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Fletcher contra Doig: un litigio insólito, la refutación de la autoría de una obra y las ventajas de la solución extrajudicial de controversias

Febrero de 2017

Por Andrea Rush, socia de Blaney McMurtry LLP, Toronto (Canadá)

Una noticia poco común procedente del mercado de las bellas artes nos recuerda, de forma explícita e implícita, la importancia de no bajar la guardia en la protección de la identidad de los productos a escala mundial.  La noticia saltó a los titulares a raíz de un proceso judicial que tuvo lugar recientemente en los Estados Unidos en relación con un cuadro, su verdadero autor y, por consiguiente, su genuino valor en el mercado.

Un litigio que surge por haber refutado la autoría de una obra

Según todos los medios de comunicación que han informado del asunto, Fletcher contra Doig es un litigio sin precedentes:  una demanda interpuesta ante un tribunal de los Estados Unidos tras haberse refutado la autoría de un cuadro pintado en el Canadá.  En este sentido, Peter Doig, un artista de renombre internacional que rechazó la autoría de un cuadro que se le atribuía como suyo, fue demandado por daños y perjuicios por interferir en el mercado de “su” cuadro.

Este cuadro constituyó el elemento central de un proceso judicial poco habitual celebrado en los Estados Unidos, en el marco de una batalla jurídica en la que Peter Doig, artista de renombre internacional, fue demandado por haber negado su autoría, lo que hizo caer en picado y de forma inmediata el precio de la obra en el mercado (Foto: Whitten Sabbatini).

En el momento de escribir estas líneas, numerosos medios de comunicación del Canadá y de otros países habían informado sobre la decisión basándose en las observaciones orales del juez de distrito del norte del Estado de Illinois, Gary Scott Feinerman.  Los motivos de la decisión todavía no se habían publicado por escrito.

El valor de la reputación

Para comprender cuáles son las implicaciones que entraña refutar la autoría de una obra, es preciso entender el valor comercial de la reputación.

Tomemos como ejemplo un violín antiguo, una obra de artesanía artística, e imaginémoslo en las manos de un músico desconocido en King Street en Toronto, en Sherbrooke Street en Montreal o en la calle 56 de Nueva York.  Los transeúntes seguirán andando sin siquiera mirar al músico o detenerse unos segundos.  Ahora imaginemos al mismo violinista sobre el escenario del Roy Thomson Hall en Toronto o del Lincoln Center de Nueva York.  En cuanto el cartel mencione el linaje de este instrumento excepcional y el nombre del famoso virtuoso, las ventas de la taquilla hablarán por sí solas:  la reputación importa, y mucho.

Los precios del mercado de las artes visuales oscilan de lo más alto a lo más bajo en función del nombre del artista, del mismo modo que los precios de los mercados varían en función de la identidad de los productos.  Según qué firma aparezca en la parte inferior del lienzo, el precio de la obra puede variar de forma espectacular.  No cabe duda:  la autoría de la obra influye en los precios del mercado.  Esto cae por su propio peso y guarda una estrecha relación con la producción, la reproducción y la concesión de licencias de obras protegidas por derecho de autor y derechos morales.  En el mercado de los contenidos, que es internacional, los expertos pueden discrepar y las leyes en vigor pueden ser contradictorias en la manera de establecer el valor de ese contenido.  Pero todos están de acuerdo en que la identificación de la autoría es fundamental.

Las partes y el litigio

El renombrado artista Peter Doig fue demandado por daños y perjuicios por haber negado ser el autor de un lienzo firmado “Pete Doige 76”.  Sin embargo, tanto el mercado, en el que se hundió el precio de venta de la obra, como un tribunal de primera instancia de los Estados Unidos, que el 23 de agosto de 2016 desestimó la querella por daños y perjuicios, creyeron al Sr. Doig.  En cualquier caso, se prevé que el demandante interponga recurso.

Peter Doig nació en Escocia y cursó estudios de secundaria en Ontario (Canadá).  Con el paso del tiempo, ha ido ganando prestigio y sus cuadros se venden por millones de dólares.  Al advertir que se iba a vender un cuadro firmado Doige como si fuera una de sus obras, el artista rechazó cualquier conexión con dicho cuadro.  Esta refutación tuvo un efecto drástico e inmediato en el precio de venta del cuadro:  se estima que perdió alrededor de 7 millones de dólares de los EE.UU.

Pete Doige, el firmante del cuadro en litigio, ya había muerto en el momento del juicio.  Había nacido en Escocia y había pasado cierto tiempo en Thunder Bay (Canadá) durante la enseñanza secundaria.  Cuando estaba encarcelado en Thunder Bay por posesión de LSD, Doige se apuntó a algunas clases de arte y pintó un cuadro que vendió a su carcelero.  La autoría de ese cuadro es precisamente el objeto del litigio.

