Más allá de la señal: la protección de los derechos de autor sobre las emisiones deportivas en directo desde la perspectiva china
Por Yan Bo, director adjunto de la Oficina de Derecho de Autor y Asuntos Jurídicos de la Televisión Central de China, Beijing (República Popular China)
A lo largo de los años, la radiodifusión por televisión ha sido determinante en el desarrollo de la economía del deporte. De hecho, como señaló el expresidente del Comité Olímpico Internacional (COI) Juan Antonio Samaranch, el deporte y la televisión “son una combinación perfecta”.
El movimiento olímpico es un ejemplo excelente del importante aporte económico que ofrecen los organismos de radiodifusión al desarrollo del deporte. Como indicó Michael Payne, autor de Olympic Turnaround, el renacimiento del movimiento olímpico en la década de 1980 y su sostenibilidad financiera a largo plazo estuvieron estrechamente ligados a la televisión. Gracias a las retransmisiones televisivas, los momentos olímpicos más emotivos se han traducido en índices de audiencia masiva e ingresos por publicidad.
La radiodifusión por televisión ha sido el factor primordial en la promoción y la generación de ingresos producto de eventos deportivos de primer nivel como los Juegos Olímpicos. La transmisión por televisión de los Juegos Olímpicos de Beijing 2008, Londres 2012 y Río 2016 tuvo una audiencia de más de 3.000 millones de personas, casi la mitad de la población mundial. Además, la venta de los derechos de radiodifusión de los Juegos Olímpicos entre 2013 y 2016, supuso el 73% de los ingresos totales del COI (véase el gráfico 1). Como señaló el COI en Olympic Marketing Fact File 2019, las alianzas con organismos de radiodifusión han garantizado “una base financiera sólida” para el movimiento olímpico y han supuesto “la mayor fuente de ingresos” durante más de tres décadas.
El deporte y la televisión han tenido una relación difícil en China. Si bien los Juegos Olímpicos de 1936 en Berlín fueron el primer evento deportivo de la historia transmitido en directo por televisión, pasaron más de cuatro décadas antes de que tuvieran lugar en China las primeras transmisiones deportivas en directo. En 1978, la Televisión Central de China (CCTV, por sus siglas en inglés) grabó y emitió por primera vez los últimos cuatro partidos de la Copa Mundial de Fútbol de la FIFA que se celebró en la Argentina. Y en 1982, a petición de los telespectadores chinos, CCTV logró transmitir en directo la final de la Copa Mundial entre Italia y la República Federal de Alemania (como se llamaba entonces), jugada en España. La primera transmisión en directo de unos Juegos Olímpicos para los telespectadores chinos tuvo lugar durante los Juegos de 1984 en Los Ángeles. A partir de entonces, CCTV obtuvo las licencias para transmitir en directo los siguientes Juegos Olímpicos y torneos de la Copa Mundial, y para que la mayoría de los telespectadores chinos pudieran ver esos eventos de manera gratuita.
El canal de deportes de CCTV, CCTV5, también ha cubierto otros eventos deportivos internacionales, como los Campeonatos de Europa de fútbol de la UEFA, la Liga de Campeones, y algunas de las principales ligas nacionales de fútbol del Reino Unido, Francia e Italia. También ha emitido torneos de tenis del Grand Slam, los Juegos Asiáticos, la liga de baloncesto NBA (National Basketball Association) de los Estados Unidos, etc. Por supuesto, los campeonatos mundiales de tenis de mesa, los campeonatos mundiales de gimnasia artística y los campeonatos mundiales de patinaje artístico figuran también entre los eventos favoritos de la audiencia china.
Los organismos de radiodifusión también han contribuido a promover la popularización en China de importantes marcas deportivas internacionales al hacer llegar los eventos deportivos más espectaculares hasta los aficionados chinos al deporte. La transmisión en directo de estos importantes eventos deportivos internacionales ha incrementado significativamente los índices de audiencia televisiva. Por ejemplo, según la encuesta sobre audiencia de CSM, las cuotas de audiencia de CCTV por eventos deportivos en China en 2018 fueron un 52% más altas que en 2017 gracias a la exitosa retransmisión del Mundial de Rusia, los Juegos Olímpicos de Invierno celebrados en Pieonchang (República de Corea) y los Juegos Asiáticos celebrados en Yakarta (Indonesia). Estamos ante un resultado extraordinario, pero el costo de la licencia y las inversiones que supone producir una emisión en directo son inmensos. Fuentes oficiosas apuntan que el precio pagado por asegurarse los derechos de radiodifusión por televisión hasta los Juegos Olímpicos de París (2024) es de 400 millones de dólares EE. UU.
