¿Quién se beneficia de los derechos de propiedad intelectual en la innovación agrícola?
Por Catherine Jewell, División de Comunicaciones de la OMPI
En un mundo finito con una población en constante crecimiento, la innovación agrícola resulta vital para aumentar la productividad y asegurar el suministro mundial de alimentos. Pero la investigación y el desarrollo (I+D) agrícola es un empeño arriesgado y costoso.
Hace un tiempo, la I+D agrícola se financiaba en gran medida con fondos públicos, pero hoy en día el sector privado está sufragando cada vez más la I+D agrícola mundial, especialmente en el ámbito de la biotecnología agrícola. Las 10 empresas principales del sector invierten unos 1.690 millones de euros al año (el 7,5% de los ingresos por ventas) en el desarrollo de nuevos productos, de acuerdo con un informe reciente encargado por CropLife International y EuropaBio. En este contexto, los derechos de propiedad intelectual desempeñan un papel fundamental al permitir a las empresas atraer a los inversores y generar los beneficios necesarios para recuperar los costos de desarrollo e invertir en nuevas actividades de I+D.
Sin embargo, en algunos círculos existe la preocupación de que los derechos de propiedad intelectual sobre la tecnología agrícola están empujando al alza los precios y permitiendo a los innovadores agrícolas obtener enormes ganancias a expensas de los agricultores y de la población. ¿Hasta qué punto están fundadas esas preocupaciones? ¿Se habrían producido esas innovaciones sin los incentivos que ofrece el sistema de propiedad intelectual?
El estudio realizado por Steward RedQueen en nombre de CropLife International y EuropaBio examina estas cuestiones y analiza con más detalle el ejercicio de equilibrio en que se basa el sistema de propiedad intelectual, en particular, entre la necesidad de ofrecer incentivos para invertir en nuevas innovaciones, de manera que más adelante puedan producirse innovaciones superiores (beneficios futuros) y la necesidad de garantizar el acceso público a los beneficios de las innovaciones existentes (beneficios presentes).
Los investigadores crearon un marco para evaluar el uso de los derechos de propiedad intelectual y lo probaron en el caso de la tecnología de la colza oleaginosa híbrida Ogura. En el estudio se examinan los diferentes resultados socioeconómicos que se derivarían de tres situaciones posibles de concesión de licencias sobre la propiedad intelectual (patentes): el uso no exclusivo de los derechos de propiedad intelectual, el uso exclusivo de la propiedad intelectual, y la ausencia de derechos de propiedad intelectual. Se estudian las diferentes formas en que cada situación influiría en los incentivos para la innovación, así como los beneficios para el consumidor una vez que el producto entrase en el mercado.
El caso de Ogura
Desarrollado por el Instituto Nacional de Investigación Agronómica de Francia (INRA) a mediados de la década de 1990, Ogura es un método no biotecnológico para producir híbridos de alto rendimiento de colza oleaginosa. Utilizada durante mucho tiempo como un valioso "cultivo de descanso" para mejorar la calidad del suelo de cultivo de cereales como el trigo y la cebada, la colza oleaginosa es también una fuente de aceite vegetal de gran calidad y de alimento para animales: sus diminutas semillas negras están compuestas por un 45% de aceite y un 55% de forraje para animales de alto valor proteico. La colza oleaginosa también se utiliza para la producción de biodiesel y lubricantes industriales. En suma, es un cultivo versátil y de gran valor.
El estudio muestra que los derechos de propiedad intelectual desempeñan un papel fundamental para que pueda producirse la innovación en el sector agrícola. "Los derechos de propiedad intelectual son esenciales para la innovación, al proporcionar a los innovadores la capacidad de recuperar las inversiones y financiar nuevos proyectos de I+D", dice Willem Ruster, coautor del informe. "Los cultivos innovadores han transformado la agricultura y la están convirtiendo en una actividad productiva y sostenible a largo plazo. Las semillas híbridas han contribuido y siguen contribuyendo de manera importante al aumento de la productividad agrícola, sumando una cifra estimada de 75.000 millones de euros a los ingresos agrícolas mundiales".
La innovación de cultivos entraña cinco fases: descubrimiento, prueba del concepto, desarrollo inicial, desarrollo avanzado y pre lanzamiento. "Pueden necesitarse entre 10 y 15 años para obtener semillas viables comercialmente, por lo que debe haber algún tipo de protección de la propiedad intelectual, de manera que el innovador tenga un incentivo y se mantenga a raya a quienes se aprovechan del esfuerzo de otros", observa el Sr. Ruster.
