La inteligencia artificial y el derecho de autor
Por Andrés Guadamuz, profesor titular de Derecho de Propiedad Intelectual, Universidad de Sussex (Reino Unido)
Las máquinas están en auge, pero no vienen a conquistarnos, sino a ejercer de creadoras.
Google ha comenzado a financiar un programa de inteligencia artificial que escribirá artículos de noticias locales. En 2016, un grupo de museos e investigadores de los Países Bajos presentó un retrato titulado El nuevo Rembrandt, una nueva obra de arte generada por una computadora que había analizado miles de obras del artista neerlandés del siglo XVII Rembrandt Harmenszoon van Rijn. En 2016, una novela breve escrita por un programa informático japonés alcanzó la segunda ronda de un premio literario nacional. Y la empresa de inteligencia artificial propiedad de Google, Deep Mind, ha creado un programa que puede generar música escuchando grabaciones.
En otros proyectos, las computadoras han escrito poemas, editado fotografías e incluso compuesto un musical.
Las computadoras y el proceso creativo
Hace mucho tiempo que los artistas robóticos participan en diversos tipos de trabajos creativos. Las computadoras han producido obras de arte rudimentarias desde los años setenta y estas iniciativas prosiguen en la actualidad. La mayoría de esas obras de arte generadas por computadora dependían en gran medida de la creatividad del programador; la máquina era a lo sumo un instrumento o una herramienta muy parecida a un pincel o un lienzo. Pero hoy en día nos encontramos inmersos en una revolución tecnológica que puede obligarnos a repensar la interacción entre las computadoras y el proceso creativo. Esta revolución está impulsada por el rápido desarrollo del software de aprendizaje automático, un subconjunto de la inteligencia artificial que produce sistemas autónomos capaces de aprender sin estar específicamente programados por el ser humano.
Un programa informático desarrollado para el aprendizaje automático se basa en un algoritmo que le permite aprender a partir de los datos introducidos, evolucionar y tomar decisiones que pueden ser dirigidas o autónomas. Cuando se aplican a obras artísticas, musicales y literarias, los algoritmos de aprendizaje automático aprenden a partir de la información proporcionada por los programadores. A partir de esos datos generan una nueva obra y toman decisiones independientes a lo largo de todo el proceso para determinar cómo será dicha obra. Una característica importante de este tipo de inteligencia artificial es que, si bien los programadores pueden definir unos parámetros, en realidad la obra es generada por el propio programa informático (denominado red neuronal) mediante un proceso similar a los del pensamiento humano.
Implicaciones para el derecho de autor
La creación de obras por medio de la inteligencia artificial podría tener implicaciones muy importantes para el derecho de autor. Tradicionalmente, la titularidad del derecho de autor sobre las obras generadas por computadora no estaba en entredicho porque el programa no era más que una herramienta de apoyo al proceso creativo, muy similar al lápiz y al papel. Las obras creativas gozan de la protección del derecho de autor si son originales, teniendo en cuenta que la mayor parte de las definiciones de originalidad requieren un autor humano. En la mayoría de las jurisdicciones, entre ellas España y Alemania, únicamente las obras creadas por un ser humano pueden estar protegidas por el derecho de autor.
Sin embargo, en los últimos tipos de inteligencia artificial, el programa informático ya no es una herramienta, sino que toma muchas de las decisiones asociadas al proceso creativo sin intervención humana.
Impacto comercial
Se podría argumentar que esta distinción no es importante, pero la forma en que el Derecho aborde los nuevos tipos de creatividad impulsada por las máquinas podría tener implicaciones comerciales de gran alcance. La inteligencia artificial ya se está utilizando para generar obras en la esfera de la música, el periodismo y los juegos. En teoría, esas obras podrían considerarse libres de derechos de autor porque no han sido creadas por el ser humano. Por consiguiente, cualquier persona podría utilizarlas y reutilizarlas libremente, lo cual sería una muy mala noticia para las empresas que las venden. Podría darse el caso de que una empresa invirtiera millones en un sistema que genera música para videojuegos y posteriormente descubriera que sus creaciones musicales no están protegidas por la ley y que pueden ser utilizadas libremente por cualquier persona en el mundo.
