Los Estados Unidos de América modernizan su régimen de licencias musicales
Por Karyn A. Temple, registradora interina de derechos de autor y directora de la Oficina de Derecho de Autor de los E.E.U.U.
El año 2018 fue histórico para la legislación de derecho de autor en los EE.UU. Además de promulgar en octubre la Ley de ejecución del Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso, los EE.UU. aprobaron legislación de gran alcance destinada a transformar su régimen de licencias para las obras musicales y prever, por primera vez, recursos federales ante la utilización ilegítima de grabaciones sonoras anteriores a 1972. Las actualizaciones introducidas con la Ley Orrin G. Hatch-Bob Goodlatte de Modernización de la Música (en adelante, Ley MMA, por su sigla en inglés), representan los cambios más significativos adoptados en la legislación estadounidense de derecho de autor desde la Ley de Derecho de Autor para el Milenio Digital, de 1998.
Muchos reconocen que las importantes mejoras operadas en el panorama musical de los EE.UU. se necesitaban urgentemente. La opinión mayoritaria lleva años decantándose por la necesidad de reformar el régimen de licencias musicales, que era muy enrevesado. Los compositores y los artistas fonográficos, los editores de música y los sellos discográficos se sentían frustrados por los diversos procesos de fijación de tarifas de un régimen de licencias musicales cuya complejidad iba en aumento a medida que se añadían sustratos adicionales en respuesta a la evolución gradual de la tecnología: los servicios de música digital, las bibliotecas y los usuarios individuales estaban molestos por la falta de claridad con respecto a la protección de las grabaciones sonoras anteriores a 1972. La mejora del régimen de licencias musicales para todas las partes interesadas cobró mayor importancia con cada uno de los avances tecnológicos que acentuaron la percepción esotérica y anacrónica del sistema vigente.
La Oficina de Derecho de Autor de los EE.UU., firme defensora del cambio
Hacía algún tiempo que la Oficina de Derecho de Autor de los EE.UU. venía reconociendo que el régimen de licencias musicales era "complejo y desalentador, incluso para quienes están familiarizados con la materia", y no reflejaba adecuadamente la forma en que la música se distribuye actualmente a través de Internet. En su informe sobre la música, de 2015, la Oficina de Derecho de Autor afirmó que el sistema jurídico estaba anclado en el pasado, con estructuras legales obsoletas que intentaban “transmitir bits y bytes a través de un gramófono Victrola."
La Oficina de Derecho de Autor ha defendido abiertamente las actualizaciones cruciales del régimen de licencias musicales en los EE.UU. En 2004, Marybeth Peters, que en aquel momento era la registradora de derechos de autor, declaró ante el Congreso que "los medios para crear y poner la música a disposición del público han cambiado radicalmente en el último decenio, por lo que es necesario modificar la legislación a fin de proteger los derechos de los titulares del derecho de autor y, al mismo tiempo, ponderar las necesidades de los usuarios en un mundo digital."
En 2005, la Sra. Peters se refirió a la necesidad de "una reforma de la legislación musical adecuada al siglo XXI", y la Oficina de Derecho de Autor continuó abogando por esa reforma en los años siguientes. En su intervención de 2013 para solicitar la promulgación de la "nueva gran ley de derecho de autor", Maria Pallante, que en ese momento era la registradora de derechos de autor, indicó que la reforma del régimen de licencias de música era "particularmente importante." Dos años más tarde, la Oficina de Derecho de Autor publicó un estudio exhaustivo sobre las licencias de música y las necesidades en constante evolución de los creadores de música y los inversores en el sector musical, titulado Copyright and the Music Marketplace. En ese estudio, la Oficina de Derecho de Autor reconocía los obstáculos que planteaba regirse por un sistema anticuado y proponía amplias reformas, entre ellas la regulación de las licencias para la utilización de las obras musicales y las grabaciones sonoras de manera coherente, la adopción de normas uniformes de fijación de tarifas basadas en el mercado para todas las tarifas fijadas por el Gobierno y, como sugería un estudio anterior de la Oficina de Derecho de Autor, la inclusión en el ámbito de la legislación federal de derecho de autor de las grabaciones sonoras fijadas antes del 15 de febrero de 1972.
El Congreso de los EE.UU. respondió positivamente al llamamiento mediante la aprobación de la MMA, que fue el resultado de varios años de intensos esfuerzos dedicados a revisar el régimen nacional de licencias musicales. Con motivo del profundo examen al que fue sometida la legislación de derecho de autor en 2013, la Cámara de Representantes de los EE.UU. celebró varias audiencias sobre cuestiones musicales. Entre ellas estaban la obtención de licencias sobre obras musicales en virtud del Título 17 (Partes I y II), el alcance de la protección del derecho de autor y cuestiones de política musical desde la perspectiva de los creadores.
