La mayor reforma del derecho de autor en Singapur en 30 años
Gavin Foo, consejero jurídico principal, y Edmund Chew, consejero jurídico de la Oficina de Propiedad Intelectual de Singapur
El derecho de autor en el siglo XXI se asemeja mucho a la manera en que el novelista Julian Barnes describió el arte en El ruido del tiempo (2016):
“El arte pertenece a todo el mundo y a nadie. El arte pertenece a todas las épocas y a ninguna. El arte pertenece a quienes lo crean y a quienes lo disfrutan. El arte no pertenece más al pueblo y al Partido de lo que perteneció en otro tiempo a la aristocracia y a los mecenas. El arte es el susurro de la historia que se oye por encima del ruido del tiempo. El arte no existe por amor al arte: existe por el bien de la gente. Pero ¿qué gente, y quién la define?”
¿Para quién existe el derecho de autor? Esta pregunta subyace en prácticamente todas las iniciativas de reforma legislativa en esta esfera. En el complejo panorama normativo actual, en el que la única constante es el cambio tecnológico y del mercado, los responsables de la formulación de políticas deben encontrar soluciones que respondan adecuadamente a las preocupaciones de un grupo cada vez más variado de partes interesadas, que a su vez tienen intereses y perspectivas aún más variados. Antes de la aprobación de la Ley de Derecho de Autor de Singapur, en 1987, la Comisión Parlamentaria Especial examinó 34 declaraciones por escrito sobre el proyecto de ley. Ahora que Singapur realiza la revisión más exhaustiva de su legislación en materia de derecho de autor en 30 años, el número de comunicaciones se ha más que multiplicado por diez. Antes de llegar a las últimas recomendaciones del Gobierno de Singapur sobre 16 cuestiones que afectan al derecho de autor en la era digital, el Ministerio de Justicia y la Oficina de Propiedad Intelectual de Singapur (IPOS) examinaron 94 comunicaciones escritas formales y 283 formularios de observaciones presentados por Internet. Este enorme aumento de las observaciones formuladas es un reflejo de la creciente complejidad del panorama del derecho de autor en la era digital.
En el Informe sobre la revisión del derecho de autor en Singapur, recientemente publicado, figuran esas recomendaciones, en particular las propuestas de modificación de la Ley de Derecho de Autor. Los cambios son de toda índole e incluyen nuevos derechos y excepciones, nuevos mecanismos de observancia y una propuesta de marco de gestión colectiva para la concesión de licencias administrado por el Gobierno. Las reformas beneficiarán, en mayor o menor grado, a numerosas partes interesadas, entre ellas autores, empresas, empleadores, usuarios, intermediarios, estudiantes e investigadores. Para un grupo en particular, los ciudadanos de a pie, los cambios mejorarán su relación cotidiana con el derecho de autor. Estas partes interesadas crean, consultan, consumen y distribuyen contenidos constantemente, por trabajo o por ocio, tanto en el ámbito privado como en el público, y constituyen la base de todo sistema de derecho de autor.
Una ley de derecho de autor más accesible para todas las partes interesadas
Para empezar, la reforma entraña la reestructuración de todas las disposiciones de la Ley de Derecho de Autor y su reformulación en un inglés accesible, lo que constituye una empresa de gran envergadura. La Ley de Derecho de Autor es el instrumento legislativo más complejo de Singapur en materia de propiedad intelectual, el cual consta de unas 350 páginas impresas y de más de 272 artículos divididos en 17 partes y 36 secciones. Por lo general, la Ley incluye fórmulas legislativas y un lenguaje jurídico de más de 30 años de antigüedad. La mayoría de las disposiciones no se han modificado desde que se aprobaron por primera vez.
Como sugiere el término, una “reestructuración” entraña mejorar la organización y la fluidez de la Ley. Por ejemplo, deberán reformularse determinadas disposiciones que fueron fragmentadas y duplicadas con la intención de fijar en la estructura de la Ley la distinción tradicional entre obras originales producidas por un autor y otras materias (como las grabaciones sonoras, las películas cinematográficas y las emisiones de radio y televisión). En este sentido, las disposiciones sobre la subsistencia, la duración y la titularidad del derecho de autor figuran en una parte de la Ley relativa a las obras originales producidas por los autores y se repiten en otra parte respecto de otra materia. Del mismo modo, algunas excepciones, como las prácticas leales, figuran en distintas disposiciones de la legislación, a pesar de que esas disposiciones hacen referencia básicamente a la misma excepción.