Aunque es difícil determinar la incidencia precisa que esto tendría en la economía creativa, bien podría suponer un freno para la inversión en sistemas automatizados. Si los desarrolladores dudan de que las creaciones generadas por medio del aprendizaje automático puedan acogerse a la protección del derecho de autor, ¿qué incentivo tienen para invertir en esos sistemas? Por otra parte, podría estar justificado el recurso a la inteligencia artificial para llevar a cabo tareas laboriosas, dado el ahorro generado en los costos de personal, aunque es demasiado pronto para saberlo.
Opciones jurídicas
En la legislación de derecho de autor, las obras en que la interacción humana es mínima o inexistente pueden tratarse de dos formas: puede denegarse la protección del derecho de autor respecto de las obras generadas por una computadora o puede atribuirse la autoría de esas obras al creador del programa.
El nuevo Rembrandt
El nuevo Rembrandt es una pintura generada por computadora e impresa en 3D, que ha sido desarrollada por un algoritmo de reconocimiento facial que durante 18 meses analizó los datos de 346 pinturas conocidas del pintor neerlandés. El retrato consta de 148 millones de píxeles y se basa en 168.263 fragmentos de las obras de Rembrandt almacenados en una base de datos creada a tal efecto. El proyecto ha sido patrocinado por el grupo bancario neerlandés ING, en colaboración con Microsoft, la consultoría de marketing J. Walter Thompson y varios asesores de la Universidad Técnica de Delft, el museo Mauritshuis y la Casa Museo de Rembrandt.
Por lo que yo sé, nunca se ha prohibido expresamente conceder derechos de autor sobre las obras generadas por la inteligencia artificial. No obstante, hay indicios de que la legislación de numerosos países no es favorable al derecho de autor que no se aplica al ser humano. En los Estados Unidos, por ejemplo, la Oficina de Derecho de Autor ha declarado que “registrará una obra original de autoría, siempre que la obra haya sido creada por el ser humano”. Esta posición dimana de la jurisprudencia (por ejemplo, Feist Publications c. Rural Telephone Service Company, Inc. 499 U.S. 340 (1991)), que especifica que el derecho de autor solo protege “el fruto del trabajo intelectual” que “se basa en el poder creativo de la mente”. Del mismo modo, en un asunto reciente ventilado en Australia (Acohs Pty Ltd c. Ucorp Pty Ltd), el tribunal declaró que una obra generada con la intervención de una computadora no podía estar protegida por el derecho de autor porque no había sido producida por el ser humano.
En Europa, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea también ha declarado en varias ocasiones, en particular en su histórica decisión Infopaq (asunto C-5/08, Infopaq International A/S c. Danske Dagblades Forening), que el derecho de autor solo se aplica a las obras originales y que la originalidad debe reflejar la “creación intelectual propia del autor”. Por lo general, esta expresión se entiende en el sentido de que una obra original debe reflejar la personalidad del autor, lo que significa claramente que debe haber un autor humano para que exista una obra protegida por el derecho de autor.
La segunda opción, la de conceder la autoría al programador, queda reflejada en algunas legislaciones, como la de Hong Kong (R.A.E.), la India, Irlanda, Nueva Zelandia y el Reino Unido. Este enfoque se describe claramente en la legislación británica sobre el derecho de autor, en particular en el artículo 9.3 de la Ley de Derecho de Autor, Diseños y Patentes, que dispone lo siguiente:
“En el caso de una obra literaria, dramática, musical o artística generada por computadora, se considerará que el autor es la persona que realiza los arreglos necesarios para la creación de la obra”.