Una vez realizado el trabajo de prueba del concepto de Ogura, el INRA reconoció que todavía tenían por delante de cinco a diez años para producir semillas viables comercialmente. "El INRA conocía sus capacidades y entendió que no era la institución adecuada para desarrollar Ogura comercialmente, por lo que decidió adquirir un conjunto de patentes sobre la tecnología y conceder derechos en licencia a empresas semilleras para el desarrollo posterior", dice el Sr. Ruster.
Las licencias no exclusivas del INRA dan su fruto
El INRA decidió poner su tecnología de semillas híbridas Ogura a disposición de los diferentes productores de semillas a través de licencias no exclusivas de patente. "La concesión de licencias es un medio fundamental para el rendimiento de la inversión. También establece un marco jurídico para poner la tecnología a disposición de un grupo más amplio de investigadores de laboratorios públicos y privados que puedan contribuir a su desarrollo posterior", explica el Sr. Ruster. En el caso de Ogura, ambas partes se beneficiarían. Como licenciante, el INRA pudo recuperar sus costos de desarrollo, que ascendían a más de cinco millones de euros, mientras seguía implicado en su desarrollo futuro. Como licenciatarias, las empresas de semillas pudieron evitar los costos asociados al desarrollo de la tecnología a partir de cero, al adquirir una licencia del INRA.
En el acuerdo de licencia de patente del INRA se estableció una regalía del 5% sobre los ingresos obtenidos hasta 2011, y del 1% hasta 2016. El INRA favoreció ese sistema frente a un pago único por adelantado de los derechos de licencia debido a que permitía estimular los niveles de inversión necesarios para avanzar en la obtención de las semillas. El planteamiento dio sus frutos. Hasta 2011, el INRA obtuvo 50 millones de euros en concepto de regalías sobre su tecnología Ogura, que le permitieron recuperar los costos de desarrollo y reducir también su dependencia de las subvenciones públicas.
Las primeras semillas híbridas Ogura se comercializaron en 2000. Aumentaron las cosechas hasta en un 10%, y fueron muy solicitadas por los agricultores. En 2012, los híbridos Ogura habían acaparado el 83% del mercado de la colza oleaginosa en Francia, el mayor productor de colza oleaginosa de Europa, lo que representaba alrededor de un 9% de la producción mundial de colza oleaginosa. "El hecho de que hubiera una gran cantidad de empresas de semillas trabajando en la tecnología en Francia, que tiene una gran cantidad de variaciones climáticas, fue muy útil para sacar al mercado diferentes tipos de semillas. Eso ayudó realmente a difundir la tecnología", dice el Sr. Ruster.
Sin embargo, a pesar de las condiciones favorables del mercado - el aumento del precio de los cultivos y la adopción general de la tecnología - el INRA todavía necesitó al menos 15 años de concesión de licencias para recuperar sus costos de I+D y quedar a la par. "Si bien parece que el INRA se benefició generosamente de su tecnología Ogura, hay que recordar que esos ingresos también tienen que cubrir los costos de I+D de todas las tecnologías que no consiguen llegar al mercado, así como los proyectos futuros de I+D. Por cada éxito, como el de Ogura, hay 12 proyectos igualmente costosos que pueden fracasar", señala el Sr. Ruster.
Importantes beneficios para los consumidores
El estudio pone de manifiesto que a lo largo de la vida de la patente, Ogura generó unos 1.200 millones de euros, de los que alrededor del 80%, unos 1.000 millones, fueron a los agricultores, procesadores intermedios y consumidores. El 20% restante fue para quienes intervinieron en la obtención de las semillas y su introducción en el mercado. En el estudio se estima que, de 2000 a 2012, el beneficio total de los agricultores relacionados con Ogura ascendió a 471 millones de euros.
El caso de Ogura presenta un panorama optimista de los beneficios económicos que pueden derivarse de la concesión de licencias no exclusivas de patente, pero ¿cómo serían las cosas si el INRA hubiese adoptado una estrategia diferente? ¿Cuál habría sido el resultado si hubiera adoptado un enfoque de concesión de licencias exclusivas, o si hubiese decidido prescindir completamente del sistema de derechos de propiedad intelectual?
Resultados esperados de la concesión de licencias exclusivas de patente
El estudio sugiere que un enfoque de concesión de licencias exclusivas de patente, donde solo hay una instancia que surte al mercado, ofrecería a los productores un incentivo más fuerte y les daría más poder en el mercado. A corto plazo, este enfoque podría dar lugar a una menor adopción de la tecnología por parte de los agricultores y, en consecuencia, reduciría los beneficios inmediatos que obtendría, así como los de los consumidores. "Cabría esperar precios ligeramente más altos, por lo que es probable que un menor número de agricultores estuviera dispuesto a comprar las semillas”, explica el Sr. Ruster.
