La impresión en 3D y el Derecho de propiedad intelectual
Por Elsa Malaty, abogada y socia del bufete de abogados Hughes Hubbard & Reed LLP, y Guilda Rostama, doctora en Derecho privado, París (Francia)
La tecnología de impresión en 3D hizo su primera aparición en los años 1980, principalmente con fines industriales. Sin embargo, el vencimiento de los derechos de patente que existían sobre muchas de esas primeras tecnologías ha reavivado el interés por su potencial para transformar las cadenas de suministro en la fabricación. La existencia de impresoras 3D de bajo costo y alta calidad ha puesto esta tecnología al alcance de los consumidores, alimentando grandes expectativas sobre los resultados que se pueden obtener. Esto a su vez suscita preguntas sobre las implicaciones que puede tener para la propiedad intelectual (P.I.) el uso cada vez más amplio de una tecnología que evoluciona a toda velocidad y que puede resultar transformativa.
La impresión en 3D resumida en pocas palabras
El proceso de impresión tridimensional puede empezar de dos maneras: a partir de un archivo digital en el que el objeto que se desea imprimir está formateado digitalmente utilizando un programa informático de impresión en 3D o mediante un escáner tridimensional. A continuación, se exporta el archivo a una impresora 3D utilizando un programa específico, que transforma el modelo digital en un objeto físico por medio de un proceso en el que se utiliza un material fundido para construir, capa por capa, el objeto final. Este proceso también se denomina fabricación por adición.
Las impresoras tridimensionales que existen actualmente en el mercado utilizan varios tipos de materiales, que van desde el plástico hasta la cerámica, pasando por los metales y los materiales híbridos. La tecnología evoluciona a un ritmo asombroso. Por ejemplo, el Laboratorio de Ciencias de la Computación e Inteligencia Artificial del Instituto de Tecnología de Massachusetts (MIT) ha desarrollado recientemente una técnica de impresión en 3D que permite imprimir materiales sólidos y líquidos al mismo tiempo utilizando una impresora tridimensional corriente, lo que abre un enorme abanico de aplicaciones para el futuro.
3D printing technology is evolving at a breathtaking pace, with applications in areas ranging from food and fashion to regenerative medicine and prosthetics.
Cada vez hay más materiales que se pueden utilizar para la impresión en 3D. Esto significa que la aplicación de la tecnología está teniendo repercusión en muy diversos sectores, lo que brinda nuevas oportunidades para la innovación y el desarrollo empresarial.
En el campo de la medicina, por ejemplo, los investigadores de la Universidad Nacional de Singapur han descubierto la manera de imprimir comprimidos personalizados que combinan varios fármacos en una única pastilla, de modo que las dosis de medicación se adaptan perfectamente a las necesidades de cada paciente. La impresión en 3D también está causando furor en el mundo de la moda, como quedó demostrado en septiembre de 2016 durante la Semana de la Moda de Nueva York, cuando se presentó “Oscillation”, un vestido multicolor impreso en 3D creado por threeASFOUR y el diseñador neoyorkino Travis Fitch. Incluso la industria agroalimentaria está explorando el potencial de la impresión en 3D imprimiendo productos alimenticios personalizados.
Las ventajas de la impresión en 3D
La impresión tridimensional puede ofrecer numerosas ventajas a las empresas altamente innovadoras, por ejemplo, al recortar los gastos generales que suelen afrontar cuando desarrollan, diseñan y prueban nuevos productos o mejoran los ya existentes. Gracias a las impresoras 3D ya no tendrán que invertir en costosos prototipos, sino que dentro de la propia empresa podrán realizar, con gran rapidez y a un costo inferior, múltiples versiones de elementos complejos.
Fomentar el desarrollo de la impresión en 3D
Ya son muchos los países que han reconocido el potencial de transformación que entraña la impresión en 3D y han empezado a adoptar, aunque sea de forma desigual, diferentes estrategias para crear un ecosistema económico y tecnológico que favorezca su desarrollo. La Comisión Europea, por ejemplo, ha señalado la impresión en 3D como ámbito prioritario de actuación que posee un potencial económico relevante, en particular para las pequeñas empresas innovadoras.
Por otra parte, en varios países, los abogados están estudiando si se pueden aplicar a esta nueva tecnología las disposiciones jurídicas existentes, especialmente en lo que atañe a la P.I. Y es que la tecnología de la impresión tridimensional está relacionada con prácticamente todos los ámbitos del Derecho de P.I.: el derecho de autor, las patentes, los diseños e incluso las indicaciones geográficas. Así pues, las preguntas que se plantean son: ¿puede la legislación vigente en materia de P.I. dar cabida a una tecnología tan vasta o va a tener que reformarse? La legislación actual de P.I., ¿garantiza una protección adecuada para las personas que trabajan con los procesos de impresión en 3D y para los productos que fabrican? ¿Sería más conveniente crear un derecho sui géneris para la impresión en 3D y así afrontar los retos que vayan surgiendo, como sucede con las disposiciones ya en vigor en algunas jurisdicciones para proteger las bases de datos?
