En los tribunales: Un tribunal establece la situación jurídica de Happy Birthday to You
Por C. Dennis Loomis, Socio de BakerHostetler, Los Ángeles, Estados Unidos de América
Happy Birthday to You (Cumpleaños feliz) se considera la canción más conocida del mundo. Desde luego, uno se vería en serios apuros si tuviera que encontrar a alguien que no haya cantado ni oído esta canción decenas si no centenares de veces.
Pero quizá lo que usted no sepa es que, durante décadas, Warner/Chappell Music y su filial Summy-Birchard, Inc. han venido exigiendo y cobrando millones de dólares en regalías a miles de empresas y particulares por el derecho de incluir interpretaciones o ejecuciones de la canción en películas, programas televisivos, vídeos musicales y demás, fundamentando su reivindicación en un registro de derecho de autor que se remonta a 1935.
Una demanda colectiva impugna la reivindicación de derecho de autor de Warner/Chappell
En 2013, en demandas interpuestas por separado, varios particulares y diversas pequeñas empresas de producción impugnaron el derecho de autor de Warner/Chappell. Uno de los demandantes, Good Morning to You Productions Corp., estaba preparando un documental sobre la canción Happy Birthday to You y decidió emprender acciones legales cuando Warner/Chappell le exigió 1.500 dólares de los Estados Unidos como tasa en concepto de licencia para incluir la canción en su documental. Estas causas se consolidaron en una única demanda colectiva coordinada (Good Morning to You Productions Corp., et al. contra Warner/Chappell Music, Inc., et al., proceso número CV 13-04460-GHK (MRWx), Tribunal de Distrito de los Estados Unidos de América, Distrito Central de California), en la que se solicitaba un fallo declaratorio que dictaminara que Warner no tenía derechos de autor válidos sobre la canción Happy Birthday y en la que se solicitaba la restitución de las tasas de licencia pagadas por todos los miembros de la demanda colectiva durante los tres años anteriores a la demanda (prescripción extintiva aplicable para este tipo de reembolsos).
La expedición para determinar la titularidad del derecho de autor
El enrevesado historial judicial de Happy Birthday to You se remonta a 1893, cuando Clayton Summy solicitó el registro del derecho de autor de un cancionero titulado Song Stories for the Kindergarten, que le habían cedido las hermanas Mildred y Patty Hill, autoras y compositoras. Una de las canciones, Good Morning to You, incluía la ahora famosa melodía de Happy Birthday, pero acompañando a la letra formada por las palabras “Good morning to you, Good morning to you, Good morning dear children, Good morning to all”. Mildred había compuesto la melodía y Patty había escrito la letra de Good Morning. En 1921, tras la muerte de Mildred, una tercera hermana, Jessica Hill, solicitó la renovación de este derecho de autor. Así, la protección por derecho de autor de la melodía de Happy Birthday expiró en 1949, al finalizar el plazo de 28 años previsto, a la sazón, por la ley de derecho de autor entonces vigente.
La reivindicación del derecho de autor sólo concierne a la letra
Warner/Chappell admite que la melodía de Happy Birthday se encuentra en el dominio público y basa su reivindicación del derecho de autor únicamente en la letra de Happy Birthday. De conformidad con la legislación de derecho de autor de los Estados Unidos, los derechos sobre la letra y los derechos sobre la música de una canción pueden pertenecer a dos titulares distintos, estar protegidos por derecho de autor de forma independiente y hacerse valer por separado. Por regla general, el autor de la letra de una canción es propietario del derecho de autor de esa obra a partir de su creación. (La excepción es una obra hecha por encargo, en la que el empleador es titular del derecho de autor de las obras creadas por sus empleados). En virtud de la legislación de derecho de autor de los Estados Unidos, cuando ocurrieron esos hechos, el autor tenía derechos de autor sobre la obra una vez creada, con arreglo a la doctrina del common law. Una vez registrada la obra ante la Oficina de Derecho de Autor de los Estados Unidos, la legislación federal de derecho de autor prevalecía sobre la doctrina del common law en ese ámbito. Mientras el autor no abandonara explícitamente su derecho de autor con arreglo a la doctrina del common law o autorizara la distribución pública de la obra, ese derecho de autor podía pervivir de forma indefinida.
El fondo del asunto
El quid de la cuestión en este asunto era si el autor de la letra de Happy Birthday había efectivamente cedido su derecho de autor con arreglo a la doctrina del common law al predecesor en los intereses de Warner/Chappell. Así es como las partes se embarcaron en una búsqueda exhaustiva en más de cien años de artículos de periódico, revistas, registros de oficinas de derecho de autor y archivos de tribunales para averiguar quién escribió la letra de Happy Birthday to You y qué había hecho esa persona con el derecho de autor de esa composición.
