Las propiedades olímpicas vistas con nuevos ojos
Por Carlos Castro, jefe de Asuntos de Derecho y Autor y Contenidos, COI
Los Juegos Olímpicos son el evento más popular del mundo. En febrero, miles de millones de espectadores de todo el planeta seguirán, durante tres semanas, toda la espectacular actividad deportiva desplegada durante los XXIII Juegos Olímpicos de Invierno en Pyeongchang (República de Corea). Del 9 al 25 de febrero, esos conocidos símbolos que se asocian a los Juegos Olímpicos estarán ante los ojos de todo el mundo.
El sistema de propiedad intelectual (PI) desempeña un papel importante para salvaguardar esos símbolos y el carácter único de los Juegos Olímpicos, así como generar los fondos necesarios para organizar uno de los eventos deportivos más importantes y complejos del mundo. Veamos de qué forma y por qué ese sistema es tan importante.
Entender el concepto de las propiedades olímpicas
En la Carta Olímpica se identifican como propiedades olímpicas la bandera olímpica, el lema, el himno, las designaciones, los emblemas, la llama, las antorchas, al igual que identificadores como, por ejemplo, “Juegos Olímpicos”. Si bien todos son conocidos, los más familiares son los anillos olímpicos, que gozan de un índice de reconocimiento del 93%.
Las propiedades olímpicas engloban todos los derechos relativos a los Juegos Olímpicos en lo que atañe a la organización, la explotación y el marketing de este evento de primer nivel. Esos derechos también abarcan el derecho a fotografiar o grabar secuencias audiovisuales del evento para su uso por los medios de comunicación en sus publicaciones, emisiones o plataformas.
En cuanto creaciones del intelecto que se expresan a través de símbolos y nombres distintivos que pueden utilizarse en el comercio, las propiedades olímpicas cumplen los criterios para gozar de protección por PI en virtud de las leyes que rigen el derecho de autor, las marcas y los dibujos y modelos industriales que, junto con las patentes, los modelos de utilidad y los secretos comerciales completan el espectro de activos de PI que son pertinentes a los Juegos Olímpicos.
Todos los derechos de propiedad intelectual relacionados con las propiedades olímpicas son de propiedad y control exclusivos del Comité Olímpico Internacional (COI), que desempeña una función primordial para mantener en alto los valores olímpicos y dar apoyo material a la hora de organizar y acoger los Juegos Olímpicos.
Una herramienta clave para la financiación
El COI y todas las organizaciones que forman parte del Movimiento Olímpico (como los Comités Olímpicos Nacionales, las Federaciones Deportivas Internacionales y los Comités Organizadores de los Juegos Olímpicos) funcionan enteramente con financiación privada. Los activos de propiedad intelectual son fundamentales para una serie de programas administrados por el COI destinados a generar los ingresos necesarios para financiar los Juegos Olímpicos, por ejemplo, los programas que manejan la venta de derechos de difusión de los Juegos Olímpicos y los que sirven para atraer a patrocinadores privados mediante el programa mundial TOP de patrocinadores y para generar ingresos por la concesión de licencias mediante los programas del COI para proveedores y licenciatarios oficiales.
El COI distribuye el 90% de los ingresos obtenidos gracias a esos programas entre las organizaciones de todo el Movimiento Olímpico para apoyar la organización de los Juegos Olímpicos y promover el desarrollo del deporte en todo el mundo. Incumbe al COI, conforme al mandato de la Carta Olímpica, velar por que los Juegos Olímpicos se celebren a intervalos regulares. Las significativas contribuciones financieras que realiza al financiar a los Comités Organizadores de los Juegos Olímpicos y prestarles servicio es fundamental para el éxito de dichos Juegos. Por ejemplo, se calcula que las contribuciones del COI a los Juegos Olímpicos de París de 2024 ascienden a 1.700 millones de dólares EE.UU. Del 10% de los ingresos que retiene el COI para generar y administrar esos recursos y programas, el COI distribuye aproximadamente 3,4 millones por día entre las organizaciones deportivas y de atletas de todo el mundo que desempeñan sus actividades en todos los niveles.
Las propiedades olímpicas y los medios digitales
Los Juegos Olímpicos son el evento de mayor audiencia del mundo. Hoy en día, los fanáticos del deporte disponen de un espectro cada vez mayor de posibilidades para contagiarse de la intensa emoción que despiertan los Juegos Olímpicos y estar al tanto de toda la información. Las emisiones televisivas y las plataformas de medios digitales y sociales ofrecen oportunidades sin precedentes para ver los Juegos. Las empresas de medios pagan conspicuas sumas por gozar del derecho exclusivo de presentar información sobre los Juegos Olímpicos o emitir las imágenes, y la venta de esos derechos representa el 47% de los ingresos del COI (4.157 millones de dólares EE.UU. para el período 2013-2016).
