El derecho de autor y la divisa de la creatividad: más allá de los ingresos
Por Alexander Cuntz, División de Economía y Estadística de la OMPI *
Una nueva investigación de la OMPI muestra que existe una amplia gama de factores, además de los pecuniarios, que incentivan a los artistas a realizar actividades creativas y analiza el significado que esto tiene para la política de derecho de autor y la financiación pública de las artes.
Los académicos del derecho se preocupan por la desvinculación cada vez mayor que existe entre el ejercicio formal de los derechos conferidos por el derecho de autor y su finalidad económica subyacente, que es incentivar la creación y la distribución de obras. Gran parte del debate en torno a los efectos de la política de derecho de autor se centra en los incentivos monetarios y en qué medida estos orientan la asignación de recursos a las expresiones y las obras creativas. Sin embargo, ese debate olvida que las motivaciones de los artistas son muy variadas y a menudo responden a consideraciones no monetarias. En este contexto, es posible que el derecho de autor vigente no alcance su pleno potencial como mecanismo para incentivar la creatividad. ¿Por qué? Porque los factores que motivan a los creadores no se reflejan adecuadamente en la legislación y la práctica actuales en materia de derecho de autor. De hecho, puede que no exista una correspondencia entre los factores que alientan a los creadores, el comportamiento de estos y los incentivos que ofrecen determinados elementos del derecho de autor.
Factores que alientan la actividad creativa
La investigación de la OMPI apunta en esa dirección. El estudio Unpacking predictors of income and income satisfaction for artists basado en datos sumamente interesantes, obtenidos mediante encuestas entre artistas que trabajan en los Estados Unidos de América en la actualidad, indica que, al margen del ingreso, existen otras motivaciones que permiten predecir una parte no despreciable de la satisfacción de los artistas con respecto a sus ingresos y que, posiblemente, generan una importante actividad creativa.
Más concretamente, el estudio de la OMPI ofrece datos empíricos que acreditan que las recompensas en términos de prestigio y la gratificación derivada del comportamiento altruista representan una fuente importante de satisfacción para los artistas. Por ejemplo, la obtención de premios y subsidios genera respeto y reconocimiento por la labor artística desarrollada y se tiene en mayor estima que las transferencias de fondos y rentas (cuando solo consisten en ingresos o premios en metálico). Sin embargo, existen contrapartidas importantes. Por ejemplo, si bien los comportamientos altruistas, como el tiempo personal dedicado a la práctica y a la interpretación o ejecución artística en público, generan satisfacción a los artistas, esa “cultura del regalo” también hace que disminuyan sus ingresos procedentes de actividades comerciales. Además, los datos que existen sobre la “utilidad del proceso” como otra fuente de motivación, es decir, la satisfacción que los artistas obtienen de trabajar en las artes y estar inmersos en procesos creativos, es menos clara de lo que cabría esperar según las investigaciones económicas anteriores.
Los resultados indican que, en lo relativo a la satisfacción en el trabajo, los artistas tienen conceptos y criterios diferentes y pueden obtener valor de su trabajo de maneras diversas, además de con los ingresos. Esta conclusión coincide con los resultados de investigaciones anteriores, que ponen de manifiesto que los artistas se sienten mucho más satisfechos en su trabajo que otros trabajadores de niveles profesionales y laborales similares. No obstante, el estudio de la OMPI tiene por objetivo identificar qué fuentes de motivación específicas para los artistas convendría que el derecho de autor aborde y fomente. Una salvedad a esta investigación es que desconocemos si el sistema jurídico vigente estimula o desalienta la satisfacción de los artistas y sus niveles de creatividad. Este podría ser un ámbito para futuras investigaciones.
Implicaciones para las políticas en materia de derecho de autor
¿Qué significan estos resultados para la política de derecho de autor y la financiación pública de las artes?
Al determinar cuáles son los objetivos de la intervención y evaluar su impacto, convendrá que los encargados de formular políticas tengan en cuenta todas las fuentes pertinentes de motivación que fomentan la creatividad para que la sociedad pueda beneficiarse de su pleno potencial. Convendría que las políticas tuvieran en cuenta, como mínimo, los efectos secundarios que conllevaría una política centrada únicamente en los incentivos monetarios.
Puede que no exista una correspondencia entre los factores que alientan a los creadores, el comportamiento de estos y los incentivos que ofrecen determinados elementos del derecho de autor.
Sin embargo, muchos debates sobre la reforma de los marcos de derecho de autor en la era digital hacen hincapié en la necesidad de equilibrar los derechos y los incentivos monetarios. Este es el caso, por ejemplo, de la nueva Directiva europea sobre los derechos de autor, que tiene entre sus objetivos mejorar la posición negociadora y la remuneración de los autores.
En concreto, ¿qué elementos de la legislación sobre derecho de autor merecen una mayor atención y por qué?
En primer lugar, los mecanismos jurídicos afectan al modo en que las obras se atribuyen a los artistas. La atribución asegura el reconocimiento por la labor que estos realizan, lo que a su vez les ayuda a construir su reputación y a obtener el reconocimiento de sus compañeros de profesión. Este reconocimiento es una fuente de satisfacción. Por ejemplo, algunas jurisdicciones conceden derechos morales “irrenunciables” que vinculan a un autor con su obra y son perpetuos e intransferibles. Con el tiempo, es probable que, en esas jurisdicciones, las contribuciones de los autores sigan siendo más visible para sus pares, por ejemplo, cuando se hace referencia a ellas como fuente de la creatividad que podría generar posteriormente. En investigaciones anteriores se ha prestado muy poca atención a la atribución y al valor de los derechos morales de los creadores. Sin embargo, las investigaciones que se han llevado a cabo en este ámbito plantean la cuestión de si los derechos morales deberían diferir de un sistema nacional de derechos de autor a otro, como ocurre actualmente.