Los problemas de establecer la autoría
Ninguna de las partes fue capaz de establecer a ciencia cierta quién había escrito la letra de Happy Birthday. En 1901 y otra vez en 1909, había publicaciones que mencionaban la canción Happy Birthday como algo que cantaban los niños en las escuelas, pero en esas menciones no se incluían los versos de Happy Birthday ni se indicaba quién los había escrito. La primera publicación de la letra en su conjunto aparece en un libro para maestros de la escuela primaria publicado en 1911 y protegido por derecho de autor. En el libro se señalaba que Happy Birthday se cantaba con la misma melodía que la canción titulada Good Morning, que se publicó por primera vez en Song Stories, pero no se identificaba al autor de la letra de Happy Birthday. En las dos décadas siguientes se publicaron y protegieron mediante derecho de autor otros cancioneros que incluían Happy Birthday con toda su letra, pero sin la atribución de esa letra a autor alguno.
A principios de los años treinta, Happy Birthday fue cantada en varias películas, y en 1933 fue interpretada en la obra de teatro As Thousands Cheer. En 1934, Jessica Hill demandó a los productores de As Thousands Cheer por infracción del derecho de autor, pero no por infracción de la letra de Happy Birthday. En realidad, su reivindicación se limitaba a la presunta infracción de la melodía protegida por derecho de autor de Good Morning que se interpretaba con la letra de Happy Birthday. La reivindicación de Warner/Chappell según la cual Patty Hill era la autora de la letra de Happy Birthday se basaba en la declaración testimonial de la compositora precisamente en esa causa, en la que afirmaba haber escrito la letra de Happy Birthday aproximadamente al mismo tiempo que la letra de Good Morning. Si bien existían pruebas que sugerían que otra persona podía haber compuesto esa letra, el análisis del tribunal se basó en la premisa de que Patty era la autora.
En 1935, la Clayton F. Summy Company (sucesora de la anterior compañía de Clayton Summy) registró derechos de autor sobre dos obras tituladas Happy Birthday to You. Warner/Chappell basa su reivindicación de derecho de autor de la letra de Happy Birthday en una de ellas, la que lleva el número de registro E51990. Su teoría es que, hacia el año 1900, Patty Hill compuso la letra de Happy Birthday, en 1935 las hermanas Hill cedieron su derecho de autor con arreglo a la doctrina del common law sobre esa letra a Summy Co. y luego, en virtud de la legislación federal, la solicitud número E51990 garantizó el registro a nombre de Summy Co. del derecho de autor sobre la letra.
Los demandantes impugnan todas y cada una de las partes significativas de esta teoría. Ponen en entredicho que Patty Hill compusiera la letra. Y afirman que, aun suponiendo que fuese ella la autora, abandonó sus derechos con arreglo a la doctrina del common law o los perdió debido a la divulgación pública de la letra. Por último, aseguran que cualquier derecho de autor que Patty Hill hubiese podido tener sobre la letra de Happy Birthday con arreglo a la doctrina del common law nunca se transfirió realmente a Summy Co.
Una vez dibujadas las líneas del frente de batalla, las partes en litigio interpusieron sendas peticiones de juicio sumario. Una petición de estas características consiste en solicitar al tribunal que dictamine que no existe realmente controversia sobre ningún hecho que sea importante para dilucidar la causa y que, en base a los hechos irrefutables, con arreglo a derecho la parte autora de la moción tiene derecho a una sentencia a su favor.
El argumento de Warner/Chappell
El argumento de Warner/Chappell se centraba principalmente en la presunción legal de validez que se confiere a un registro de derecho de autor. Según esta presunción legal (basada en las disposiciones de las Leyes de Derecho de Autor de 1909 y 1976, además de la jurisprudencia), el certificado de derecho de autor crea una presunción probatoria refutable de que el titular del registro ha reunido todos los requisitos para la validez del derecho de autor. La solicitud de registro número E51990 incluye una copia de depósito de Happy Birthday que comprende tanto la música como la letra de la canción. Por ende, Warner/Chappell aduce que la presunción de validez crea una prueba a primera vista según la cual Warner/Chappell es el titular de un derecho de autor válido sobre esa letra, lo que como mínimo excluye un fallo sumarial favorable a los demandantes.
Warner/Chappell también se remite a un acuerdo de conciliación del litigio de las hermanas Hill contra Summy Co. Ese litigio se basaba en las acusaciones de que Summy había excedido los derechos cedidos por las hermanas Hill a favor de Summy a mediados de la década de 1930. Esas cesiones incluían varios arreglos para piano de la canción Happy Birthday. En un acuerdo de conciliación para resolver esa demanda, las hermanas cedieron a Summy Co. todos los derechos de autor de que pudieran ser titulares. Warner/Chappell sostiene que en las alegaciones de esa causa se refleja que las cesiones de 1930 incluían la letra, y además que, incluso suponiendo que el derecho de autor sobre la letra de Happy Birthday no hubiese sido cedido a Summy Co. anteriormente, ese acuerdo de conciliación conducía a ese resultado de forma retroactiva.
