La tecnología de la cadena de bloques y el Derecho de propiedad intelectual: ¿una pareja perfecta en el criptoespacio?
Por Birgit Clark de Baker McKenzie, Londres (Reino Unido)
Últimamente, la tecnología de la cadena de bloques y las tecnologías conexas para la creación de registros distribuidos son un tema candente; numerosos sectores están explorando las posibilidades de esas tecnologías y casi a diario surgen nuevas aplicaciones de la cadena de bloques. Ahora bien, ¿cómo podrían utilizarse esas tecnologías en el contexto del Derecho y la práctica de la propiedad intelectual (PI)?
¿Qué es la cadena de bloques?
La tecnología de la cadena de bloques se ha hecho famosa como la tecnología que está detrás de las criptomonedas como el bitcoin y el ethereum. En lo esencial, se trata de un registro de información abierto que permite anotar transacciones y hacer su seguimiento, el cual se intercambia y verifica en una red entre particulares. La cadena de bloques y otras tecnologías de registros distribuidos crean un registro fiable y transparente al permitir que múltiples partes participen en la transacción y verifiquen por adelantado los datos que se anotarán en un registro, sin que ninguna de las partes tenga la posibilidad de cambiar posteriormente las entradas del registro. Cada transacción o “bloque” se transmite a todos los participantes de la red y debe ser verificado por cada “nodo” participante resolviendo un complejo problema matemático. Una vez verificado el bloque, se añade al registro o cadena.
Desde la perspectiva de la información, la verdadera innovación de la tecnología de los registros distribuidos es que garantiza la integridad del registro haciendo pública su supervisión y elimina la necesidad de una autoridad central. En otras palabras, las transacciones son verificadas y validadas por las múltiples computadoras que albergan la cadena de bloques. Por ello, se considera una tecnología prácticamente inviolable, ya que, para cambiar la información que contiene, un ciberataque tendría que afectar simultáneamente a (casi) todas las copias del registro. Si bien el concepto tradicional de la cadena de bloques consiste en una red abierta y anónima, también existen cadenas “privadas” que preseleccionan los nodos que pueden administrar el registro.
Un atractivo que va más allá del mundo de la tecnología financiera
Puesto que la tecnología de registros distribuidos crea una cadena de información segura, inmutable y con sello de fecha y hora, ya están surgiendo aplicaciones en la esfera de la observancia y protección de los derechos de marca, el marketing y la participación de los consumidores. Al parecer, prácticamente a diario surgen ejemplos de nuevas aplicaciones. La tecnología se ha vuelto rápidamente atractiva más allá del mundo de la tecnología financiera y ya se está utilizando para seguir la evolución de los productos en las cadenas de suministro, lo que resulta interesante para muchos sectores que hacen un uso intensivo de la PI, como las industrias farmacéutica, automovilística, de lujo y de bienes de consumo, en las que es importante la trazabilidad de los productos y constituyen motivo de preocupación los productos falsificados y grises.
Las cadenas de bloques despiertan interés para una gran variedad de sectores gracias a sus posibles usos. Estas cadenas pueden contener diferentes tipos de datos, desde información relativa a criptomonedas, transacciones y contratos hasta documentos de datos, fotos, vídeos y diseños. Además, la tecnología sigue desarrollándose y están surgiendo nuevos tipos de registros distribuidos, como el software hashgraph, con el que se pretende abordar el problema de la adaptabilidad.
Posibles aplicaciones en la esfera de la PI
La aplicación jurídica a gran escala puede plantear diversos obstáculos (tales como cuestiones relativas a la legislación aplicable y la jurisdicción competente, la seguridad de los datos y la privacidad). A pesar de ello, en el contexto de las industrias que hacen un uso intensivo de la PI, la cadena de bloques y la tecnología conexa para la creación de registros distribuidos ofrecen posibilidades manifiestas en materia de protección y registro de la PI y como medio de prueba, ya sea en la fase de registro o en los tribunales. También prometen una forma económica de acelerar esos procesos. Entre sus posibles aplicaciones cabe mencionar las siguientes: prueba de paternidad y autenticación de origen, registro y gestión de los derechos de PI; control y seguimiento de la distribución de los derechos de PI, registrados o no; prueba de uso efectivo o primer uso comercial; gestión electrónica de los derechos (por ejemplo, sitios de música en línea); establecimiento y observancia de acuerdos de PI, licencias o redes de distribución exclusiva mediante contratos inteligentes; y transmisión de pagos en tiempo real a los titulares de derechos de PI. La cadena de bloques también se puede utilizar con fines de autenticación y determinación del origen en los procesos de detección o recuperación de mercancías falsificadas, robadas y de importación paralela.
Derechos de PI "inteligentes"
El uso de la tecnología de la cadena de bloques para la gestión de los derechos de PI ofrece grandes posibilidades. La inscripción de los derechos de PI en un registro distribuido y no en una base de datos tradicional podría transformarlos en “derechos de PI inteligentes”.