La impresión tridimensional en la legislación actual en materia de P
Una de las principales inquietudes que genera la impresión en 3D es que su uso hace técnicamente posible copiar casi cualquier objeto, con o sin la autorización de las personas que tienen derechos sobre ese objeto. ¿Cómo responde a estas inquietudes la legislación vigente en materia de P.I.?
La protección de un objeto ante la impresión tridimensional sin autorización previa no plantea ningún problema específico en sí en lo que se refiere a la P.I. El derecho de autor protege la originalidad de una obra así como el derecho de su creador a reproducirla. Esto significa que si alguien imprime en 3D sin autorización previa alguna copia de un objeto original, el creador puede obtener reparación amparándose en la legislación sobre derecho de autor. Del mismo modo, los derechos sobre dibujos y modelos industriales protegen el aspecto ornamental y estético de un objeto (su forma y figura), mientras que la patente protege su función técnica y la marca tridimensional permite a los creadores distinguir su producto de los de sus competidores (y a los consumidores, conocer el origen del producto).
Numerosos analistas consideran que un archivo digital 3D también puede protegerse mediante la legislación sobre derecho de autor, al igual que sucede con los programas informáticos. Esta protección está justificada porque “el autor de un archivo 3D debe hacer un esfuerzo intelectual personalizado para que el objeto concebido por el autor del prototipo original pueda dar lugar a un objeto impreso”, señala la abogada francesa Naima Alahyane Rogeon. A tenor de este enfoque, el autor de un archivo digital puede reclamar derechos morales sobre su obra si alguien la reproduce sin su autorización y pone en entredicho su autoría. En el artículo 6bis del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, que establece las normas mínimas internacionales de protección en el campo del derecho de autor, se estipula que el autor tiene “el derecho de reivindicar la paternidad de la obra y de oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de la misma o a cualquier atentado a la misma que cause perjuicio a su honor o a su reputación”.
Si el objeto que se imprime en 3D está protegido por patente, determinadas leyes nacionales, por ejemplo el Código de Propiedad Intelectual de Francia (Artículo L 613-4), prohíben suministrar u ofrecerse a suministrar medios para usar una invención sin autorización. Según este enfoque, los titulares de patentes deberían poder reclamar compensación ante terceros cuando estos hayan suministrado u ofrecido suministrar archivos para la impresión en 3D, haciendo valer que estos archivos son un “elemento esencial de la invención protegida por la patente”.
¿Qué sucede con los aficionados?
Ahora bien, ¿qué sucede con las personas que imprimen objetos por afición, en la intimidad de sus hogares? ¿Corren el riesgo de que se les demande por infracción de derechos de P.I.?
Las excepciones y limitaciones que habitualmente existen en la legislación de P.I. lógicamente también se aplican a la impresión en 3D. Por ejemplo, el artículo 6 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), que se ha transpuesto al Derecho comunitario (Directiva de la Unión Europea 2008/95/CE, artículo 5), limita la protección de la marca a su uso “en el curso de operaciones comerciales”. Asimismo, en relación con el Derecho de patentes, en el artículo 30 del Acuerdo sobre los ADPIC, se estipula que los países miembros “podrán prever excepciones limitadas de los derechos exclusivos conferidos por una patente”. Algunas leyes nacionales consideran que los derechos del titular de la patente no incluyen los actos realizados en un marco privado y con fines no comerciales. Es decir, cuando un objeto protegido por una marca o una patente es imprimido únicamente para su uso privado, no se considera que se haya producido una infracción de los derechos de PI.
En el ámbito del derecho de autor, los derechos concedidos a los autores pueden limitarse de conformidad con la denominada regla de los tres pasos. En el artículo 13 del Acuerdo sobre los ADPIC se dispone que los “Miembros circunscribirán las limitaciones o excepciones impuestas a los derechos exclusivos a determinados casos especiales que no atenten contra la explotación normal de la obra ni causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del titular de los derechos”. En consecuencia, algunos países han establecido un “derecho de copia privada”, que autoriza a reproducir una obra para el uso privado, y a menudo imponen un gravamen a los dispositivos de almacenamiento para compensar las pérdidas soportadas por el titular de los derechos. Por ese motivo, algunos países barajan la posibilidad de cobrar un impuesto para compensar las pérdidas ocasionadas por la copia privada en 3D. No obstante, algunos legisladores consideran prematuro extender estos gravámenes a la impresión en 3D porque con ello “se daría una respuesta inadecuada o incluso se mandaría un mensaje negativo a las empresas” y se frenaría el desarrollo y la implantación de la impresión en 3D.
