La protección de las propiedades olímpicas
Por Marianne Wüthrich, Asesora jurídica en materia de marcas del Comité Olímpico Internacional
Durante 17 días del mes de agosto, todos los ojos estuvieron puestos en Brasil cuando atletas procedentes de todo el mundo se reunieron para competir en los Juegos Olímpicos de Río 2016. Durante ese evento, el mayor y más complejo acontecimiento deportivo del mundo, los iconos del Movimiento Olímpico -desde los cinco anillos entrelazados, hasta Vinicius, la mascota olímpica- fueron elementos centrales de la cobertura de los medios mundiales de comunicación. Este artículo examina la manera en la que el Comité Olímpico Internacional (COI) protege estas denominadas propiedades olímpicas que nos resultan tan familiares a todos.
El olimpismo es una filosofía de vida que pone el deporte al servicio de la humanidad. El Movimiento Olímpico supone la acción concertada, organizada, universal y permanente de muchas personas y entidades inspiradas por los valores del olimpismo bajo la autoridad suprema del COI. Reúne a atletas de todos los continentes en uno de los acontecimientos deportivos, culturales y de entretenimiento más conocidos y célebres del mundo: los Juegos Olímpicos.
Las propiedades olímpicas son los embajadores visuales del olimpismo. El símbolo olímpico, en particular, es una de las marcas más conocidas del mundo. Los cinco anillos entrelazados representan la unión de los cinco continentes y simbolizan los valores olímpicos: excelencia, respeto y amistad. Las propiedades olímpicas se han convertido en un icono, son algo más que meros "logotipos". En todas partes del mundo se asocian con los valores fundamentales del deporte y del Movimiento Olímpico.
Dado el lugar de honor que ocupan en el escenario mundial, el COI tiene que proteger sus propiedades olímpicas a nivel internacional. El COI disfruta de mecanismos jurídicos especiales para ello, pero también recurre a mecanismos estándar de protección de marcas.
Definición de las propiedades olímpicas
La Carta Olímpica es la codificación de los principios fundamentales del Olimpismo, de las normas y de los textos de aplicación adoptados por el COI. De acuerdo con el artículo 7 de la Carta, las propiedades olímpicas engloban el símbolo olímpico, así como la bandera, el lema, el himno, las identificaciones (tales como "Juegos Olímpicos" y "Juegos de la Olimpiada"), las designaciones, los emblemas, la llama y las antorchas olímpicas.
El conjunto de los derechos sobre todas y cada una de las propiedades olímpicas es propiedad exclusiva del COI, incluidos los referentes a su uso con fines lucrativos, comerciales o publicitarios.
Financiación de los Juegos Olímpicos
El COI y las organizaciones que conforman el Movimiento Olímpico se financian enteramente a través de fondos privados.
El apoyo del sector empresarial resulta crucial para la celebración de los Juegos Olímpicos, una de las plataformas internacionales de comercialización más eficaces del mundo, que llega a miles de millones de personas de más de 200 países y territorios de todo el planeta. El COI distribuye más del 90% de sus ingresos entre las organizaciones del Movimiento Olímpico para apoyar la organización de los Juegos Olímpicos y para promover el desarrollo del deporte en todo el mundo.
La radiodifusión de los Juegos Olímpicos es el medio más importante de comunicación de los ideales olímpicos al mundo. El objetivo principal de la radiodifusión es asegurar que la mayor cantidad de personas posible tenga la oportunidad de vivir los Juegos Olímpicos. Como propietario de los derechos mundiales de los Juegos Olímpicos, lo que incluye las emisiones por televisión, radio, plataformas de móviles y de Internet, el COI concede a sus asociados los derechos exclusivos de radiodifusión en sus respectivos territorios.
El programa de patrocinio mundial del COI, denominado the Olympic Partner (TOP), se creó para facilitar la creación de alianzas a largo plazo entre empresas en beneficio del Movimiento Olímpico. El programa TOP ofrece a cada socio mundial los derechos mundiales exclusivos de comercialización de una categoría de productos o servicios designada.
En consecuencia, el COI debe estar en condiciones de proteger la exclusividad que otorga a sus asociados en los ámbitos de la radiodifusión y la comercialización y debe disponer de los medios necesarios para impedir que personas ajenas establezcan cualquier forma de asociación no autorizada con los Juegos Olímpicos.
La protección de las propiedades olímpicas
Numerosos países han adoptado legislación nacional de carácter permanente para proteger las propiedades olímpicas. Aunque la labor del Movimiento Olímpico ha contribuido a la adopción de legislaciones nacionales, los Parlamentos que han adoptado las medidas legislativas comprenden igualmente la importancia del deporte y el Movimiento Olímpico, así como la necesidad de proteger sus distintivos.