En segundo lugar, puede que las reformas centradas en los ingresos no alcancen los objetivos de política. Investigaciones anteriores indican que los artistas a menudo desempeñan múltiples trabajos para compensar por los bajos ingresos que perciben de sus actividades artísticas y que sus preferencias para la práctica artística (una vez cubiertas sus necesidades básicas) pueden hacer ineficaz la financiación pública en las artes. Esto se puso de manifiesto cuando Holanda introdujo subsidios públicos para artistas visuales a finales del decenio de 1990. Si bien los subsidios trajeron consigo una reducción del tiempo que los artistas dedicaban a trabajos mejor remunerados no relacionados con el arte, e hicieron posible que algunos artistas dedicaran más horas a empleos existentes relacionados con el arte, así como que se incorporaran artistas nuevos a la profesión, a consecuencia de esa política se redujeron los salarios en el sector de las artes por el aumento de la competencia entre los artistas. El objetivo de aliviar la situación financiera de los artistas no pudo alcanzarse en la práctica.
Ahora conviene proseguir el debate sobre los mecanismos previstos en la legislación sobre derecho de autor para ir más allá de los ingresos y de los efectos que estos tienen sobre la creatividad.
En tercer lugar, la oleada de nuevos contenidos producidos por aficionados y usuarios creadores en la era digital y las nuevas formas de participación cultural digital están íntimamente ligadas a las fuentes de motivación "intrínseca". Junto con la disminución de los costes de producción (digital), el comportamiento altruista y la gratificación que proporciona “sumergirse” en procesos creativos podrían explicar por qué existe en las plataformas digitales una gran cantidad de contenido generado por los usuarios, aunque solo una pequeña parte de este tenga un valor comercial significativo y genere ingresos. Además, no todos los usuarios de estas plataformas acaban convirtiéndose en creadores aficionados. Las personas parecen especializarse o bien en el consumo o bien en la generación de contenido en Internet. En este ámbito, las opciones de política son especialmente difíciles de definir porque deben alcanzar el equilibrio entre las preocupaciones e intereses tanto de los nuevos creadores aficionados como de los creadores originales y los titulares de derechos, así como tener en cuenta el gusto de la sociedad por la variedad, en particular en lo que se refiere a los usos “transformadores” de las obras. Pero, nuevamente, para promover la buena gobernanza deberá hacerse algo más que tomar en consideración los incentivos pecuniarios.
Por último, los sesgos de comportamiento y sus implicaciones para los marcos jurídicos también pueden influir en las políticas. La utilidad del proceso y la gratificación que los artistas obtienen de la práctica artística no están exentas de inconvenientes, ya que pueden causar un “sesgo de creatividad”. Dicho de otro modo, los artistas pueden sobrestimar el valor de sus propias obras. Esto explica por qué algunas obras no se comercializan en los mercados del arte. Ante este sesgo, se ha puesto de manifiesto la importancia de los titulares de derechos (que no sean los creadores) como intermediarios y se ha propuesto que el marco jurídico tenga más en cuenta las normas relativas a los trabajos realizados por encargo. En algunas jurisdicciones, estas normas establecen que el empleador, en lugar del empleado que crea la obra como parte de su trabajo, es el legítimo autor. Las normas relativas al trabajo realizado por encargo pueden ayudar a superar el sesgo de creatividad en ámbitos en los que las obras no se venden o los mercados fracasan debido a estos sesgos.
También puede haber fuentes de motivación inexploradas en los marcos jurídicos establecidos para fomentar la creatividad. Ahora conviene proseguir el debate sobre los mecanismos previstos en la legislación sobre derecho de autor para ir más allá de los ingresos y de los efectos que estos tienen sobre la creatividad. Si bien este debate no es totalmente nuevo entre los juristas, aún no se han identificado plenamente todos los aspectos jurídicos pertinentes que pueden desempeñar un papel al respecto. Es necesario realizar más actividades de investigación económica para comprender mejor las conexiones entre algunos aspectos específicos de la elaboración de las normas sobre derecho de autor, sus efectos sobre la motivación de los artistas en las diferentes etapas de sus carreras y, en última instancia, la actividad creativa que pueden generar.
Toda investigación futura, no obstante, deberá tener en cuenta las perspectivas de los artistas sobre por qué son creativos. El cantante Nick Cave dice que es creativo "porque tengo que serlo"; el actor Willem Dafoe señala: "me gusta cómo me siento y cómo pienso cuando estoy creando" y la artista visual Yoko Ono apunta que es creativa "porque soy lo que soy". Es evidente que estos artistas crean por algo más que por unos ingresos.
El propósito de OMPI Revista es fomentar los conocimientos del público respecto de la propiedad intelectual y la labor que realiza la OMPI, y no constituye un documento oficial de la Organización. Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que aparecen presentados los datos que contiene no entrañan, de parte de la OMPI, juicio alguno sobre la condición jurídica de ninguno de los países, territorios o zonas citados o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras o límites. La presente publicación no refleja el punto de vista de los Estados miembros ni el de la Secretaría de la OMPI. Cualquier mención de empresas o productos concretos no implica en ningún caso que la OMPI los apruebe o recomiende con respecto a otros de naturaleza similar que no se mencionen.