Propiedad intelectual Formación en PI Divulgación de la PI La PI para... La PI y… La PI en… Información sobre patentes y tecnología Información sobre marcas Información sobre diseños industriales Información sobre las indicaciones geográficas Información sobre las variedades vegetales (UPOV) Leyes, tratados y sentencias de PI Recursos de PI Informes sobre PI Protección por patente Protección de las marcas Protección de diseños industriales Protección de las indicaciones geográficas Protección de las variedades vegetales (UPOV) Solución de controversias en materia de PI Soluciones operativas para las oficinas de PI Pagar por servicios de PI Negociación y toma de decisiones Cooperación para el desarrollo Apoyo a la innovación Colaboraciones público-privadas La Organización Trabajar con la OMPI Rendición de cuentas Patentes Marcas Diseños industriales Indicaciones geográficas Derecho de autor Secretos comerciales Academia de la OMPI Talleres y seminarios Día Mundial de la PI Revista de la OMPI Sensibilización Casos prácticos y casos de éxito Novedades sobre la PI Premios de la OMPI Empresas Universidades Pueblos indígenas Judicatura Recursos genéticos, conocimientos tradicionales y expresiones culturales tradicionales Economía Igualdad de género Salud mundial Cambio climático Política de competencia Objetivos de Desarrollo Sostenible Observancia de los derechos Tecnologías de vanguardia Aplicaciones móviles Deportes Turismo PATENTSCOPE Análisis de patentes Clasificación Internacional de Patentes ARDI - Investigación para la innovación ASPI - Información especializada sobre patentes Base Mundial de Datos sobre Marcas Madrid Monitor Base de datos Artículo 6ter Express Clasificación de Niza Clasificación de Viena Base Mundial de Datos sobre Dibujos y Modelos Boletín de Dibujos y Modelos Internacionales Base de datos Hague Express Clasificación de Locarno Base de datos Lisbon Express Base Mundial de Datos sobre Marcas para indicaciones geográficas Base de datos de variedades vegetales PLUTO Base de datos GENIE Tratados administrados por la OMPI WIPO Lex: leyes, tratados y sentencias de PI Normas técnicas de la OMPI Estadísticas de PI WIPO Pearl (terminología) Publicaciones de la OMPI Perfiles nacionales sobre PI Centro de Conocimiento de la OMPI Informes de la OMPI sobre tendencias tecnológicas Índice Mundial de Innovación Informe mundial sobre la propiedad intelectual PCT - El sistema internacional de patentes ePCT Budapest - El Sistema internacional de depósito de microorganismos Madrid - El sistema internacional de marcas eMadrid Artículo 6ter (escudos de armas, banderas, emblemas de Estado) La Haya - Sistema internacional de diseños eHague Lisboa - Sistema internacional de indicaciones geográficas eLisbon UPOV PRISMA Mediación Arbitraje Determinación de expertos Disputas sobre nombres de dominio Acceso centralizado a la búsqueda y el examen (CASE) Servicio de acceso digital (DAS) WIPO Pay Cuenta corriente en la OMPI Asambleas de la OMPI Comités permanentes Calendario de reuniones Documentos oficiales de la OMPI Agenda para el Desarrollo Asistencia técnica Instituciones de formación en PI Apoyo para COVID-19 Estrategias nacionales de PI Asesoramiento sobre políticas y legislación Centro de cooperación Centros de apoyo a la tecnología y la innovación (CATI) Transferencia de tecnología Programa de Asistencia a los Inventores (PAI) WIPO GREEN PAT-INFORMED de la OMPI Consorcio de Libros Accesibles Consorcio de la OMPI para los Creadores WIPO ALERT Estados miembros Observadores Director general Actividades por unidad Oficinas en el exterior Ofertas de empleo Adquisiciones Resultados y presupuesto Información financiera Supervisión

El camino que recorren los Juegos Olímpicos desde la óptica de la PI

Abril de 2019

Por Carlos Castro, jefe de Propiedad Intelectual, Departamento de Asuntos Jurídicos, Comité Olímpico Internacional, Lausana (Suiza)

Los Juegos Olímpicos (JJ. OO.) constituyen un acontecimiento deportivo único a nivel mundial en el que se celebra lo mejor del deporte y de la ciudad y el país que los organizan. Organizar una edición de los JJ. OO. conlleva el compromiso y la dedicación de la ciudad organizadora, los Comités Organizadores de los Juegos Olímpicos y Paralímpicos, los atletas, los comités olímpicos nacionales, las federaciones deportivas internacionales, el Comité Olímpico Internacional (COI) y sus entidades afiliadas y otros miembros del Movimiento Olímpico.