Uno de los codemandantes, el Sr. Fletcher, fue funcionario de prisiones y es el presunto propietario del cuadro.  Compró el lienzo en cuestión a Pete Doige, quien, según Fletcher, es la misma persona que el demandado, Peter Doig.  Fletcher afirma haber sufrido daños y perjuicios porque Peter Doig ha rebatido la afirmación de que él, Peter Doig, sea “Pete Doige”.  Peter Doig niega haber pintado el cuadro, haber conocido a Fletcher y haber estado en prisión en el Canadá.  Fletcher considera que al negar la autoría Peter Doig tiene como motivo su deseo de distanciarse del lugar de creación de la obra y del contexto de la primera venta.

Tanto Fletcher como su codemandante, la galería que debía vender el cuadro, aducen daños financieros derivados de la refutación de autoría por Peter Doig.  Los codemandantes, Fletcher y la galería, rebaten la refutación de Peter Doig y mantienen enérgicamente que “Pete Doige” y Peter Doig son una misma persona.

Naturalmente no se puede saber cuál sería el testimonio de Pete Doige porque falleció.  Los expertos elegidos por los codemandantes hallaron similitudes de estilo entre el cuadro de Pete Doige y la obra conocida del artista de prestigio Peter Doig.  Por otro lado, la hermana de Pete Doige ha prestado declaración a favor del demandado, Peter Doig, y ha afirmado que recuerda que su difunto hermano le había hablado de un paisaje que había pintado cuando se hallaba en una prisión canadiense.

Peter Doig, cuya obra se vende por millones de dólares, contaba con los fondos necesarios para preparar una sólida defensa ante las acusaciones de daños y perjuicios.  Con todo, seguramente tendrá que seguir invirtiendo sus fondos en la defensa, pues todo apunta a que los demandantes interpondrán recurso de apelación.  Está claro que a Doig le conviene seguir defendiendo su reputación y las percepciones sobre la calidad de su obra.  Pero cabe preguntarse si los tribunales son la mejor opción para resolver estos problemas poco habituales e imprevistos.

Proteger la propiedad

Los propietarios de marcas internacionales lo saben de sobra:  no bajar nunca la guardia es fundamental para mantener y fortalecer a escala mundial la identidad, la exclusividad, la diferenciación y, por ende y en última instancia, el dominio y la rentabilidad a largo plazo que estas conllevan.  Todas las empresas, con independencia de su tipo y tamaño, deben gestionar su reputación y sus marcas con disciplina y de forma sistemática para proteger sus activos y sostener su viabilidad.

En ocasiones, esto implica decomisar falsificaciones en la frontera para evitar que se introduzcan en el país.  A veces, requiere escribir a un proveedor de servicios de Internet para notificar la existencia de contenido infractor o perjudicial o exigir su retirada.  En otros casos, la empresa tendrá que diferenciarse de las actividades ofensivas recurriendo a los tribunales, ya sea como demandante o como demandado, o, lo que sería preferible, recurrir a la solución extrajudicial de controversias.  Pocas veces es recomendable recurrir a los tribunales cuando se trata de un mercado internacional, independientemente de si las implicaciones económicas de la controversia son de gran valor o no.

Argumentos a favor de la solución extrajudicial de controversias

Las personas y las empresas que se enfrentan a un litigio en los mercados internacionales deben vérselas con el complejo panorama jurídico que suponen las diferencias entre las legislaciones nacionales.  Por ejemplo, en algunos países que se rigen por el common law, el derecho de personalidad/publicidad puede dar lugar a que se emprendan acciones legales, mientras que en otras jurisdicciones de tradición jurídica romanista puede que ni siquiera exista ese tipo de derecho.  En algunas jurisdicciones pueden existir diferentes formas de protección (en virtud de la legislación sobre marcas, atribución engañosa, enriquecimiento indebido o publicidad engañosa), mientras que, en otras, los requisitos previos para hacer valer esos derechos (como la necesidad de demostrar el uso de una marca) pueden impedir el acceso a la justicia en lo que atañe a esos delitos.

La solución extrajudicial de controversias, como el arbitraje y la mediación, permite ahorrarse estas complejidades así como la inversión en tiempo y dinero que requiere su gestión.  El costo inferior, la homogeneidad de los procedimientos, la certidumbre jurídica y una conclusión rápida son todos ellos motivos por los que cabe contemplar la mediación como una alternativa al litigio cuando hay mucho en juego, como es el caso, sin duda alguna, en el mercado mundial de las marcas.  La solución extrajudicial es una vía rápida y sencilla para resolver controversias.

La solución extrajudicial de controversias de la OMPI para el patrimonio artístico y cultural

El Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI ofrece todo un abanico de servicios de solución extrajudicial de controversias adaptados a servicios específicos, como las controversias sobre el patrimonio artístico y cultural, sin necesidad de recurrir a la vía judicial.

Las controversias sobre el patrimonio artístico y cultural pueden estar relacionadas con distintos ámbitos específicos de protección, desde el derecho de autor hasta las expresiones culturales tradicionales, pasando por la propiedad cultural.  Con frecuencia, las partes en estas controversias provienen de diferentes jurisdicciones y contextos culturales.

