Por Javier André Murillo Chávez, Profesor, Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima (Perú)
“Quienes que no lloran después de ver Coco, no deben de tener alma", afirma una imagen que se hizo viral poco después del estreno de la aclamada película de Disney, Coco, a finales de 2017.
Los abogados y los especialistas en propiedad intelectual (PI) tienen una doble motivación para derramar lágrimas cuando vemos esta obra maestra del séptimo arte. En primer lugar, porque se trata de una enternecedora historia que promueve los valores familiares y, en segundo lugar, porque trata sobre música, canciones, letras, mariachis y la función del derecho de autor a la hora de proteger esas obras y los derechos de los creadores.
La película de Disney Coco narra la historia de Miguel Rivera, un niño que sueña con ser músico, algo a lo que su familia se opone debido a la desgracia que la música trajo a su hogar cuando el tatarabuelo de Miguel los abandonó, al parecer, por una vida sobre los escenarios. En su lucha por ese sueño, Miguel aparece en el “mundo de los muertos”, donde se encuentra con sus antepasados. El derecho de autor y, particularmente, los derechos morales ocupan un lugar central en la historia. Solo cuando Miguel descubre qué le ocurrió realmente a su tatarabuelo —su mejor amigo lo asesinó, robó sus canciones y alcanzó la fama interpretándolas—, recibe el beneplácito de su familia para ser músico.
En el plano internacional, el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (artículo 6bis) estipula la obligación que tienen los Estados contratantes de conceder a los autores los siguientes derechos:
Los derechos morales pertenecen a los autores. Numerosas legislaciones nacionales impiden transferir o renunciar a dichos derechos; los autores los conservan incluso después de haber transferido los derechos patrimoniales.
En algunos países, los derechos que reconoce la legislación nacional van más allá del criterio internacional establecido en el Convenio de Berna. Aunque pueden variar de un país a otro, deben incluir el derecho del titular a:
La prioridad en el reconocimiento y la protección de los derechos morales es mucho mayor en los países de tradición jurídica romanista que en el Reino Unido o los Estados Unidos, sistemas del common law (sistema anglosajón), en los que la escala de importancia de los derechos patrimoniales es sustancialmente superior. En los Estados Unidos, por ejemplo, hasta la aprobación de la Ley de Derechos de los Artistas Plásticos (VARA) en 1990, los instrumentos jurídicos a los que los artistas podían recurrir para proteger la integridad de sus obras eran escasos o nulos. Aunque esa ley ha mejorado la situación, tan solo se aplica a los artistas plásticos y su alcance es bastante limitado.
A pesar de estas diferencias entre el sistema del common law y el sistema jurídico romanista, los derechos morales y patrimoniales son las dos caras de la misma moneda del derecho de autor. Los derechos patrimoniales son, sin duda, el motor del sistema de derecho de autor; garantizan la retribución al autor y que este pueda vivir de su trabajo. Constituyen, de este modo, un incentivo para que el creador invierta su tiempo, energías y talento en enriquecer nuestro patrimonio cultural. Sin embargo, los derechos morales son la estructura básica necesaria para que los derechos patrimoniales funcionen. Imagine un sistema de derecho de autor que permita a los artistas componer canciones adoradas por el público, pero que otra persona se apropie de ellas reivindicando su autoría de forma fraudulenta; o, en el mundo del arte, una pintura que alguien garabatee sin el consentimiento del autor. Además de la injusticia de no ser reconocido como el autor de algo que uno ha creado, ¿cuál es el incentivo para crear si otros pueden simplemente aprovecharse de la obra, obtener un beneficio y dejar sin nada al autor?
A medida que se desarrolla la trama, la audiencia se ve cautivada por la magnífica historia de Héctor Rivera y el motivo de la importancia de los derechos morales y su carácter perpetuo —que transmite la metáfora de la celebración del Día de Muertos, cuando la familia se reúne para recordar a aquellos que ya no están—. En muchos sistemas jurídicos, los derechos morales protegen la obra de un autor a lo largo de su vida e incluso después de su muerte.
La historia de Héctor muestra cómo una infracción de los derechos morales puede arruinar la reputación de un autor cuando un impostor roba su obra. En Coco, la figura de Héctor, el legítimo compositor y cantante, se ve reducida a la de un pobre vagabundo, mientras que su usurpador, el “gran” Ernesto de la Cruz es el compositor de mariachi y cantante de rancheras mexicano más famoso de la historia, al menos al comienzo de la trama.
Puede que, para una persona que ve el sistema desde una perspectiva diferente, los derechos morales no sean muy importantes porque no representan ninguna compensación económica, al menos directamente. Sin embargo, los derechos morales son primordiales para el autor, tanto en vida como tras su muerte, ya que salvaguardan la relación con su obra, a través de la que queda plasmado su talento creativo. Sin los derechos morales ni el reconocimiento ni la protección que estos merecen, ¿cómo puede forjar su reputación un autor e impedir que esta se vea empañada por terceros que no cuentan con su consentimiento? Y más importante aún, ¿cómo puede un autor obtener una retribución por sus obras sin estas garantías que ofrecen los derechos morales?