Las alegaciones de los demandantes
Los demandantes contradicen este argumento señalando que la solicitud de registro número E51990 indica que se trata de una “solicitud de derecho de autor para proteger una composición musical reeditada con nueva materia objeto de derecho de autor” y detalla la nueva materia como “arreglo musical fácil para piano solo, con texto”. La solicitud menciona a Preston Ware Oren como autor de la nueva materia objeto de protección. Los demandantes aducen que, por lo tanto, la solicitud E51990 solo reivindica el derecho de autor sobre el arreglo para piano de la melodía de Happy Birthday compuesto por el Sr. Oren. Habida cuenta de que nadie reivindica que el Sr. Oren haya compuesto la letra de Happy Birthday, el certificado de derecho de autor no crea ninguna presunción según la cual Summy Co. hubiera protegido mediante derecho de autor la letra al solicitar ese registro. Los demandantes rebaten la alegación de que el acuerdo de conciliación de 1943 entre las hermanas Hill y Summy hubiera conferido protección por derecho de autor a la letra del registro E51990 a partir de 1935, porque las cesiones de la década de 1930 no mostraban intención alguna de proteger la letra, y la cesión general de 1943 no podía atribuir de forma retroactiva al registro número E51900 unos derechos que no estaban cedidos en 1935.
La sentencia del tribunal
El 23 de marzo de 2015, las partes comparecieron por primera vez ante el juez King para exponer sus posturas. Posteriormente, el tribunal ordenó a las partes que presentaran escritos adicionales y celebró otra audiencia el 29 de julio de 2015. Por último, el 22 de septiembre de 2015, el juez King dictó sentencia en una exhaustiva resolución judicial de 43 páginas. En ella decretó que el registro no sustentaba un fallo sumarial favorable a los demandantes en base a la teoría de que el derecho de autor sobre la letra con arreglo a la doctrina del common law había sido abandonado o perdido debido a la publicación de la misma. Por otro lado, concluyó que la solicitud de registro número E51990 a simple vista no protegía mediante derecho de autor la letra de Happy Birthday y que, por ende, Warner/Chappell no tenía derecho a un fallo sumarial a su favor en base a la presunción de validez.
Sobre la cuestión de si Warner/Chappell era el titular del derecho de autor de la letra de Happy Birthday en base a la solicitud de registro número E51990, el juez King dictaminó que no había pruebas creíbles o suficientes en el registro para determinar si las hermanas Hill habían cedido a Summy Co. cualquier derecho de autor sobre la letra con arreglo a la doctrina del common law. Como consecuencia, con arreglo a derecho, el registro no podía haber conferido el derecho de autor de la letra a Summy Co., y en consecuencia Warner/Chappell no tenía derechos de autor que hacer valer sobre Happy Birthday.
Warner/Chappell presentó una petición solicitando al tribunal que reconsiderara su decisión. En esa petición, aducía que el juez King no había concedido a la solicitud de registro número E51990 la presunción de validez adecuada, y que había analizado incorrectamente los acuerdos de cesión Summy/Hill. Si se hubiera desestimado esa petición, la causa habría procedido hasta llegar a un juicio de indemnización por daños y perjuicios en favor de los autores de la demanda colectiva. Y lo más probable es que Warner/Chappell hubiera interpuesto un recurso sumamente interesante.
Sin embargo, en diciembre, las partes informaron de que habían alcanzado un acuerdo general para resolver el asunto. El 8 de febrero de 2016, presentaron su propuesta de acuerdo de conciliación como parte de una petición de aprobación judicial, requisito habitual para los casos de demanda colectiva. Según el acuerdo, Warner/Chappell reembolsará hasta 14 millones de dólares de los EE.UU. en tasas por concepto de licencia pagadas por los miembros de la demanda colectiva por el uso de Happy Birthday. El pago se dividirá en dos categorías. Los “demandantes del período uno” recibirán hasta el 100% de las tasas pagadas por concepto de licencia a partir del 13 de junio de 2009, hasta un total de 6,25 millones de dólares. El resto de los 14 millones se desembolsará a los “demandantes del período dos”, que recibirán hasta el 15% de las tasas por concepto de licencia pagadas entre el 4 de septiembre de 1949 y el 13 de junio de 2009. Está previsto que el 14 de marzo de 2016 se celebre la vista para que el tribunal dé su aprobación al acuerdo alcanzado.
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