Las señales de radiodifusión, amenazadas en el entorno digital
Si bien los elevados índices de audiencia de los principales eventos deportivos han generado mayores ingresos por publicidad, en los últimos años el aumento del costo de los derechos de radiodifusión de eventos deportivos para las empresas de medios audiovisuales ha sometido a los organismos de radiodifusión a una importante presión a la hora de ejecutar sus operaciones.
Como indicó la Unión de Radiodifusión de Asia y el Pacífico (ABU), la unión de radiodifusión más grande del mundo por número de miembros, los altos niveles de piratería de las señales amenazan gravemente la supervivencia y el desarrollo del negocio de la radiodifusión de eventos deportivos en directo. Las maneras más habituales de piratear una señal, según se reseña en una publicación titulada The World Broadcasting Unions and the WIPO Broadcasters’ Treaty, son las siguientes:
- “Retransmisión no autorizada de emisiones a cargo de retransmisores que operan en países vecinos;
- Retransmisión no autorizada y otro uso de emisiones a través de Internet, ya sea de manera simultánea o en otro momento posterior a la emisión;
- Distribución de emisiones grabadas ilegalmente, incluidas las portadoras de eventos deportivos en directo;
- Difusión o distribución por cable de señales de satélite previas a la emisión, portadoras de eventos deportivos u otro tipo de programas; y
- Fabricación, importación y distribución no autorizadas de descodificadores y otros equipos que permitan el acceso no autorizado a servicios de televisión, así como su distribución.”
Según los datos de la compañía de ciberseguridad Irdeto, el “robo de contenidos a cargo de piratas se ha convertido en un negocio en toda regla y en un competidor temible para los operadores tradicionales de televisión de pago”. En 2016, Irdeto informó de que había contabilizado más de 2,7 millones de anuncios de dispositivos ilegales de transmisión en directo en sitios web de comercio electrónico como Amazon, eBay y Alibaba. La información recabada por el destacado proveedor de análisis de datos, SimilarWeb, indica que el crecimiento del tráfico mundial se tradujo en más de 16.460.000 visitas al mes de los 100 principales sitios web pirata de proveedores de servicios de televisión por protocolo de Internet (IPTV). La piratería generalizada de señales es un desastre para el titular en exclusiva de los derechos de radiodifusión por televisión de eventos deportivos. Como destacó Christopher Shouten, director principal de Mercadotecnia de NAGRA Kudelski, líder mundial en seguridad digital y soluciones de convergencia multimedia, “la fascinación por los deportes televisados está atrayendo también la atención de un número creciente de piratas. Y los titulares de los derechos de radiodifusión por televisión ven cómo sus beneficios desaparecen en un momento en que incumplir la ley resulta más fácil que nunca. Un claro ejemplo: Sky, el principal propietario de los derechos sobre la Premier League inglesa, ha visto cómo se reducían sus beneficios en un 11% solo en los últimos nueve meses”.
La radiodifusión por televisión ha sido determinante en el desarrollo de la economía del deporte.
De manera similar, en China, la piratería de señales representa una gran amenaza para la radiodifusión de eventos deportivos en directo. Los datos de Bright Media Technologies indican que, durante la Copa Mundial de la FIFA Rusia 2018, se localizaron en múltiples plataformas 1.043 enlaces a señales pirata, entre los que figuraban sitios web audiovisuales, aplicaciones de transmisión en directo y descodificadores de libre transmisión (OTT). En ausencia de protección adecuada de la “señal” utilizada para la radiodifusión del evento deportivo en directo, la piratería socava los intereses de los organismos de radiodifusión, que pagan grandes sumas por el derecho exclusivo de radiodifusión de un evento. Esto, a su vez, supone una amenaza para la principal fuente de ingresos de los organizadores de grandes eventos deportivos.