Sin embargo, a largo plazo, este enfoque podría fomentar la innovación, debido a que podría esperarse que los mayores precios cobrados por los licenciantes alentarían a los competidores a desarrollar su propia tecnología de colza oleaginosa híbrida. En tal caso, "un enfoque de concesión de licencias exclusivas de patente actuaría como un imán más potente para la inversión del sector privado y aumentaría la probabilidad de que se produjera innovación", señala el Sr. Ruster. También cabría esperar que los agricultores y los consumidores se beneficiarían de contar con una gama más amplia de tecnologías mejoradas para elegir.
Ahora bien, un mayor poder de mercado no significa necesariamente que los productores tengan carta blanca para fijar los precios o influir en las tasas de adopción en el sector agrícola. "Si un productor como el INRA, una empresa semillera o un distribuidor fija el precio de las semillas demasiado alto, la adopción será mucho menor porque los agricultores no estarán dispuestos a cambiar a los nuevos híbridos, por lo que descenderán los ingresos. Del mismo modo, si el precio de las semillas es demasiado bajo, la adopción será alta, pero se resentirán los márgenes de beneficios", explica el Sr. Ruster. "Nuestro estudio pone manifiesto que, en realidad, el poder de mercado de los titulares de patentes se ve limitado por la presencia de alternativas y la heterogeneidad de las preferencias individuales de los agricultores".
¿Ausencia de derechos de propiedad intelectual, ausencia de incentivos?
¿Cuál sería el efecto de no utilizar los derechos de propiedad intelectual en absoluto? El estudio sugiere que, si bien los beneficios para los agricultores, los consumidores y otros usuarios intermedios aumentarían, y los precios podrían ser más bajos debido a una mayor competencia, el incentivo de los productores para innovar se eliminaría casi por completo. "En este caso, vemos que la decisión de no utilizar los derechos de propiedad intelectual también tiene un costo, porque este enfoque reduce el incentivo para innovar. Cuantas más posibilidades tenga un innovador de recuperar su inversión y obtener beneficios para reinvertir en nuevas innovaciones, más fuerte será el incentivo para innovar y para que se produzcan innovaciones futuras", dice el Sr. Ruster.
Por consiguiente, con respecto al caso de Ogura, el enfoque de concesión de licencias no exclusivas de patente del INRA parece haber logrado alcanzar el equilibrio entre los beneficios presentes y futuros. El estudio ofrece datos concretos de la forma en que las patentes pueden permitir la innovación agrícola y del largo alcance de los beneficios socioeconómicos y ambientales (véase el recuadro) que pueden derivarse de ella.
Si bien el Sr. Ruster observa que en el contexto agrícola "el uso óptimo de los derechos de propiedad intelectual depende tanto de la tecnología en sí misma como de las condiciones del mercado", el estudio de caso de Ogura ofrece un marco interesante para evaluar el efecto de diferentes regímenes de derechos de propiedad intelectual, la lógica en que descansan y el ejercicio de equilibrio al que se enfrentan los encargados de la formulación de políticas que tratan de mejorar la seguridad alimentaria en todo el mundo. En última instancia, la elección de la estrategia de propiedad intelectual depende del objetivo previsto y es una cuestión de beneficios a corto plazo frente a beneficios a largo plazo, las condiciones del mercado y la necesidad de gestionar los riesgos asociados a la investigación y el desarrollo.
Beneficios más generales de la tecnología Ogura
Más allá de los beneficios económicos directos de Ogura, el estudio de CropLife muestra que se producen beneficios en cuanto a eficiencia de los recursos y al empleo como consecuencia de mayores ingresos agrícolas.
El ahorro que se logra durante la producción de la colza oleaginosa Ogura se traduce en una reducción de alrededor de 66 kg de carbono por tonelada y en torno a 300.000 toneladas de emisiones de CO2, lo que equivale a las emisiones anuales de 150.000 automóviles.
Solo en 2012, los agricultores ganaron un 123 millones de euros adicionales con la colza oleaginosa de alto rendimiento, que se tradujo en casi 1.200 nuevos puestos de trabajo.
El propósito de OMPI Revista es fomentar los conocimientos del público respecto de la propiedad intelectual y la labor que realiza la OMPI, y no constituye un documento oficial de la Organización. Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que aparecen presentados los datos que contiene no entrañan, de parte de la OMPI, juicio alguno sobre la condición jurídica de ninguno de los países, territorios o zonas citados o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras o límites. La presente publicación no refleja el punto de vista de los Estados miembros ni el de la Secretaría de la OMPI. Cualquier mención de empresas o productos concretos no implica en ningún caso que la OMPI los apruebe o recomiende con respecto a otros de naturaleza similar que no se mencionen.