Además, el artículo 178 de dicha ley define una obra generada por computadora como aquella que “es generada por una computadora en circunstancias tales que no existe un autor humano de la obra”. La idea subyacente a esta disposición es crear una excepción para todos los requisitos de autoría humana, al reconocer el trabajo que entraña la creación de un programa capaz de generar obras, aunque la chispa creativa surja de la máquina.
Abordar la ambigüedad
Esto deja abierta la cuestión de quién consideraría la ley que es la persona que hace los arreglos para que se genere la obra. ¿Debería reconocer la ley la aportación del programador o del usuario del programa? En el mundo analógico, esto es como preguntarse si el derecho de autor debería atribuirse al fabricante de una pluma o al escritor. Entonces, ¿por qué podría resultar problemática esta ambigüedad en el mundo digital? Tomemos el caso de Microsoft Word. Microsoft creó el programa informático Word, pero evidentemente no es titular de todos los trabajos realizados con ese software. El derecho de autor pertenece al usuario, es decir, al autor que utilizó el programa para crear su obra. Pero cuando se trata de algoritmos de inteligencia artificial capaces de generar una obra, la contribución del usuario al proceso creativo puede ser simplemente pulsar un botón para que la máquina haga su trabajo. Ya existen varios programas de aprendizaje automático que generan textos y, aunque este es un campo de investigación en desarrollo, los resultados pueden ser asombrosos. Andrej Karpathy, estudiante de doctorado de Stanford, enseñó a una red neuronal a leer textos y a escribir frases con el mismo estilo, y el programa produjo artículos de Wikipedia y líneas de diálogo que se asemejaban al lenguaje de Shakespeare.
Algunas decisiones judiciales parecen indicar que esta cuestión podría resolverse caso por caso. En la causa Nova Productions c. Mazooma Games [2007] EWCA Civ 219 de Inglaterra, el Tribunal de Apelación tuvo que decidir sobre la autoría de un juego informático y declaró que la intervención del jugador “no es de naturaleza artística y que este no ha aportado ninguna habilidad ni labor de tipo artístico”. Por lo tanto, una solución al problema podría ser considerar la actuación del usuario caso por caso.
El futuro
Es probable que las cosas se vuelvan aún más complejas a medida que se generalice el uso de la inteligencia artificial por parte de los artistas y las máquinas produzcan mejores obras creativas, lo que desdibujará aún más la distinción entre las obras de arte hechas por un ser humano y las realizadas por una computadora.
Los avances monumentales en informática y la enorme capacidad computacional disponible bien pueden hacer que la distinción sea controvertida; cuando se le da a una máquina la capacidad de aprender estilos a partir de grandes conjuntos de datos de contenido, cada vez imitará mejor a los humanos. Y con la suficiente potencia de cálculo, es posible que pronto no podamos distinguir entre el contenido generado por seres humanos y el generado por las máquinas. Todavía no estamos en esa fase, pero siempre y cuando lleguemos a ese punto, tendremos que decidir qué tipo de protección, en su caso, deberíamos conferir a las obras creadas por algoritmos inteligentes con poca o ninguna intervención humana. Si bien la legislación en materia de derecho de autor se ha alejado de los criterios de originalidad que premian la destreza, el trabajo y el esfuerzo, quizás podamos establecer una excepción a esa tendencia cuando se trate del fruto de una sofisticada inteligencia artificial. La otra solución parece que va en contra de las justificaciones encaminadas a proteger las obras creativas.
Da la impresión de que el enfoque más sensato sería conceder el derecho de autor a la persona que hace posible el funcionamiento de la inteligencia artificial; en este sentido, el modelo del Reino Unido parece el más eficaz. Este enfoque garantizará que las empresas sigan invirtiendo en la tecnología, con la seguridad de saber que obtendrán rendimientos de su inversión.
El gran debate que tendrá lugar a continuación será determinar si las computadoras deben tener la condición y los derechos de las personas, pero eso ya es otra historia.
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