La Convención de Roma sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión y el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), adoptados en 1961 y 1994, respectivamente, son poco útiles para hacer frente a las realidades actuales de la radiodifusión digital y no protegen adecuadamente la señal de las emisiones en el entorno digital. Esto coloca al sector de la radiodifusión en una situación difícil cuando se trata de combatir la piratería en línea. Durante muchos años, los organismos de radiodifusión han hecho un llamamiento a la comunidad internacional en el que subrayan el desafío creciente de la piratería de señales y la necesidad urgente de actualizar sus derechos conexos. El Comité Permanente de Derecho de Autor y Derechos Conexos (SCCR) de la OMPI reconoció la necesidad de dar solución a este problema hace dos décadas, en 1998. Además, la rápida evolución de las tecnologías en los últimos años implica que la forma en que se transmiten y consumen las señales de radiodifusión se parece poco a la situación que existía en 1961 cuando se adoptó la Convención de Roma. Es el caso de la radiodifusión deportiva y de todos los demás tipos de programación. Por esa razón, es imperativo abordar debidamente todas las formas de piratería de señales. Para CCTV y sus colegas de la región asiática, es vital que concluyan las negociaciones en curso en la OMPI y que se complete rápidamente la redacción de un acuerdo internacional sobre la actualización de los derechos de los organismos de radiodifusión.
¿Cómo juzgar si las emisiones deportivas en directo tienen derecho a la protección por derecho de autor?
Otro tema que despierta un acalorado debate en China tiene que ver con la cuestión de si la “señal” utilizada para la transmisión de una emisión deportiva en directo –haciendo referencia en este caso al programa audiovisual de deportes en directo transportado en la señal de radiodifusión– puede ser o no considerada una obra audiovisual en lugar de una grabación a efectos de tener derecho a la protección como tal. La cuestión de determinar la originalidad de una obra audiovisual por los planos de cámara y la secuencia de montaje es un tema interesante sobre el cual he escrito con cierta profundidad en mi libro A Study on Copyright Protection of Live Broadcasting Program. Sin embargo, todavía no hay una respuesta clara y este asunto ha sido objeto de una larga controversia en China. En el marco de la legislación china sobre derecho de autor, la definición de grabación audiovisual es similar a la que encontramos en la Ley de Derecho de Autor de Alemania (párrafo 95). En ambos casos, una obra de esas características guarda relación con una imagen, o secuencia de imágenes, en movimiento lo que da derecho a la protección en calidad de derecho conexo en lugar de derecho de autor en el sentido estricto. No obstante, el ámbito de aplicación del derecho en cada legislación es diferente.
En el marco de la legislación china, el titular de los derechos sobre una grabación audiovisual no tiene derechos exclusivos o el derecho a prohibir la retransmisión de la grabación audiovisual en Internet. En China, este debate lo desencadenó una famosa demanda judicial presentada ante el Tribunal Popular del Distrito Chaoyang de Beijing (No 40334 Chao Min (IP) Chu (2014)) en el que se ventilaron argumentos relativos a la naturaleza de las emisiones deportivas en directo, en virtud de la legislación de derecho de autor. En este caso, el tribunal dictaminó que, aunque la ley no reglamentaba el criterio de originalidad, la acción de seleccionar y editar imágenes audiovisuales de eventos deportivos constituía un acto creativo. Así pues, el tribunal sostuvo que las imágenes audiovisuales (de la radiodifusión de eventos deportivos en directo) tenían cierta originalidad y reunían las condiciones necesarias para obtener la protección por derecho de autor en virtud de la legislación china de derecho de autor. Este caso destacado se conoce ahora en la comunidad jurídica de China como “el primer juicio relativo a la posibilidad de proteger por derecho de autor las emisiones deportivas (en directo) (FTRCSP)”.
Entre tanto, muchos otros tribunales (véase (No. 752 Shi Min (IP) Chu (2015); No.174 Shen Fu Fa Zhi Min Chu (2015)) han declarado que las imágenes audiovisuales de emisiones deportivas en directo no eran suficientemente originales para obtener protección como obras audiovisuales (obras cinematográficas) y deberían ser consideradas como “grabaciones audiovisuales”, protegidas por los derechos conexos. La controversia continúa y actualmente el asunto FTRCSP es objeto de un nuevo proceso judicial en la Corte Popular Suprema de Beijing.
