Tribunal de Justicia de la Unión Europea: los hiperenlaces a contenidos no autorizados pueden violar los derechos de autor
Por Tobias Cohen Jehoram, socio de De Brauw, Blackstone, Westbroek, Ámsterdam (Países Bajos)
* Este artículo se publicó por primera vez en: www.debrauw.com/newsletter/ecj-hyperlinks-unauthorised-content-may-infringe-copyright
Colocar hiperenlaces se ha vuelto más arriesgado. En su esperada sentencia en el asunto Sanoma/GS Media, dictada el 8 de septiembre de 2016, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó que los hiperenlaces hacia contenidos no autorizados, protegidos por derecho de autor y alojados por un tercero, pueden suponer una violación de los derechos de autor. Ello será así si la persona que coloca el hiperenlace sabe o debería haber sabido que dicho hiperenlace remite a los visitantes a obras publicadas ilegalmente. El TJUE también consideró que si los hiperenlaces se crean con ánimo de lucro, debe presumirse el pleno conocimiento de la posible ilegalidad de la publicación de las obras. Esto significa que los actores comerciales en particular tendrán que investigar y supervisar minuciosamente hacia qué tipo de contenido enlazan en sus sitios web y en otras formas de comunicación en línea.
La causa
La causa se refería a una reclamación presentada por Sanoma, la editora de la versión neerlandesa de Playboy, acerca de una publicación que había hecho Geen Stijl (GS) sobre unas fotos que aún no habían sido publicadas de la estrella de la telerrealidad Britt Dekker. GS incluyó un hiperenlace a un sitio web australiano en el que se podían descargar algunas de las fotos de Playboy protegidas por derechos de autor. Sanoma alegaba que el simple hecho de publicar ese hiperenlace constituía una “comunicación al público” protegido por su derecho de autor, y que, por lo tanto, dicha publicación podía prohibirse. GS sostenía que la colocación de hiperenlaces no estaba comprendida dentro de los derechos exclusivos del autor, ya que el TJUE consideraba que incluir enlaces a un contenido legal no era una infracción porque no existía comunicación a un “público nuevo” (Svensson y Bestwater). En 2015, el Tribunal Supremo de los Países Bajos decidió plantear al TJUE una serie de cuestiones prejudiciales.
Las respuestas del TJUE en la sentencia GS Media BV / Sanoma Media Netherlands BV y otros muestran que la naturaleza jurídica de los hiperenlaces es ambigua. Con arreglo a la legislación europea en materia de derechos de autor, colocar hiperenlaces que remitan a un contenido ilegal no se califica, en principio, de “comunicación al público”. Sin embargo, cuando la persona que incluye el hiperenlace conoce o debería conocer el carácter ilegal del contenido presentado por un tercero, la colocación de hiperenlaces estará incluida dentro de los derechos exclusivos del autor y, en consecuencia, puede prohibirse. Por lo tanto, la licitud de un hiperenlace tiene que decidirse mediante una apreciación individualizada. En ese contexto, el TJUE consideró que es de especial relevancia saber si un actor comercial coloca un hiperenlace con ánimo de lucro. El Tribunal estimó que cabe esperar de los actores comerciales que realicen las comprobaciones necesarias antes de colocar el hiperenlace y, por lo tanto, se ha de presumir que son plenamente conscientes de la legalidad del contenido de un tercero hacia el que enlazan.
Consecuencias de la sentencia
A pesar de que esta presunción de conocimiento puede ser refutada, la sentencia Sanoma/GS Media podría tener serias consecuencias para los operadores de sitios web comerciales en general, y para los medios de comunicación en particular. La presunción de conocimiento sobre la legalidad del contenido no solo se aplicará en los casos en los que la colocación de un hiperenlace se haga directamente con ánimo de lucro, sino que al parecer también se aplicará a sitios web que busquen un beneficio económico en el más amplio sentido de la palabra. A excepción de los medios de comunicación estatales, prácticamente todos los propietarios de sitios web comerciales correrán un riesgo mayor de incurrir en responsabilidad al colocar un hiperenlace. Por lo tanto, en previsión del resultado del proceso judicial en curso, es aconsejable que los actores comerciales reexaminen sus procesos de retirada y selección. Además, deberían reconsiderar cuidadosamente las ventajas de colocar hiperenlaces hacia contenido de terceros para sus actividades en general. Deberían comprobar la legalidad de los nuevos vínculos que publican. Y, en la medida de lo posible, es recomendable que comprueben regularmente la legalidad del contenido del tercero después de haber publicado el enlace, ya que el contenido alojado por terceros puede cambiar ulteriormente sin notificación previa.
Esta resolución también parece marcar un nuevo enfoque del concepto “comunicar al público”, que pasa a depender de circunstancias subjetivas como el propósito comercial del usuario y su conocimiento supuesto o real de la naturaleza de la fuente del material, lo cual puede provocar inseguridad jurídica también en otras situaciones.
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