La organización de los JJ. OO. ofrece a la ciudad sede numerosas ventajas y oportunidades, y requiere muchos años de planificación exhaustiva. Todos los sectores interesados en los JJ. OO. colaboran estrechamente durante muchos años para que los juegos tengan éxito y dejen un legado positivo y duradero.

El COI es una organización internacional independiente sin ánimo de lucro que tiene el propósito de construir un mundo mejor a través del deporte. En calidad de líder del Movimiento Olímpico, el COI sirve de catalizador para la colaboración entre todas las partes de la familia olímpica, de los comités olímpicos nacionales, las federaciones deportivas internacionales, los atletas y los comités organizadores a los socios para la comercialización y radiodifusión de los JJ. OO. y los organismos de las Naciones Unidas (ONU). El COI vela por el éxito de los juegos mediante una amplia serie de programas y proyectos. En este contexto, se encarga de la celebración periódica de los Juegos Olímpicos, presta apoyo a las organizaciones afiliadas al Movimiento Olímpico y fomenta vigorosamente, por los medios adecuados, la promoción de los valores olímpicos.

Cuando la mayoría de la gente piensa en los Juegos Olímpicos, se pregunta quién será el nuevo Usain Bolt, Yelena Isinbaeva, Michael Phelps, Yu Na Kim, Lindsey Vonn o Lin Dan. Los atletas que tienen la vista puesta en los próximos Juegos Olímpicos evaluarán las oportunidades de obtener medalla en los juegos de Tokyo (2020) o de Beijing (2022). Una de las maneras en que el COI, la ciudad sede y otros sectores interesados prestan apoyo a los atletas en sus esfuerzos por lograr un desempeño excepcional es velando por la existencia de una sólida estrategia de propiedad intelectual (PI) que proteja los activos de PI vinculados a los JJ. OO. La protección de la PI es esencial para poder seguir generando ingresos, que se reparten en beneficio del deporte y los atletas de todo el mundo.

Cómo distribuye los fondos el COI

El 90% de los ingresos generados por el COI se reparten entre:

  • Atletas y entrenadores, por medio del Fondo de Solidaridad Olímpica;
  • el Comité Organizador de cada edición de los JJ. OO.;
  • los comités olímpicos nacionales, que prestan apoyo a los atletas a nivel nacional y local;
  • las federaciones internacionales, para que gestionen y promuevan sus deportes a nivel mundial;
  • otras organizaciones deportivas vinculadas al Movimiento Olímpico, a fin de promover el desarrollo del deporte a escala mundial;
  • las actividades, proyectos y programas del COI que respaldan el desarrollo de los JJ. OO. y promueven el fomento del deporte y del Movimiento Olímpico a escala mundial, como las diversas actividades de cooperación con la ONU, entre otras: “Peace through Sports” (Deporte por la paz), “Social development through Sports” (Deporte para el desarrollo social), Promotion of Gender Equality in Sports (Promoción de la igualdad de género en el deporte), “Athletes365 Career+”.

Los inicios del viaje que lleva a los JJ. OO. desde la óptica de la PI

El viaje que lleva a cada edición de los JJ. OO. comienza unos diez años antes de que la llama olímpica salga de Olimpia, en Grecia, y recorra el camino hacia la ciudad sede en la que se encenderá el pebetero olímpico en la ceremonia de apertura. En cada etapa de ese viaje, se crean, se encargan, se adquieren o se protegen de otro modo activos de PI. Podría decirse que el uso estratégico de la PI y los derechos que protegen todos los activos tangibles e intangibles vinculados a los JJ. OO. aseguran realmente que los juegos tengan lugar. Veamos cómo se desarrolla ese proceso.

La primera etapa: el proceso de selección de la ciudad sede

El proceso de selección de la ciudad sede comienza cuando las ciudades interesadas y los comités olímpicos nacionales examinan la posibilidad de acoger los Juegos y manifiestan su interés a ese respecto. De este modo, el COI puede comprender las oportunidades y los riesgos inherentes a cada ciudad antes de invitarlas a elaborar una solicitud pormenorizada.