Cuando Ernesto de la Cruz mata a Héctor Rivera en la película, no solo pone fin a su vida y lo aleja de su familia para siempre. Al robar sus letras y sus canciones, también termina con su memoria y su legado. La canción "Recuérdame", compuesta por Héctor para su hija y tras la que se esconde la originalidad de su obra, es un ejemplo muy ilustrativo de ello. Debido a todos estos delitos cometidos por Ernesto, la familia de Miguel llega a odiar la música al creer que esta es el origen de su sufrimiento. Sin embargo, la certeza de que Héctor los había abandonado se basa en una mentira: un caso de plagio llevado al extremo.
Tal como se ha mencionado anteriormente, los derechos morales también desempeñan una importante función tras el fallecimiento del autor, ya que permiten que los herederos protejan su memoria. Al dibujar un mundo en el que los difuntos no pueden defender sus intereses, la película evidencia con ingenio la importancia del ordenamiento jurídico a la hora de proteger la privacidad, la autoría, la integridad, el acceso y la dignidad sobre las obras originales creadas por los autores a lo largo de sus vidas.
Imagine cuántas historias como la de Héctor Rivera suceden en la vida real. El plagio como principal enemigo del derecho a que se reconozca la autoría es una de las infracciones más difíciles de detectar. ¿Por qué? Debido a las frecuentemente escasas nociones de derecho de autor y a que los infractores tratan siempre de ocultar sus conductas turbias. Ambos motivos dificultan la labor de los abogados especialistas en derecho de autor a la hora de probar la existencia de infracción.
Pueden trazarse paralelismos entre las cuestiones relacionadas con los derechos morales planteadas en Coco y el aumento de escritores fantasmas existentes en la actualidad. Los escritores fantasmas crean obras en nombre de un tercero, renunciando a que su aportación sea reconocida públicamente, a cambio de dinero. El término “fantasma” puede aplicarse igualmente a compositores, guionistas, pintores, escultores y otras muchas profesiones. La existencia de autores fantasmas es generalizada en los sistemas del common law. Sin embargo, se trata de algo ilícito en los sistemas jurídicos romanistas debido a la inalienabilidad de los derechos morales, que no pueden ser cedidos ni transferidos.
La historia de Héctor muestra con ingenio los daños y perjuicios reales que pueden generar las infracciones de los derechos morales. Se producen al menos tres momentos cruciales en la película: el descubrimiento de quién es realmente Coco, la revelación de que el verdadero tatarabuelo de Miguel era en realidad Héctor Rivera, un avezado compositor de mariachi y cantante de rancheras, y la interpretación de “Recuérdame” que Miguel interpreta para su abuela, “mamá Coco”. Después de esta escena, el público permanece con la duda de qué pasará con el ruin de Ernesto de la Cruz. Afortunadamente, el filme tiene un final feliz desde el punto de vista jurídico. Vemos, en primer lugar, la tumba de De la Cruz en ruinas y un cartel al lado que indica “olvidado”, lleno de polvo y telarañas. Luego, una guía explica a un grupo de turistas que las cartas recibidas por Coco de su padre ayudaron a esclarecer el fraude de De la Cruz y a reparar la dañada reputación de Héctor Rivera.
Por supuesto, Coco cuenta con un final feliz esperado por todos y digno de una película de Disney, pero también transmite un importante mensaje al público infantil sobre la importancia de los derechos morales y las consecuencias que acarrea el no respetarlos. Es habitual mostrar la importancia de los derechos patrimoniales en las películas, pero los derechos morales habían sido dejados de lado hasta que Coco ha cambiado esta dinámica.
Los niños son como esponjas: lo absorben todo. Los filmes y las series son herramientas muy eficaces para explicarles la importancia de los derechos morales. En una industria como la del cine, tan castigada por la lacra de la piratería y del plagio, las películas son una forma ingeniosa para lograr que se entiendan mejor la función y la dimensión real de derechos de propiedad intelectual (PI) como el derecho de autor, y de hacer ver a los niños las consecuencias de su infracción para los autores y sus familias.
Podría decirse que los daños y perjuicios causados por la infracción de derechos morales no son comparables a los causados por la infracción de derechos patrimoniales. El hecho de que el legado de Héctor se pierda a causa de una infracción de derechos morales supone que la familia ha sido privada de su legítimo derecho a recibir regalías derivadas de las canciones compuestas por Héctor y robadas por Ernesto. Con este ejemplo práctico, comprobamos que los derechos patrimoniales no pueden funcionar de manera eficaz sin los derechos morales.
Estos contundentes mensajes llegarán a las numerosas familias que vean la película. Lo más probable es que odien al personaje de Ernesto de la Cruz e interioricen la idea de que robar las canciones y las letras de un artista puede traer infortunio y penuria no solo al autor, sino también a los suyos. Al tratar este tipo de cuestiones en películas infantiles, se crean mecanismos para la formación de una nueva generación de ciudadanos que respeten la normativa de derecho de autor. Ese es el beneficio que películas como Coco producen en el público.
Hay esperanza en cada abogado y especialista en PI —también en aquellos que han llevado a sus hijos a ver Coco— de que llegue un día en el que, cuando nuestros hijos e hijas nos digan que quieren ser artistas, compositores o escritores, no se desate en nosotros el pánico y podamos respirar tranquilos, con la seguridad de que sus obras serán protegidas y respetadas, y decirles: “¡Muy buena idea!”.
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