Google explica cuál es el motor de la creatividad y de la innovación en la economía digital
Por Fred Von Lohmann, Director de Derecho de Autor, Google
Son ríos de tinta los que se han hecho correr para explicar cómo la protección de los derechos exclusivos de la propiedad intelectual (PI) ha impulsado la innovación, la creatividad y la cultura. Sin embargo, en la economía digital de hoy en día, de este axioma se desprende un corolario: para impulsar la innovación, la creatividad y la cultura, es igualmente importante contar con limitaciones oportunas a esos derechos exclusivos. En lo que atañe al derecho de autor, en particular, las limitaciones a los derechos exclusivos están permitiendo impulsar el crecimiento económico, abrir nuevas oportunidades para los creadores e incubar nuevas tecnologías. Esta perspectiva presenta las excepciones y limitaciones al derecho de autor no como concesiones a regañadientes sino más bien como una parte integrante de una relación equitativa, en la que dos socios, las excepciones y limitaciones por un lado y los derechos exclusivos por otro, aúnan esfuerzos para cumplir la misión del derecho de autor: crear incentivos destinados a impulsar la cultura y la innovación.
Tomemos cuatro ejemplos de la actualidad en materia de economía digital: las plataformas, la copia privada, la remezcla y el aprendizaje automático. ¿Qué relación guardan estos cuatro temas aparentemente dispares? En los cuatro casos, las limitaciones oportunas al derecho de autor desempeñan una función clave a la hora de establecer incentivos para creadores e innovadores. Estos incentivos, a su vez, estimulan una mayor creatividad e inversión, tal como debería hacer cualquier política de derecho de autor bien concebida.
Las plataformas
En la actualidad, cada minuto se publican en YouTube más de 400 horas de vídeo. La mayor parte de estas nuevas creaciones no se habría podido producir si no fuera por la existencia de plataformas en línea como YouTube, que permiten tanto a creadores aficionados como profesionales llegar a un público mundial. Se puede observar otro crecimiento fulgurante de la producción creativa a escala similar en muchas otras plataformas en línea, como Facebook, Twitter y Snapchat, donde cada día se cuelgan más de 1.800 millones de fotos nuevas. Los desarrolladores de programas informáticos están programando más que nunca, gracias a las nuevas oportunidades que presentan plataformas como GitHub o las tiendas de aplicaciones de iTunes de Apple y de Google Play. Los escritores y los periodistas pueden hacer oír su voz en plataformas como Blogger, Medium y Tumblr. Los nuevos músicos saltan a la fama gracias a BandPage, SoundCloud y, por supuesto, YouTube. En pocas palabras, la creatividad ha experimentado un acelerón de crecimiento repentino y extraordinario. ¿Por qué? En gran parte por el elevado número de nuevas plataformas en línea que permiten a los creadores encontrar público sin incurrir en ningún gasto o en pocos.
Y cuando se trata de plataformas en línea, la legislación en materia de derecho de autor es la gran protagonista. Si no existieran disposiciones oportunas de “puerto seguro” en el derecho de autor, estas plataformas no existirían en su forma actual. Por ejemplo, en 1998 Estados Unidos promulgó la Ley de derecho de autor para el milenio digital (DMCA, por su sigla en inglés), que limita las responsabilidades en materia de derecho de autor de los proveedores de servicios en línea a cambio de que estos adopten medidas de aplicación, como la de “detección y retirada”, con el fin de ayudar a los titulares de derechos a combatir las infracciones en línea. En el año 2000, Europa adoptó disposiciones similares. Y recientemente este mismo enfoque es el que se ha adoptado en varios acuerdos comerciales, tanto multilaterales como bilaterales. Las plataformas en línea que fomentan estas riadas de nueva creatividad dependen de que se adopten ajustes del derecho de autor de estas características.
La copia privada
¿Acaso hay algo más natural, en el entorno digital de hoy en día, que pretender poder acceder a todos los archivos personales propios desde cualquier dispositivo en cualquier lugar del mundo? Pues bien, si se aplicaran de forma rígida las leyes de derecho de autor, estas actividades cotidianas podrían considerarse infracciones.
Por suerte, la mayoría de las economías modernas cuentan con excepciones al derecho de autor para dar cabida a nuestra realidad digital actual. Algunos países, como Francia y Alemania, disponen de excepciones relativas a la “copia privada”, mientras que otros, como Estados Unidos, cuentan con excepciones más generales, como el “uso leal”. Independientemente del nombre que se le dé, es absolutamente crucial proceder a algún tipo de ajuste de la ley de derecho de autor para cosechar los frutos de la era digital y hacerlos llegar a los consumidores modernos. De no ser así, las actividades privadas más sencillas, como navegar por la red, hacer una copia de seguridad de la computadora o traspasar la música al celular, pueden acarrear responsabilidades jurídicas. Para el público, la mera posibilidad, aunque sea solamente teórica, de que esto ocurra socava la aceptabilidad de la legislación de derecho de autor. Pero si este conflicto entre los dispositivos móviles y el derecho de autor va más allá de lo puramente teórico, podría hacer que los proveedores de servicios en la nube se retiren de los mercados, en detrimento de la innovación, la competencia y el bienestar de los consumidores.
