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Derechos de propiedad intelectual: la fuerza motriz del deporte mundial

Abril de 2019

Por Mark Lichtenhein, presidente de Sports Rights Owners Coalition (SROC)

“Todo el mundo lo hace”. “No causa daño alguno”. Estas son frases comunes cuando se habla del tema de la transmisión en continuo por Internet de contenidos deportivos de forma ilegal. Existe la percepción generalizada de que la infracción de la propiedad intelectual (PI) es un delito sin víctimas, pero no es así. Con la vista puesta en el Día Mundial de la Propiedad Intelectual, el 26 de abril, es importante evaluar el valor real que los derechos de propiedad intelectual aportan al sector deportivo y por qué tenemos que protegerlos de manera eficaz.

Los titulares de derechos del ámbito del deporte dependen en gran medida de la protección otorgada por la legislación en materia de derecho de autor para proteger las competiciones frente a las infracciones y preservar su valor. Dado que el deporte contribuye de manera sustancial a la economía mundial y al disfrute y el bienestar de la gente, es imperativo que el sector deportivo siga prosperando. Para lograrlo, es necesario proteger los derechos de PI del sector y los ingresos derivados. (Foto: cortesía de Sports Rights Owners Coalition).

Nuestra Sports Rights Owners Coalition (la coalición de titulares de derechos del ámbito del deporte) representa a más de 50 organismos deportivos internacionales, europeos y nacionales de una amplia gama de deportes. Así pues, representamos, individual y colectivamente, a la mayoría de deportes y competiciones internacionales, por lo cual estamos bien situados para subrayar la importancia de proteger nuestros derechos de PI para poder prestar un mejor servicio a los aficionados y a la comunidad deportiva en general.

La protección de la propiedad intelectual, cada vez más difícil

A medida que pasa el tiempo, aparecen nuevos problemas relacionados con las posibles infracciones a nuestros derechos de PI, lo que complica la tarea de protegerlos. En buena medida, esto se debe a los importantes avances tecnológicos de los últimos años, que están transformando el modo en que la gente consume los contenidos recreativos. La expansión de la Internet de alta velocidad en todo el mundo, la proliferación de dispositivos portátiles, el aumento de las plataformas de transmisión en continuo por Internet y la tecnología IPTV han dificultado enormemente la lucha contra la explotación ilegal de nuestros derechos. En la actualidad, tenemos que hacer frente a miles de sitios web que transmiten contenido ilegalmente en tiempo real. Todo el mundo puede acceder a estos sitios con una conexión a Internet y, casi tan pronto como son eliminados, pueden volver a instalarse bajo una apariencia diferente. Además, debido a los enormes volúmenes de tráfico que manejan, esos sitios y sus intermediarios asociados generan importantes ingresos por publicidad, con lo cual será fácil entender por qué la transmisión en continuo por Internet de manera ilegal se ha vuelto tan lucrativa. El alojamiento de estos sitios web ilegales en múltiples ubicaciones de todo el mundo exige un enfoque internacional armonizado.

La venta de los derechos deportivos audiovisuales para las competiciones deportivas es la savia del deporte a todos los niveles, desde los atletas de élite hasta quienes participan como aficionados de base.

La inversión en el deporte de base depende directa y proporcionalmente del valor de los derechos de PI del deporte, en particular los derechos deportivos audiovisuales (Foto: cortesía de Sports Rights Owners Coalition).

Invertir desde la base

En los titulares de los medios de comunicación se destaca con frecuencia las importantes sumas que pagan los organismos de radiodifusión para hacerse con los derechos de radiodifusión de las competiciones deportivas. Sin embargo, pocas veces se menciona lo que el sector de los deportes puede lograr gracias al dinero generado por la venta de esos derechos.

La venta de los derechos deportivos audiovisuales para las competiciones deportivas es la savia del deporte a todos los niveles, desde los atletas de élite hasta quienes participan como aficionados de base. En diversas comunicaciones, la Comisión Europea ha subrayado que “la explotación de los derechos de propiedad intelectual en el ámbito del deporte, como la venta de derechos de retransmisión de acontecimientos deportivos o la mercadotecnia, representa una importante fuente de ingresos para los deportes profesionalizados. Los ingresos procedentes de estas fuentes se redistribuyen a menudo a las capas inferiores del deporte”.

En todos los mercados en los que operan nuestros miembros, la inversión en el deporte de base depende directa y proporcionalmente del valor de los derechos de PI del deporte, en particular los derechos deportivos audiovisuales. Un estudio realizado en 2011 por la Comisión Europea y organizaciones asociadas reveló que los deportes de base en Europa reciben cada año alrededor de 500 millones de euros por la venta de los derechos deportivos audiovisuales. Se concluyó que “la protección eficaz de estas fuentes de ingresos es importante para garantizar la financiación independiente de las actividades deportivas en Europa”.

Asegurar el valor de esos derechos deportivos audiovisuales no solo es importante para los organizadores de competiciones deportivas, sino que también es fundamental para la sostenibilidad del deporte de base y la destacada contribución positiva del deporte a la salud y el bienestar de la gente. Sin una plena redistribución de los ingresos por parte de los organizadores de los eventos deportivos comercialmente exitosos, el desarrollo del deporte de base perdería una fuente vital de financiación.

Inversión en tecnología e innovación

Nuestros miembros atraen a millones de espectadores y buscan dar participación a los aficionados al deporte a través de numerosas plataformas tecnológicas, así como garantizar que tengan acceso al contenido de su elección con la calidad más alta del mercado. En el caso de los telespectadores, el dinero que pagan por consumir contenidos deportivos del máximo nivel se destina a una gran cantidad de servicios relacionados con el partido o juego que desean ver.