La cuestión de determinar si la posibilidad de proteger por derecho de autor las emisiones deportivas en directo socava los derechos de los organismos de radiodifusión también es objeto de controversia en China. Algunos investigadores argumentan que, en los países de tradición jurídica romanista, la finalidad de los derechos conexos es proteger las creaciones intelectuales que no reúnen los requisitos de originalidad en virtud de la legislación de derecho de autor. Estos investigadores argumentan que, si se atenúa el requisito de originalidad para proteger las imágenes en movimiento de las emisiones en directo, se verán seriamente debilitados la importancia del derecho de los organismos de radiodifusión y los fundamentos de la legislación de derecho de autor. De ello se deduce que la mejor manera de proteger las emisiones en directo es reforzar los derechos de los organismos de radiodifusión.
Sin embargo, este punto de vista parece pasar por alto que la protección de los derechos conexos de los organismos de radiodifusión es independiente de la protección del contenido del programa transmitido por la señal. Por ejemplo, independientemente de si un programa de televisión en directo se considera una obra audiovisual o solo una grabación de imágenes en movimiento, el organismo de radiodifusión de ese programa de televisión tiene el derecho exclusivo a proteger la señal portadora del programa. Esto último se basa en la inversión intelectual y financiera del organismo de radiodifusión y en su contribución a la sociedad, y es independiente de los derechos que el organismo de radiodifusión pueda disfrutar en la programación de contenidos. Como todo el mundo sabe, constituye una práctica totalmente aceptada en la legislación de derecho de autor que una obra esté asociada a diversas categorías de titulares de derechos. Un ejemplo de ello son las grabaciones musicales, que pueden tener tres tipos distintos de titulares de derechos: el productor de la grabación o fonograma, el autor o autores de la obra musical grabada y los intérpretes de la obra. Cada uno de ellos disfruta de derechos separados e independientes sobre esa obra. El productor del fonograma está protegido independientemente de si la obra musical grabada forma parte del dominio público o de si la interpretación es objeto de protección.
Rechazar la posibilidad de proteger por derecho de autor las emisiones deportivas en directo simplemente para reforzar la importancia de los derechos de los organismos de radiodifusión perjudica a los equipos de producción encargados del desarrollo de ese tipo de programas, incluidos, entre otros, el director del programa, el camarógrafo, el montador, el director de la grabación, el director de la cámara lenta, y el diseñador y productor de efectos especiales y subtítulos. Si las emisiones deportivas en directo solo están protegidas por los derechos del organismo de radiodifusión, es posible que se cree otra laguna en relación con la protección de los derechos exclusivos de las nuevas empresas de medios de comunicación.
Las soluciones a estos desafíos emergentes no están fuera de nuestro alcance. Desde su incepción, la legislación de derecho de autor ha evolucionado en respuesta a los avances tecnológicos. Hoy en día, la producción de emisiones deportivas en directo es mucho más sofisticada que en el pasado. Los nuevos medios audiovisuales están accediendo al mercado de los deportes en directo y estos actores también deben poder proteger los programas que producen. Sin embargo, por el momento no hay respuestas claras. En Europa, por ejemplo, sigue sin resolverse la cuestión de si un programa de televisión en directo reúne las condiciones para ser objeto de protección por derecho de autor. Esta circunstancia quizá tenga que ver con la escasez de decisiones judiciales al respecto.
Al margen del debate en curso en China acerca de si las emisiones deportivas en directo tienen derecho a la protección por derecho de autor, es hora de reforzar la protección de las señales de radiodifusión de las emisiones deportivas en directo en el marco de los derechos conexos de los organismos de radiodifusión en el entorno digital. En el contexto de la transformación en curso del panorama de la radiodifusión deportiva, no hay duda de que ha llegado el momento de empezar a pensar si debemos ir más allá de proteger las señales y considerar la posibilidad de proteger las emisiones deportivas en directo en el marco de la legislación de derecho de autor.
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