Con frecuencia, las ciudades suelen registrar marcas en esta fase temprana del viaje olímpico, bastante antes de que comience el proceso oficial de presentación de candidaturas. Por ejemplo, ya se han registrado marcas para los Juegos Olímpicos de Tokio (2020), París (2024), Beijing (2022) y Los Ángeles (2028).

Igualmente, se registran nombres de dominio en varios dominios genéricos de nivel superior y dominios de nivel superior correspondientes a códigos de países. Por ejemplo, las ciudades candidatas a los Juegos Olímpicos de Invierno de 2026 ya han obtenido los correspondientes nombres de dominio: www.grihum-are2026.com y www.milanocortina2026.coni.it. El objetivo es preservar el necesario ecosistema de Internet e impedir el uso abusivo de nombres de dominio (ciberocupación) en relación con una posible ciudad sede.

Las ciudades que participan en el proceso oficial de presentación de candidaturas presentan un expediente, en el que figuran planes detallados sobre la manera en que llevarán a cabo los JJ. OO., proporcionando información sobre las actividades culturales y la información financiera y técnica pertinente, así como los planes previstos en relación con el legado. Este documento exhaustivo comprende lo siguiente:

  • una lista de obras literarias y artísticas, junto con el contenido audiovisual que tenga derecho a la protección por derecho de autor;
  • los diseños, logotipos, emblemas o eslóganes pertinentes susceptibles de protección en calidad de marcas o diseños industriales; y
  • los datos relativos al desarrollo propuesto de los Juegos, cuya compilación, conservación y disposición también puede beneficiarse de la protección por derecho de autor.

En esta etapa del proceso de selección, el COI otorga a las ciudades candidatas acceso a los archivos audiovisuales protegidos por derecho de autor (los archivos olímpicos) a fin de que puedan crear obras nuevas o derivadas en apoyo de sus candidaturas y fomentar el diálogo con las comunidades locales.

Cuando la Sesión del COI [1] elige por fin una ciudad sede de una edición de los Juegos Olímpicos, todos los activos protegidos por la PI desarrollados en relación con las candidaturas pasan a formar parte del legado que la ciudad sede transmite al Movimiento Olímpico. Las ciudades candidatas también se comprometen a transferir todos los conocimientos adquiridos en la organización de los Juegos a las futuras candidatas a ciudad sede.

La segunda etapa: el proceso de preparación

Una vez seleccionada, la ciudad sede y el comité olímpico nacional (CON) del país anfitrión firman el “contrato de la ciudad sede” y crean un comité organizador (COJO), que se convierte en persona jurídica en el país anfitrión, y está obligado por el contrato de la ciudad sede. A continuación, se establece un plan comercial para los Juegos, en virtud del cual el COI y el Comité Paralímpico Internacional autorizan la elaboración de los programas comerciales nacionales del COJO, a la vez que autorizan a los patrocinadores nacionales el uso de sus activos protegidos por PI. El plan de comercialización respalda la planificación y desarrollo operacional de los Juegos.

Los socios para la comercialización de los JJ. OO., incluidas las empresas que participan en el programa mundial de patrocinio de los socios olímpicos (el programa TOP) y las organizaciones de medios de comunicación a las que el COI ha otorgado derechos exclusivos para transmitir y exhibir los JJ. OO., prestan un apoyo financiero y operativo valiosísimo a los Juegos Olímpicos. Dichos socios contribuyen a promover los JJ. OO. y la ciudad sede ante un público mundial. Los socios para la comercialización de los JJ. OO. ofrecen servicios y productos técnicos esenciales, a la vez que apoyan la labor y los preparativos de los atletas que representan a los 206 comités organizadores nacionales.

A cambio de su apoyo y sus conocimientos especializados, los socios para la comercialización de los JJ. OO. reciben diversos derechos exclusivos, entre otros, derechos de comercialización en todo el mundo, derechos de radiodifusión, derechos de hospitalidad, derechos de suministro y otros beneficios de patrocinio, y licencias que les permiten utilizar los anillos olímpicos, los archivos olímpicos y otros activos protegidos por la PI relacionados con los JJ. OO., incluidos los activos creados por el COJO, entre los que pueden figurar el uso de emblemas, mascotas o logotipos compuestos.