La idea que viene al caso sería establecer oficinas de PI que utilicen la tecnología de los registros distribuidos para crear “registros inteligentes de PI” en forma de solución centralizada administrada por una oficina de PI en calidad de autoridad responsable que crearía un registro inmutable de eventos en la vida de un derecho de PI registrado. En ese registro podría figurar el momento en que se solicitó el registro de una marca por primera vez, el momento en que se inscribió en el registro de marcas y la primera vez que se utilizó comercialmente; cuándo se concedió una licencia de patente, diseño o marca, cuándo se cedieron los derechos, etcétera. También resolvería los aspectos prácticos relativos a la recopilación, el almacenamiento y la presentación de esas pruebas.
La posibilidad de realizar un seguimiento de todo el ciclo de vida de un derecho tendría muchas ventajas, entre ellas la facilidad para realizar auditorías en materia de derechos de PI. También podría simplificar el procedimiento de diligencia debida necesario en las transacciones de PI, por ejemplo, en las fusiones y adquisiciones. Las inquietudes sobre la confidencialidad que planteen los titulares de los derechos de PI podrían abordarse mediante un sistema de inclusión voluntaria.
Medio de prueba del uso de los derechos de PI
Un registro que muestre quién es titular de un derecho determinado ofrece a los propietarios de marcas un punto de referencia respecto de sus derechos y su utilización en el mercado. Este mecanismo podría ser especialmente útil en las jurisdicciones en que es necesario probar el primer uso o el uso efectivo o en las que resulta decisivo el alcance del uso, como en los litigios u otros procedimientos que entrañen el reconocimiento de marcas notoriamente conocidas, o a la hora de defender una demanda de revocación por falta de uso.
A modo de ejemplo, la recopilación de información sobre el uso comercial de una marca en un registro oficial de marcas basado en una cadena de bloques permitiría que la oficina de PI pertinente fuera notificada prácticamente de inmediato. Con ello se obtendrían pruebas fidedignas identificadas con la fecha y la hora sobre el uso real y la frecuencia de uso de una marca en el comercio, datos que son pertinentes para probar el primer uso, el uso efectivo, el carácter distintivo o el significado secundario adquiridos o el fondo de comercio de una marca. Del mismo modo, la tecnología de registros distribuidos podría utilizarse para divulgar el estado de la técnica de algunas tecnologías a los fines de la publicación preventiva para impedir que otras personas obtuvieran una patente sobre las tecnologías en cuestión.
Medio de prueba de la paternidad
La tecnología de la cadena de bloques también puede desempeñar un papel importante en el contexto de los derechos de PI no registrados, como el derecho de autor (que en muchas jurisdicciones y en virtud del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, no es un derecho de PI susceptible de registro) y los derechos sobre diseños no registrados, ya que puede aportar pruebas de su concepción, utilización, requisitos de admisibilidad (tales como la originalidad y el país en el que se comercializaron por primera vez los artículos fabricados con arreglo al diseño) y situación. Al incorporar a una cadena de bloques un diseño o una obra original y los datos del diseñador o creador, se creará un registro con fecha y hora y una prueba fehaciente que certifique esos datos.
Diversas empresas emergentes de la esfera de las cadenas de bloques ya están desarrollando repositorios basados en la tecnología de registros distribuidos para los derechos de PI no registrados, lo que podría ser una solución interesante y viable para la protección de derechos de autor, así como para la gestión electrónica de los derechos.
Contratos inteligentes y gestión electrónica de los derechos
En el contexto de la cadena de bloques se suele citar el concepto de “contratos inteligentes”. Puesto que algunas soluciones basadas en la cadena de bloques pueden albergar, ejecutar y supervisar códigos contractuales, esas “funciones contractuales inteligentes” podrían ser de interés para la gestión electrónica de los derechos y otras transacciones en materia de PI.
Se podrían utilizar contratos inteligentes para establecer y hacer cumplir acuerdos en materia de PI, tales como licencias, y facilitar la transferencia de pagos en tiempo real a los titulares de los derechos de PI; la “información inteligente” sobre los derechos de PI de un contenido protegido como, por ejemplo, una canción o una imagen podría estar codificada en formato digital (en un archivo de música o de imagen). Que estas ideas se están generalizando rápidamente lo demuestra el reciente lanzamiento por parte de Kodak de una plataforma de gestión de derechos de imagen basada en una cadena de bloques y su propia criptomoneda.
Lucha contra la falsificación y observancia de los derechos de PI
Un registro que muestre quién es titular de un derecho determinado, quién es un licenciatario autorizado, etc., permitirá que todos los integrantes de la cadena de suministro, entre ellos los consumidores y las autoridades aduaneras, validen un producto auténtico y lo distingan de uno falso. Los registros de la cadena de bloques que contienen información sobre los derechos de PI permiten autenticar el origen, ya que pueden almacenar datos objetivamente verificables sobre cuándo y dónde se fabrican los productos, así como detalles sobre su proceso de fabricación y el origen de las materias primas. Estos tipos de soluciones que utilizan cadenas de bloques se están extendiendo rápidamente, ya que permiten que los usuarios verifiquen la autenticidad del producto y ofrecen confianza y tranquilidad a las empresas, las autoridades, los consumidores y las aseguradoras.