Durante el 115.º período anual de sesiones del Congreso, que comenzó el 3 de enero de 2017, se presentaron siete proyectos de ley distintos en una o en ambas cámaras, cada uno de los cuales abordaba una pieza diferente del rompecabezas de las licencias musicales. En la primavera de 2018, todas las piezas del rompecabezas encajaron para dar lugar a la MMA.
Surge el consenso histórico
Tras una serie de intensos debates comenzó a cimentarse un consenso histórico entre los proveedores de música y las plataformas. Ese consenso dejó patente el valor de las nuevas alianzas que pueden surgir cuando las plataformas tecnológicas y los proveedores de contenido trabajan unidos por una causa común. Como afirmó el senador Orrin Hatch, patrocinador del proyecto de ley del Senado, "todos los sectores de la industria musical se unieron para encontrar la manera de mejorar nuestra legislación en la materia, para lograr que funcione adecuadamente, para actualizarla en relación con la era digital. Ninguna de las partes se ha salido completamente con la suya pero todas han logrado varios de sus objetivos y, a fin de cuentas, hemos logrado un nuevo texto legislativo del que todos podemos estar orgullosos”.
Tras haber sido aprobada por unanimidad en ambas cámaras del Congreso de los EE.UU., la MMA fue promulgada por el presidente, Donald J. Trump, el 11 de octubre de 2018.
Con esta histórica ley culminan años de dedicación de las autoridades encargadas de la formulación de políticas, las partes interesadas y la Oficina de Derecho de Autor de los EE.UU.: como declaró el presidente y director ejecutivo de la Recording Academy, Neil Portnow, a la revista The Hollywood Reporter "se trata de la reforma de mayor alcance del derecho de autor sobre obras musicales desde la época de las cintas de ocho pistas". De hecho, además de ser el texto legislativo más importante sobre el derecho de autor en el ámbito de la música en varios decenios, la MMA es uno de los textos más importantes de la legislación estadounidense en materia de derecho de autor de todos los tiempos.
¿Qué se ha conseguido con la MMA?
La MMA modifica la legislación que regula las licencias para la utilización de obras musicales y grabaciones sonoras anteriores a 1972, así como la distribución de regalías por grabaciones sonoras a los productores, y los ingenieros de mezclas y de sonido. La ley refleja la conclusión a la que llegó el Congreso de que la legislación de derecho de autor no había evolucionado al ritmo de las preferencias de los consumidores y de los avances tecnológicos en la música. La MMA consta de tres títulos separados, que presentan algunos de los anteriores proyectos de ley que más tarde se combinaron para dar lugar a la ley promulgada.
Transformación radical en la obtención de licencias musicales
El Título I de la MMA presenta la Ley de Modernización de las Obras Musicales, que tiene por fin facilitar a los servicios de música digital la concesión de licencias de música y a los titulares de los derechos el pago por esos derechos cuando su música se transmite en streaming o se descarga a través de Internet. En él se aborda la ineficacia del régimen de concesión de licencias canción por canción para la reproducción mecánica y la distribución de las obras musicales incorporadas en las grabaciones sonoras por los proveedores de música digital. Anteriormente, cuando un nuevo servicio de música digital deseaba iniciar su actividad, tenía que hacer frente a importantes obstáculos de acceso. Un servicio interesado en proporcionar acceso a millones de canciones habría necesitado obtener licencias por cada canción. Atenerse al régimen de licencias legales habría implicado hacer llegar debidamente una notificación de la intención de ese servicio a cada titular del derecho de autor o, en el caso de que no se identificara al titular, a la Oficina de Derecho de Autor de los Estados Unidos.
La MMA modifica el régimen de concesión de licencias de obras musicales y grabaciones sonoras anteriores a 1972, así como la distribución de regalías por grabaciones sonoras a los productores, y los ingenieros de mezclas y de sonido.
Karyn A. Temple, registradora interina de derechos de autor y directora de la Oficina de Derecho de Autor de los E.E.U.U.
La MMA transforma de forma radical ese sistema ineficaz y establece un nuevo organismo de gestión colectiva (OGC) de licencias de reproducción mecánica, el MLC (mechanical licensing collective) para administrar licencias generales destinadas a los proveedores de música digital para usos tales como descargas permanentes, descargas limitadas y streaming interactivo. Con la plena aplicación de la nueva ley, para que un servicio digital obtenga una licencia general basta con que presente una solicitud de licencia al MLC. Ese OGC, que será financiado por los proveedores de música digital, también recaudará y repartirá regalías e identificará las obras musicales y a sus titulares para abonarles las cantidades correspondientes. Asimismo, se encargará de crear y mantener una base de datos pública y gratuita de información sobre la titularidad de las obras musicales y las grabaciones sonoras. A los fines de asegurar la supervisión y la rendición de cuentas, el MLC será designado por el Registro de Derecho de Autor y el director de la Oficina de Derecho de Autor de los EE.UU. Ese OGC tiene que ser una organización sin ánimo de lucro creada por titulares del derecho de autor y avalada por titulares del derecho de autor sobre obras musicales, y debe poseer las capacidades administrativas y tecnológicas necesarias para llevar a cabo las funciones descritas anteriormente.
