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La Oficina de Patentes del Consejo de Cooperación del Golfo (CCG) ofrece un procedimiento acelerado de concesión de patentes

Diciembre de 2018

Por Abdallah Al Mazroa, asesor en materia de patentes, Oficina de Patentes del CCG, Riad (Arabia Saudita)

La Oficina de Patentes del CCG sigue llevando adelante el ambicioso plan de ofrecer a sus clientes un medio rápido, fiable y de calidad para obtener derechos de patente.

A diferencia de otras oficinas de propiedad intelectual (PI) de la región, la Oficina de Patentes del CCG lleva a cabo formalmente un examen sustantivo completo de las solicitudes de patente, en sintonía con los estándares internacionales. En marzo de 2016, la Oficina dio un paso más para mejorar los servicios que ofrece, gracias a la adopción de procedimientos más ágiles y eficientes de concesión de patentes.

La Oficina de Patentes del Consejo de Cooperación del Golfo (CCG) sigue llevando adelante el ambicioso plan de mejorar la fiabilidad y eficiencia de los servicios que presta a sus clientes (foto: Cortesía de la Oficina de Patentes del CCG).

Un sistema unitario

Tras la sanción de la Ley de Patentes del CCG en 1992, la Oficina de Patentes del CCG concede patentes en el marco de un sistema unitario, lo que significa que las patentes concedidas tienen validez en todos los Estados miembros del CCG (la Arabia Saudita, Bahrein, los Emiratos Árabes Unidos, Kuwait, Omán y Qatar).

La primera solicitud de patente se presentó en dicha Oficina el 3 de octubre de 1998; le siguieron unas 38.000 solicitudes hasta el día de hoy. La Oficina se propone ahora promover el uso del sistema de patentes del CCG por los solicitantes tanto de la región como de fuera de ella.

El procedimiento antes de 2016

Antes de marzo de 2016, el trámite de concesión de patentes de la Oficina de Patentes del CCG suponía un complejo proceso de consulta entre las autoridades de PI de los Estados miembros del CCG. Los lotes de solicitudes de patente examinadas que la Oficina considerara patentables, se enviaban a las autoridades de PI de cada Estado miembro, solicitando sus comentarios. En el caso de que una autoridad nacional de PI objetara la concesión de una patente determinada, debía informar a la Oficina de Patentes del CCG en el plazo de 45 días.

En el marco de ese procedimiento, circularon entre los Estados miembros del CCG miles de solicitudes de patente. Sin embargo, se formularon comentarios u objeciones tan solo en relación con unas pocas solicitudes.

En 2016, la Oficina de Patentes del CCG agilizó su procedimiento de concesión de patentes e introdujo servicios de presentación en línea de solicitudes de patente, aumentando de esa forma significativamente la eficiencia del sistema, lo cual ha sido recibido con sumo interés por los solicitantes de patentes (foto: Cortesía de la Oficina de Patentes del CCG).

En caso de formularse objeciones, se entablaría entre Oficina de Patentes del CCG y la autoridad nacional de PI en cuestión una negociación bilateral con miras a resolver la objeción, lo cual, a menudo llevaba a modificar las reivindicaciones o a introducir aclaraciones sobre los datos bibliográficos o los datos relativos a la prioridad, tras consultar al solicitante, de ser necesario.

Por otra parte, si en el plazo de 45 días no se recibían observaciones ni objeciones, la Oficina de Patentes del CCG pronunciaba la decisión de concesión y, tras el pago de las tasas correspondientes por solicitante, la Oficina publicaba en su sitio web la totalidad el fascículo de la patente concedida.

De no plantearse objeciones de terceros en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha de publicación (conforme al Artículo 11 de la Ley de Patentes del CCG), la Oficina de Patentes del CCG entregaba al solicitante los títulos de patente.

Impugnación por terceros

La Ley de Patentes del CCG vigente, modificada en noviembre de 1999, no contempla la posibilidad de impugnación por terceros de la patente concedida. Sin embargo, en la práctica, un tercero está facultado a impugnar en cualquier momento una patente concedida por la Oficina de Patentes del CCG, mediante la presentación de una reclamación ante el Comité de Reclamaciones de dicha Oficina. El Comité está compuesto por 12 miembros escogidos entre las autoridades nacionales pertinentes de los Estados miembros del CCG. Toda decisión adoptada por dicho Comité podrá ser apelada ante el Tribunal de Reclamaciones de la Arabia Saudita que, con arreglo a la Ley de Patentes del CCG, es la autoridad competente para entender en esas cuestiones.

El procedimiento simplificado acorta el tiempo de tramitación

En el marco del nuevo procedimiento de concesión de patentes, quedó abolido el extenso mecanismo de consulta previo a la concesión de patentes descrito más arriba.

En una reunión en Riad (Arabia Saudita), en marzo de 2016, la Junta Directiva de la Oficina de Patentes del CCG acordó por unanimidad introducir un procedimiento de concesión de patentes más ágil, teniendo en cuenta que la Ley de Patentes del CCG de 1992, su enmienda de 1999 ni el proyecto final de la nueva Ley de Patentes del CCG contemplan expresamente la obligación de dar a las oficinas de patentes de los Estados miembros del CCG la posibilidad de plantear objeciones respecto de las decisiones de la Oficina de Patentes del CCG en materia de concesión de patentes.

El nuevo procedimiento, acogido con sumo interés por los solicitantes, gira en torno a un sistema totalmente automatizado, desarrollado internamente por la Oficina de Patentes del CCG. Incluye un sistema en línea para presentar solicitudes de patente y reduce significativamente el tiempo necesario para tramitar las solicitudes de patente.

Se prevé introducir otras mejoras en 2019, en particular en lo que se refiere a la colaboración con asociados internacionales para perfeccionar los conocimientos especializados y la capacidad de la Oficina de Patentes del CCG en los ámbitos de la inteligencia artificial (IA), la cadena de bloques y los macrodatos, y entender mejor la incidencia de esas nuevas tecnologías en el sistema de PI. Ello garantizará que la Oficina de Patentes del CCG siga el ritmo de la evolución en esas esferas y pueda aprovechar esas tecnologías para seguir mejorando los servicios que presta.

La importancia económica de los Estados miembros del CCG, su papel en la actividad comercial internacional y su deseo de invertir en investigación, desarrollo e innovación, prometen dar impulso a la demanda de derechos de patente en la región. Gracias a las medidas tomadas por la Oficina de Patentes del CCG las empresas locales y extranjeras ahora tienen acceso a un sistema unitario de patentes eficiente, fiable y costoeficaz que abarca las seis importantes economías de la región.

El propósito de OMPI Revista es fomentar los conocimientos del público respecto de la propiedad intelectual y la labor que realiza la OMPI, y no constituye un documento oficial de la Organización. Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que aparecen presentados los datos que contiene no entrañan, de parte de la OMPI, juicio alguno sobre la condición jurídica de ninguno de los países, territorios o zonas citados o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras o límites. La presente publicación no refleja el punto de vista de los Estados miembros ni el de la Secretaría de la OMPI. Cualquier mención de empresas o productos concretos no implica en ningún caso que la OMPI los apruebe o recomiende con respecto a otros de naturaleza similar que no se mencionen.