Los derechos de PI asociados a los JJ. OO. protegen la integridad y la singularidad de los Juegos Olímpicos, junto con su legado. Las ciudades interesadas en acoger una edición de los JJ. OO. suelen registrar marcas bastante antes de que comience el proceso oficial de selección de la ciudad sede. (Foto: Comité Olímpico Internacional)

Los fondos privados derivados de la ejecución de los programas comerciales nacionales e internacionales permiten a los comités organizadores planificar, organizar, financiar y llevar a cabo los JJ. OO. Los fondos que se derivan del programa de concesión de licencias para la producción y venta de productos relacionados con los JJ. OO., la venta de entradas y la contribución del COI contribuyen a la planificación, organización, financiación y desarrollo de los JJ. OO. La contribución del COI se complementa con fondos de otras entidades afiliadas.

El COJO también se encarga de organizar una Olimpíada CulturalPDF, de conformidad con el objetivo de la Carta Olímpica de estimular y apoyar las iniciativas que asocian el deporte con la cultura y la educación para promover el movimiento olímpico. Estas actividades tienen lugar en el período previo a los Juegos Olímpicos y durante estos. Gracias a ellas, se apoya la creación y difusión de obras literarias y artísticas protegidas por derecho de autor, que ponen de manifiesto la identidad cultural del país anfitrión. También forman parte de estos eventos diversas representaciones artísticas, como la música, la danza y el teatro, protegidas en calidad de derechos conexos.

La tercera etapa: la celebración de los JJ. OO.

La ceremonia en la que se enciende la llama olímpica en Olimpia señala el inicio de la cuenta atrás para la celebración de los Juegos Olímpicos.

Las antorchas olímpicas se conciben específicamente
para cada edición de los JJ. OO. y están protegidas
por los derechos sobre los diseños industriales y,
en algunos casos, por el derecho de autor y las patentes.
(Foto: Todd Warshaw/Getty Images)

Las antorchas olímpicas se conciben específicamente para cada edición de los JJ. OO. (protegidas por los derechos sobre los diseños industriales y, en algunos casos, el derecho de autor y las patentes), y la llama olímpica atraviesa Grecia para viajar al país anfitrión, antes de llegar finalmente al estadio olímpico, donde está situado el pebetero olímpico (que también está protegido por derechos de PI) a tiempo para la ceremonia de apertura.

Las ceremonias de los Juegos Olímpicos constituyen un espectáculo extraordinario, montado a partir de una coreografía compleja, una asombrosa explosión de color y música. Este espectáculo fabuloso permite a la nación anfitriona exhibir su identidad y sus tradiciones culturales singulares, en el marco de algunos protocolos que se remontan a los primeros Juegos Olímpicos de Atenas, celebrados en 1896. Un sinfín de activos protegidos por la PI confluyen para crear esos momentos emblemáticos.

Además, estas ceremonias dan fe de los valores olímpicos y paralímpicos, celebran los logros de los atletas y engendran un espíritu de solidaridad, dando una dimensión más amplia a los Juegos Olímpicos y Paralímpicos. Asimismo, ponen de manifiesto la adhesión del país anfitrión a la PI en la medida en que se cumplen las condiciones del contrato de la ciudad sede (que puede complementarse igualmente mediante otros acuerdos relacionados con la PI), al observar y respetar los derechos de PI de todos quienes participan en cada uno de los eventos de los JJ. OO., que se transmiten a los espectadores de todo el mundo.

Las ceremonias de los Juegos Olímpicos constituyen un espectáculo extraordinario de color y música, montado a partir de una coreografía compleja. Un sinfín de activos protegidos por la PI confluyen para crear esos momentos emblemáticos. (Foto: © 2014/Comité Olímpico Internacional (CIO)/HUET (John)

Los derechos de PI asociados a los JJ. OO. protegen su integridad y singularidad, junto con su legado. Con ese fin, los COJO, las ciudades sede y los comités olímpicos nacionales aprovechan la protección que ofrecen los derechos de PI y velan asimismo por cumplir las obligaciones contraídas en relación con la PI de terceros. Por ejemplo, el COJO debe asegurarse de que se cuenta con los derechos necesarios para utilizar todas las obras artísticas, entre otras, la música grabada o en vivo, las composiciones musicales, los arreglos, las fotografías, las grabaciones audiovisuales y otro contenido utilizado en las ceremonias o en otros actos relacionados con los JJ. OO., sin olvidarse de los concursos como el de patinaje artístico. Del mismo modo, el COJO debe velar por que todos los titulares de derechos pertinentes sean remunerados por la interpretación o ejecución pública de sus obras en los lugares en que se celebran las Olimpiadas y en todas las redes de radiodifusión. El COJO suministra informes detallados sobre el uso previsto de la música durante los eventos olímpicos. Esta información se distribuye a los organismos de radiodifusión que poseen los derechos de radiodifusión de las Olimpiadas, de modo que cumplan con las obligaciones correspondientes ante sus sociedades de gestión colectiva.