Sin embargo, las pautas de visualización cambian con rapidez, a medida que el uso de las tecnologías digitales se va incorporando a las costumbres de un número creciente de personas, especialmente los más jóvenes. La llegada cada vez mayor de los teléfonos inteligentes y de Internet da impulso al consumo de contenidos deportivos en todo el mundo.
Los Juegos Olímpicos de Río 2016 contaron con una audiencia equivalente a la mitad de la población mundial, y el consumo en línea totalizó 7.200 millones de visualizaciones en las plataformas de medios sociales, es decir, el doble de las correspondientes a los Juegos Olímpicos de Londres 2012. En promedio, los espectadores de TV visualizaron un 20% más de contenido para Río 2016 que para Londres 2012. Entre los dos eventos, la cobertura televisiva aumentó el 13,5% y la cobertura digital aumentó nada menos que el 198,6%. Ello fue posible gracias a la distribución de un número récord de horas de contenido –357.000 horas de cobertura para Río 2016, comparadas con 181.523 horas para Londres 2012.
Para Río 2016, la cobertura digital llegó a un número de horas sin precedentes, a saber, 243.000, es decir que duplicó el número de horas correspondiente a la cobertura por televisión tradicional y prácticamente triplicó la cobertura digital ofrecida para Londres 2012. Los de Río 2016 fueron, hasta el día de hoy, los Juegos Olímpicos que contaron con mayor cobertura digital.
Captar la atención de los jóvenes mediante los deportes electrónicos
Velar por que los Juegos Olímpicos sigan siendo una opción interesante de visualización para los jóvenes es un desafío importante. Consciente de la amplia popularidad de los videojuegos, el COI procedió al lanzamiento oficial de su videojuego “Steep™ Road to the Olympics” (el arduo camino hacia las Olimpiadas) en los Juegos Olímpicos de Invierno de Pyeongchang 2018. Nuestro objetivo es dar participación a los jóvenes y otro público para darles una idea de lo que es la acción deportiva de los Juegos de Invierno en todas las disciplinas. El lanzamiento del videojuego como objeto de licencia oficial para Pyeongchang 2018 refleja el interés que tiene el COI en explorar todavía más los deportes electrónicos.
En un momento en el que el desarrollo de los deportes electrónicos, cada vez más populares, recibe el apoyo de distintos sectores interesados dentro del Movimiento Olímpico, los participantes en la Cumbre Olímpica de octubre de 2017 examinaron el papel que los deportes electrónicos desempeñan en relación con los Juegos Olímpicos. En esa reunión, se instó al COI y a la Global Association of International Sports Federations (GAISF) a entablar un diálogo con la industria de los videojuegos y la comunidad de jugadores para explorar de qué forma los deportes electrónicos podrían tener cabida en el marco de los Juegos Olímpicos.
En la Cumbre se llegó a la conclusión de que los deportes electrónicos podrían ser considerados como actividad deportiva en la medida en que los jugadores participantes se preparen y se entrenen con una intensidad comparable a la de los atletas que compiten en deportes tradicionales. También se afirmó que el contenido de los deportes electrónicos no debe ser contrario a los valores olímpicos. Ese fue un prerrequisito para que el COI otorgara a los deportes electrónicos el reconocimiento de deportes de competición. En la Cumbre también se determinó que dicho reconocimiento exigiría que los deportes electrónicos fuesen organizados y estuviesen representados por una organización que garantice el cumplimiento de las normas que impone el Movimiento Olímpico en relación con el dopaje, las apuestas, la manipulación de las competencias y otros aspectos.
Para seguir explorando el tipo de relación que los deportes electrónicos pueden llegar a tener con el Movimiento Olímpico en el futuro, uno de los asociados del COI en el programa Worldwide TOP, INTEL, expuso, en Pyeongchang 2018, dos tipos de videojuegos de deportes electrónicos en el Intel Extreme Masters PyeongChang eSports tournament, en el que se presentarán “StarCraft® II”, de Blizzard Entertainment, uno de los títulos de deportes electrónicos más exitosos de todos los tiempos, y “Steep™ Road to the Olympics”.
El “Olympic channel”
Como paso adicional para dar el máximo impulso a la capacidad potencial de los medios digitales, y con el fin de responder a la demanda de un público que pide contenido deportivo impactante, el COI lanzó recientemente el Olympic Channel, un portal de medios de alcance mundial para múltiples plataformas, digital desde su origen en el que los fans pueden vivir toda la fuerza del deporte, conectarse con el Movimiento Olímpico y conocer los muchos proyectos culturales y humanitarios que el COI ejecuta todo el año. Es una parte integrante de la Agenda Olímpica 2020 del COI, una hoja de ruta estratégica para el futuro del Movimiento Olímpico, que adopta la tecnología digital como un medio para llegar a un público de jóvenes de la manera que a ellos les gusta.