Además, la experiencia ha demostrado que todo país que organice unos Juegos Olímpicos debe adoptar una legislación específica. Esa legislación no sólo atañe a la protección de las propiedades olímpicas, sino que también prevé los medios para luchar contra la mercadotecnia parásita y regular la publicidad, en particular en los alrededores de las sedes olímpicas y en las propias sedes. La primera legislación específica relacionada con unos Juegos Olímpicos se promulgó en el Canadá antes de los Juegos Olímpicos de Montreal 1976. A partir de los Juegos Olímpicos de Sydney 2000, todos los países organizadores han adoptado esa legislación; este será también el caso en las futuras ediciones de los Juegos Olímpicos, como Pyeongchang 2018 y Tokyo 2020.
Los Juegos Olímpicos de Río 2016
En relación con los Juegos Olímpicos de Río 2016, las autoridades brasileñas han recurrido a una serie de leyes para salvaguardar los símbolos olímpicos oficiales, entre ellas:
- Ley de Propiedad Industrial del Brasil (Ley 9.279/96). Esta ley prohíbe el registro como marcas de nombres, premios o símbolos de los eventos deportivos oficiales, así como las imitaciones que puedan inducir a confusión, excepto cuando son autorizadas por la autoridad competente o la entidad que promueve el evento.
- La ley Pelé (Ley 9.615/98), que otorga al Comité Olímpico Brasileño los derechos exclusivos sobre el uso de banderas, lemas, himnos y símbolos olímpicos, así como sobre los términos “jogosolímpicos”, “olimpiadas”, “jogosparaolímpicos” y “paraolimpiadas”. También incluye el disfrute de los derechos audiovisuales sobre los eventos deportivos, que pertenecen a la entidad deportiva que organiza o participa en el citado evento, permitiendo, no obstante, que hasta un 3% de la duración del evento sea transmitido por titulares de derechos no relacionados con la radiodifusión con una finalidad periodística, deportiva o educativa.
- La Ley de Derecho de Autor del Brasil (Ley Nº 9.610/98), que protege los símbolos, los diseños y las mascotas, así como otras obras relacionadas con los Juegos Olímpicos y Paralímpicos.
- La Ley de sanción del Acto Olímpico (Ley Nº 12.035/09), que extiende la protección legal a todas las propiedades asociadas con los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de Río 2016. Las autoridades federales tienen la responsabilidad de supervisar, investigar y eliminar toda actividad ilegal que viole los derechos sobre los símbolos olímpicos. La Ley también prohíbe a toda entidad asociarse, o asociar sus productos o servicios con los Juegos Olímpicos, sea o no para uso comercial, sin la autorización expresa del Comité Organizador de los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de 2016 o del COI. La ley también proporciona a las autoridades locales y al Comité Organizador de los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de Río 2016 los medios para combatir con eficacia las prácticas de mercadotecnia parásita (en la que los productos son lo suficientemente parecidos para sugerir una asociación indebida con los Juegos), y para prevenir actividades de mercadotecnia no autorizadas, como la venta de entradas en una sede olímpica o en el espacio físico que la rodea. Estas medidas fueron reforzadas con la reciente modificación de la Ley, que entró en vigor en mayo de 2016.
- La Ley Olímpica del Brasil (Ley 13.284/16), que define y tipifica como delito la mercadotecnia parásita por intrusión y asociación, entre otras disposiciones relacionadas con los Juegos. Esta legislación complementa la Ley de Sanción del Acto Olímpico.
- Las leyes de sanción de actos olímpicos locales promulgadas por las municipalidades y los Estados que albergan los Juegos:
- Río de Janeiro – Estado de Río de Janeiro
- São Paulo - Estado de São Paulo
- Salvador - Estado de Bahía y Acto Olímpico Estatal (Ley 13.565/16)
- Belo Horizonte - Estado de Minas Gerais y Acto Olímpico Municipal (Ley 10.941/16)
- Estado de Amazonas
- Distrito Federal
- El Tratado de Nairobi: El COI también disfruta de un instrumento jurídico internacional excepcional que protege el símbolo olímpico. Adoptado en 1981 y administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), el Tratado de Nairobi sobre la protección del Símbolo Olímpico obliga a cada Estado que lo haya ratificado a rehusar o anular el registro como marca y prohibir el uso con fines comerciales de cualquier signo que consista en el Símbolo Olímpico o lo contenga, excepto con la autorización del COI.
- Protección de marcas: El COI es el propietario en todo el mundo de numerosas marcas registradas que protegen sus propiedades olímpicas. Si bien esto puede parecer lógico, el COI tuvo que esperar unos 100 años antes de poder registrar las marcas bajo su propio nombre. Antes de 1993, numerosas leyes nacionales de marcas (incluso en Suiza, donde tiene la sede el COI) se reservaban el derecho a registrar marcas sólo para las empresas comerciales. Como asociación sin ánimo de lucro, el COI tuvo que esperar a la armonización de la legislación europea y la modificación del Derecho suizo antes de poder registrar una marca a su nombre.