La incorporación a los productos de elementos escaneables conectados a la cadena de bloques, como etiquetas, sellos a prueba de manipulaciones o huellas (visibles u ocultas) es una de las aplicaciones más convincentes de la tecnología de registros distribuidos y podría desempeñar un papel importante en la lucha contra las falsificaciones. Si el propietario de una marca informa a las autoridades aduaneras sobre los elementos de seguridad que deben tener los productos auténticos, la ausencia de esos elementos permitirá que los agentes de fronteras comprueben fácilmente si un producto es falso. La presencia de esas características vinculadas a la cadena de bloques también ofrece una mayor capacidad para comunicarse con los clientes y educarlos sobre el riesgo que entrañan las falsificaciones y la posibilidad de comprobar si los productos que adquieren son auténticos. Esta tecnología también podría utilizarse en relación con las marcas de certificación para acreditar que los productos cumplen determinadas normas o criterios establecidos, como la marca Woolmark, que certifica que los productos en que se utiliza son de lana al 100%.
Gestión de la cadena de suministro
La capacidad de rastrear los productos en una cadena de bloques inalterable podría ayudar a los propietarios de marcas a hacer cumplir las disposiciones contractuales sobre distribución y detectar fugas en el sistema de distribución, así como a localizar importaciones paralelas o actividades en el mercado gris. El seguimiento de la distribución de los productos también puede servir para cumplir requisitos normativos (por ejemplo, en la industria farmacéutica) y validar garantías.
¿A quién pertenece la cadena de bloques?
En los últimos años, la promesa de la tecnología de cadenas de bloques ha dado lugar a la presentación de numerosas solicitudes de patente de invenciones relacionadas con dicha tecnología. Muchas de las solicitudes de patente fueron presentadas inicialmente por bancos e instituciones financieras, pero con la popularización de la tecnología de cadena de bloques, se están presentando solicitudes procedentes de un amplio abanico de sectores.
La mayoría de las solicitudes de patente relacionadas con la tecnología de cadena de bloques reivindican métodos para mejorar o utilizar la cadena original, divulgada por su misterioso inventor, conocido únicamente con el nombre de Satoshi Nakamoto, en un libro blanco publicado en 2008 . Algunos defensores de esta tecnología también siguen abogando por hacerla accesible con licencias de libre acceso al código fuente o creando consorcios de patentes. Además, como ocurre con numerosas y prometedoras nuevas tecnologías, la cadena de bloques también ha atraído a secuestradores de patentes, como ha señalado, entre otros, la Cámara de Comercio Digital, un grupo estadounidense que promueve la industria emergente subyacente a la tecnología de cadenas de bloques. Esta entidad ha creado recientemente el Consejo para la Propiedad Intelectual de las Cadenas de Bloques (BIPC, por sus siglas en inglés), cuyo objetivo es crear una estrategia preventiva dirigida por el sector para luchar contra el secuestro de patentes relacionadas con las cadenas de bloques. Con todo, cabe mencionar que la incertidumbre en cuanto a quién es el titular de la cadena de bloques no ha repercutido en el rápido aumento de su popularidad.
Perspectiva de futuro: más allá de la bola de cristal
A medida que se generalice el uso de la tecnología de cadena de bloques, los participantes en el sector y los desarrolladores de cadenas de bloques tendrán que colaborar cada vez más para elaborar normas y protocolos de interoperabilidad. Diversos organismos gubernamentales y registros de PI, como la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) están estudiando intensamente las posibilidades de la cadena de bloques; la Comisión Europea tiene previsto crear un observatorio de la cadena de bloques y el Congreso de los Estados Unidos ha establecido recientemente un grupo oficioso sobre esa tecnología. Además, diversas organizaciones están examinando la posibilidad de elaborar normas mundiales para la ejecución automática de contratos.
Por lo tanto, al parecer es solo cuestión de tiempo que la legislación tenga en cuenta los posibles obstáculos que plantea la aplicación jurídica a gran escala de la tecnología, como las cuestiones relativas a la legislación aplicable y la jurisdicción competente, la observancia de los derechos inteligentes, la privacidad y la seguridad de los datos, y unas normas y definiciones fiables para los contratos inteligentes, y que ello impregne la legislación y la práctica en materia de PI.
El propósito de OMPI Revista es fomentar los conocimientos del público respecto de la propiedad intelectual y la labor que realiza la OMPI, y no constituye un documento oficial de la Organización. Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que aparecen presentados los datos que contiene no entrañan, de parte de la OMPI, juicio alguno sobre la condición jurídica de ninguno de los países, territorios o zonas citados o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras o límites. La presente publicación no refleja el punto de vista de los Estados miembros ni el de la Secretaría de la OMPI. Cualquier mención de empresas o productos concretos no implica en ningún caso que la OMPI los apruebe o recomiende con respecto a otros de naturaleza similar que no se mencionen.