Por este motivo, en 2011, en el influyente informe Hargreaves encargado por el gobierno del Reino Unido, se recomendaba encarecidamente la aprobación de una excepción moderna relativa a la copia privada. Así se alcanzarían dos objetivos: en primer lugar, mantener la legitimidad del derecho de autor ante la opinión pública; y, en segundo lugar, fomentar la innovación en tecnologías móviles y de la nube, que dependen de la copia privada para existir. Si bien el Reino Unido aún no ha puesto en práctica esta recomendación, vale la pena analizar el informe porque es aleccionador para cualquier economía moderna que desee una ley de derecho de autor que satisfaga las expectativas cotidianas y legítimas del consumidor actual. Incluso en los países donde ya se ha adoptado una excepción relativa a la copia privada debemos estar atentos para cerciorarnos de que las excepciones concebidas para la era de las fotocopiadoras sigan respondiendo a las necesidades y expectativas de los usuarios de celulares del presente.
La remezcla
No hay nada nuevo en el hecho de que los creadores a menudo se basen en obras anteriores para crear su propia obra, pues todos hemos heredado de nuestros antecesores. Ahora bien, en el mundo digital actual, la “remezcla” se ha convertido en un elemento crucial del trabajo de muchos creadores, que readaptan y transforman las obras existentes para comentar, criticar, exaltar o satirizar una cultura, la nuestra, orientada hacia los medios de comunicación. Cada noche, los programas cómicos estadounidenses como The Daily Show hacen una sátira de los programas informativos de otras cadenas de televisión por cable, utilizando fragmentos extraídos de sus noticiarios. Para los creadores que cuelgan sus obras en YouTube, lo más natural del mundo es editar y comentar el contenido de los demás. Las grandes estrellas mundiales de la música pop, como Psy de la República de Corea o DJ Baauer de los Estados Unidos, saltan al estrellato gracias a que miles de fans difunden remezclas e imitaciones de sus vídeos musicales más famosos. Los recién llegados a Minecraft recurren a YouTube para aprender de los vídeos que incluyen secuencias grabadas del juego. Incluso la Casa Blanca se ha apuntado a la moda de los “memes” para defender su postura sobre temas tan recientes como el nuevo acuerdo nuclear con Irán.
En la “cultura de la remezcla” de hoy en día, está claro que la ley de derecho de autor no puede tratar las obras transformadoras como si fueran piratería. También en este caso, las limitaciones oportunas a los derechos de autor pueden actuar de acicate para impulsar la creatividad y la innovación. De esta forma, los países que reconocen el “uso leal” pueden dar cabida a la remezcla y al mismo tiempo proteger a los creadores ante usos que socaven los mercados existentes. Canadá es un ejemplo de ello, pues recientemente adoptó una excepción destinada a dar luz verde a determinadas prácticas de remezcla de vídeos sin fines comerciales. Asimismo, se pueden modernizar las excepciones tradicionales relativas a la citación para que abarquen estas nuevas prácticas culturales, permitiendo así que más creadores puedan heredar de sus antecesores.
Aprendizaje automático
Bien es cierto que las plataformas en línea, los dispositivos móviles y los servicios en la nube son de por sí suficientemente cautivadores, pero no debemos olvidar que el valor de lo que está por inventar siempre es superior al valor de lo que ya se ha inventado. Aunque sea imposible predecir el futuro, ya hay señales tempranas que permiten pensar que el aprendizaje automático podría muy bien ser un componente clave en el próximo salto hacia adelante en el campo de la innovación y el crecimiento económico.
También en este caso las limitaciones oportunas al derecho de autor tienen una función que desempeñar. A menudo, las tecnologías de aprendizaje automático dependen de la disponibilidad de grandes conjuntos de datos e información que analizar. En algunos casos, estos conjuntos de datos pueden incluir material protegido por derecho de autor. Imaginemos que deseamos crear un sistema automático de traducción de texto utilizando un corpus de libros traducidos a varios idiomas, o un sistema de diagnósticos médicos utilizando textos y artículos de medicina, o un sistema de reconocimiento de imágenes utilizando millones de fotografías. Este tipo de usos intermedios y sin fines expresivos de obras protegidas por derecho de autor no perjudican en modo alguno el mercado de esas obras. Este es otro ejemplo de cómo las limitaciones al derecho de autor, cuando están bien concebidas, pueden y deberían ayudar a impulsar el crecimiento, la competencia y la innovación.
Durante demasiado tiempo, se ha puesto el foco en los derechos exclusivos como principal motor de la inversión en innovación, cultura y creatividad. No cabe la menor duda de que los derechos exclusivos son una parte fundamental de nuestro sistema mundial de propiedad intelectual. Sin embargo, debemos reconocer que las limitaciones y las excepciones a esos derechos exclusivos son igualmente importantes para crear incentivos que fomenten la creatividad y la cultura, así como para impulsar la innovación tecnológica.
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