El COI registra marcas, en particular a través del Sistema para el Registro Internacional de Marcas, relativas a sus propiedades permanentes (que son comunes a cada edición de los Juegos Olímpicos), como el símbolo olímpico y las palabras "olímpico", "Olimpiada" y "Juegos Olímpicos ". Asimismo, trata de proteger los identificadores relacionados con una edición específica de los Juegos, como el emblema oficial de la edición de los Juegos Olímpicos y la marca denominativa Ciudad+Año, por ejemplo, "Río 2016", “Pyeongchang 2018” y "Tokyo 2020".
Aplicación de los derechos del COI
En el transcurso de la gestión cotidiana de sus derechos de P.I., el COI se encuentra con ciertos problemas, algunos de los cuales se describen a continuación.
- Las plataformas de las redes sociales ofrecen oportunidades fantásticas para atraer a nuevas audiencias, especialmente entre la gente joven. El COI ha comprendido estas oportunidades y está presente en muchas de las principales plataformas de las redes sociales. El COI trabaja en estrecha colaboración con las plataformas de las redes sociales para prevenir el uso no autorizado de las propiedades olímpicas.
- Mercadotecnia parásita. Algunas empresas que no son socios oficiales intentan asociarse con el carácter único y mundial de los Juegos Olímpicos sin incurrir en gastos, algo que es desleal con respecto a las empresas que respaldan financieramente los Juegos Olímpicos, así como con respecto a los atletas participantes. La creatividad de estos parásitos de la mercadotecnia hace que sea necesario adoptar una legislación nacional específica para prevenir la mercadotecnia parásita. Sin embargo, debido a que estas leyes rigen únicamente en el territorio que organiza el evento, el COI tiene que recurrir a medios jurídicos comunes, como el registro de marcas o la legislación contra la competencia desleal, para combatir la mercadotecnia parásita en otros territorios. En ocasiones, el Derecho común no tiene el alcance que le gustaría al COI.
Protección de la marca denominativa Ciudad+Año
En 1993, antes de que Sydney fuese elegida para organizar los Juegos Olímpicos de 2000, un tercero quiso registrar todos los nombres de las ciudades candidatas para los Juegos Olímpicos de 2000 en numerosos países, y luego amenazó a los socios del COI con acciones legales si utilizaban “Sydney 2000”.
Para impedir esos abusos en el futuro, el COI posteriormente tomó medidas para proteger los identificadores compuestos de Ciudad+Año mucho antes de que una ciudad fuese elegida como sede de una edición de los Juegos Olímpicos.
Algunas decisiones judiciales han cuestionado el carácter distintivo de una marca compuesta por una ciudad y un año.
El carácter distintivo adquirido como medio para compensar una carencia inicial de carácter distintivo suele precisar de una utilización muy prolongada en el mercado. Sin embargo, numerosas oficinas de marcas de todo el mundo (incluida la Oficina Europea de la Propiedad Intelectual (EUIPO)) han acordado que, en el caso concreto de los Juegos Olímpicos, el carácter distintivo se puede adquirir con mayor rapidez, e incluso de manera instantánea. Teniendo en cuenta el excepcional interés mundial que suscita la elección de una ciudad por el COI, y la cobertura periodística que genera, el carácter distintivo se adquiere en el momento en que se anuncia el resultado.
La gestión de las propiedades olímpicas para las generaciones futuras
Los Juegos Olímpicos son uno de los acontecimientos deportivos más conocidos del mundo. Por consiguiente, es muy importante proteger las propiedades olímpicas. El COI goza de una situación privilegiada gracias a la existencia del Tratado de Nairobi, así como de legislaciones nacionales que protegen las propiedades olímpicas y luchan contra la mercadotecnia parásita en determinados territorios. Sin embargo, la protección jurídica ordinaria, como la protección de marcas, sigue siendo esencial. Como muchos otros propietarios de marcas, incluidos los órganos de gobierno de acontecimientos deportivos, el COI se enfrenta a una serie de retos en la gestión de su P.I., en particular con relación a las plataformas de redes sociales. Si bien el COI considera la aparición de las redes sociales como una oportunidad para que los organismos deportivos logren atraer a nuevas generaciones de aficionados y participantes, debe garantizar que se sigan protegiendo las propiedades olímpicas. Sin duda, una estrecha colaboración con quienes prestan estos servicios ayudará considerablemente a mitigar ese riesgo.
Gestionar con acierto las propiedades olímpicas contribuirá a garantizar a las personas de todas las edades y los continentes su participación en el espectáculo y la celebración de los valores que sustentan los Juegos Olímpicos para las generaciones venideras.
Enlaces
El propósito de OMPI Revista es fomentar los conocimientos del público respecto de la propiedad intelectual y la labor que realiza la OMPI, y no constituye un documento oficial de la Organización. Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que aparecen presentados los datos que contiene no entrañan, de parte de la OMPI, juicio alguno sobre la condición jurídica de ninguno de los países, territorios o zonas citados o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras o límites. La presente publicación no refleja el punto de vista de los Estados miembros ni el de la Secretaría de la OMPI. Cualquier mención de empresas o productos concretos no implica en ningún caso que la OMPI los apruebe o recomiende con respecto a otros de naturaleza similar que no se mencionen.