Los miembros de SROC atraen a millones de espectadores y buscan dar participación a los aficionados al deporte a través de numerosas plataformas tecnológicas para garantizar que tengan acceso al contenido de su elección con la calidad más alta del mercado. El dinero que pagan los telespectadores para consumir contenidos deportivos del máximo nivel sufraga una gran cantidad de servicios relacionados con el partido o juego que desean ver (Foto: cortesía de Sports Rights Owners Coalition).

Más allá de los propios atletas, hay un gran número de personas que trabajan entre bastidores, y una amplia gama de tecnologías que se aplican para garantizar la producción de contenidos de la mejor calidad posible. Todo esto tiene un precio. Nuestros miembros se enorgullecen de ofrecer a los aficionados una experiencia visual cuidada y moderna, tanto a los que acuden a los eventos en directo como a los que los ven en televisión o a través de Internet. Esto incluye el uso de cámaras de alta definición de última generación, la creación de gráficos elaborados para analizar el evento deportivo y la incorporación de expertos y comentaristas para debatir lo que ocurre dentro y fuera del terreno de juego. Si se infringen los derechos de PI de los organizadores deportivos, esta valiosa fuente de ingresos podría desaparecer, disminuyendo la calidad del contenido que podemos producir.

Falsificación

Más allá de los problemas que afrontamos para proteger nuestros derechos de radiodifusión, el aumento en la falsificación y la facilidad y rapidez con que se puede copiar también han tenido un impacto significativo en los ingresos de nuestros miembros. Un estudio reciente publicado por la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) estimó que la industria de artículos deportivos pierde anualmente el 6,5% de las ventas y 500 millones de euros (561,4 millones de USD) de ingresos debido a la falsificación. Estas cifras se traducen en la pérdida de 5.800 empleos directos e indirectos.

Los titulares de los derechos deportivos dependen en gran medida de la protección otorgada por la legislación en materia de derecho de autor para proteger las competiciones frente a las infracciones y preservar su valor.

Posibles soluciones de política

Como se explicó anteriormente, los titulares de derechos del ámbito del deporte dependen en gran medida de la protección otorgada por la legislación en materia de derecho de autor para proteger las competiciones frente a las infracciones y preservar su valor. Es por eso que existe la clara necesidad de contar con un marco de derechos de autor sólido, actualizado y que pueda hacerse valer, tanto en los medios de difusión clásicos como en Internet, a fin de garantizar que no se ponen en riesgo los ingresos de los titulares de derechos de PI del ámbito del deporte. En la Unión Europea, recientemente vimos iniciativas legislativas en ese sentido a través de la propuesta de Directiva sobre los derechos de autor en el mercado único digital. Inicialmente, el Parlamento Europeo planteó una posición positiva en apoyo de los creadores y los titulares de derechos, incluida la sugerencia de crear un derecho conexo para los organizadores de eventos deportivos. Esto habría fortalecido de manera fundamental la forma en que protegemos nuestros derechos de PI. Sin embargo, esa iniciativa se vio socavada y no apareció en el texto de la Directiva finalmente acordada. Creemos que fue una oportunidad perdida y esperamos que los legisladores seguirán trabajando en el futuro para solucionar los desequilibrios en nuestro sector. También esperamos que las iniciativas encaminadas a proteger a los organizadores de los eventos deportivos se reflejen en otros ámbitos. De manera similar, los miembros de la Sports Rights Owners Coalition apoyan firmemente las iniciativas en curso en la Unión Europea y la OMPI para abordar el tema de la publicidad en sitios web y aplicaciones móviles que infringen la PI.

La protección de los derechos de PI es fundamental para el futuro del deporte

Según la Comisión Europea, “el sector del deporte genera aproximadamente el 2 por ciento del PIB mundial”. Además, las competiciones deportivas tienen un importante impacto económico a nivel nacional. Por ejemplo, según un estudio reciente de Ernst & Young, la Premier League sostiene 100.000 empleos en el Reino Unido, genera un PIB de 3.300 millones de GBP (4.300 millones de USD) en ingresos fiscales y fomenta el trabajo comunitario en el ámbito de los clubs. También proporciona una plataforma para que los pueblos y ciudades se relacionen con el resto del mundo, y promueve el turismo.

Dado que el deporte contribuye de manera sustancial a la economía mundial y al disfrute y el bienestar de la gente, es imperativo que el sector deportivo siga prosperando. Para hacerlo, e invertir en la generación actual y futura de ídolos deportivos, ya sea frente a 90.000 aficionados en el estadio de Wembley, en Londres, o en el club juvenil de su localidad, debemos garantizar que los derechos de PI del sector y los ingresos derivados están protegidos. Es por eso que los miembros de Sports Rights Owners Coalition procuran que los gobiernos de todo el mundo reconozcan de forma adecuada el valor del deporte y concedan protección eficaz a nuestros derechos de PI en virtud de la legislación.

El propósito de OMPI Revista es fomentar los conocimientos del público respecto de la propiedad intelectual y la labor que realiza la OMPI, y no constituye un documento oficial de la Organización. Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que aparecen presentados los datos que contiene no entrañan, de parte de la OMPI, juicio alguno sobre la condición jurídica de ninguno de los países, territorios o zonas citados o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras o límites. La presente publicación no refleja el punto de vista de los Estados miembros ni el de la Secretaría de la OMPI. Cualquier mención de empresas o productos concretos no implica en ningún caso que la OMPI los apruebe o recomiende con respecto a otros de naturaleza similar que no se mencionen.