Aprehender la estructura y las disposiciones de la Ley de Derecho de Autor de 1987 puede resultar difícil incluso para las personas versadas en textos jurídicos, y aún más para el público en general. La reestructuración de la Ley y su reformulación en un inglés accesible permitirá que todas las partes interesadas puedan recurrir a disposiciones fácilmente comprensibles, presentadas de manera lógica e intuitiva. De este modo, los ciudadanos de a pie estarán en mejores condiciones de observar y aplicar la legislación de Singapur en materia de derecho de autor. Como mínimo, las partes que comparezcan ante los tribunales en relación con una orden de bloqueo de un sitio web ya no tendrán que citar enrevesadas disposiciones fundamentales –como el artículo 193 DDA.2)a) de la Ley– que son consecuencia de las numerosas modificaciones legislativas fragmentarias efectuadas a lo largo de los años, las cuales también serán objeto de depuración.
Además de estas modificaciones de estilo, en la revisión de la legislación de derecho de autor de Singapur también se proponen cambios sustantivos que beneficiarán al público en general. A continuación se describen dos de esas modificaciones.
Aprovechar la nueva excepción para el análisis de datos en beneficio de la sociedad en su conjunto
El mundo está experimentando profundos cambios tecnológicos y de mercado que apuntan hacia la cuarta revolución industrial. El motor de esta revolución son los datos, que muchos consideran el petróleo de la economía digital. Los datos alimentan una miríada de aplicaciones en todos los ámbitos y sectores; el análisis de los datos ofrece una información preciosa que permite ahorrar gran cantidad de tiempo y dinero, y que las empresas, a partir de los conocimientos obtenidos, tomen decisiones avanzándose a los acontecimientos. Las aplicaciones conocidas del análisis de datos –como la predicción de los brotes de enfermedades mediante la prospección de los archivos de noticias– son solo la punta del iceberg del beneficio que esas actividades pueden aportar a la sociedad.
En este contexto, no es sorprendente que la posibilidad de prever una excepción en la legislación de derecho de autor para el análisis de datos –a menudo denominada excepción para la “prospección de textos y la extracción de datos”– despierte cada vez más interés y obtenga más apoyo en numerosas jurisdicciones de todo el mundo, entre ellas Australia, la Unión Europea, el Japón, el Reino Unido y, actualmente, Singapur. En pocas palabras, esa excepción permite eximir de la legislación de derecho de autor la reproducción de los textos y datos realizada con fines de prospección, que, por lo general, consiste en recurrir a técnicas automatizadas para copiar grandes cantidades de materiales, extraer datos de ellos y analizar esos datos para recabar conocimientos e información. De no existir la excepción, esos actos podrían infringir el derecho de autor al copiarse el material, lo que inhibe la prospección de los textos y la extracción de datos.
La versión de esa excepción prevista en Singapur tiene en cuenta la realidad de esas actividades a fin de crear un espacio de seguridad en el que puedan prosperar sin menoscabar los intereses de los titulares de derechos. Como se propone en el Informe sobre la revisión del derecho de autor (párrs. 2.8.5 y 2.8.6), la excepción permitirá realizar copias de las obras protegidas por el derecho de autor a los fines de analizar los datos, tanto en el entorno comercial como no comercial. No obstante, la excepción no se aplicará cuando no se realice ningún análisis de las obras que hayan sido copiadas. Además, los usuarios deberán tener acceso legal a las obras (por ejemplo, mediante una suscripción de pago a las bases de datos pertinentes) y no podrán distribuirlas a nadie que no disponga de dicho acceso. Los titulares de derechos tendrán derecho a aplicar medidas razonables para mantener la seguridad y la estabilidad de sus sistemas y redes informáticos.
Habida cuenta del papel fundamental que desempeñan los datos en la economía digital, la excepción para el análisis de datos no es nada trivial. La aplicación de esta propuesta de excepción tendría repercusiones más allá de la esfera del derecho de autor y contribuiría a la creación de conocimiento y a su difusión en pro de la sociedad de Singapur. Los auténticos beneficiarios de la excepción no son sus usuarios, sino los ciudadanos de una economía impulsada por la innovación digital, cuya vida cotidiana mejorará en aspectos tan diversos como la educación, la sanidad, la actividad empresarial, las finanzas y el transporte.
Gestión colectiva en aras del beneficio colectivo
La gestión colectiva de las obras protegidas por el derecho de autor es esencial para el éxito de todo sistema de derecho de autor. Esa infraestructura permite que los usuarios accedan a las obras de manera sencilla y económica, y que los creadores tengan acceso a un vasto mercado sin necesidad de negociar las licencias de manera individual. Sin embargo, ello depende en gran medida de un ecosistema de gestión colectiva que funcione correctamente y goce de un alto nivel de transparencia, buena gobernanza, rendición de cuentas y eficiencia. La nueva propuesta de régimen de gestión colectiva para la concesión de licencias de Singapur aspira a alcanzar esa meta.