Lagunas jurídicas
Parece, pues, que la legislación de P.I. en su forma actual es suficiente para proteger de forma adecuada tanto los archivos 3D como a las personas que utilizan las tecnologías de impresión en 3D sin fines comerciales. Ahora bien, las características específicas del proceso de impresión en 3D plantean varias cuestiones que inevitablemente los tribunales van a tener que dirimir. Por ejemplo, ¿a quién pertenece un objeto que en primer lugar ha sido ideado por una persona, modelado digitalmente por otra e impreso por un tercero? ¿Se puede considerar que la persona que diseñó la obra y la persona que la modeló digitalmente son coautores de una obra en colaboración según lo establecido en la legislación de derecho de autor? Y si el objeto puede protegerse mediante patente, ¿se consideraría como coinventores a esas dos personas?
Existen otras cuestiones importantes, como el tipo de protección que debería ofrecerse a los propietarios de impresoras 3D. Puesto que la inversión financiera de estas personas permite la creación de un objeto, cabe preguntarse si deberían gozar del mismo tipo de protección conferida por los derechos conexos que los productores musicales, cuya inversión permite la creación de grabaciones sonoras. Es más, ¿se considera que se ha producido una infracción cuando sencillamente se imprime la digitalización de un objeto preexistente o cuando se sube su archivo base a una plataforma de intercambio en línea para que otros lo puedan descargar? Todos estos interrogantes todavía están por resolver.
Medidas para poner coto al uso no autorizado
A la espera de las respuestas a esas preguntas, y con miras a reducir el uso no autorizado, si el objeto está protegido por derecho de autor, los titulares pueden recurrir a medidas de protección tecnológica, cuya neutralización está terminantemente prohibida por el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (artículo 11). Entre estas medidas destaca, por ejemplo, la posibilidad de marcar un objeto y su archivo de impresión en 3D con un identificador individual para supervisar su uso.
Sería conveniente que los titulares de derechos y los fabricantes de impresoras 3D colaboraran en la aplicación de estas medidas a los modelos destinados a las impresoras 3D. Asimismo, establecer alianzas con las plataformas de intercambio que ponen a disposición del público los archivos de impresión en 3D podría ayudar a poner coto al uso no autorizado.
Si se adoptaran estas medidas, sería posible ofrecer de forma legal archivos de impresión en 3D descargables u objetos impresos en 3D. Ahora que ya se encuentran en el mercado los servicios de impresión en 3D, como i.materialise, es fácil imaginar que su futura evolución seguirá la senda de la música en línea, con la aparición de modelos de suscripción que permitan a los usuarios descargarse archivos de impresión en 3D previo pago de una tasa mensual. De hecho, estos modelos ya existen para los programas informáticos de impresión en 3D, por ejemplo en Fusion 360, la plataforma de Autodesk para la innovación de productos en la nube.
La experiencia adquirida con las plataformas de Internet para la transmisión de música en continuo hace pensar que estos acuerdos podrían tener una repercusión positiva en la lucha contra las infracciones. Por ejemplo, una encuesta de consumidores realizada en Australia en 2016 sobre la infracción del derecho de autor en línea, Australian Consumer survey on Online Copyright Infringement, indicaba una disminución del 26% en el número de usuarios de Internet australianos que acceden a contenido ilegal en línea y un aumento significativo en el uso de los servicios de transmisión en continuo.
Las tecnologías de impresión en 3D tienen numerosas aplicaciones que no solo pueden mejorar la vida de los usuarios sino incluso resultar revolucionarias, desde la medicina regenerativa hasta la fabricación de prótesis o complejos componentes para la aviación, pasando por la alimentación o la moda. A medida que cobren impulso el uso y la aplicación de esta estimulante tecnología y siga ganando fuerza la transformación digital, probablemente la impresión en 3D irá penetrando profundamente en nuestras vidas cotidianas. Amén de las cuestiones relativas a la P.I. expuestas en los párrafos anteriores, el empleo de la impresión en 3D plantea otras importantes preguntas jurídicas, por ejemplo, en relación con la garantía de calidad, la responsabilidad jurídica y el orden público. Todos estos interrogantes están todavía pendientes de respuesta, pero se pueden resolver.
Ahora bien, a medida que se vaya descubriendo el potencial de esta tecnología fascinante, el verdadero desafío será entender completamente cuáles serán las repercusiones de su implantación y uso en los procesos de fabricación del conjunto de la economía y las consecuencias que tendrán en nuestra vida cotidiana.
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