posibilidad de que, en el curso de los próximos cinco años, dispongamos de productos editoriales totalmente integradores, al menos en lo que hace a las nuevas publicaciones.
El tratado ha sido cuidadosamente delimitado para albergar un propósito humanitario muy específico, en el marco de unas circunstancias excepcionales. Este objetivo se ha plasmado sin alterar la estructura fundamental del derecho internacional de autor y, al establecer límites claros para el intercambio internacional de obras, el tratado confirma y refuerza el principio de territorialidad del derecho de autor.
Habida cuenta del hecho de que las tecnologías digitales transforman las editoriales, las bibliotecas y la educación a una velocidad vertiginosa, el Tratado de Marrakech nos muestra que debemos centrarnos en aprovechar, más que en debilitar, la P.I. como una expresión vital del recurso más importante que tiene el mundo: la creatividad, el espíritu empresarial y el ingenio de las personas de todas partes.
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