El Olympic Channel está disponible en 11 idiomas sin cargo, en https://www.olympicchannel.com/es/, y puede visualizarse mediante aplicaciones móviles para Android e iOS. Actualmente posee un catálogo de más de 6.000 programas, que abarcan todas las disciplinas olímpicas y 206 países. Hasta el momento, el Olympic Channel ha establecido alianzas con 54 organizaciones deportivas y ha presentado más de 30 series originales. Asimismo, para producir contenido adaptado a los distintos lugares, ha forjado alianzas con distintos medios de comunicación, por ejemplo, NBCUniversal y USOC en los EE.UU., Eurosport en Europa y el beIN Media Group en los territorios de Oriente Medio y África septentrional.
La protección de las propiedades olímpicas
Proteger las propiedades olímpicas y los derechos de PI correspondientes es vital para mantener la exclusividad que los socios comerciales adquieren al asociarse con los Juegos Olímpicos, y asimismo para garantizar los ingresos correspondientes, que sirven para financiar el Movimiento Olímpico. Todos los programas del COI relativos al marketing y a los derechos de los medios de comunicación se sustentan en las condiciones exclusivas que se conceden a un asociado de marketing olímpico en relación con el contenido, los medios, la categoría de servicio o producto, o el territorio. Cualquier contenido o asociación no autorizados con los Juegos Olímpicos podría incidir de forma negativa en el valor y los ingresos que derivan de las propiedades olímpicas.
En el plano internacional, el COI se basa en varios tratados internacionales de PI, en particular, el Tratado de Nairobi, adoptado en 1981 y administrado por la OMPI, en virtud del cual los Estados parte están obligados a proteger el Símbolo Olímpico de su uso con fines de lucro (en anuncios publicitarios, en productos, como marca, etcétera) sin la autorización del COI.
Reconociendo la importancia económica cada vez mayor del deporte, muchos países (que han acogido o acogerán los Juegos Olímpicos) han sancionado legislación nacional específica para proteger las propiedades olímpicas y los derechos de los organizadores de eventos deportivos. Esa legislación dispone medidas legales, en particular, para impedir el “marketing parasitario”, constituido por cualquier tentativa, intencional o no, de crear una asociación falsa o no autorizada con las Propiedades Olímpicas o los Juegos Olímpicos, por la que una empresa u organización que no tenga vínculo oficial con un evento procure explotarlo en sus actividades de comercialización. Es el caso, por ejemplo, de la Argentina, que acogerá los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018, y de Australia, Brasil, Canadá, China, Chequia, Egipto, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Francia, Grecia, Italia, Polonia, Sudáfrica y Reino Unido.
Para Pyeongchang 2018, además de su Ley de Derecho de Autor y su Ley de Marcas, el Gobierno de la República de Corea sancionó una Ley Especial para apoyar los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de Invierno Pyeongchang 2018. Para Tokio 2020, Beijing 2022 y Paris 2024, se están manteniendo los debates correspondientes.
Además de lo antedicho, el COI también adopta normas específicas aplicables a los Juegos Olímpicos, por ejemplo, las Normas que rigen el acceso a las noticias en los XXIII Juegos Olímpicos de Invierno Pyeongchang 2018, 9 a 25 de febrero de 2018, las Directrices del COI que rigen el uso de los medios sociales y digitales para las personas acreditadas ante los XXIII Juegos Olímpicos de Invierno Pyeongchang 2018 y las Directrices del COI para uso editorial de las propiedades olímpicas por las organizaciones de medios de comunicación.
Esas normas salvaguardan la exclusividad que imponen todos los acuerdos de marketing y derechos de difusión y garantizan que se generen los ingresos conexos destinados a financiar adecuadamente el Movimiento Olímpico. Con ello, permiten al público disfrutar del espectacular despliegue de las numerosas disciplinas deportivas de los Juegos Olímpicos.
El propósito de OMPI Revista es fomentar los conocimientos del público respecto de la propiedad intelectual y la labor que realiza la OMPI, y no constituye un documento oficial de la Organización. Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que aparecen presentados los datos que contiene no entrañan, de parte de la OMPI, juicio alguno sobre la condición jurídica de ninguno de los países, territorios o zonas citados o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras o límites. La presente publicación no refleja el punto de vista de los Estados miembros ni el de la Secretaría de la OMPI. Cualquier mención de empresas o productos concretos no implica en ningún caso que la OMPI los apruebe o recomiende con respecto a otros de naturaleza similar que no se mencionen.