La solución extrajudicial de controversias es un mecanismo flexible y confidencial, que permite considerar estas cuestiones y ayuda a las partes a alcanzar soluciones duraderas y basadas en sus intereses, que en ocasiones pueden trascender la compensación económica (por ejemplo, la compensación a través de la entrega de obras de arte, los préstamos a largo plazo o la titularidad compartida).  La solución extrajudicial de controversias permite a las partes elegir un mediador, árbitro o experto con conocimientos especializados específicos en el patrimonio artístico y cultural y una comprensión de los contextos culturales pertinentes.  Así, las partes disponen de un foro neutro en el que resolver una disputa internacional sobre patrimonio artístico y cultural a través de un único procedimiento.

Más información en: www.wipo.int/amc/en/center/specific-sectors/art.

Hay mucho en juego en la gestión de la reputación a escala mundial

El valor de la reputación se puede analizar desde numerosas perspectivas y cada una de ellas afecta a los autores (y a los productores de otros bienes), a los compradores y a los vendedores.  Cuando un artista niega haber creado una obra, la consiguiente caída en picado del valor en el mercado puede ser rápida e irreversible.  La refutación de la autoría pone de relieve las incertidumbres que caracterizan y afectan a las actividades de los artistas, creadores, tasadores, compradores y vendedores de las obras.

El mercado del arte tiene muy presente el claro nexo entre la identificación del artista y el valor de la obra.  Las implicaciones de este vínculo trascienden, con creces, el mercado de las artes visuales.  El nombre de una persona puede adquirir reconocimiento como marca (esté el nombre asociado a un producto o a un servicio) y se puede proteger como tal por medio del registro de marcas, tal y como lo reconoce la legislación de marcas de todo el mundo.  Sin embargo, la aplicación extraterritorial de esa legislación es la excepción, no la regla.  Es decir, que el tribunal competente aplicará la legislación local y emitirá un fallo para su aplicación a nivel local.  Así pues, para emprender acciones legales en varias jurisdicciones probablemente se deberán realizar análisis de diferentes legislaciones que darán lugar a resultados distintos.  La falta de homogeneidad y certidumbre del resultado final reduce el interés por recurrir a los litigios y hace más atractivas las distintas formas de solución extrajudicial de controversias, como por ejemplo, la mediación.

La reputación importa, y mucho

La reputación es la moneda de pago del artista y, de hecho, de todos los propietarios de marcas.  El prestigio de un artista desbanca cualquier obra o controversia, y los daños causados al mismo pueden ser ilimitados.  Como dice Shakespeare en Julio César, “¡El mal que hacen los hombres les sobrevive! ¡El bien queda frecuentemente sepultado con sus huesos!”.

El registro, la concesión de licencias y la observancia de la buena voluntad por medio de contratos y litigios pueden ser elementos estratégicos cruciales para la gestión de la marca.  Con estas medidas se mantiene la integridad del producto de la obra, la reputación del artista como titular de la marca y la estabilidad en el mercado, de la que dependen los inversores.

Los costos judiciales pueden llegar a ser abrumadores.  Un artista u otro propietario de marca pueden optar por no recurrir a la vía judicial y, sin quererlo, verse arrastrados ante los tribunales al verse implicados en una demanda por pérdidas relativas a la autenticación, y ahí ya no tienen elección.  Como demandado involuntario, a Doig se le impuso el litigio por haber negado la paternidad del cuadro.  Estaba obligado a preservar el valor de mercado de su obra, porque para Doig su nombre y su firma son su marca.  Como artista, sabe que dos componentes clave de la gestión de la reputación/marca son la supervisión y la observancia.

El asunto Fletcher contra Doig marca un nuevo punto de referencia para entender lo que está en juego en la gestión de la reputación a escala mundial.  Los artistas y otros titulares no tienen otra opción sino preservar el valor de mercado de sus marcas.  En el mundo de la gestión de las marcas y la reputación, la mercadotecnia conlleva la supervisión, y la preservación del valor requiere de la observancia.

Así pues, en el mercado mundial, sigue siendo tan válida como siempre la vieja idea de que “si los derechos no se usan, se pierden”.

Andrea Rush, socia del grupo de prácticas empresariales/comerciales Blaney McMurtry, ha sido acreditada por el colegio de abogados Law Society of Upper Canada como especialista en Derecho de autor y Derecho de marcas.  Además está registrada como agente de patentes y marcas en Ontario y Quebec.  Andrea Rush, que figura en la guía que selecciona y clasifica a los bufetes y abogados más destacados del país, Chambers Canada, representa a titulares de derechos y usuarios canadienses y mundiales en el registro, comercialización y observancia de sus derechos de marca.  Pueden ponerse en contacto directamente con ella llamando al 416-593-2951 o escribiendo a arush@blaney.com.

El propósito de OMPI Revista es fomentar los conocimientos del público respecto de la propiedad intelectual y la labor que realiza la OMPI, y no constituye un documento oficial de la Organización. Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que aparecen presentados los datos que contiene no entrañan, de parte de la OMPI, juicio alguno sobre la condición jurídica de ninguno de los países, territorios o zonas citados o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras o límites. La presente publicación no refleja el punto de vista de los Estados miembros ni el de la Secretaría de la OMPI. Cualquier mención de empresas o productos concretos no implica en ningún caso que la OMPI los apruebe o recomiende con respecto a otros de naturaleza similar que no se mencionen.