Entre otras características, el Título I de la MMA modifica la norma para fijar tarifas que aplica la Copyright Royalty Board de los EE.UU., un tribunal federal encargado de establecer las tasas en concepto de regalías para las licencias legales de derecho de autor. La nueva norma de "comprador y vendedor dispuestos" es más acorde al mercado y sustituye una norma anterior, de carácter político y que, a juicio de muchos, reducía injustamente las tasas en concepto de regalías.
Claridad en la regulación de las grabaciones sonoras anteriores a 1972
El Título II de la MMA contiene la Ley de Protección y Acceso a los Clásicos, que aborda una anomalía en la legislación de derecho de autor de los EE.UU. relacionada con las grabaciones sonoras. Hasta la promulgación de la MMA, las grabaciones sonoras estadounidenses fijadas con anterioridad al 15 de febrero de 1972 no estaban reguladas por la legislación federal de derecho de autor, a diferencia de las grabaciones sonoras extranjeras, que sí lo estaban. En lugar de ello, las grabaciones sonoras estadounidenses estaban sujetas a un conjunto de leyes estatales que generaban ineficacia, confusión y conflictos. La MMA pone las grabaciones sonoras fijadas en los EE.UU. antes de 1972 al amparo de la protección federal, con lo que prima sobre cualquier ley estatal existente que pueda haber comprendido tales obras. Aunque la nueva ley no incluye completamente las grabaciones sonoras anteriores a 1972 en el ámbito de la legislación federal de derecho de autor, sí prevé recursos federales para los usos no autorizados de esas obras y también aplica a las obras las principales excepciones y limitaciones federales al derecho de autor (como el uso leal, la primera venta, la utilización por parte de bibliotecas y archivos y la protección mediante cláusulas de exención de responsabilidad para los proveedores de servicios en línea).
Codificación del sistema de pago de regalías
Por último, el Título III de la MMA, que presenta la Ley de Distribución de Regalías para los Productores de Música, se refiere al pago de regalías a los productores y los ingenieros de mezclas y de sonido. En virtud de ese Título, se codifica la práctica existente según la cual los titulares del derecho de autor o los artistas pueden dar a SoundExchange —el organismo de gestión colectiva de artistas intérpretes y ejecutantes que recauda las regalías de determinadas plataformas de música digital— “instrucciones para la asignación” de una parte de sus regalías a los productores y los ingenieros de mezclas y de sonido.
Ventajas de la MMA
La MMA brindará apoyo a todos los que integran el ecosistema musical de múltiples formas. Por ejemplo, la norma de "comprador y vendedor dispuestos" aplicará un enfoque más orientado al mercado para establecer determinadas tasas legales en concepto de regalías por licencias reglamentarias, aumentando así la equidad para los titulares de derechos y los usuarios. La codificación de la práctica de dar instrucciones para la asignación de las regalías beneficiará a los productores musicales y los ingenieros de mezclas y de sonido. La creación de una licencia general para los proveedores de música digital les permitirá realizar cualquiera de los actos que contempla (a saber, descargas permanentes, descargas limitadas y streaming interactivo) sin que sea necesario pasar por el engorroso proceso de concesión de licencias obra por obra. Al mismo tiempo, los proveedores de música digital no se verán enredados en una compleja maraña de leyes estatales cuando utilicen las grabaciones sonoras anteriores a 1972.
La MMA brindará apoyo a todos los que integran el ecosistema musical.
Karyn A. Temple, registradora interina de derechos de autor y directora de la Oficina de Derecho de Autor de los E.E.U.U..
La aplicación de esta reforma de gran alcance en el ámbito de la música compete a la Oficina de Derecho de Autor de los EE.UU. Entre las funciones de la Oficina figura la emisión de nuevas normas que tengan en cuenta los procedimientos actualizados de pago de licencias y regalías administrados por el MLC, lo que aumentará la transparencia y reducirá los costos de transacción entre los titulares de derecho de autor y los usuarios. En una disposición específica se pide a la Oficina de Derecho de Autor que ayude a que el público se familiarice con las modificaciones que introduce la MMA con respecto a la obtención de licencias de música. La Oficina ya tiene una página web dedicada a la nueva ley que incluye un resumen, explicaciones detalladas acerca de las modificaciones que introduce y respuestas a las preguntas más frecuentes. Hasta la fecha, la Oficina de Derecho de Autor ha emitido una norma provisional y ha publicado una encuesta sobre las nuevas vías para presentar recursos federales en relación con las grabaciones sonoras anteriores a 1972. La Oficina de Derecho de Autor confía en poner en práctica todos los aspectos de esta ley histórica, que beneficiará a los amantes de la música de todo el mundo.
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