En la concepción del nuevo sistema se han tenido en cuentas las enseñanzas extraídas de una consulta pública realizada en 2017 en Singapur sobre las preocupaciones que albergaban los organismos de gestión colectiva (OGC), los creadores y los usuarios.
Se regulará un espacio que hasta ahora no había estado reglamentado mediante un régimen de concesión de licencias por clases administrado por la IPOS (Informe sobre la revisión del derecho de autor, párr. 2.15.7). Con arreglo a ese nuevo régimen, se asignará una “clase” a las entidades encargadas de la gestión colectiva para la concesión de licencias, que quedarán automáticamente sujetas a las condiciones pertinentes y a un código de conducta de obligado cumplimiento. Esa regulación será comedida y flexible, lo que significa que los OGC podrán realizar actividades de gestión colectiva para la concesión de licencias sin necesidad de inscribirse en la IPOS. Además, la IPOS no intervendrá para fijar las tarifas o aprobar las tasas correspondientes, pero estará facultada para garantizar que los OGC cumplan las condiciones relativas a la concesión de licencias y el código de conducta.
Los requisitos para la concesión de licencias y el código de conducta son la piedra angular del nuevo régimen de concesión de licencias, cuya configuración responderá al saber colectivo consagrado en la legislación, los reglamentos y los códigos de conducta recopilados en la Caja de herramientas de la OMPI sobre buenas prácticas para organismos de gestión colectiva. Este documento de trabajo, publicado en octubre de 2018 por la OMPI a partir de la información recibida de los Estados miembros de la OMPI y otras partes interesadas, recoge ejemplos de leyes y reglamentos de 30 jurisdicciones relativos a los OGC y seis códigos de conducta de OGC, tanto nacionales como internacionales. En él se dan ejemplos de buenas prácticas en distintos ámbitos, tales como los derechos de los miembros, la relación entre los OGC y los usuarios, la gobernanza de los OGC y la solución de controversias. Si bien no es un documento vinculante, la Caja de herramientas será útil como punto de partida para que Singapur elabore sus propias condiciones para la concesión de licencias y su código de conducta en colaboración con las partes interesadas.
En Singapur existe la gestión colectiva en esferas clave como la música, las grabaciones sonoras, las películas y los materiales impresos, por lo que se espera que los cambios propuestos tengan gran repercusión. Cada día, a menudo sin saberlo, los ciudadanos están en contacto con obras que se administran colectivamente, por ejemplo, en escuelas, restaurantes y centros comerciales, conciertos, bodas y otros eventos. Un régimen flexible para la concesión de licencias conlleva que no se trasladen al ciudadano los mayores costos operativos que acarrea el cumplimiento de la normativa. Cabe señalar que el nuevo sistema obligará a los OGC a cumplir unas normas más estrictas en materia de transparencia, buena gobernanza, rendición de cuentas y eficiencia, lo que aumentará la confianza del público en el ecosistema de gestión colectiva y facilitará el acceso a las obras administradas por esos organismos. A su vez, será más probable que los usuarios adopten soluciones que aboguen por la gestión colectiva para la concesión de licencias, y los creadores tendrán mayores incentivos para crear obras (y conceder las licencias respectivas) para el disfrute y la educación de la sociedad.
De recomendaciones a disposiciones
Numerosas partes interesadas se beneficiarán del conjunto de cambios propuestos en el régimen de derecho de autor de Singapur, en particular los ciudadanos de a pie. Las recomendaciones en esta materia ya están vigentes, y la siguiente fase de la revisión de la legislación de derecho de autor en Singapur –la redacción de las modificaciones legislativas necesarias para incorporar esos cambios– está muy avanzada. Está previsto que en el segundo semestre de 2019 se inicie una consulta sobre las condiciones para la concesión de licencias y el código de conducta aplicables a los OGC, seguida, en su momento, de una consulta pública sobre el proyecto de ley relativo al derecho de autor, reestructurado, reescrito y revitalizado para responder a las demandas de la era digital y atender a las necesidades de numerosas personas.
El propósito de OMPI Revista es fomentar los conocimientos del público respecto de la propiedad intelectual y la labor que realiza la OMPI, y no constituye un documento oficial de la Organización. Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que aparecen presentados los datos que contiene no entrañan, de parte de la OMPI, juicio alguno sobre la condición jurídica de ninguno de los países, territorios o zonas citados o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras o límites. La presente publicación no refleja el punto de vista de los Estados miembros ni el de la Secretaría de la OMPI. Cualquier mención de empresas o productos concretos no implica en ningún caso que la OMPI los apruebe o recomiende con respecto a otros de naturaleza similar que no se mencionen.