Por último, los derechos conexos que protegen los activos de los organismos de radiodifusión permiten que los Juegos Olímpicos lleguen a hogares de todo el mundo, a través de la televisión y las plataformas digitales y de medios de comunicación. Gracias a los organismos de radiodifusión que poseen los derechos de radiodifusión de las Olimpiadas, los Juegos Olímpicos son el acontecimiento deportivo más visto en el mundo. Los organismos de radiodifusión y las organizaciones de medios de comunicación pagan sumas importantes por el derecho exclusivo a transmitir los Juegos Olímpicos a nuestros hogares. Los derechos conexos que poseen tienen una importancia primordial, ya que les permiten sufragar los costos de radiodifusión de los JJ. OO. y al mismo tiempo rentabilizar sus inversiones.

Los derechos conexos que protegen los activos de los organismos de radiodifusión permiten que los Juegos Olímpicos lleguen a hogares de todo el mundo, a través de la televisión y las plataformas digitales y de medios de comunicación. Gracias a los organismos de radiodifusión que poseen los derechos de radiodifusión de las Olimpiadas, los Juegos Olímpicos son el acontecimiento deportivo más visto en el mundo. (Foto: Cameron Spencer/Getty Images)

La importancia de la PI

Los ingresos generados mediante el uso estratégico que hace el COI de los derechos de PI se reparten entre los atletas, los comités organizadores, los comités olímpicos nacionales, las federaciones deportivas internacionales y otras organizaciones deportivas. Estos fondos generados por la PI también apoyan el deporte en las naciones incipientes y contribuyen a que el mayor número de personas en el mundo vivan los Juegos Olímpicos. El COI logra ese objetivo mediante la venta de derechos de radiodifusión, controlando y limitando la comercialización de los JJ. OO., y recabando el apoyo de los socios para la comercialización.

La protección de la PI es fundamental para garantizar que podamos seguir generando ingresos, que luego se reparten en beneficio de los deportistas y los atletas de todo el mundo. Gracias a los organismos de radiodifusión que poseen los derechos de radiodifusión de las Olimpiadas, los Juegos Olímpicos son el acontecimiento deportivo más visto en el mundo.

El COI solo conserva el 10% de esos ingresos para cubrir los gastos operativos que conlleva la administración del Movimiento Olímpico. El 90% restante se reparte entre las organizaciones de todo el Movimiento Olímpico, a fin de respaldar el desarrollo de los Juegos Olímpicos, promover el fomento del deporte a escala mundial y los valores olímpicos. Cada día, el COI reparte más de 3,4 millones de dólares para apoyar a atletas y organizaciones deportivas de todos los niveles en el mundo. No podría llevar a cabo esa misión sin los fondos generados por el uso estratégico de sus activos de PI.

Nota

1La Sesión del COI es la asamblea general de los miembros del COI, el órgano supremo del Comité. La Sesión adopta, modifica e interpreta la Carta Olímpica y sus decisiones son definitivas. Si bien puede delegar atribuciones en la comisión ejecutiva, la Sesión adopta todas las decisiones importantes y vota las propuestas presentadas por la comisión ejecutiva. Si se considera que la comisión ejecutiva es el “gobierno” del COI, la Sesión es su “parlamento”.

El propósito de OMPI Revista es fomentar los conocimientos del público respecto de la propiedad intelectual y la labor que realiza la OMPI, y no constituye un documento oficial de la Organización. Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que aparecen presentados los datos que contiene no entrañan, de parte de la OMPI, juicio alguno sobre la condición jurídica de ninguno de los países, territorios o zonas citados o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras o límites. La presente publicación no refleja el punto de vista de los Estados miembros ni el de la Secretaría de la OMPI. Cualquier mención de empresas o productos concretos no implica en ningún caso que la OMPI los apruebe o recomiende con respecto a otros de naturaleza similar que no se mencionen.